La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad expedir la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para reducir los recursos que el gobierno destina a la realización de diversos trámites, así como elevar las tasas de eficacia gubernamental y disminuir los actos de corrupción.

El dictamen a la iniciativa que presentó el Ejecutivo federal ante el Senado de la República, el pasado 9 de diciembre, fue avalado con 88 votos favor, cero en contra y cero abstenciones.

El senador Francisco Castellón Fonseca dijo que la opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología fue a favor de la iniciativa porque trasparenta la relación entre los ciudadanos y la administración pública.

Además, el nuevo ordenamiento, enfatizó el legislador perredista, “representa una importante reducción en los recursos que el gobierno destina a diversos trámites que día a día realizamos los ciudadanos”.

En tanto, las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos estimaron que los avances en las tecnologías de la información y la comunicación deben ser utilizados para facilitar las relaciones jurídicas, aumentar el cumplimiento de obligaciones adquiridas, elevar las tasas de eficacia gubernamental y disminuir los actos de corrupción.

La nueva Ley regulará el uso de la firma electrónica avanzada en la expedición de certificados digitales a personas físicas, los servicios relacionados con la misma y su homologación con las rúbricas electrónicas reguladas por otros ordenamientos legales.

La firma electrónica avanzada, se precisa en el dictamen, podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos, por lo que estos instrumentos contarán “con los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa” y tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables.

Para ello, las dependencias deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos “cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad” y siempre que los particulares manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen por dichos medios.

Asimismo, de acuerdo con el documento, las secretarías de la Función Pública y de Economía, así como el Servicio de Administración Tributaria, establecerán los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales.

Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos,

El dictamen se turnó a la Cámara de Diputados para su efectos constitucionales.

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