La Cámara de Senadores aprobó con 69 votos a favor, cero en contra y una abstención la minuta que deroga y despenaliza el adulterio.

Al fundamentar el dictamen, el senador Pablo Gómez Álvarez destacó que la supresión de esta figura “es una manera de repudiar un delito históricamente construido para mantener la propiedad de las mujeres, de parte de los hombres”.

El adulterio, dijo el legislador perredista, es una figura simbólica porque prácticamente es imposible que pueda haber una causa penal relacionada con este delito, pero es necesario derogarlo, pues lleva la supeditación de la mujer “a extremos de propiedad”.

El bien jurídico tutelado, además de la moral imperante, subrayó, es la buena fama y el respeto del cónyuge supuestamente ofendido, por lo que éste es protegido por la Ley, pero la conducta delictiva sólo se puede configurar en el hecho conyugal o con escándalo.

Por ello, el Senado de la República avaló la propuesta de la colegisladora para derogar el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, que actualmente establece prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio.

“Cuando se habla de adulterio --menciona el dictamen-- se piensa en la concepción del matrimonio y de la familia, como la base de la sociedad, así como de moralidad, pureza de la descendencia y honestidad”.

Se trata, agrega, de conceptos generales relacionados con la moral y el deber recíproco sobre la dignidad entre dos personas que celebran un contrato de matrimonio, “pero no son bienes jurídicos de la más alta jerarquía en el derecho penal”.

Dichas definiciones inhiben la posibilidad de determinar el bien jurídico específicamente protegido por las normas, consideraron las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

Destacaron que en las últimas décadas el Congreso ha realizado reformas en materia de política criminal o que obedecen a circunstancias de apremio o de presión social desbordante.

Además, “se han despenalizado delitos para depurar conductas” como la injuria, difamación y calumnia, que no generaban peligro o lesión de los intereses en conflicto o los bienes jurídicos que intentaban resguardar.

Por tanto, consideraron, “es procedente la despenalización del delito y aquellas reglas afines al ejercicio de la acción penal, la obligación de castigar solamente el adulterio consumado y los efectos del perdón del ofendido”.

El dictamen a la minuta se turnó al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

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