Número750

  • El dictamen busca proteger y no dejar en estado de indefensión a los familiares de todo pensionado cuando ocurra dicho supuesto.
  • La Comisión avaló también un dictamen que establece como materia de salubridad general la prevención y control de accidentes y lesiones.

La Comisión de Estudios Legislativos, que preside la senadora Graciela Ortiz González, avaló adicionar el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, con el objetivo de prever que en caso de que se suscite la desaparición de un pensionado por más de un mes, sin que se tengan noticias de su paradero, sus familiares sean quienes puedan disfrutar de dicha pensión.

En reunión de trabajo aprobó el dictamen, que busca proteger y no dejar en estado de indefensión a los familiares de todo pensionado cuando ocurra dicho supuesto, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición y exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente.

Además, también se precisa que en caso de que se acredite el fallecimiento del pensionado, los familiares del derechohabiente, podrán disfrutar de la pensión de manera definitiva. 

La desaparición de una persona es una tragedia no sólo para la persona que desaparece, sino también para sus familiares, que quedan en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, se subraya.

Por ello, la seguridad social, es uno de los aspectos que deben brindarse a la brevedad, pues la pareja y los hijos, requieren el acceso a una pensión que les permita satisfacer sus necesidades básicas se puntualiza.

 

Buscan fortalecer prevención de accidentes de tránsito

Los integrantes de la Comisión, aprobaron además otro dictamen para reformar la Ley General de Salud para que sea materia de salubridad general la prevención y control de accidentes y lesiones; incluye como promoción de la salud el control de accidentes de tránsito y la adopción de medidas e impulso de estrategias para prevenirlos.

Refiere que en México, durante el año 2014, se registraron un total de 378 mil 240 accidentes en zonas urbanas, de los cuales el 21.1 por ciento corresponde a eventos viales en los que se identificaron víctimas heridas; 77.8 por ciento sólo daños y el 1.1 por ciento restante corresponde a accidentes con al menos una persona muerta.

Los fines de semana registran la mayor cantidad de víctimas mortales, y en este sentido, se destaca que el día domingo reporta el 22.9 por ciento de las víctimas, en segundo lugar el día sábado con 19.2 por ciento y en tercer lugar el lunes con 13.6 por ciento; estos 3 días concentran el 55.7 por ciento de las víctimas que fallecen en el lugar del accidente, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

 

Incorporar intérpretes de lenguas indígenas en el Sistema Nacional de Salud

Posteriormente, la Comisión aprobó reformas al párrafo segundo del artículo 51 Bis 1 y adicionar el artículo 54 Bis 4, de la Ley General de Salud, con el fin de que la atención médica de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, originarios de pueblos y comunidades indígenas, tengan derecho a obtener la información necesaria en su lengua, por medio de un intérprete.

Asimismo, los integrantes del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las instancias nacionales o locales responsables de la protección de los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas, y sujeto a su disponibilidad presupuestaria, deberán implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de dicha disposición.

La discriminación, manifiesta o implícita, viola uno de los principios fundamentales de los derechos humanos y está a menudo en el origen de una mala salud; por ello es necesario tener intérpretes de lenguas indígenas, para salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas. 

 

Dan garantía de trámite a iniciativa preferente 

 

Finalmente los legisladores avalaron reformar el Reglamento del Senado de la República, a efecto de establecer un mecanismo que garantice que las iniciativas señaladas por el Ejecutivo federal con carácter preferente, sean tramitadas, analizadas y dictaminadas, cumpliendo las condiciones y respetando los tiempos que mandatan.

Lo anterior, toda vez que el pasado 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales, por el que se consagra en la Carta Magna la facultad del Ejecutivo Federal de presentar o señalar iniciativas de ley con carácter de preferentes.