Número 758

  • Presentó una iniciativa para reformar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que no se consideró dentro de las causales.
  • No se sancionará la entrega de información falsa cuando la conducta no sea dolosa, señala el proyecto.

El senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa para reformar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que prevea como causal de procedencia del recurso de revisión, la entrega de información falsa, sin importar si ésta se realiza de manera dolosa o no.

Asimismo, propone que la entrega de información falsa de manera dolosa, por parte del sujeto obligado, constituya una causa de sanción por incumplimiento de obligaciones de transparencia; sin embargo, no se sancionará la entrega de información falsa cuando la conducta no sea dolosa.

Es decir, cuando a través del recurso de revisión se acredite que el servidor público desconocía que la información que entregó fuese falsa en su totalidad o en alguna de sus partes y, por tanto, haya obrado de buena fue al entregarla, explicó el legislador.

Dijo que una buena ley no es suficiente por sí sola para acabar con los problemas de opacidad en el país; por lo que poner fin a la arraigada concepción patrimonialista de los servidores públicos sobre los asuntos de su competencia, es un gran reto. 

La iniciativa reforma las fracciones XII y XIII del artículo 143; las fracciones XIV y XV del artículo 206; adiciona una fracción XIV al artículo 143 y una fracción XVI al artículo 206 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Detalló que el Congreso de la Unión previó mecanismos para hacer exigible el cumplimiento de la entrega de información, por parte de los sujetos obligados, y entre éstos se encuentra el recurso de revisión, estipulado en el artículo 143, destacando aquellos que tienen que ver con entregas de información  incompletas, inaccesibles, así como conductas de carácter omisivo o evasivo.

Sin embargo, entre las trece fracciones que integran el artículo 143, no se contempla el caso de que el sujeto obligado haga entrega al solicitante de información falsa, explicó el senador Robles Montoya.

En el artículo 206 se señalan las causas de sanción por incumplimiento de obligaciones de transparencia, que deberán prever la Ley Federal y las entidades federativas, entre las cuales tampoco se contempló la entrega dolosa de información falsa.

Ante las omisiones en los artículos 143 y 206, existe la posibilidad de que el sujeto obligado proporcione información falsa al solicitante, lo que constituye un incumplimiento de sus obligaciones de transparencia, pero además coloca en estado de indefensión al solicitante, señaló.

La iniciativa del senador Benjamín Robles fue turnada a las comisiones unidas de  Anticorrupción y Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Segunda para su análisis.