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De acuerdo a los cambios propuestos a las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Vida Silvestre, será el agente aduanal el encargado de verificar el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias, en el punto de entrada o salida del país, de las mercancías reguladas por la Semarnat,
Los agentes aduanales estarán facultados para revisar que las especies de flora y fauna reguladas por la CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora) cuenten con su certificado.
Además, deberán verificar que los materiales y residuos peligrosos durante su importación o exportación presenten el permiso correspondiente.
Al presentar la iniciativa, el legislador priista destacó que la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, es la autoridad encargada de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías; con lo que se asegura el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Sin embargo, ambas legislaciones son omisas --argumentó-- pues no precisan al responsable de vigilar el cumplimiento de las medidas en frontera, ya que las restricciones o regulaciones no arancelarias se tienen que verificar en el punto de entrada o salida del país.
Mejía González señaló que las leyes Aduanera y de Comercio Exterior le confieren dicha responsabilidad al agente o apoderado aduanal, que son las personas encargadas de realizar el despacho aduanero de las mercancías ante la autoridad aduanera.
Argumentó que México es muy activo en el comercio de varias especies silvestres y actúa como proveedor y consumidor.
Mencionó que de 2005 a 2007 realizó un millón 411 mil 533 de importaciones de especímenes de reptiles enlistados en la CITES, equivalente al 73 por ciento del comercio internacional, y reexportó 520 mil 742 especímenes, aportando el 27 por ciento de este tipo de operaciones a nivel mundial.
La iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en sus artículos 85 y 153, y la Ley General de Vida Silvestre, en su Artículo 55, se turnó a las comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda.
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