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El Senado aprobó, con modificaciones, la iniciativa del Ejecutivo federal para  castigar con dos a diez años de prisión y de cien a trescientos días de multa a quien posea cartuchos alterados, modificados o con características especiales que puedan dar un poder igual o superior al de las armas de uso exclusivo del Ejército.

Asimismo, los legisladores establecieron que la pena aumentará desde un tercio y hasta una mitad cuando la cantidad de cartuchos o municiones alterados sea superior a cincuenta.

Además, ampliaron la lista de armas de uso exclusivo del Ejército en la que incluyeron subfusiles y municiones con características especiales tales como semi perforantes, explosivas, subsónicas, de señalización, de contraste, de carga reforzada o sobrepresión.
 
También, avalaron imponer de tres a diez años de prisión, a quien sin autorización introduzca al territorio nacional armas de fuego. 

Por otro lado, ratificaron la autorización para otorgar permisos a particulares de los calibres 30, 30-06 y 308 y 7 milímetros, “siempre que sean de repetición, acción de cerrojo y lo soliciten los clubes cinegéticos debidamente registrados”.

De igual forma, permitieron a los clubes cinegéticos, debidamente registrados, la utilización y posesión de cartuchos expansivos o distintos a los ordinarios, cuando se empleen para la cacería de animales y faciliten su inmovilización.

En el documento aprobado se señala que el objetivo de esta reforma es prohibir y sancionar la posesión de cartuchos, municiones o material para su uso exclusivo del Ejército. 

Para ello, se indica que es necesario actualizar la restricción de la posesión de dichos armamentos, ya que tienen como objetivo infringir un mayor daño a los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado, los cuales enfrentan a la delincuencia organizada.

Se hace notar que uno de los objetivos de esta enmienda es cerrar “el vacío legal” sobre las características que deben contener los cartuchos ordinarios de las armas, cuya posesión y portación es permitida a la ciudadanía pero sin que éstas rebasen el poder del armamento del Ejército.

En este sentido, los senadores consideraron que urgente dar certeza y seguridad, además de precisar la índole y componentes de los cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse por particulares.

Justificaron la severidad en los castigos, ya que se necesita enfrentar de manera decidida el fenómeno de la criminalidad que “representa un grave riesgo para la paz y la tranquilidad de los mexicanos”.

Por ello, destacaron que resulta indispensable sancionar con mayor rigor a todo el que posea cartuchos alterados o modificados con artificios o características especiales al legalmente establecido en la ley porque su fin es agredir dispositivos o autos blindados de las fuerzas de seguridad.

Agregaron que la posesión legal de un arma de fuego debe estar sujeta a un control estatal estricto, que permita reducir las posibilidades de su desvío para mercados ilícitos.

Al fundamentar el dictamen, el senador panista Alejandro González Alcocer, titular de la Comisión de Justicia, explicó que con su aprobación se busca hacer frente a la problemática de seguridad pública que vive el país.

Por eso, añadió, se incluye en la lista de armas de uso exclusivo de las Fuerza Armadas calibres que no estaban previstos antes.

“Es el caso del calibre 5.7, que es la llamada pistola “mata policías” y calibres de otros fusiles, que no estaban contemplados en las armas restringidas y que hoy se están incluyendo en este dictamen”, apuntó.

El texto avalado que modifica la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, y la Federal contra la Delincuencia Organizada, así como el Código Federal de Procedimientos Penales, se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.


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