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Explicó que actualmente, los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos; sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
Por ello, destacó, no existen razones que justifiquen negar a una persona el acceso a su propio expediente clínico, salvo aquellas relacionadas con el derecho a la intimidad de terceras personas y la confidencialidad de los datos asentados en los propios expedientes.
En este sentido dijo que para acceder a la información tiene que solicitarlo por escrito, especificando las razones para así hacerlo y la resolución será determinada discrecionalmente por los prestadores de los servicios de salud.
Dicha situación resulta contraria a lo establecido en las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Datos Personales, pues la información contenida en los expedientes clínicos se compone de datos personales, sobre los cuales dichas leyes reconocen el pleno acceso de su titular, sin necesidad justificación alguna.
La iniciativa, de la autoría de la senadora priista María del Socorro García Quiroz, fue turnada a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, Primera del Senado.
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