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Explicó que este tipo de daño se deriva de la adopción de resoluciones injustas; es decir que necesariamente se debió dictar una resolución judicial manifiestamente equivocada, cuyas consecuencias causen directamente daño en los bienes o derechos de una persona.
Ante tal situación, “no cualquier error puede generar el derecho a indemnización, sino que éste ha de ser evidente e injustificable”.
Sin embargo, dejó claro que la anormalidad en el funcionamiento de la administración no implica referencia alguna necesaria al elemento de ilicitud o culpabilidad en el desempeño de las funciones judiciales, al tratarse de un tipo de responsabilidad objetiva.
El legislador por Jalisco subrayó que a diferencia del error judicial, en un caso de funcionamiento anormal de la administración de justicia no existe una resolución judicial que prive directamente de bienes o derechos a una parte o le imponga indebidamente obligaciones o gravámenes, pero que por las actuaciones procesales le hayan generado daños y perjuicios injustificados.
La propuesta se turnará a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
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