El legislador explicó que dentro de los requisitos que los comprobantes fiscales deben contener está el tener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyente de quien lo expide.
Sin embargo, señaló que esta misma disposición no se aplica en lo que se refiere a la persona a favor de quien se expide el comprobante.
Agregó que esta situación se acentúa aún más cuando se trata de compras provenientes de la importación, en donde las facturas a pesar de contener el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien lo expide, la autoridad fiscal también exige que se contengan estos datos de quien la recibe.
Aún y como ya se ha señalado, esto no es obligación del contribuyente, ya que el artículo 29-A fracción IV no lo estipula de esta manera, precisó.
Por ello, consideró importante clarificar esta situación en el Código Fiscal de la Federación, a fin de ofrecer certidumbre jurídica a los contribuyentes y evitar discrecionalidad de la autoridad fiscal a la hora de examinar al contribuyente
La inactiva se envió a la Cámara de Diputados.
-----oooOOOooo-----