El senador panista Roberto Gil Zuarth propuso otorgar al Congreso de la Unión la facultad para emitir una ley general contra la desaparición forzada que establezca los tipos penales y sus sanciones, distribuya la competencia entre los órdenes de gobierno y constituya las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como para establecer la prisión preventiva oficiosa y reforzar el marco de derechos de las víctimas de estos delitos.

“Al expedir esta ley general, el Congreso de la Unión establecerá un piso que todas las entidades federativas deberán acatar, con lo que sentaremos las bases normativas para contar con acciones coordinadas entre todos los órdenes de gobierno tendientes a prevenir y combatir este fenómeno delictivo, pero además se tendrá acceso a penas homogéneas que procuren el castigo a los agentes activos de este ilícito”, argumentó.

Esta fórmula no es nueva, acotó, pues se ha utilizado en diversos casos, expidiéndose leyes generales que permitieron crear un frente único nacional de lucha contra flagelos como el secuestro o la trata de personas.

Por ello, el también Presidente de la Comisión de Justicia presentó una iniciativa que reforma los artículos 19, segundo párrafo; 20, apartado b, fracciones III y V, segundo párrafo; apartado c, fracción V; 29, segundo párrafo; y 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución, en materia de desaparición forzada de personas.
Sostuvo que la desaparición forzada de personas es un problema que atañe a todo el país y a sus órdenes de gobierno y, por ello, “es necesario enfrentarlo con políticas públicas y acciones coordinadas, bajo un solo marco normativo guía, de lo contrario la impunidad seguirá siendo una constante en este tema”.

Se trata, aseguró, de un flagelo que vulnera los principios fundamentales de los derechos humanos, pues destroza la dignidad de la víctima; pone en riesgo su integridad física, psicológica e incluso su vida; mina la cohesión social; destruye por completo la seguridad personal y familiar y niega la personalidad jurídica de la persona; es una de las violaciones de derechos humanos más graves que existen.

“Uno de los elementos que provocan tales atrocidades es que en esta conducta siempre existe un elemento estatal como agente activo del delito, ya sea ordenando o llevando a cabo la privación de la libertad de la víctima u ocultándola para evitar que pueda tener acceso a los medios legales de defensa establecidos en las leyes o incluso apoyando, tolerando u otorgando su aquiescencia a individuos que sin ser servidores públicos, lleven a cabo cualquiera de esta clase de actos; éste es el caso de Iguala y los estudiantes de la Normal Rural ‘Isidro Burgos’ de Ayotzinapa, en Guerrero.

“Ante tal conducta, que derruye los cimientos de la confianza que los ciudadanos deben tener en sus autoridades, el entorno internacional ha condenado en diversas ocasiones la comisión de este ilícito y se han firmado sendos tratados, declaraciones y convenciones internacionales que buscan prevenirlo, castigarlo y erradicarlo”, indicó Gil Zuarth.

Mencionó que sólo 22 entidades federativas han tipificado el delito de desaparición forzada de personas, de las cuales 20 lo han hecho en sus respectivos códigos penales y dos --Chiapas y Guerrero-- han emitido leyes específicas para prevenir y castigar este ilícito.

Lo anterior, remarcó, nos deja con 10 entidades que aún no han tipificado este delito --Baja California Sur, Estado de México, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán--, en las que habitan más de 40 millones de personas y muchas de las cuales presentan altos índices delincuenciales, así como debilidad institucional que fomenta el fenómeno de desaparición forzada.

“Las entidades que han legislado sobre el tema presentan normas jurídicas disímbolas que no contribuyen a avanzar en el combate a este delito, pues tienen punibilidades distintas y conformaciones típicas heterogéneas, que provocan que una conducta sea considerada delito en un estado y en otro no.

“Asimismo, se aprecia un desdén legislativo sobre este delito pues el artículo 19, segundo párrafo de la Constitución no establece a la desaparición forzada como un delito que merece prisión preventiva oficiosa. De igual forma, de los principios contenidos en el artículo 20 de la propia Constitución se advierte la necesidad de incluir a los delitos de desaparición forzada de personas en algunos supuestos que protegen a las víctimas, pues éstas se encuentran en una clara desventaja frente al agente activo que contaba con acceso o incluso mando en los sistemas de seguridad pública”, abundó.

La iniciativa de Gil Zuarth, que fue respaldada por todos los senadores del Grupo Parlamentario del PAN, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictaminación.

 

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