Con el objetivo de proteger a los internautas menores de edad, la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza presentó una iniciativa que busca tipificar el “Grooming” o acoso ejercido por un adulto en contra de un menor a través de las nuevas tecnologías.

Gómez del Campo Gurza recordó que la Asociación Mexicana de Internet publicó en 2014 un análisis basado en estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Consejo Nacional de Población, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y del Departamento de Investigación de On-Line de Elogia, en el que se observa que el 36 por ciento de los usuarios de Internet son niños cuya edad oscila entre los 6 y 18 años.

“Todos estos datos resultan alarmantes y por eso hoy estamos presentando esta iniciativa que habla concretamente del ‘grooming’, que es una forma de acoso ejercido por un adulto y que se refiere a las acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre el menor con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del mismo”, explicó

En ese sentido, la legisladora alertó que esta actividad se realiza en tres fases: al inicio, el adulto hace contacto con el niño o adolescente a fin de conocer sus gustos y preferencias promoviendo la creación de una relación de amistad para ganarse su confianza; después, se consolida la relación lo que incluye confesiones personales e íntimas entre la personas menores de edad y el adulto quien recaba información precisa del menor; finalmente, el contenido sexual aumenta y los menores son animados a participar en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías. Una vez que los adultos obtienen estos materiales los utilizan para extorsionar y presionar psicológicamente a los niños.

Señaló que aunque el Código Penal Federal vigente contiene un título sobre los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad que incluye un capítulo que sanciona, entre otras cosas, la pornografía de menores de 18 años, en los artículos 202 y 202 bis no se contempla la conducta específica de abusar de un menor utilizando los medios virtuales para contactarlo.

Por ello, indicó la legisladora por el Distrito Federal, la iniciativa contempla la adición al Código Penal Federal del artículo 202 TER en los términos siguientes:

Artículo 202 TER. Al que, a través de Internet, teléfono móvil o cualquier tecnología de la información y comunicación contacte a un menor de edad, con el objeto de concertar un encuentro o acercamiento con éste, a fin de abusar sexualmente de él, se le impondrá la pena de siete a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días multa.

La iniciativa presentada ante el Pleno de la Comisión Permanente también fue suscrita por los senadores Jorge Luis Lavalle Maury, Francisco Salvador López Brito y el diputado federal Fernando Rodríguez Doval.


---000---