La vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado, Dolores Padierna Luna aseguró que la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular no impide la operación de las Sociedades Financieras Comunitarias (Sofincos) existentes, ya que la única que opera actualmente con esta figura y que está autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de así aceptarlo, contará con la asesoría de la misma para migrar a la figura de Sociedades Financieras Populares (Sofipos) durante 2016 y si no lo desea se protegerá en sus derechos actuales.
"Mientras que las Sofincos básicas en operación, es decir, con nivel de activos menor a 2.5 millones de UDIS, que son la mayoría del sector, podrán transformarse a Sofipos sin que exista un plazo para ello. La palabra "podrán", sustituyó a la palabra "deberán" que traía el proyecto inicial. A partir de la entrada en vigor del decreto se define un marco de regulación en la fracción XIX para las Sociedades Financieras Comunitarias Básicas para que éstas puedan seguir operando con una mayor vigilancia de la CNBV, incluyendo un sistema de alertas de acuerdo a su nivel de riesgo y una mayor transparencia de sus estados financieros", lo cual es necesario para evitar riesgo con el ahorro de los más pobres que acuden a estos importantes intermediarios financieros, añadió.
Padierna Luna también informó que con esta nueva Ley se elimina la figura de Federaciones que cumplían una función de supervisión auxiliar. "Ahora, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tendrá que hacer una supervisión directa de las Sociedades Financieras Populares o SOFIPOS, sin intermediarios, para un mejor cumplimiento de la protección de los intereses de los ahorradores; mientras que las Sociedades Financieras Comunitarias o SOFINCOS, mantendrán la supervisión auxiliar, dado que ha funcionado como coadyuvante de la supervisión que hace la CNBV”.
"Se permite la opción de que las Federaciones puedan transformarse en organismos autorregulatorios, pero con funciones más de prevención y capacitación, establecidas en los artículos 84 al 87, fracción VII del Segundo Artículo del Proyecto de Decreto.
Respecto a las Operaciones de las Sofipos, la también integrante de la Comisión de Hacienda del Senado aclaró que se eliminan los cuatro niveles de operaciones de las sociedades financieras populares de la ley vigente para que ahora puedan tener un abanico completo de operaciones y servicios y todas sean susceptibles de ofrecer los mismos servicios a sus clientes.
"Se establece un límite de los depósitos que pueden recibir las SOFIPOS y SOFINCOS a a 400 mil UDIS para personas físicas (cerca de 2.5 millones de pesos) y 1.4 millones de UDIS para personas morales, (cerca de 7.5 millones de pesos) bajo un marco de regulación prudencial emitido por la CNBV, que deberá tomar en cuenta distintos criterios, entre ellos si operan en zonas rurales o comunitarias. Para definir estos criterios deberán participar las propias sociedades populares y comunitarias . Así mismo se establecen límites y restricciones para las operaciones con personas relacionadas y mayores facultades a la CNBV. Ello debido a que la falta de control al respecto propició el fraude de FICREA", sentenció.
La senadora perredista explicó que la reforma propone un esquema de alertas según el capital con el que cuentan estas sociedades, cuyo objeto es conseguir la estabilidad y solvencia financiera y "en caso de que con las medidas ordenadas no se consiga la estabilidad y solvencia financiera de la sociedad financiera popular, se propone que el Fondo de Ahorro Popular, cuya creación se introduce en esta nueva Ley, determine un mecanismo oportuno y adecuado para su salida ordenada del sistema. También, se posibilita que la CNBV emita medidas cautelares y en una de las medidas más estrictas que se aplica cuando una sociedad que recibe ahorro popular presente irregularidades que pongan en peligro su estabilidad y solvencia, y se puedan afectar los intereses del público ahorrador, la CNBV a conserva la facultad para decretar la intervención con carácter de gerencia y la designación del interventor-gerente, pero se aumentaron las facultades de éste último y se acompaña su función con la creación de un consejo consultivo que le coadyuve en la toma de decisiones".
Por último, dijo la legisladora, la nueva Ley transfiere la responsabilidad de la administración del seguro de depósito al denominado Fondo de Ahorro Popular, el cual será un fideicomiso público a ser constituido por el Gobierno Federal en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, institución de Banca de Desarrollo, quien actuará como institución fiduciaria. "El objetivo de la creación de este nuevo Fondo es de tener mayor control sobre la administración de dicho seguro, así como de dar mayor seguridad a los ahorradores en cuanto al pago de las obligaciones garantizadas, ya que mandata a la Cámara de Diputados a realizar las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios al Fondo. El seguro de depósito permanece en 25,000 unidades de inversión, ya que se considera que contempla a la mayor parte del saldo promedio de los participantes del sector".
La senadora subrayó que el gobierno no ha cumplido con sus obligaciones de fondear el Seguro de Depósito de sala sociedades populares, "pareciera que al gobierno solo le interesan los bancos grandes, a ellos puntualmente se les deposita su parte en el Seguro de Depósito, en cambio desde que entro la actual administración no ha habido cumplimiento de esta norma para con los pequeños ahorradores" por eso es importante que el Congreso haga valer la ley para todos. En otro apartado, "se propone aumentar las penas pecuniarias y privativas de la libertad en determinados tipos penales e incluir nuevas conductas que se considerarían delictivas, al tiempo de incluir responsabilidades para los accionistas".
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