La senadora por el estado de Quintana Roo, Luz María Beristain, se suma a la iniciativa de un grupo de senadoras para replantear el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que obligaría a las autoridades a presentar el Programa de Manejo las Áreas Naturales Protegidas en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Con este cambio, se harían más claras las acciones incluidas en un Programa de Manejo para proteger un área natural protegida. El Programa es un documento jurídico cuyo objetivo es planear y regular las acciones de protección del área tomando en cuenta aspectos biofísicos y socioeconómicos.
La senadora Beristain celebra y se suma a esta propuesta, pues considera aportaría mayor claridad ante casos como el ocurrido el año pasado en la Isla Holbox, donde 16 comuneros fueron detenidos por elementos de la Secretaría de Marina acusados de delitos ambientales (julio 2014).
Beristain fue una de las principales voces en defensa de los 16 detenidos, pues el operativo se llevó a cabo con uso excesivo de fuerza. Además, expuso que los habitantes estaban limpiando el terreno para construir sus viviendas en la isla, municipio de Lázaro Cárdenas (Q. Roo) y Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, cuyo Programa de Manejo no era público.
Estos detalles socioeconómicos y culturales son los que deben tomarse en cuenta . especificarse y publicarse claramente en los Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas como lo es la Isla Holbox.
Esta propuesta pretende eliminar la laguna jurídica que existe para gobernados y autoridades, ya que actualmente se marca un plazo de un año para que el Programa de Manejo se realice. Además, no se obliga a hacerlo público a través del Diario Oficial de la Federación.
La iniciativa realizada por la senadora Marcela Guerra, Blanca Alcalá , Graciela Ortiz y Ana Lilia Herrera (Grupo Parlamentario PRI), reforma el segundo párrafo y adiciona un tercero en el artículo 66 de la LGEEPA de la siguiente manera:
El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
I.-… a VII.-…
ARTÍCULO 66.- La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que se haya formulado el programa de manejo respectivo, un resumen del mismo y el plano de localización del área.
La omisión de la publicación que se menciona en el párrafo que antecede, será causa de responsabilidad administrativa en términos de las leyes respectivas.
Con información de:
Gaceta Parlamentaria http://bit.ly/1Lo8LIF
Unidos por Holbox http://bit.ly/1Lo94TY
Proceso http://bit.ly/1Lo98mF
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