• En comisiones unidas se aprobó el dictamen el cual contempla multas y sanciones a quienes como sujetos obligados incumplan el derecho de réplica, explicó la presidenta de la Comisión de Gobernación
• La ley atiende a la obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas, al acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz, subrayó
El dictamen por el que se expide la Ley Reglamentaria en Materia de Réplica de ninguna manera es excluyente, contradictorio y no limita el derecho del ciudadano para exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a su persona, ya sea en el ámbito político, económico, en su vida privada, honor o imagen, explicó la presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz.
La legisladora priista dijo que es necesario expedir la ley que regule los supuestos de procedencia del derecho de réplica, así como los procedimientos que aseguren su cumplimiento.
Con esto –dijo- se supera el vacío legal que impide hacer valer este derecho fundamental consagrado en la Constitución.
La regulación del derecho de réplica, atiende a la obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz.
Al reanudar la sesión extraordinaria de Comisiones Unidas de Gobernación, de Estudios Legislativos Segunda y Justicia, Cristina Díaz explicó que los supuestos y tiempos en que puede darse el derecho de réplica.
“Es una carretera de ida y vuelta”, en donde si la información transmitida a partir de un prestador de servicios de radiodifusión o televisión y audio restringidos, la rectificación de la respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que lo haya motivado, acotó.
Cristina Díaz aclaró que los partidos políticos, precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución respecto a lo que presenten medios de comunicación cuando consideren que la misma a deformado la situaciones referentes a sus actividades.
Este derecho –agregó- se ejercitará sin prejuicio de aquellos correspondientes a la responsabilidades o daño moral que se ocasiona en términos de la ley que regula la materia de imprenta y disposiciones civiles y penales aplicables.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejerce en forma y términos que determina la ley en la materia. La redacción del 247 en su numeral 3 de LEGIPE establece claramente que será de acuerdo con la ley de la materia que es la que hoy estamos votando, mediante la que se deberá llevar a cabo el derecho de réplica, por lo tanto no existe contradicción.
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