• Es una minuta que favorece a la delincuencia y daña a los consumidores.

La vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado, Dolores Padierna Luna advirtió que la minuta de Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos legaliza el robo a los consumidores, toda vez que se permitirá vender litros que no sean de a litro en gasolina y kilos que no sean de a kilo en gas.
De acuerdo con el artículo 16, "se impondrá de 3 a 6 años de prisión y multa de 3,000 a 6,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien: l. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro", es decir, aseguró la legisladora, la iniciativa permite litros que no son de a litro.

"Es cierto que los aparatos de medición no son totalmente exactos, sin embargo, aceptar un error del 1.5% es demasiado, sobre todo porque se trata decontadores electrónicos", alertó.

En el caso del gas, la minuta refiere que: "II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro", es decir, la minuta permite litros que no son de litros (camión de gas estacionario) o kilos que no son kilos en los cilindros que venden los camiones repartidores.

La también integrante de la Comisión de Energía del Senado citó el siguiente ejemplo: si el tanque estacionario de una casa es de 120 litros, la minuta en comento permite un faltante de 3.599 litros, que al precio de 7.64 pesos por litro (diciembre de 2015 en la Ciudad de México) da un total de 27.50 pesos, sería un robo permitido desde la propia ley.

"O en el caso de los cilindros, el faltante permitido es de 0.599 kilogramos cuando el tanque es de 20 kg, que al precio de 14.14 pesos por kilo (diciembre de 2015 en la Ciudad de México) equivale a 8.5 pesos, sería un tono permitido desde la propia ley", abundó.
Otro caso, dijo la legisladora, es el que se refiere al gas natural, en la minuta se menciona: "III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro"; el razonamiento es el mismo: la minuta permite un faltante del 3%, lo cual es excesivo.
Padierna Luna afirmó que para que los litros, kilos o pies cúbicos fueran realmente exactos habría que tener instrumentos de medición adecuados. "La minuta considera implícitamente que los medidores actuales son de baja calidad y por eso permite un error de entre 1.5 y 3.0% en contra del comprador del combustible"

"Para corregir el problema se proponen las siguientes medidas: uno, las autoridades deben obligar al cambio de medidores más exactos; dos, la minuta debe disminuir el nivel de tolerancia a no más de 0.5% de manera inmediata y luego disminuirlo hasta 0.1% aplicable al tercer año de entrada en vigor de la ley para que dé tiempo a cambiar los medidores", concluyó.

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