De un análisis preliminar realizado a la iniciativa de ley del Presidente de México, enviada al Senado de la República, para despenalizar el uso de la marihuana y permitir su producción y comercialización con fines científicos y médicos, podemos advertir lo siguiente:

1.    La  importancia de la iniciativa estriba en poner en la mesa de la discusión un tema que, hoy en día, representa una gran preocupación para sociedades y gobiernos de muchas partes del mundo.

2.    No comparto necesariamente el comentario de que el tema se envía al Poder Legislativo sólo para salir al paso de una coyuntura mediática, si bien esa pudiera ser la impresión.

3.    Sugiero que la misma habrá de agregarse a otras existentes, de las que habrá de definirse alguna para que sea el eje del trabajo legislativo.

4.    La iniciativa presenta un alcance limitado ya que no atiende de manera integral el problema de la producción, distribución y consumo de la marihuana en nuestro país.

- Las motivaciones presentadas en la exposición de motivos para permitir su producción y uso con fines científicos y médicos se muestran poco sólidas. Se basa en el hecho de que la marihuana se está usando con fines médicos en algunos padecimientos, pero no se basa en estudios serios que señalen claramente los usos médicos y científicos de la  marihuana, ni en qué dosis y en qué casos.

- No establece una regulación precisa para el uso médico y científico de la marihuana, quiénes pueden producirla, bajo qué condiciones, qué requisitos deben cumplir, regulaciones para la producción, etc. Deja todo a reglamentos o a disposiciones directas de la autoridad, lo cual es grave, cuando debería estar claramente regulado en la Ley General de Salud.

- La iniciativa no contempla sanciones para quienes hagan un mal uso de estas nuevas atribuciones en la producción de la marihuana. Al ser algo nuevo en nuestro país, debe estar absolutamente regulado, establecer las responsabilidades de quienes sean autorizados a llevarlo a cabo y bajo qué premisas, así como las sanciones a quienes no hagan un uso adecuado de estas autorizaciones.

5.   En cuanto a la despenalización de la posesión de marihuana para consumo hasta por 28 gramos, la iniciativa no precisa por qué se considera esta cantidad como la idónea para despenalizar el consumo. Se considera esta definición de medida poco atendible debido a la falta de argumentación en el contexto de nuestra sociedad y la impunidad que impera.

- En la mayoría de los países donde se ha despenalizado el consumo de marihuana, tienen instituciones sólidas por lo profesional y probidad de sus funcionarios y en promedio, la cantidad que se considera es de entre 5 y 8 gramos. La cantidad que se propone en esta iniciativa sería la más alta que se permite a nivel internacional.

- Si se considera que un cigarrillo comercial contiene aproximadamente 2 gramos de tabaco o menos, 28 gramos de marihuana serían equivalentes a 14 o 15 cigarrillos en gramaje, independientemente de los efectos que provocaría y los altos riesgos que un consumo tan alto representa para la salud pública y la seguridad.

- La propuesta de la iniciativa parece responder más a un problema carcelario (sobrepoblación, etc.), que a un problema real de despenalización, lo que es absurdo.

- La iniciativa sólo se refiere a la posesión para consumo personal, pero no establece lo relativo al consumo, ni donde (espacio de lugar) está permitido consumirla (sólo en privado o en espacios públicos). Esto está regulado en otros países.

- La iniciativa no atiende el consumo de la marihuana como un problema de salud pública. Al despenalizar la posesión de hasta 28 gramos para consumo personal, y no tener que presentar a la persona ante autoridad responsable alguna, evita incorporar a posibles adictos a los programas de prevención y rehabilitación en el consumo de drogas.

- La iniciativa tampoco atiende que la despenalización puede alentar el mercado negro de compra venta de marihuana.

- No se hace referencia a la edad de quién puede portar para consumo personal la marihuana, ni qué pasaría si quien la porta es un menor de edad.

- No se señala cuál será el trato legal para quienes realicen actividades bajo el efecto de la marihuana: trabajar, conducir automóviles, etc. Es de pensarse que quienes poseen marihuana para consumo personal, en algún momento la consumirán y no plantea responsabilidad por conductas negativas o daños a terceros.

6.    Saludo el debate en este tema, pero creo que la iniciativa recibida requiere más rigor de técnica legislativa, de contenido y de alcances.

7.    Me pronuncio por la posibilidad que las Cámaras de Senadores y Diputados trabajen en conferencia para que se avance sobre el particular, inclusive, explorar el crear una Comisión Especial para el caso, ya que se afectarán otras leyes. Lo anterior generará la oportunidad de ver el tema ya trabajado para el próximo periodo legislativo.

 

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