La usurpación de identidad se debe sancionar punitivamente, ya que esta conducta cada vez es más recurrente en nuestra sociedad y causa daños económicos y de diversa índole a los particulares y al Estado, aseveró la senadora panista Sonia Mendoza Díaz.

Por ello, adelantó que presentará una iniciativa para crear el capítulo III denominado “Usurpación de identidad” en el titulo decimoctavo denominado “Delitos contra la paz y seguridad de las personas”, del Código Penal Federal y añadirá el artículo 287 bis para tipificar a nivel nacional el delito.

“El robo de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona para recibir indebidamente algún provecho, lucro o beneficio, a través de la falsa utilización de su nombre, domicilio, documentos o cualquier otra que permita la suplantación para los ilegales fines enunciados”, explicó.

Se estima que en los últimos años el IMSS ha sufrido desfalcos a manos de impostores que, a través de la usurpación de la identidad, se han aprovechado de prestaciones sociales de un monto aproximado de casi 20 millones de pesos, señaló.

“Esto provoca una merma sensible y considerable a los márgenes de operación de la institución, dado que, con independencia de ser víctima de un delito, debe buscar la manera de reponer esas prestaciones a los beneficiarios genuinos, ya que tan sólo en el año 2010, el monto del desfalco casi llegó a los 10 millones de pesos, y la tendencia es a la alza”, precisó.

Dijo que, según la Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación del IMSS, en 2004 la sustracción de identidad únicamente se cometía en la Ciudad de México, pero en la actualidad es practicada por bandas criminales en cuando menos otras 16 entidades federativas.

“Es aquí en donde se presenta un verdadero problema para nuestra legislación penal, pues el delito por el que se procesa a las personas que cometen esta conducta no es el mismo en las diferentes entidades del país, y entonces mientras en algunas se les acusa por fraude genérico, en otras es por falsificación de documentos y otros”, expuso.

En ese sentido, la legisladora consideró que para materializar la usurpación de la identidad de otro, el delincuente puede incurrir en diversas conductas ilícitas como la falsificación de documentos, el fraude y la simulación.

“Son justamente los derechos de personalidad los que se ven violentados y que forman parte del bien jurídico tutelado que, desde nuestro punto de vista, debe proteger nuestra legislación penal, en virtud de que, por una parte, protegeríamos a las personas que pueden ser víctimas de esta práctica ilícita y, por la otra, blindamos a las instituciones privadas, pero sobre todo las públicas, que disponen de recursos limitados para cumplir con las obligaciones que les imponen las leyes respectivas”, argumentó.

Por último, Mendoza Díaz acotó que la usurpación de identidad como figura jurídica ya está contenida en algunos códigos penales locales, como el de la Ciudad de México o el del Estado de México, pero al no estar considerado en la totalidad de entidades federativas de forma homogénea se dificulta la sanción de estos delitos y, por ende, su impunidad.