Los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD presentaron a la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana documentos con alrededor de 30 temas en los que consideran que no son aceptables las redacciones contenidas en los proyectos de leyes anticorrupción del PRI-PVEM, hechos públicos el 28 de abril de 2016. Aquí algunos de ellos:

I. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

1.       Nombramiento de miembros del Comité de Participación Ciudadana. Se desarrolla el procedimiento mediante el cual el Senado de la República, nombra a la Comisión de Selección que tendrá como objetivo la elección del Comité de Participación Ciudadana. La propuesta PRI/PVEM da esta facultad al Comité Coordinador.

2.       Sistema de Compras Públicas de la Plataforma Digital del SNA. Se adiciona el Sistema de Compras Públicas a Sistema de Adquisiciones, Arrendamientos y Obras Públicas, con el fin de cruzar información útil y emitir alertas de los distintos órdenes de gobierno en estos rubros de riesgo de corrupción.

3.       Causales de remoción del Secretario Ejecutivo. Se establecen las causales de remoción del Secretario Ejecutivo, por parte de su órgano de gobierno. Se menciona que dicha remoción será independiente de los procedimientos de responsabilidades que, en su caso, procedan de conformidad con la Ley General de Responsabilidades.

II. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

4.       Inclusión de las declaraciones fiscales en la plataforma. Aun cuando se mantiene la obligatoriedad de presentar declaración patrimonial y de intereses, se mantienen disposiciones sesgadas, oscuras e imprecisas que restan efectividad al registro ya que:

1)      Las declaraciones fiscales no formarán parte del registro, sólo la caratula;

2)      El sistema de seguimiento de evolución patrimonial pierde eficacia al no entregarse a la plataforma digital nacional la información fiscal completa de los servidores públicos, con lo que se debilita la capacidad investigadora de un posible enriquecimiento ilícito.

Por lo tanto, se propone incluir en el artículo 27 la obligación de presentar copia de la declaración fiscal íntegra.

5.       Limitación grave a la capacidad investigadora de la Auditoria Superior de la Federación. La propuesta PRI-PVEM propone que la Auditoría sólo pueda investigar faltas administrativas cuando detecte daños o perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, debiendo declinar su competencia a favor de los OICs en los otros casos. Lo anterior es contrario al texto constitucional que faculta a esa entidad superior de fiscalización a investigar cualquier falta administrativa que considere grave.

Por ello, se propone modificar los artículos 11 y 98 a efecto de reconocer, en los términos dispuestos por la Constitución, que la Auditoría Superior de la Federación es competente para conocer de las faltas administrativas graves, sin establecer cualidades o impedimentos indebidos.

6.       Se pone freno a la ruptura de secretos para la investigación de faltas administrativas graves o hechos de corrupción.La Constitución dispone la facultad de las autoridades investigadoras para acceder a información protegida por ley, como las operaciones de depósito, ahorro e inversión en instituciones financieras. Sin embargo, el proyecto PRI-PVEM elude el desarrollo de dicha facultad.

Frente a lo anterior, se propone modificar los artículos 95 y 113 para señalar de manera precisa que a las autoridades investigadoras no les son oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y bancaria, tal como lo ordena expresamente el texto constitucional.

7.       Carencia de un esquema de protección a testigos y denunciantes de hechos de corrupción.De manera absolutamente limitada, el proyecto del PRI-PVEM establece en su artículo 64 que “los servidores públicos que denuncien una falta administrativa grave, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante.”

En contraste con esta regulación deficiente, deben establecerse las medidas necesarias a fin de otorgar protección a los servidores públicos o particulares que denuncien o den testimonio sobre faltas administrativas, faltas administrativas graves o hechos de corrupción, a través de medidas tendientes a evitar que sea vulnerada su identidad, así como también a proteger su integridad, la de sus bienes, sus derechos laborales, y de sus familiares hasta el primer grado o parientes por consanguinidad en línea colateral hasta el primer grado. Por ello,se propone adicionar un Capítulo V que establezca la protección del Estado a denunciantes y testigos de faltas administrativas o hechos de corrupción.

8.       Carencia de un esquema para la tramitación de denuncias públicas de actos de corrupción.El proyecto del PRI-PVEM no incorpora disposiciones dirigidas a establecer cómo se dará trámite, seguimiento y desahogo a las denuncias por actos de corrupción, cuestión que resulta de la mayor trascendencia.Es necesario incorporar todo un capítulo que establezca las competencias, procedimientos y obligaciones a ese respecto.

9.       Esquema incompleto de faltas administrativas graves. La propuesta no contempla como tráfico de influencias la obtención de beneficios, así como de bienes muebles o inmuebles en condiciones notablemente favorables ofrecidas o propiciadas por quienes sean titulares de contratos de servicios u de obras públicas; tampoco sanciona la asignación de recursos presupuestarios derivada de la entrega de dádivas o concesiones indebidas.

Tampoco contempla como hechos de corrupción las conductas del diputado federal o local que en el marco del proceso de aprobación presupuestaria gestione o solicite la asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo una comisión, dádiva o contraprestación indebida, en dinero o en especie; o gestione o solicite el otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

No sancionade manera efectiva las situaciones de conflicto de intereses al no permitir al Sistema Nacional Anticorrupción la emisión de lineamientos al efecto, ni al servidor público que aprovechando su superioridad jerárquica ordene o induzca al error a un subalterno para cometer una falta administrativa.

En tal virtud, se propone adicionar diversos artículos a efecto de incluir como faltas administrativas las conductas descritas.

10.   Se limitan la posibilidades de investigación y desarticulación de redes de corrupción.El proyecto del PRI-PVEM no establece normas que permitan a las autoridades investigadoras sumar esfuerzos para investigar redes de corrupción; sino que limita la investigación de casos en lo individual. La cooperación internacional resulta de especial importancia para ello, sin embargo el borrador carece de mecanismos que la propicien.

En este sentido, es necesario establecer herramientas que permitan a las autoridades investigadoras aplicar técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales para la identificación y desarticulación de redes de servidores públicos y particulares dedicadas a la corrupción.

III. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

 

11.   Competencia de la Salas Especializadas (art. 14). Tal como lo ordena la Constitución, la Tercera Sección de la Sala Superior debe conocer de los asuntos relativos al combate a la corrupción, para lo cual podrá auxiliarse de Salas Especializadas jerárquicamente vinculadas a ella.

12.   Nombramiento de magistrados (art. 43). Para el nombramiento de los magistrados, el titular del Ejecutivo Federal deberá justificar ampliamente la idoneidad de su designación, tomando en consideración el perfil, la experiencia en la materia, la honorabilidad y trayectoria, lo cual será valorado estrictamente dentro del procedimiento de ratificación por parte del Senado, donde se realizarán las debidas comparecencias, bajo principios de parlamento abierto e igualdad sustantiva, garantizando la más amplia transparencia, constatando la idoneidad de la designación con base en elementos objetivos.

 

IV. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

13.   Presidencia del Sistema Nacional de Fiscalización. Se estima que la ASF deberá presidir el SNF, pues debido a las facultades del mismo resulta preocupante que el Poder Ejecutivo tenga injerencia sobre las directrices de la fiscalización mediante la copresidencia de la ASF y la SFP de la propuesta del PRI-PVEM.

14.   Entidades Fiscalizadas. Deben incorporarsecomo entidades fiscalizadas a las filiales de las Empresas Productivas del Estado y a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia de Energía, así como los proyectos de inversión de coparticipación público privada, asociaciones público privadas

15.   Gestión Financiera y denuncias.El proyecto PRI-PVEMobliga al denunciante de posibles hechos de corrupción a presentar pruebas desde la interposición de la denuncia. Además, limita las denuncias y su investigación a situaciones vinculadas con la gestión financiera, por lo que se restringe la labor de fiscalización de la ASF, siendo incluso regresivo a lo que ocurre actualmente. Por esta razón se considera indispensable eliminar esa limitación y permitir que pueda denunciarse e investigarse cualquier posible falta administrativa.

16.   Fiscalización en “Tiempo real” en las nuevas facultades de la ASF. Establecer que en lo relativo a la Cuenta Pública sólo debe incluirse lo expresamente mencionado en el artículo 79 fracción I constitucional, el resto de la revisión no debe estar sujeta a los principios de anualidad y posterioridad.

No deben constreñirse a estos principios tampoco, la revisión de las garantías que otorga la Federación en materia de deuda pública de estados y Municipios ni los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y alcaldías, incluidas las participaciones.

17.   Prescripción de responsabilidades. Se propone fijar el plazo para la prescripción de las responsabilidades administrativas, incluidas las resarcitorias, en 7 años cundo no sean graves y en 10 cuando sean graves. Lo mismo Ello es consecuente con el texto de la Constitución.

18.   Deuda Pública y Deuda Estatal Garantizada.Ante la omisión en la propuesta del PRI-PVEM Se deben incorporar los términos financiamiento, deuda contingente, así como el título relativo a la estabilidad de las finanzas públicas, la revisión del sistema de alertas de la deuda estatal.

Además, que como parte de la cuenta pública se incluya la revisión de los convenios celebrados por el Gobierno Federal para garantizar la deuda de los Estados y los Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos

19.   Recomendaciones. El proyecto del PRI-PVEM establece que para la emisión de recomendaciones, la Auditoría deberá primero discutirlas con las entidades fiscalizadas. Ello es regresivo, la emisión de recomendaciones no pueden estar sujetas a revisión o aceptación de las propias autoridades que habrán de recibirlas.

20.   Nueva dimensión de fiscalización. Es preciso incorporar la propuesta que la propia Auditoría Superior de la Federaciónestablece en el Informe de Cuenta Pública 2014, a fin de que mediante las auditorías de desempeño se evalúe el impacto social y económico y beneficios para la ciudadanía.

V. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

21.   Requisitos para el nombramientodel Secretario de la Función Pública:Se deben contemplar ciertos requisitos para nombrar al Secretario de la Función pública, a fin de garantizar mayor independencia y experiencia en el cargo, entre los cuales destacan: cinco años de experiencia en actividades o funciones relacionadas con el control, la auditoría y la evaluación del gasto público, el desempeño y las políticas públicas; no haber sido candidato por el partido político o coalición que haya postulado al titular del Ejecutivo en funciones, así como no tener conflicto de intereses real o aparente con el titular del Ejecutivo Federal o con los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal.

 

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