Con el voto a favor de los legisladores del PAN, el Senado de la República aprobó reformas a la Ley de Migración para garantizar que el Estado mexicano proteja de manera efectiva a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

Al hacer uso de la tribuna durante la discusión del dictamen que modifica el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 112 de la Ley de Migración, la senadora panista Sylvia Martínez Elizondo señaló que es necesario dar seguridad jurídica y garantizar los derechos humanos a ese sector de la población.

“Las niñas, niños y adolescentes migrantes no tienen la protección adecuada en los hechos, ni en una legislación que no está armonizada con el interés superior de la niñez, indicó.

En ese sentido, dijo que es responsabilidad del Estado mexicano atender las necesidades de cualquier infante y, en el caso de los migrantes, acompañarlos en todo el procedimiento administrativo migratorio, lo que incluye su derecho a la libertad, al debido proceso y a la participación en la toma de decisiones respecto a su situación en el país.

Estos menores, agregó, no deben ser presentados ante el Instituto Nacional de Migración, sino canalizados a las instancias de protección de la infancia, conforme dicta la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es decir, “no deben ser tratados con una carga punitiva, como sujetos que delinquen o amenazan la seguridad interna”.

 

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13 de octubre de 2016

 

Versión de la intervención de la senadora Sylvia Martínez Elizondo, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Migratorios y de Estudios Legislativos, por el que se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 112 de la Ley de Migración

Con su venia señor Presidente.

Compañeras y compañeros senadores:

Hago uso de la voz para presentar a nombre de la Comisión de Asuntos Migratorios, la presente iniciativa que consideramos relevante de aprobación en el Pleno de este cuerpo legislativo.

Un principio esencial de la teoría de los derechos humanos es que los instrumentos internacionales y nacionales deben ser aplicados a todas las personas independientemente de cualquier rasgo distintivo. No obstante, sabemos bien que existen grupos de personas que en realidad no están siendo protegidas; es decir, no gozan de los derechos que deberían estar garantizados.

Uno de esos grupos es el que está compuesto por niñas, niños y adolescentes, quienes no tienen la protección adecuada en los hechos ni en la legislación por no estar armonizada con el interés superior de la niñez.

Y aunque la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ha logrado que los menores de 18 años sean considerados sujetos de derechos y no como objetos de protección, reitero que es importante armonizar otras legislaciones para cambiar su configuración a fin de hacer realidad este enfoque para la infancia migrante, y para lograrlo es necesario privilegiar el hecho de que son niñas, niños y adolescentes, y no atenderlos como cualquier otro migrante, pues cuentan con una condición especial, dado que en todos los casos ellos deben ser mirados desde un enfoque que prepondere su condición infantil sobre cualquier otro asunto.

El fenómeno de la migración del tercer mundo al primero es un problema que se da a lo largo de la faz de la tierra. Las oportunidades para tener una vida digna en los países de desarrollo intermedio o países pobres son escazas, por lo que los habitantes de estas zonas buscan mejores condiciones para vivir de forma decorosa.

México es un largo puente entre Estados Unidos y América Latina, lo que lo convierte en un espacio con un alto flujo de personas migrantes que pretenden llegar al país vecino del norte. Y entre estos migrantes viajan niñas, niños y adolescentes, muchos acompañados por adultos pero también muchos que no van acompañados o fueron separados de sus familias en el largo peregrinar.

Es responsabilidad del Estado mexicano responder por las necesidades de cualquier infante, y en el caso especial de los migrantes, acompañarlos en todo el Procedimiento Administrativo Migratorio. Esto incluye su derecho a la libertad, al debido proceso y a la participación en la toma de decisiones respecto a su situación en el país.

El 10 de marzo de 2016 se le dio primera lectura a este dictamen que vengo a presentar para su análisis y votación, se refiere a un asunto básico para poder avanzar en el tema de la infancia migrante.  Las reformas al primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 112 tienen un objetivo muy claro: la efectiva protección del Estado para las niñas, niños y adolescentes migrantes, y que éstos no sean detenidos simplemente por su condición.

Por ello, es necesario hacer algunas adecuaciones a la ley con el propósito de dar seguridad jurídica y garantizar los derechos humanos a ese sector de la población. Las niñas, niños y adolescentes no deben ser “presentados” ante el Instituto Nacional de Migración, sino canalizados a las instancias de protección a la infancia, conforme a lo que dicta la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Es decir, no deben ser tratados con una carga punitiva como sujetos que delinquen o amenazan la seguridad interna.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido mediante la Opinión Consultiva número 21 que toda privación de la libertad por motivos meramente migratorios es una detención arbitraria.

Como comentó el martes pasado el senador Humberto Mayans, es necesario dejar claro cómo se debe proceder con los niños migrantes y eliminar su permanencia en las estaciones migratorias, por lo que les solicito a nombre de la Comisión de Asuntos Migratorios, que el sentido de su voto sea a favor.

Por su atención, muchas gracias.

Es cuanto, señor Presidente.

 

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