Para el Senador Luis Sánchez "joder a Pemex es joder a México", consideró nociva la propuesta de la Ley de ingresos en materia de hidrocarburos, ya que perjudica a la empresa productiva del Estado.

El senador mexiquense indicó hay un trato asimétrico e inequitativo hacia Pemex, si lo comparamos con el trato que se le da a contratistas.

Explicó que el Ejecutivo dice "que no se despierta con la idea de joder a México", pero una vez analizando este apartado de ingresos, puedo decirles que " Enrique Peña no dice la verdad".

Sánchez Jiménez dijo que hay una determinación en esta ley que afecta fuertemente a Petróleos Mexicanos.

Subrayó que la estrategia del Gobierno Federal significa, exprimir asfixiar y ahogar a la otrora paraestatal. Se trata de aplicar la Reforma Energética en el menor tiempo posible, se trata de instrumentar cuanto antes esta reforma energética, se trata de entregar la riqueza energética del país, antes de que concluya este sexenio.

Criticó la frase del Ejecutivo en el sentido de que no se venderá "ni un solo tronillo", es una de sus verdades, porque en el futuro "Pemex no valdrá ni un tornillo", se hará realidad.

Hasta el momento no se ha cobrado en los contratos de la Ronda Uno el "bono de firma" incluido en el sexto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Ni en la Tercera Convocatoria  de la Ronda Uno  ni en la Cuarta Convocatoria  (aguas profundas), acotó.

Sánchez Jiménez preguntó: "¿por qué esta ley de ingresos no establece por ejemplo, el pago de derechos del petróleo extraído por parte de la empresas?  ¿Saben ustedes que al momento, gracias a que se cedió a la privadas pozos en activos, en este momento se extraen 50 mil barriles de petróleo al día?".

Todo esto se ha obtenido en el período comprendido entre mayo, junio y julio, acotó.

El senador perredista cuestionó de nueva cuenta: ¿por qué se le regatea a Pemex resarcir la inversión hecha "en su justa dimensión", como lo establece el artículo sexto de la Reforma Constitucional?

De paso, citó el artículo 39 de la Ley de Ingresos, que no fue modificado en diputados, que igual le da un trato diferenciado a Pemex y privados, a la paraestatal le cobran hasta la merma de producto en el proceso de extracción.

Luis Sánchez dio a conocer el contenido del artículo 14.1 de los contratos: "el Contratista podrá utilizar Hidrocarburos Producidos para Actividades Petroleras(incluyendo sus uso como parte de cualquier proyecto de Recuperación Avanzada) como combustible o para inyección o levantamiento neumático sin costo alguno", subrayo: "sin costo alguno".

¿Esto no es inequitativo?, preguntó al Pleno.

En su exposición afirmó: "la situación financiera de Pemex está en riesgo debido a la agobiante carga fiscal que le obliga a pagar los impuestos con deuda cuya tendencia, de seguir así, hará que rebase el valor de las reservas probadas.

En el plano fiscal, la asimetría entre Pemex y sus competidores es muy fuerte y el origen muy obvio: las condiciones del mercado internacional de petróleo cambiaron radicalmente justo después de la aprobación de la reforma energética".

Luis Sánchez agregó que no está de más recordar que la legislación secundaria se analizó y aprobó en un lapso en el que el precio de la mezcla mexicana de exportación oscilaba entre los 95 y 98 dólares por barril. Aparentemente, esta circunstancia de precios altos, llevó a que se aprobara un régimen fiscal para Pemex, en el que el límite de deducción pasó de ser un número fijo, establecido a partir de la complejidad geológica a representar un porcentaje del valor de la producción.

"Conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y al régimen de transición respecto de los montos máximos de deducción ahí contenidos, el límite de las deducciones que puede hacer Pemex por barril producido en 2017 será del 11.550% del precio anual del crudo. Con el precio del crudo en alrededor 40 dólares, Pemex solo puede deducir de su base gravable, unos 4.62 dólares por barril producido. Un valor inferior a los 6.50 dólares por barril que podía deducir desde 2005 y hasta antes de la reforma de su régimen fiscal de 2010", explicó Luis Sánchez.

Continúo en su exposición que esto provoca una profunda asimetría fiscal con los contratistas ganadores de las primeras dos licitaciones, quienes podrían recuperar costos hasta por el 60% del valor de la producción: unos 24 dólares por barril producido, considerando un precio de venta de 40 dólares.

El senador mexiquense  reitero que intentando paliar esta situación, en abril de este año, la SHCP, emitió un decreto en el que otorga un estímulo fiscal a Pemex y le permite optar entre la deducción con base porcentual o con un límite fijo, de 6.10 dólares por barril producido en aguas someras y de 8.30 en campos terrestres.

Explicó: "el contenido de este decreto se traslada ahora como reforma a la ley en comento, modificando los artículos 41 y 42, lo que les daría un carácter “permanente” hasta una próxima reforma. Estos valores propuestos son insuficientes y están muy por debajo de la recuperación de costos de los operadores privados, de tal suerte que consideramos mejor un ajuste a la alza de los límites de deducción.

"Al menos, el valor límite de deducción para la producción en aguas someras tendría que ser de 7.50 dólares y para la producción terrestre de 9.0 dólares, en términos reales (ajustados por inflación en Estados Unidos), para quedar en la proporción de deducción que tenían en 2005".

Sánchez Jiménez agregó que sería incluso conveniente suprimir el régimen transitorio del porcentaje del límite de deducción, hacer aplicable el 12.5% desde el próximo año.

En virtud de los actuales precios del petróleo, sería inocuo mantener los porcentajes transitorios de 11.550% para 2017 y 12.025% para 2018, puesto que incluso en la propuesta del Gobierno, se le da a Pemex la opción para deducir entre un porcentaje del valor del barril o un límite numérico fijo (6.10 u 8.30). Si se adelantara para 2017, que el porcentaje sea de 12.5%, considerando un barril a 42 dólares, Pemex seguiría optando por los 6.10 dólares, que es un valor superior a los 5.25, que representan el 12.5% de los 42 dólares que se utilizaron como precio de referencia.

Luis Sánchez reiteró que el barril tendría que superar los 49 dólares para que el 12.5% de su valor fuera mayor a 6.10. Esta circunstancia no se ve en el corto plazo y, en todo caso, el precio del barril seguramente no va a llegar al rango de 95 -98 dólares en el que estaba cuando se aprobó la reforma.

De haberse mantenido el precio del crudo en esos niveles, hoy Pemex tendría un límite de deducción de alrededor de 11 dólares por barril producido. Lo que sí es un hecho, insistimos, es que con los precios de hoy, los contratistas privados pueden recuperar costos hasta por más de 24 dólares.

 

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ANEXO PROPUESTA DE RESERVA (rechazada)

En este sentido, la propuesta que hacemos modifica los artículos 41, fracciones I y II; 42, incisos a) y b); para quedar como sigue:

Artículo 41.-

Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres, el monto que resulte mayor de entre 12.500% del valor anual de los Hidrocarburos, y 9.00 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate;

II.        Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros, el monto que resulte mayor de entre 12.500% del valor anual de los Hidrocarburos, y  7.50 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate;

Artículo 42.-

I

a)        Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, el monto que resulte mayor de entre 12.500% del valor de los Hidrocarburos, y 9.00 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate;

b)        Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, el monto que resulte mayor de entre 12.500% del valor de los Hidrocarburos, y 7.50 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate

 

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