• La reforma a la Constitución prevé examen de conocimientos, análisis curricular y comparecencia de los candidatos a ministros de la Corte, magistrados, Fiscal General y titulares de órganos autónomos.

La senadora Luisa María Calderón Hinojosa propuso establecer criterios de evaluación obligatorios a los candidatos a ocupar cargos de alto rango y titulares de órganos constitucionales, con el propósito de transparentar, profesionalizar y guiar el procedimiento para su nombramiento.

Al presentar ante el pleno una iniciativa de reformas al artículo 102 de la Constitución, la senadora por Michoacán señaló que los funcionarios de más alto rango deben ser electos en función de sus méritos profesionales y no sólo de sus vocaciones políticas.

“En muchas ocasiones no deja de ser un espacio para la repartición de cuotas partidistas o un pago de compromisos personales”, afirmó Calderón Hinojosa.

La iniciativa busca que la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), del Tribunal de Justicia Agraria (TJA), el Fiscal General y los titulares de los órganos constitucionalmente autónomos se lleve a cabo bajo los siguientes tres criterios de evaluación:

 

  1. Examen conocimientos: Cuyos resultados serán públicos, mediante un proceso transparente, donde se garantice la inmediatez de los resultados y cuyos reactivos de evaluación serán creados por instituciones educativas de educación superior, colegios de profesionistas y organizaciones de la sociedad civil.
  2. Análisis curricular: Se ponderará los grados académicos, la experiencia profesional y laboral, las publicaciones e investigaciones realizadas, la participación en organismos o asociaciones profesionales y sus antecedentes profesionales.
  3. Comparecencia ante el órgano dictaminador: Se evaluará tomando en cuenta la organización en su presentación, el conocimiento del tema, material de apoyo, cierre de la presentación y capacidad de respuesta en las réplicas.

“Con esta propuesta, no pretendo que los Poderes de la Unión pierdan su capacidad soberana de decisión y designar ciertos cargos públicos, pero sí se requiere transparentarla, profesionalizarla, guiarla y recuperar la confianza de los ciudadanos. Si queremos tener un país mejor entonces debemos reclutar a los mejores en los cargos de decisión”, indicó Calderón Hinojosa.

Insistió en que México debe contar con servidores públicos mejor capacitados, que conozcan las especificidades técnicas de los cargos a los que aspiran y cuenten con los conocimientos y las habilidades necesarias para ejercerlos.

La iniciativa se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda para su análisis y dictamen.

 

---000---

 

6 de diciembre de 2016

 

* Versión de la intervención en tribuna de la senadora Luis María Calderón Hinojosa, al presentar una iniciativa por la que se adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución

Gracias Presidenta.

Traigo esta modificación, o un Apartado C, agregado al Apartado C del 102 constitucional.

Todo el mundo y en general, sobre todo en los países considerados "desarrollados y los que están en vías de" -México no es la excepción-, pareciera no estar a discusión las ventajas y el progreso administrativo que significa el que los gobiernos cuenten con los mejores perfiles en el sector público.

Muestra de ello es su sólida implementación en los procesos de selección de las más altas magistraturas del Estado en una buena cantidad de países, entre los que destacan como ejemplos Reino Unido, Francia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Canadá, Alemania o España, tanto por el éxito alcanzado como por, en algunos de ellos, los más de cien años de vigencia.

México enfrenta el reto de contar con servidores públicos con mayores capacidades, que conozcan las especificidades técnicas de determinados cargos sustantivos y administrativos, así como que cuenten con conocimientos y habilidades para resolver los problemas ordinarios y extraordinarios que surgen de la convivencia en la comunidad.

En busca de estos beneficios es que hoy en día, entre otras estrategias en los cinco continentes, se han establecido en la administración pública sistemas de selección basados en méritos.

Designar a los más altos cargos del país en función de sus méritos profesionales y no solo de sus vocaciones políticas, implica que evolucionar a un sistema político que permita dar fortaleza institucional a todos nuestros órganos es tarea de nosotros.

Necesitamos dotar de mayor transparencia los procedimientos de nombramientos de todos los funcionarios de alto rango, en especial aquellos que tienen la titularidad de órganos constitucionales, pues en muchas ocasiones no deja de ser un espacio para la repartición de cuotas partidistas o un pago de compromisos personales.

En múltiples ocasiones, los ciudadanos y los propios aspirantes a cargos públicos nos reclaman la opacidad con que se designan desde Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta titulares de órganos constitucionales autónomos. Debemos legitimar nuestras decisiones con mejores argumentos que nuestro simple juicio subjetivo de quien creemos cada quien que es el mejor perfil para un determinado cargo.

No pretendo que los Poderes de la Unión pierdan su capacidad soberana de decisión y designar ciertos cargos públicos, pero sí transparentarla, profesionalizarla, guiarla y recuperar la confianza de los ciudadanos. Si queremos tener un país mejor entonces debemos reclutar a los mejores en los cargos de decisión.

Por ello, la presente iniciativa busca que la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Justicia Administrativa, del Justicia Agraria, el Fiscal General y los titulares de los órganos constitucionalmente autónomos, sin menos cabo de las características y especificaciones en los procedimientos para sus nombramientos, deberán preverse al menos tres criterios de evaluación, sin dejar fuera que la fama pública tiene que ser también un elemento:

1. Examen de conocimientos, cuyos resultados atendiendo al principio de máxima publicidad, serán públicos, mediante un proceso transparente, donde se garantice la inmediatez de los resultados y cuyos reactivos de evaluación serán creados por instituciones educativas de educación superior, colegios de profesionistas y organizaciones de la sociedad civil.

2. Análisis curricular, donde se ponderará, relacionados con la materia del cargo que se concursa, los grados académicos, la experiencia profesional y laboral, las publicaciones e investigaciones realizadas, la participación el organismos o asociaciones profesionales y sus antecedentes profesionales.

3. Comparecencia ante el órgano dictaminador, la cual será evaluada tomando en cuenta la organización en su presentación, el conocimiento del tema, material de apoyo, cierre de la presentación y capacidad de respuesta en las réplicas.

Nos importa mucho su fama pública.

No se busca eliminar la valoración política y soberana en la designación de los cargos mencionado, simplemente transparentar y ordenar nuestras decisiones. México se merece a las y los mejores profesionistas, pero no hemos determinado el método para seleccionarlos.

Si el método de selección sigue teniendo el gran margen de subjetividad que aún tiene, seguirán las suspicacias y el riesgo de no haber tomado la mejor decisión.

No omito señalar que los mecanismos para seleccionar a los funcionarios mencionados son muchos y muy variados, ni en eso hemos tenido un consenso para homogenizarlos pensado que cada uno debe ser diferenciado, lo que posiblemente sea correcto, pero sin menos cabo de ello, de en qué órgano inicia el procedimiento y quién lo culmina hasta la designación final, debemos eliminar los margenes de discrecionalidad y esta iniciativa plantea las líneas conductoras para ello.

Mientras los titulares de los organismos públicos estén libres de señalamientos, pero sobre todo libres de compromisos políticos, serán verdaderos contrapesos del Poder y esa fortaleza permeará a todas las áreas de su institución, no habrá compromisos para contratar personal, ni distribución de información selectiva sobre los temas que aborda, mucho menos temor de aplicar la Ley, pues su designación y permanencia estarán basadas en sus competencias profesionales y personales.

Por último, me permito citar como referencia la Tesis III.5o.A.30A publicada recién el viernes 11 de noviembre de 2016, donde un Tribunal Colegiado de Circuito al evaluar las razones para nombrar a un Magistrado del Tribunal de Justicia de lo Administrativo de Jalisco señala: "Que el nombramiento de magistrados es un acto de trascendencia institucional; por ello, para evitar su arbitrariedad los requisitos de fundamentación y motivación deben ser reforzados.

De ahí que los dictámenes legislativos, deberán contener: la evaluación del Magistrado en la que se expliquen sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos de su nombramiento, ratificación o no, explicación que deberá realizarse de forma personalizada e individualizada, refiriéndose a su función en el desempeño del cargo, en donde debe examinarse si fue o no apegada a los principios de eficiencia, probidad, honorabilidad, honestidad invulnerable, buena fama, ética probada y profesionalismo, lo cual puede obtenerse, por ejemplo, con los elementos siguientes:

a) su productividad en cuanto a los asuntos que le fueron turnados y resueltos; b) si contaba con rezago; c) excitativas de justicia promovidas contra su ponencia; d) juicios de amparo y recursos promovidos contra sus resoluciones; e) cuántas de las sentencias que pronunció, conservaron su sentido; f) asistencias, licencias y faltas en el periodo que desempeñó el cargo; g) si hay alguna queja en su contra, con motivo de su actuación como Magistrado, y h) fama pública como funcionario, que puede respaldarse con la investigación de campo, en donde se interrogue a los abogados que litigan en ese tribunal para, finalmente, con el resultado que se obtenga de todos estos datos y con una argumentación objetiva, razonable, suficientemente expresada e, incluso lógica, respecto a la forma en que fueron aplicados los criterios, parámetros, procedimientos y elementos a cada caso concreto, se sustente la decisión".

¿Cúantas veces hemos hecho lo anterior en este Senado para tomar nuestras decisiones? Evitemos futuros amparos y conflictos legales por la falta de motivación en nuestras designaciones y del resto de los Poderes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de decreto.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA: el apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A ...

B ...

C. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de las Salas Regionales y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Justicia Administrativa, los magistrados de Justicia Agraria, el Fiscal General y los titulares de los órganos constitucionalmente autónomos, sin menoscabo de las características y especificaciones en los procedimientos para sus nombramientos, deberán preverse al menos los siguientes criterios de evaluación:

1. Examen de conocimientos, cuyos resultados, atendiendo al principio de máxima publicidad, serán públicos, mediante un proceso transparente, donde se garantice la inmediatez de los resultados y cuyos reactivos de evaluación serán creados por instituciones de educación superior, colegios de profesionistas y organizaciones de la sociedad civil.

2. Análisis curricular, donde se ponderarán, relacionados con la materia del cargo que se concursa, los grados académicos, la experiencia profesional y laboral, las publicaciones e investigaciones realizadas, la participación en organismos o asociaciones profesionales y sus antecedentes profesionales.

3. Comparecencia ante las Comisiones dictaminadoras, la cual será evaluada tomando en cuenta la fama pública del aspirante, la organización en su presentación, el conocimiento del tema, material de apoyo, cierre de la presentación y capacidad de respuesta en las réplicas.

La ponderación de cada etapa será proporcional y acumulativa, sirviendo de referencia para la designación de los funcionarios públicos señalados.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

Suscribe la de la voz.

Muchas gracias Presidenta.  

 

---000---