El senador Jorge Luis Preciado Rodríguez presentó una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, con el fin de incrementar de 20 a 40 por ciento los recursos destinados al Instituto Nacional de Migración (INM), recaudados mediante el impuesto a turistas extranjeros por ingresar a nuestro país.
Al presentar su propuesta ante el pleno, Preciado Rodríguez explicó que el año pasado se modificó el artículo octavo de la Ley Federal de Derechos, para incrementar de 380 a 500 pesos el pago especial que hacen los visitantes a nuestro país, que no van a quedarse de manera permanente y que no vienen a realizar actividades económicas.
Asimismo, dijo que el artículo 18A de la Ley Federal de Derechos establece que el 20 por ciento de lo recaudado por este concepto se destina al INM y un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística.
“Lo que estoy planteando es que en lugar del 20 por ciento que se va a Migración, se vaya el 40 por ciento, para que el INM tenga recursos adicionales y pueda atender a los compañeros connacionales que sean deportados por parte de los Estados Unidos, y que se reduzca de 80 a 60 por ciento lo que se destina a la promoción turística, mediante el Consejo Nacional de Promoción Turística”, señaló.
En otro tema, el senador Jorge Luis Preciado Rodríguez propuso una reforma a los artículos 117 y 118 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer el procedimiento mediante el cual los magistrados electorales locales podrán ser removidos por el Senado de la República.
El legislador por Colima dijo que ésta tiene como propósito implementar un procedimiento de remoción de Magistrados Electorales Locales, por las faltas que pudieran cometer durante su gestión al revisar los Procesos Electorales locales.
Esta remoción, dijo, se efectuaría cuando algún magistrado electoral local incurra en alguna falta grave y atente contra los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, legalidad, máxima publicidad, profesionalismo e independencia, bajo los cuales debe regir su actuar.
“Un procedimiento claro y con plazos establecidos, para el desahogo de la remoción de los Magistrados Electorales de las Entidades Federativas, que cumpla con las formalidades esenciales, mediante un órgano que determine, cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, a fin de notificar al Magistrado Electoral de la Entidad Federativa de que se trate, en un plazo de cinco días”, señaló.
Preciado Rodríguez presentó otra iniciativa para reformar al artículo 95 de la Constitución, con el fin de establecer un impedimento para que aquellos magistrados de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación que hayan calificado la elección presidencial, no puedan ser propuestos por el Presidente de la República electo en dicho proceso, como ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Consideró que con esta reforma a la Carta Magna se elimina “un incentivo perverso que existe de que algunos magistrados pudieran acordar la posibilidad de llegar a la Suprema Corte de Justicia, determinando un fallo a favor o en contra de algún candidato presidencial”.
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(Se anexa versión)
14 de marzo de 2017
* Versión de la intervención del senador Jorge Luis Preciado Rodríguez al presentar tres iniciativas de ley
Honorable Senado de la República.
Las iniciativas que me traen el día de hoy a esta tribuna tienen que ver básicamente con dos temas: uno el tema relacionado con la materia electoral y un segundo tema relacionado con la problemática que vive nuestro país hoy frente a las políticas antiinmigratorias por parte del nuevo gobierno en los Estados Unidos.
Y comenzaré por ella. Estoy planteando una reforma al artículo 18A de la Ley Federal de Derechos. El año pasado se modificó el artículo octavo de la Ley Federal de Derechos para incrementar de 380 pesos a 500 pesos, como un pago especial que hacen los visitantes a nuestro país que no se van a quedar de manera permanente y que no vienen a realizar actividades económicas, es decir, para los turistas.
Entonces, realmente con este recurso se recauda una cantidad muy importante de recursos económicos, en lo que va de esta administración se han recaudado más de 9 mil millones de pesos; este recurso se utiliza de la siguiente manera, el artículo 18A de la Ley de Derechos establece que un 20 por ciento se va para el Instituto Nacional de Migración y un 80 por ciento se va al Consejo de Promoción Turística.
Lo que yo estoy planteando es que se modifique el artículo 18A y que en lugar del 20 por ciento que se va a Migración, se vaya el 40 por ciento para que el Instituto tenga recursos adicionales para atender a los compañeros connacionales que sean deportados por parte de los Estados Unidos y al Consejo Nacional de Promoción Turística se le reduzca en un 20 por ciento y que sea el 60 por ciento lo que se destine a la promoción turística por parte de nuestro país.
Realmente esto le daría un respiro importante al Instituto Nacional de Migración en materia de recursos, ya que si al día de hoy se han recaudado 9 mil 300 millones de pesos, por supuesto si el 40 por ciento se destinara para atender a nuestros connacionales, obviamente tendríamos una forma de recibirlos y de atender los programas emergentes que se han implementado por parte del Instituto Nacional de Migración para que nuestros ciudadanos puedan ser mejor atendidos a su regreso.
Entonces ésa es mi primer iniciativa, es la reforma al artículo 18A de la Ley Federal de Derechos para que se incrementen en un 20 por ciento, para quedar en un 40 por ciento, al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y el 60 por ciento se quede en el Consejo de Promoción Turística.
La siguiente iniciativa tiene que ver con dos temas. Primero, con una laguna que se nos quedó pendiente en la reforma electoral.
En la reforma electoral pasada acordamos en el Senado que los tribunales electorales de los estados serían nombrados por este Senado, pero a diferencia de todos los demás cargos en el país no quedó en claro en ningún artículo de la Constitución quién puede llegar a destituir a los magistrados locales.
En la legislación anterior, como eran designados por parte del Congreso local, era el Congreso local que, ante faltas graves de los magistrados electorales en materia local, podía destituirlos; hoy, ya en la práctica nos encontramos con situaciones delicadas, el caso del Tribunal Electoral del estado de Chiapas, que se tarda en resolver de manera negligente el recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional y resulta que ese tiempo que se toma para resolver de manera grave y negligente el caso de Tuxtla Gutiérrez no le da tiempo a la Sala Regional en Veracruz de resolver y, por lo tanto, la Sala Superior sólo contó con algunos días para intentar resolver de fondo el tema de Tuxtla Gutiérrez.
La Sala Superior señala que al no poder entrar al fondo del asunto por cuestión de tiempo, pues confirma la resolución de la Sala Regional en Veracruz, pero sí hace un extrañamiento al Tribunal Electoral local en Chiapas y hace la observación de que no existe legislación para poderlo sancionar, no lo puede sancionar el Congreso local porque ya no es facultad de ellos, no los puede sancionar el Poder Judicial porque no dependen del Poder Judicial, no los puede sancionar la Sala Superior porque no es facultad de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación en materia electoral y, por lo tanto, pues no existe ningún órgano que pueda hacerlo.
Por lo tanto, estamos proponiendo la modificación al artículo 117 y 118 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que el Senado de la República así como tiene la facultad de nombrar a los integrantes de los tribunales locales en materia electoral, tenga la misma facultad para destituirlo frente a faltas graves, negligencia que establezca la propia legislación, entonces, es para suplir esta laguna, por eso planteo esta reforma.
Y la tercer reforma, y con ella concluyo Presidente, tiene que ver con un incentivo perverso que tienen los tribunales electorales, y me voy a referir concretamente a la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación.
La Sala Superior tiene la facultad de calificar la elección presidencial, y muchos de los incentivos que llegan a existir para los integrantes de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, es que el Presidente de la República los pueda proponer como ministros de la Suprema Corte de Justicia, que es el máximo espacio que puede llegar a ocupar una persona en materia judicial.
Por ello, lo que estamos planteando es que exista un impedimento para que aquellos magistrados de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación que no puedan ser propuestos por el Presidente de la República, cuya elección calificaron para ser ministros de la Suprema Corte de Justicia, con esto eliminamos un incentivo perverso que existe de que algunos magistrados pudieran acordar la posibilidad de llegar a la Suprema Corte de Justicia, determinando un fallo a favor o en contra de algún candidato presidencial.
Por esta razón, nosotros estamos proponiendo una modificación a la fracción séptima del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que exista un impedimento para los magistrados de la Sala Superior, que dice de la siguiente forma: “Para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia se requiere no haber sido magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; que haya declarado la validez de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; que realice la propuesta de ternas conforme al artículo siguiente…”, y ya viene el procedimiento que actualmente establece la Constitución.
Con esto estamos tratando de eliminar ese incentivo que hoy tienen muchos magistrados de la Sala Superior, de poder calificar una elección de Presidente a favor o en contra de algún candidato presidencial.
Es cuanto, ciudadano Presidente.
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