VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Parte 1
Secretaria: Honorable asamblea, conforme al registro de asistencia se han acreditado 93 ciudadanos senadores y senadoras, en consecuencia, hay quórum, señor Presidente.
Presidente Sen. Raúl Cervantes A.: Se abre la sesión de martes 10 de diciembre, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio.
El orden del día está disponible en el monitor de sus escaños, con lo cual se informa de los asuntos que corresponden a la agenda de hoy.
El acta de la sesión anterior se encuentra a su disposición en el monitor de sus escaños, en consecuencia, consulta la Secretaria a la asamblea en votación económica si se aprueba.
Secretaria: Consulto a la asamblea en votación económica si se aprueba el acta de la sesión anterior, quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.
¿Quienes estén porque se rechace? Favor de levantar la mano.
Aprobada el acta, señor Presidente.
Presidente Sen. Raúl Cervantes A.: Pasamos al siguiente asunto.
Secretaria: Se recibió un oficio suscrito por el licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación, por el que informa que esa dependencia llevará a cabo la Séptima Sesión Plenaria de la Comisión Intersecretarial en Materia de Trata de Personas y solicita se considere la participación de la senadora Adriana Dávila Fernández, presidenta de la Comisión Contra la Trata de Personas en esa sesión que se celebrará el 13 de diciembre del año en curso.
Presidente Sen. Raúl Cervantes A.: Remítase la comunicación descrita a la senadora Adriana Dávila Fernández.
Tenemos enseguida la discusión del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con el punto de acuerdo por el que se designa como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a los ciudadanos Mariclaire Acosta Urquidi y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón, debido a que se encuentran publicado en la Gaceta de este día, solicita a la Secretaria dé lectura a su parte resolutiva.
Secretaria: Doy lectura al dictamen: “Único. El Senado de la República en ejercicio de la facultad que le confiere el párrafo sexto, apartado B del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en el Artículo 255, numeral uno, fracción IV del Reglamento del Senado de la República, designa como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la ciudadana Mariclaire Acosta Urquidi, al ciudadano Guillermo Ortiz Mayagoitia y al ciudadano Mariano Azuela Güitrón”. Es todo, señor Presidente.
Presidente Sen. Raúl Cervantes A.: No habiendo oradores a esta discusión y no habiendo oradores inscritos para la misma, ábrase el sistema electrónico por tres minutos.
Resta un minuto para que se cierre el Sistema de Votación.
Pregunto, si falta algún Senador o Senadora por emitir su voto.
Sigue abierto el Sistema de Votación.
Pregunto si falta algún Senador o Senadora por emitir su voto.
Senador Pedroza, en favor.
Senador Gracia.
Senadora Dávila, a favor.
Senador Blásquez, está abierto el sistema para que vote.
Señor Presidente, conforme al registro, en el Sistema Electrónico se emitieron 106 votos en pro y cero votos en contra y 1 abstención.
En consecuencia, se reúne la mayoría calificada dispuesta por el Artículo 102 Constitucional.
Presidente Sen. Raúl Cervantes A.: Aprobado el punto de acuerdo.
En consecuencia se designa a los ciudadanos Mariclaire Acosta Urquidi, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón, como integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comuníquese.
Se convocará a los Consejeros a que rindan su protesta de ley en la próxima sesión.
Continuamos con la Segunda Lectura al Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Energía y de Estudios Legislativos Primera, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones constitucionales en materia energética.
Debido a que se encuentra publicado en la Gaceta de este día, consulto a la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se omite su lectura.
Secretaria: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del Dictamen.
Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.
Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.
Sí se omite la lectura, señor Presidente.
Presidente Sen. Raúl Cervantes A.: Les informo que las Comisiones entregaron un documento por el que acuerdan proponer modificaciones a diversos artículos.
El texto de las modificaciones, está a su disposición en el monitor de sus escaños.
En consecuencia, consulte la Secretaría de la Asamblea en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por las Comisiones.
Secretaria: Consulto a la Asamblea, si se omite a discusión la propuesta presentada.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
Sí se admite a discusión, señor Presidente.
Presidente Sen. Raúl Cervantes A.: Por no haber oradores inscritos, consulte la Secretaría de la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las modificaciones propuestas.
Secretaria: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las modificaciones.
Quienes estén por la afirmativa, sean tan amables de levantar la mano.
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
Aceptada, señor Presidente.
Presidente Sen. Raúl Cervantes A.: En consecuencia, la discusión del Dictamen de las Reformas Constitucionales en Materia de Energía, serán con las modificaciones que acaban de ser aceptadas por la Asamblea.
Les recuerdo que el Dictamen y las modificaciones están disponibles en sus escaños, y si alguien desea copia impresa de estos documentos, los puede solicitar a la Secretaría Parlamentaria.
Les pido, por favor, unos minutos de su atención. Antes de iniciar la discusión del Dictamen que nos ocupa, quisiera informar a la Asamblea en términos generales, la forma como se desarrollará la discusión y votación.
Primero, se dará trámite a la moción suspensiva que presenta el Senador Mario Delgado Carrillo en términos del Artículo 105 de nuestro Reglamento.
Segundo.- Se dará paso a la presentación del Dictamen por parte de las representantes de las Comisiones, con un tiempo máximo de 10 minutos, en términos del artículo 196 del Reglamento del Senado.
Tercero.- Tendrán uso de la palabra los Senadores que presenten votos particulares, serán 11 intervenciones a razón de una por cada voto particular, con un tiempo máximo en tribuna de cinco minutos.
Continuaremos con las exposiciones de los grupos parlamentarios para fijar posicionamiento, iniciará el Grupo Parlamentario con menor número de senadores, y se continuará en orden progresivo hasta por 10 minutos como lo marca el artículo 199, Fracción II.
Se dará paso a la discusión, en lo general, en los términos de la Fracción V del artículo 199 del Reglamento del Senado, con intervenciones de hasta cinco minutos por cada orador, iniciando con el primer orador inscrito contra del Dictamen.
Sexto.- Finalizada la discusión en lo general, se abrirá el registro de reservas para la discusión en lo particular de acuerdo a lo establecido en el artículo 200 del Reglamento.
Séptimo.- Se realizará la votación nominal en lo general, de conformidad con lo señalado en el artículo 200, párrafo tercero.
Octavo.- Iniciaremos la presentación de las propuestas de modificación a los artículos reservados, según lo señalado en el artículo 201 del Reglamento.
Noveno.- Para conocimiento de la Asamblea, votaremos de manera separada los artículos 25, 27 y 28, y los 21 transitorios del proyecto de Decreto ajustándonos a los tiempos en tribuna, a fin de dar un debate civilizado y rico en argumentos.
Informo también que en Senador Bartlett presentó una moción suspensiva.
Tal como se ha expuesto y solicitado el Senador Mario Delgado Carrillo, y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 105 y 106 del Reglamento, procederemos a desahogar su solicitud de moción suspensiva.
Consulto a la Asamblea si existe quien apoye la moción.
Senador, ¿desde la tribuna o desde su escaño?
Tiene uso de la palabra.
Senador Mario Delgado Carrillo: Muchas gracias, Presidente.
A nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática queremos presentar la siguiente moción:
En el Congreso de la Unión han sido presentadas diversas iniciativas con la finalidad de modificar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, en contravención a lo que establece nuestro máximo ordenamiento jurídico y en contra de los intereses del pueblo mexicano.
Se elimina el carácter estratégico de la industria petrolera y eléctrica del país, así como se posibilita el aprovechamiento de la renta petrolera a personas distintas al Estado mexicano.
El 3 de diciembre de 2013 se presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado solicitud formal para que el Congreso de la Unión convoque a consulta popular sobre la reforma a los artículos 25, 27, 28 constitucionales en términos del Artículo 35, fracción VIII, numeral uno, inciso C de nuestro máximo ordenamiento jurídico.
En término de lo establecido en el Artículo 35, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver, previo a la consulta que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
Consideraciones.
Ignacio Burgoa en su obra “Derecho constitucional mexicano” establece que las decisiones fundamentales no pueden ser reformadas por el Poder Revisor de la Constitución, dado que esa facultad sólo corresponde a la Asamblea Constituyente.
Son decisiones fundamentales económicas, dice Burgoa, las que se traducen en la propiedad nacional de los recursos naturales específicos, como los hidrocarburos y la gestión estatal en ciertas actividades de interés público, como las confiadas a Pemex, en sus distintas fases de explotación de hidrocarburos, así como la rectoría económica del Estado.
Las decisiones políticas fundamentales deben ser sometidas a la aprobación del pueblo, quien es el titular de la soberanía.
El poder para reformar la Constitución no puede por sí solo asumir la modificación del texto constitucional porque en los actuales tiempos no tiene la capacidad ni la facultad de representar a la voluntad general.
Por eso ahora uno de los avances es que se abra la vía a la democracia directa cada ocasión que la situación histórica amerita que el pueblo sancione las propuestas que afectan directamente a la Nación.
Los ciudadanos mexicanos tienen derecho a la consulta popular en temas de trascendencia nacional.
El 10 de agosto de 2013, venció el plazo para que el órgano revisor de la Constitución para emitir la legislación secundaria que permita ejercitar plenamente el derecho constitucional a la consulta popular.
Es de reconocido derecho que nadie puede alegar un beneficio o beneficiarse de sus propias ilicitudes, eso es lo que argumentan los Senadores de las Fracciones Parlamentarias del PRI, PAN y Verde, y pretenden concluir que como no hay ley reglamentaria no puede haber consulta cuando son ellos mismos los que propician la omisión legislativa de carácter absoluto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que esa omisión es absoluta cuando hay infracción constitucional como la de ahora, cuando el congreso no ha emitido una ley reglamentaria de la consulta.
Número dos.- Para ejercer directamente su derecho a la consulta popular como lo establece la Constitución, un millón 672 mil 242 ciudadanos solicitaron que la Reforma Constitucional en materia energética que actualmente se discute se sometida a consulta popular al Senado de la República el pasado 3 de diciembre del 2013. Se trata de un derecho humano cuyo ejercicio no puede estar sujeto a la arbitrariedad de las autoridades.
Con la presentación de estas firmas los ciudadanos han solicitado formalmente ante el Congreso de la Unión la realización de la Consulta Popular en un tema de trascendencia nacional que no es ninguno de los que la propia Constitución prohíbe realizar, tales como la restricción de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución, los principios relativos a la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal y materia electoral los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y ni la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Número tres.- El debate legislativo se da sobre un tema de la máxima trascendencia nacional. En estos días y durante el debate en comisiones, legisladores de todos los partidos han manifestado desde la tribuna que esta reforma aborda un tema de importancia fundamental para el país.
Por qué si la importancia nacional de la Reforma Constitucional está fuera de toda duda se oponen a la realización de la Consulta tal y como lo ordena la Constitución. No existe ningún argumento constitucional, político, económico ni social para que no se realice la consulta, al contrario, se respetaría el derecho de los ciudadanos a participar en la toma de decisiones fundamentales para el país y se dotaría a esta Reforma el consenso social y la legitimidad necesaria.
Cuatro.- Voy terminando, señor Presidente. No hay contradicción entre la representación popular y el ejercicio de la participación ciudadana directa. Quienes han argumentado que al tener un mandato popular ya no es necesario que se realice la consulta desconocen que no hay incompatibilidad entre ejercer dicho mandato y que esta pretendida reforma de la Constitución sea sometida a consulta popular, tanto el mandato como el derecho de los ciudadanos a la participación directa en las decisiones básicas quedan perfectamente a salvo.
Número cinco. La reforma energética es un tema de trascendencia nacional, el presidente de la Comisión de Energía del Senado de la República dijo en entrevista el día de hoy “que la reforma energética no es un tema que deba ser sometido a consulta, porque es un tema de ingresos, se requiere avanzar lo más rápido que se pueda en esta reforma trascedente”.
La trascendencia del tema objeto de la consulta, no sólo puede apreciarse a partir de la importancia en el desarrollo histórico del país que han tenido como base y sustento la redacción actual de los artículos 27 y 28 constitucionales, también se puede apreciar la transcendencia del tema que se somete a consulta, si tomamos en cuenta que de modificarse los artículos constitucionales se afectaría en los siguiente:
Se privatizaría la propiedad de los hidrocarburos, se cedería parte importante de la renta petrolera al sector privado, habría menos recursos para el desarrollo del país, se aumentarían los precios de combustibles y energéticos por alineación de tarifas de mercado, trayendo consigo el encarecimiento del costo de vida, el desmantelamiento de la infraestructura, conocimiento y tecnología petrolera nacional, la renuncia al desarrollo de capacidades de capital organizacional y humano al tener menores recursos disponibles para la inversión en la paraestatal, despidos y sustitución de trabajadores mexicanos -falla de audio-... como el naviero y los eslabones de la cadena productiva.
Por esta razón y termino, Presidente, es menester que sean los ciudadanos lo que decidan a través de la consulta popular, derecho imprescindible del que gozan en ejercicio del Artículo 35 constitucional, puesto que las y los afectados directa o indirectamente serán los mismos ciudadanos.
Los recursos que pretenden entregarse mediante los contratos y concesiones y concesiones previstas en la reforma, generarán un déficit en el presupuesto federal, lo cual implicaría un aumento de impuestos o la contratación de deuda para subsanar el boquete fiscal a menos que vayan a dar privilegios fiscales a estas nuevas empresas y se mantenga a PEMEX bajo el mismo régimen que se tiene actualmente.
Es necesario hacer una consulta para decidir el futuro del país, hacer una consulta popular para decidir democráticamente, entre todos y todas, el destino del recurso no renovable más importante de la nación en todas las épocas.
Por eso, los ciudadanos presentaron ante la Suprema Corte de Justicia, varios senadores de la República, el pasado 4 de diciembre, antes, muy importante, antes de que se iniciara el análisis y el procesamiento legislativo de esta reforma.
Solicitamos a la Suprema Corte de Justicia que se pronunciara sobre la constitucionalidad de la consulta popular y también le solicitamos la necesidad de suspender el procedimiento legislativo o dictaminación sobre la reforma energética.
Cuando tomamos protesta juramos cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Por ello, lo más importante, en primer lugar, es que aseguremos que se ejercite el derecho de los ciudadanos a la Consulta Popular.
En este momento el proceso legislativo debe suspenderse porque estamos supeditados a lo que determina el órgano Máximo Garante del Control Constitucional y de los Derechos Humanos.
Por lo expuesto y fundado, los suscritos Senadores presentamos ante esta Asamblea la siguiente moción suspensiva:
“Único.- Se suspende la discusión de Dictamen con Proyecto de Decreta que presenta las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Energía y Estudios Legislativos Primera, por el que se reforma y adiciona el Artículo 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no se pronuncie la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad del procedimiento iniciado por un 1 millón 672 mil 242 firmas para realizar la Consulta Popular y, de ser el caso, se lleven a cabo todos los actos necesarios para hacer efectivo el derecho de las y los ciudadanos a ser consultados sobre un tema de trascendencia nacional como lo es la Reforma Energética”.
Es cuanto, Presidente y le pido que dé trámite a esta moción y decir que seguramente esta Reforma va a terminar en los tribunales, en la Suprema Corte de Justicia y ahí también vamos a estar dando la batalla por salvaguardar los recursos de la nación y por salvaguardar los derechos de los mexicanos a la Consulta Popular.
Muchas gracias.
Presidente Sen. Raúl Cervantes A.: Les recuerdo que hay que constreñirse al tiempo en la racionalidad que tenemos de todos y cada uno.
Tiene el uso de la tribuna el Senador Manuel Bartlett y después inmediatamente votaremos la moción suspensiva.
Senador Manuel Bartlett Díaz: Con su venia, señor Presidente.
Hemos presentado un grupo de Senadores de mi fracción… -falla de audio- PRD una moción suspensiva que voy a explicar.
Con fundamento en los Artículos 105, 106, 107, y 92 del Reglamento del Senado, hemos presentado esta moción suspensiva.
Los hechos que motivan esta moción son los siguientes.
El Ejecutivo Federal al formular y presentar su Iniciativa de Reforma Constitucional a los Artículos 27 y 28 de la Constitución en Materia Energética, no acompañó a su propuesta la evaluación sobre el impacto presupuestario.
Los legisladores del Partido Acción Nacional que presentaron la Iniciativa de Reformas al 25, 26 y 27 tampoco acompañaron a su propuesta las evaluaciones sobre el impacto presupues tario.
Las Comisiones Unidas no realizaron una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas respectivas.
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