(Segunda parte)

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Tenemos un rezago de más de media hora en los trabajos y vamos a hacer un esfuerzo por ajustarnos a los tiempos, sin demeritar, de ninguna manera, la calidad de las intervenciones y por supuesto las intervenciones de los senadores.

¿Quiere hacer una moción el senador Corral?

SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Sí, senador Encinas, porque el formato que se acordó, que ya fue realmente especial para la comparecencia de Duarte, generó una imposibilidad de responder la última imputación que el gobernador de Chihuahua hizo aquí, en la tribuna, golpe bajo, como el que está acostumbrado a hacer una y otra vez, que define el nivel del gobernador de Chihuahua. Ese es el nivel exactamente con el que actúa.

Ha hecho una imputación muy delicada, muy grave, el gobernador de Chihuahua, aunque ha insinuado, pues ha generado una acusación de supuesta vinculación mía con el crimen organizado. Incluso ha deslizado que mi postura sobre su, la crítica que yo he realizado, tiene que ver -dice— con los intereses afectados en la frontera, con motivo del combate al crimen organizado.

Me parece que es tan delicada la acusación que voy no solamente a pedir al gobernador de Chihuahua que fundamente sus dichos, sino voy a pedir al Senado de la República que se encargue de recoger estas declaraciones tan bajas, tan de pandillero, pandillero de última hora, porque ese es el comportamiento que ha tenido aquí el gobernador de Chihuahua. Salir con eso me parece que además de un corrupto, es un vulgar pandillero el gobernador del estado.

Así que sé que no debo asumir más tiempo en términos de este asunto, voy a convocar ahora mismo, senador Encinas, a una conferencia de prensa en el Senado, porque voy inmediatamente a atajar esta vulgaridad con la que ha terminado el gobernador de Chihuahua.

Pero qué bueno que lo hizo, porque ese es el verdadero gobernador del estado. Ya en redes, en periódicos digitales, en ciertos correos electrónicos, venía manejándose este tema de mis hermanos.

Ya se venía filtrando y pasando a medios, etcétera. Ahora sabemos, ya claramente, quién impulsa ese tipo de acusaciones, esos manejos Está desvelado aquí que el gobernador de Chihuahua es el que está detrás de esa estrategia que busca desprestigiarme a mí.

El gobernador de Chihuahua no tiene ningún elemento para hacer de mí ninguna insinuación, no solamente lo demuestro sino, en su caso, está demostrado con pruebas de nuestra denuncia penal.

Entonces, voy a convocar, senador Encinas, a una conferencia de prensa para ahondar con los medios sobre este tema.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Está en su pleno derecho, senador Corral.

Por supuesto que el formato que hemos establecido se apega estrictamente a lo que es el desarrollo de una audiencia pública. No se trata de una sesión deliberativa de las comisiones unidas y haremos llegar tanto la versión estenográfica de la intervención del señor gobernador, como la intervención que acaba de hacer usted, a la Mesa Directiva, para que atienda la solicitud que usted está en su derecho de formular.

Bueno, pues vamos a iniciar.

Muchas gracias por la presencia. El tema al que hemos convocado el día de hoy es el de la Mesa 4, última de estas audiencias públicas en materia de seguridad y justicia, es el sistema de competencias en materia penal.

Para ello, se ha hecho llegar con anterioridad a nuestras invitadas y nuestros invitados, tres preguntas en el ánimo de ir conduciendo el debate, conocer diversas opiniones aunque por supuesto cada uno, cada una de nuestros invitados están en su plena libertad de hacer la exposición que consideren conveniente.

Esas tres preguntas, son:

La primera: La nueva facultad del Congreso de la Unión replanteada al concepto de federalismo, por lo que ante la inminente entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, ¿cómo funcionarán las nuevas competencias, cuáles serán los límites y qué relación guarda esta Reforma con la implementación del sistema acusatorio?

La segunda pregunta:

La Iniciativa propone un nuevo paradigma de federalismo cooperativo, en la que por un lado el Congreso de la Unión podrá expedir leyes generales que establezcan tipos penales y sanciones y distribuyan competencias; y, por el otro, una Ley General que distribuya competencias para todos los delitos con independencia de su fuero.

¿Esto implica una contradicción? ¿Cómo debemos interpretar las propuestas de adiciones contenidas en los incisos B y D de la Fracción Vigésimo Primera del Artículo 73 Constitucional?

Y, la tercera:
¿Cuál es la solución a los problemas de tortura y desaparición forzada de personas? ¿Se reduce a una redefinición en la distribución de competencias?

Son las tres preguntas que les hemos solicitado atender a nuestros invitados.

Vamos a dar el uso de la palabra, en el orden que viene en el programa. Y en primer lugar, tiene el uso de la palabra la licenciada Lucía Chávez, quien es licenciada en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y que actualmente es Directora de Investigación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

Les pedimos que por favor hagan uso de la Tribuna para que los medios puedan hacer su trabajo, porque si no, no se registra la transmisión. Bueno, la transmisión del Canal del Congreso sí, pero no se registra en los medios de comunicación en su conjunto.

Sea usted bienvenida licenciad Lucía Chávez.

LICENCIADA LUCÍA CHÁVEZ: Muchas gracias senador.

Buenos días a todas y todos, senadores, colegas de las organizaciones de derechos humanos.

Primero que nada, agradecer la confianza de todas y todos los senadores para con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

Para nosotros es muy importante estar aquí compartiendo esta charla con ustedes, porque son líneas de trabajo que el Senado y nosotros como Comisión trabajamos conjuntamente.

Yo creo que las dos más importantes porque tenemos mucho trabajo juntos, es la erradicación de la impunidad y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos.

Entonces comenzaría diciendo que esta Reforma que se plantea se tiene que ver a la luz precisamente de los derechos humanos, del respeto a los Tratados Internacionales de que el Estado Mexicano forma parte.

Voy a concentrarme en dar respuesta a las preguntas que se plantean en las cuestiones preliminares que nos enviaron previamente.

Primero que nada, nosotros consideramos acertada la Reforma al Artículo 73 Constitucional.

Creemos que el Congreso debe estar facultado para expedir leyes generales que promuevan, garanticen, protejan los derechos humanos.

Sin embargo, la Reforma únicamente habla, se plantea por los delitos de desaparición forzada y tortura.

Creemos importante que se incluyan también la ejecución extrajudicial que, bueno, esto es en un lenguaje de derechos humanos pero se traduciría en el homicidio cometido por servidor públicos en uso de sus funciones, o con extralimitación de las mismas, el feminicidio, la desaparición; no únicamente la desaparición forzada, sino la desaparición ejecutada por grupos criminales, la desaparición forzada realizada directamente por agentes estatales y por adyacencia o autorización de agentes estatales, la desaparición ejecutada por cualquier particular, y bueno, la tortura en general.

Para ello, consideramos importante que la Federación goce de áreas especializadas para la investigación de estos delitos. Tiene que contar con recursos materiales, económicos y también con personal humano capacitado para realizar estas funciones.

Sobre la distribución de competencias, hay una cosa muy importante: si bien debe de haber una distribución de competencias, es muy importante que estas violaciones graves a derechos humanos que se traducen en delitos graves, se puedan llevar a la justicia no sólo cuando es competencia de un estado; sino que se puedan llevar a la justicia por la Federación, que se puedan investigar por la Federación y judicializar por la Federación, cuando los estados no tengan la voluntad o capacidad para llevar a cabo juicios de manera independiente, imparcial.

También cuando se comprometa la responsabilidad internacional de los estados o cuando se trate de sentencias emitidas o de casos que están siendo judicializados ante instancias internacionales.

Respondiendo a la última cuestión de si la solución a los problemas de tortura y desaparición forzada de personas se reduce a una redistribución de las competencias; la respuesta es que ayuda. Una redistribución de las competencias en Federación a estado, ayuda, pero consideramos –como ya lo dije– que no sólo la desaparición forzada y la tortura deben de estar incluidas aquí; sino también se debe de considerar el feminicidio, la desaparición en todos sus tipos.

También consideramos muy importante la creación de una Fiscalía que investigue únicamente violaciones graves a derechos humanos, como ya lo dije, dotarla de todo tipo de recursos. Y muy importante, las investigaciones que deriven de esta Fiscalía, tienen que investigarse de manera que tomen en cuenta un contexto.

Ahí creo que puede ser muy útil la experiencia argentina en materia de juicios de lesa humanidad, en donde las fiscalías ad hoc investigan contextos y acumulan causas, no solamente investigan casos individuales.

Otra cosa muy importante para la erradicación de la impunidad y para que esta reforma pueda tener éxito, es la cooperación internacional. Yo celebro que esté invitada la Oficina del Alto Comisionado a estas comparecencias; creo que se puede retomar en este sentido, la experiencia guatemalteca con la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala.

Es muy importante el estudio de esta Comisión, ya que esta Comisión incluso llega a tener acuerdo con la Fiscalía, en el año 2008 esta Comisión Internacional firmó un acuerdo con la Fiscalía Guatemalteca no sólo para capacitar; sino para que tenga un área específica para llevar a juicio todas aquellas investigaciones hechas por esta Comisión contra la impunidad que, repito, tiene surgimiento desde un organismo internacional; es un órgano de un programa de Naciones Unidas, de ahí la importancia de la cooperación internacional.

Resumiría con algunos puntos mi intervención:

Uno es la creación de Fiscalías con todo tipo de recursos, materiales técnicos, personal humano capacitado; que además investigue contextos.

La cooperación internacional, muy importante.

Y que la federalización y la distribución de competencias, no implique tajantemente que la Procuraduría General de la República no pueda investigar ciertos hechos violatorios de derechos humanos, cuando un estado no tiene la capacidad de hacerlo; cuando comprometa la responsabilidad internacional del estado o ante casos o sentencias que estén ante un organismo internacional.

Muchas gracias.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchísimas gracias, licenciada Chávez Vargas.

Como dije que íbamos a agilizarlo, voy a ser el primero en no abusar del uso del micrófono y vamos a pasar de inmediato a ceder el uso de la palabra al doctor José Antonio Caballero Juárez, quien es profesor e investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica, el CIDE.

Sea usted bienvenido.

DOCTOR JOSÉ ANTONIO CABALLERO JUÁREZ: Senadoras y senadores, muchas gracias por la invitación a los presentes. Empiezo, como vamos cortos de tiempo, sin mucho más.

Desde hace tiempo tenemos un problema de competencias. Me parece que la iniciativa es muy clara en ello. Está marcado un problema muy importante. Competencias federales y competencias procesales, desde lo sustantivo y desde lo procesal.

Quizá lo que yo les diría es que a mí me preocupa un poco si estamos en el camino adecuado. No quiere decir que la iniciativa no vaya en el camino adecuado, pero quiero dejarlo como una pregunta y sobre esto voy a tratar de concluir, después me abocaré a las preguntas que tengan a bien formularme los senadores.

Primero, concepción general. Como concepción general me parece que es importante marcar una cosa; la iniciativa habla mucho de los delitos que generan mayor agravio a la sociedad e identifica el secuestro, el homicidio doloso y la extorsión.

Creo que es cierto, son delitos que nos preocupan, pero creo que también es cierto y es necesario dar un paso mucho más allá. Hay una delincuencia que está continuamente atacando a la población: delitos en autotransporte urbano, delitos que afectan a la gente común y corriente y esos son delitos que están preocupando mucho.

Mi comentario aquí es simplemente en el ánimo de abrir o, si quieren ustedes, democratizar el derecho penal, en ese sentido.

Esto no es una retórica, esto tiene que ver con el corazón de la construcción del derecho penal.

En cuanto al camino. Hemos transitado por varias reformas. Creo que tenemos que hacernos mucho cargo de esto.

El artículo 73, fracción XXI, se ha reformado ya en varias ocasiones y hay varios ejercicios ahí. Siento que tenemos cierta tendencia reactiva y aquí mi punto sería antes de seguir dando pasos, tratemos de evaluar algunas cuestiones.

El mejor ejemplo es el caso del narcomenudeo. La iniciativa se hace cargo de esto; la iniciativa parece indicar que el narcomenudeo no está funcionando, pero me perece que tenemos que averiguar bien cuáles son las razones.

¿Por qué es importante esto?

La idea detrás de la reforma del narcomenudeo fue transferida; las funciones de la persecución de narcomenudeo de la federación en los estados; la idea era que entonces la federación no tenía que encargarse del pequeño comercio de drogas sino que podía enfocarse en otros fenómenos.

Esto aparentemente no está resultando, pero es aparentemente; no tenemos muchas cifras, tenemos 32 entidades federativas, necesitamos ver cuál es la realidad en cada una de ellas, pero esto es precisamente lo que tenemos que ver cuando hablamos de competencias.

En temas sustantivos, la iniciativa me parece que marca problemas muy claros. Ciertamente hay problemas claros en los tipos penales que no están en todas las legislaciones. El tema de la desaparición forzada me parece que es el más claro de todos, no está en todas las legislaciones, una ley general podría ayudar a hacer esto.

El impacto de generar esto en temas sustantivos es que es una carta abierta federal para definir delitos; necesitamos discutirlo desde el punto de vista federalista, si efectivamente vamos a ir hasta allá y dejar facultades residuales para formular tipos penales a los estados.

Aquí otra vez la pregunta tiene que ver con la construcción de nuestro derecho penal. Tenemos la tendencia de llevar todo al derecho penal, ser extremamente reactivos y también muchos problemas en la construcción misma del derecho penal, la construcción dolo, la construcción de las penas. Si este es el momento de entrar a ver este tipo de cuestiones, me parece que habría que ver el contenido mismo del derecho penal; creo que es una estupenda oportunidad.

En cuanto a temas procesales, la iniciativa también es muy acertada, me parece, la descripción de los problemas de competencia entre autoridades federales y autoridades de las entidades federativas. Este es un dolor de cabeza cotidiano en tribunales para abogados, para ministerios públicos, para defensores, para jueces, todo el mundo se enreda en este problema.

Detrás de este problema, sin embargo, me temo que hay algunas otras cuestiones. Hay no sólo las definiciones de las reglas de competencia sino también, me parece que hay que decirlo con mucha claridad, hay indolencia judicial, por ejemplo, jueces que están buscando quitarse competencias a toda costa; hay mucha indolencia también en las procuradurías que se están aventando competencias y esto no se arregla necesariamente con reglas, lo vamos a arreglar con definiciones de responsabilidad.

Dar mayor flexibilidad en la definición de competencias también puede tener costos. Uno de ellos, por ejemplo, cuando un detenido pasa de proceso local a proceso federal, de la noche a la mañana su defensa tiene que trasladarse a alguna otra parte de la República.

Este es un problema importante. Necesitamos, si vamos a construir una competencia federal mucho más amplia, necesitamos regular estas condiciones.

Esto no sólo sirva para la defensa, sirva para la policía, es un problema para las procuradurías, el traslado de reos de un lugar a otro es muy problemático. Tenemos que tener cuidado con este tipo de construcciones de competencia, si es que las reglas van a ir por ahí.

El problema más importante, me parece, es un problema que creo que tenemos que analizarlo desde el punto de vista del federalismo: si vamos a tener un régimen de competencia flexible, lo que tendríamos que entender entonces es que la federación va a subsidiar a las entidades federativas en la persecución de los delitos, ¿sí o no?

Y si va a subsidiarlos, en qué condiciones y bajo qué circunstancias va a intervenir la federación. Esto puede tener impacto incluso desde el punto de vista de distribución de recursos.

Si cada vez que se comete un delito existe potencial de que no sólo intervenga la procuraduría de la entidad federativa, sino también la Procuraduría General de la República, cuáles son las condiciones donde debe entrar o no debe entrar.

La pregunta es una pregunta de federalismo y es una pregunta de federalismo duro. Hasta el momento el esquema ha sido restrictivo. Si lo vamos a ampliar, entonces tenemos que preguntarnos hasta dónde y en qué condiciones lo vamos a ampliar, pero esto, me temo, también tiene importantes implicaciones desde el punto de vista del financiamiento.

Y entonces tendríamos que empezar a colocar recursos específicos y muy probablemente también dentro de un diseño de nuestras instituciones en el sistema de procuración de justicia; evidentemente hay que definirlo.

Hay un tema que me preocupa especialmente dentro de la iniciativa: el tema de delincuencia organizada. Se quita la atribución exclusiva de delincuencia organizada para la federación y se establece la posibilidad de que facultades en materia de delincuencia organizada puedan ser utilizadas por procuradurías en las entidades federativas.

Esto me parece extremadamente problemático.

No voy a entrar en una discusión filosófica del derecho penal del enemigo. Simplemente lo que quiero dejar muy claro es mover delincuencia organizada es dotar de atribuciones a autoridades que no están a la altura de ello.

No tenemos que darle muchas más vueltas, este es un elemento muy peligroso y me parece que, si ya tenemos en este momento una constitución de la delincuencia organizada y no se va a quitar por lo menos restringir o mantener el uso exclusivamente para la autoridad federal.

Como conclusión, en el fondo no nos resulta el problema, me parece, o muchos de los problemas que tenemos. Las reformas no necesariamente las hemos analizado para ver si están efectivamente resolviendo los problemas para los que se aprobaron en su momento.

La historia del artículo 73, fracción 21, en los últimos cinco años, seis años, no da cuenta de esto, no ha sido muy reactiva.

Algunas reformas son buenas en materia de secuestros, se puede pensar, en materia de libertad de expresión, pero hasta dónde podemos entonces encontrar esos resultados. Necesitamos evaluar ese tema.

Implícitamente lo que yo sostendría es que existen instituciones dentro del Estado mexicano que estamos utilizando mucho menos en esto y las respuestas pueden estar ahí.

Una de ellas me parece que parece que es el Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Sistema Nacional de Seguridad Pública es un organismo de coordinación de Estado, precisamente, de capacidad federal. Creo que tendríamos que explorar este tipo de elementos.

Con ello no quiero decir que la iniciativa no esté planteando problemas reales. Los problemas procesales se viven todos los días y creo que la iniciativa es muy clarita en establecerlo.

En cuanto a las preguntas, la primera pregunta, es:

¿Cómo funcionarán las nuevas competencias, cuáles serán los límites y qué relación guarda esta Reforma con la implementación del sistema acusatorio?

Esto no se puede responder hasta no tener la legislación ya aprobada, las reglas procesales.

En principio podemos decir que el impacto no va a ser inmediato porque no se define con claridad dentro de la Iniciativa esto. Esto al menos a mí no me preocuparía inmediatamente, me preocuparía en el momento en que se haga la legislación secundaria.

La segunda pregunta:

¿La Iniciativa proponer un nuevo paradigma de federalismo cooperativo en el que la, por un lado, el Congreso de la Unión podrá expedir leyes generales que establezcan tipos penales y sus acciones, distribuirán competencias?

Y, por el otro, una ley general que distribuya competencias para todos los delitos. ¿Esto implica una contradicción? ¿Cómo debemos interpretar las propuestas?

No; no hay contradicción. Es enredado pero no hay contradicción.

Lo que se está diciendo en la Iniciativa es que algunos delitos, desde el punto de vista sustantivos pueden tener atracción y otros desde el punto de vista procesal la distribución de competencias.

¿Es enredado? Sí, ciertamente es enredado porque creo que no terminamos de aterrizar nuestro paradigma precisamente de colaboración en materia de colaboración en materia de persecución de los delitos.

Pero desde el punto de vista estricta técnica me parece que es acertado.

Y voy hacia la última pregunta.

Acertado, digamos que se resuelve. Creo que podemos discutir si es la solución que queremos o no.

La última pregunta:

¿La solución a los problemas de tortura y desaparición forzada de personas se reduce a una definición en la distribución de competencias?

No. La solución a la tortura y a la desaparición forzada se resuelve directamente con intervenciones y mensajes claros.

Aquí hay impunidad; mientras no reduzcamos la impunidad no vamos a ir muy lejos.

Muchas gracias.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias doctor José Antonio Caballero, por su presentación.

Toca el turno al doctor Javier Oliva Posada. Él es politólogo, maestro en estudios latinoamericanos y profesor de tiempo completo de ciencia política en la licenciatura y postgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Le pedimos nos haga el favor de hacer uso de la palabra.

DOCTOR JAVIER OLIVA POSADA: Me voy a esperar que den las 12 para decir buenas tardes.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: No hay tanta prisa, ¿eh?; hay que apresurarnos pero incluso no tanto.

DOCTOR JAVIER OLIVA POSADA: Muy bien. Muchas gracias.

En primer lugar quiero agradecer al senador Enrique Burgos, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales; al senador Alejandro Encinas, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, por la invitación.

Y por supuesto reconocer la presencia de senadoras y senadores, funcionarios públicos, funcionarios del Senado de la República y colegas.

Quiero iniciar mi intervención con tres preguntas que me formulé al momento de estar preparando esta ponencia y la investigación de los datos a los que recurrí.

La primera, es: ¿cómo fue que llegamos hasta aquí? ¿Cómo fue que nuestro país llegó a este momento?

Es más, ¿qué ha pasado a lo largo de estos años? Un tema que podíamos haber resuelto en algún momento, pareciera que se está agudizando.

Y por último y de manera ya más específica: ¿cómo es que la seguridad pública se ha convertido en un asunto de seguridad nacional?

El pasado 27 de noviembre, el señor Presidente de la República presentó 10 medidas en materia de seguridad pública.

Su discusión y análisis ha sido por muchas razones el objetivo central de debate nacional.

Sin embargo, debemos recordar que fue debido a los graves y dramáticos acontecimientos de los días 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, así como las movilizaciones encabezadas por los padres de familia, lo que aquí nos reúne.

Es decir, que tuvo que suceder una auténtica tragedia para que la sociedad, gobierno, medios de comunicación y el Poder Legislativo, reaccionaran a una condición de inseguridad que ya se prolonga.

Desde el 28 de junio de 1998, en la convocatoria gubernamental de la Cruzada contra el Crimen y la Delincuencia, pasando por el anuncio de la Cruzada contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado, de enero de 2001, la primera gran manifestación del 27 de junio del 2004, hasta culminar con el operativo conjunto del 11 de diciembre del 2006 en Michoacán, el denominador común ha sido el de la prevalencia de la acción federal y en la recuperación del estado de derecho y la paz pública a nivel local.

Ahora, en la segunda alternancia en el Poder Ejecutivo en este Siglo XXI, la problemática dista mucho de haberse controlado, incluso hay notables signos de debilitamiento estructural y de depredación de las instituciones, las leyes y sobre todo una notable pérdida de confianza de la ciudadanía respecto de las áreas responsables de administrar a la justicia y preservar la seguridad pública.

Para todas estas aseveraciones, me estoy apoyando en el estudio-país de las conductas y prácticas cívicas que publicó el todavía Instituto Federal Electoral, en junio del año pasado, en donde ustedes pueden constatar las aseveraciones que estoy haciendo al respecto.

Desde hace años y debido a la improvisación en la creación de programas, aplicación de medidas y recursos presupuestales, es que no se han dado los resultados esperados. La escasa y a la vez inefectiva comunicación entre gobiernos y participación ciudadana, también ha sido una variable poco favorable para encontrar soluciones viables.

En Latinoamérica en general –me formulo esta reflexión que comparto con ustedes–, cuando más democracia tenemos, cuando más partidos políticos hay, cuando tenemos procesos electorales razonablemente competitivos, cuando hay intensos debates parlamentarios, cuando también contamos con una razonable estabilidad económica y dinámica comercial; más desiguales y violentos somos en la región.

¿Por qué, si tenemos democracia, tenemos tanta inseguridad? ¿Por qué, si tenemos democracia, tenemos tanto debilitamiento del Estado de Derecho en lo que se refiere a materia de impartición de justicia?

Ensayo una respuesta: La sistemática concentración de la riqueza y la frecuente ausencia del principio de imparcialidad en la aplicación de la ley; nos ha llevado a la paradoja de que en la calidad y eficacia en los servicios públicos que ofrecen los gobiernos, es también la capacidad de las instituciones de la democracia como procedimiento para atender, procesar y responder a las demandas de la ciudadanía.

Algo estamos haciendo mal o algo hemos dejado de hacer. En el binomio desarrollo-seguridad, ¿qué es lo que nos ha impedido disfrutar de los sólidos avances institucionales y condiciones de vida?

Un Estado fuerte se recrea en una sociedad fuerte y participativa. Un Estado débil es consecuencia y acompañamiento de una sociedad desorganizada. Un Estado fuerte, con una sociedad débil, es una dictadura. Un Estado débil, con una sociedad fuerte, se le llama revolución.

Paso ahora al contexto general.

Así las cosas, tenemos que en México hay una constante pérdida respecto de la percepción de la eficacia en las corporaciones policiales locales, estatales, municipales; no obstante los ingentes recursos destinados desde el subsidio para la seguridad en los municipios, creado en el 2008 o también con el Fondo de Seguridad Pública, iniciado en 1999.

Con un presupuesto para el 2015 del Subsemun de 4 mil 893 millones de pesos y de 8 mil 190 millones de pesos para el Fondo de Seguridad Pública; es entonces que nos da una idea respecto de la gran cantidad de recursos que se han destinado, desde hace años, al menos desde el 2008 en el caso del Subsemun, y cuáles han sido los resultados en términos de costo-beneficio.

Hay suficientes diagnósticos, propuestas, estudios, opiniones, nacionales e internacionales, respecto de lo que sucede en nuestro país y las maneras en las que hay que superar la situación de inseguridad pública. La pregunta es entonces: ¿Qué es lo que hace falta?

Uno de los principales distintivos en las acciones de los sucesivos gobiernos de la República, ha sido la persistencia en recurrir a las Fuerzas Armadas como la primera línea de contención y sometimiento del crimen organizado. Desde junio de 2005, en la primera operación intensiva y extensiva de las Fuerzas Armadas en zonas densamente pobladas, en estas labores de apoyo a la seguridad pública, a petición de las autoridades civiles y de la población; las imprecisiones jurídicas y la falta de apoyo en varios campos de acción, también han terminado por afectar de alguna forma a una de las instituciones más apreciadas por la ciudadanía, como es el caso del Ejército Mexicano.

De hecho, si ustedes consultan también el informe-país del Instituto Federal Electoral, la primera institución pública en términos de aceptación por parte de la ciudadanía, son precisamente las Fuerzas Armadas y el Ejército Mexicano, en particular; no obstante las condiciones de desventaja en las que colaboran en tareas de coadyuvancia en la seguridad pública.

En el análisis de fondo de las 10 propuestas, es perceptible que existe una nueva variable en la toma de decisiones en contra del crimen organizado, el municipio. Muy lejos estamos de un verdadero sistema federal.

Si bien se ha desconcentrado la decisión política mediante el pluralismo en la representación local, en esa estructura básica de la administración pública, esto es el municipio, no ha sido así en cuanto a la decisión fiscal. Es decir, tenemos pluralismo en la representación política, pero tenemos una notable concentración de la decisión fiscal.

La absoluta dependencia de las administraciones de los ayuntamientos, tanto de las transferencias federales y lógicamente estatales, ha propiciado a lo largo de la historia una clara disfunción entre lo que considera la Constitución y lo que sucede entre el sistema político.

En materia de seguridad pública, de entre las 10 propuestas, sabemos de la desaparición de las corporaciones policiales municipales y la creación de las policías o mandos únicos; también de una ley en contra de la infiltración del crimen organizado en las administraciones locales.

Estamos, en todo caso, ante una dramática oportunidad para reconsiderar y ajustar de fondo la estructura en las funciones del gobierno. La inseguridad pública y la violencia obedecen a las marcadas diferencias que hay en una sociedad como la nuestra.

Si bien es cierto que la situación es grave y requiere respuestas inmediatas, también esto nos lleva a plantearnos decisiones de fondo. Sin la tragedia de Iguala, no estaríamos aquí reunidos. Esto es que de cualquier forma la situación de la seguridad pública seguiría en una pendiente de deterioro.

En vez de reconcentrar –reflexiono con ustedes– como se ha hecho en otros renglones, ¿acaso no sería más rápido y efectivo impulsar y fortalecer al municipio en vez de debilitarlo?

Una prolongación en la situación hasta que se apliquen a plenitud las policías únicas, implicará también una notable prolongación en las acciones de las fuerzas armadas en tareas de apoyo para la recuperación de la paz pública.

Concluyo. Hay que insistir. La problemática que nos tiene reunidos, en su origen, es la corrupción y no sólo los señalamientos para una mejor coordinación; nos tiene reunidos la notable capacidad nociva del crimen organizado.

La complicidad entre autoridades municipales y crimen organizado no es aconsejable enfrentarla debilitando al municipio. Se requieren medidas de transparencia presupuestales, de desconcentración fiscal, rendición de cuentas y situaciones patrimoniales.

La debilidad de la administración municipal en México es una realidad acumulada por décadas. Reconocerlo hoy, es una gran oportunidad para también transformarlo.

Si bien no ha sido considerado dentro de las 10 propuestas, yo quisiera dejar estos planteamientos como una sincera aportación al tratamiento de estos temas.

Por una parte es muy aconsejable el fortalecimiento de las Secretarías de la Defensa y de Marina Armada de México.

Considerar, segundo, la certeza jurídica para sus acciones aun y que sean del todo transitorias.

Tercero. Es importante reconocer que sus acciones siempre han estado apegadas al Estado de derecho y cuando ha habido violaciones o abusos, estos han sido sancionados.

Cuarto. Es necesario el establecimiento de un calendario para la puesta en marcha de los resultados de este debate parlamentario.

Por último, para que se proceda a un gradual retiro de las calles de las fuerzas armadas, es indispensable continuar con estas labores de vigilancia y supervisión, pero siempre acompañado por la propia sociedad.

Hay que reconocer que hasta el momento hemos atacado las causas de lo que hoy vivimos. Creo que hoy tenemos la oportunidad de atacar estos aspectos que nos han traído a estas circunstancias de deterioro en las condiciones de nuestra calidad de vida.

Dejemos de corregir los efectos, corrijamos las causas, cuáles han sido los elementos que nos han traído hasta acá.

Muchas gracias.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Por el contrario.

Muchas gracias, profesor Javier Oliva Posada, por su muy interesante exposición.

Damos la bienvenida y el uso de la palabra al licenciado Javier Hernández Valencia, quien es el representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Bienvenido, Javier.

LICENCIADO JAVIER HERNÁNDEZ VALENCIA: Gracias.

Señores senadores, señoras senadoras, todos, de verdad nos honran con la invitación.

No es la primera vez que somos invitados y por lo tanto es correcto volver a agradecer que hayan considerado nuestras intervenciones anteriores útiles.

Voy a salirme del protocolo para retomar un punto que dejó el doctor Javier Oliva en su intervención reciente: cómo es que llegamos hasta aquí. Lo que yo quisiera subrayar es que llegamos hasta aquí desde hace mucho tiempo y no sólo desde los sucesos de Iguala.

Llegamos hasta aquí desde que en cada desaparición forzada, en cada acto de ejecución extrajudicial, en cada acto de tortura, en cada acto de mayores violaciones a los derechos humanos, no actuamos con prontitud y no detectamos que la continuidad de nuestra inacción, la inhabilidad que tuvimos para ponernos de acuerdo, la carencia de identificación de las casusas de los problemas que nos aquejan, simplemente fueron pasadas a una oportunidad posterior.

Debo decir, sin embargo, que a casi dos meses, dentro de cinco días de la presentación por el Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, del mensaje –cito— “por un México en paz, con justicia y desarrollo”, estamos en la posibilidad por fin de destrabar todas esas inercias y lograr, legislativamente al menos, el punto de partida para iniciar el cambio de la situación.

No es tampoco que en todo ese tiempo hayamos sido inválidos. Sólo en el año 2014 tanto la senadora Angélica de la Peña como el senador Roberto Gil Zuarth, presentaron iniciativas para facultar al congreso a expedir una Ley General en Materia de Desaparición Forzada, de manera que la propuesta que la Presidencia de la República introduce ante el Honorable Congreso de la Unión, y en particular a esta Cámara, debe poder finalmente sintetizar todos los debates y esfuerzos que venimos teniendo, que no han sido públicos, en una acción final y ojalá eficaz.

¿Cuál es el sentido de la iniciativa, en un contexto en el cual también se busca abordar una situación general de seguridad que tiene varias aristas, como quienes me han antecedido en el uso de la palabra, han expresado?

Lo primero que debo decir es que es un debate para el cual no la persona que es humilde, representación como Alto Comisionado, sino las instituciones del sistema internacional y el sistema interamericano, vienen desarrollando desde hace varios años un diálogo con México y desde el sistema interamericano con el continente.

El Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos va a cumplir ya cuatro años.

Este informe, que fue recibido por muchos de ustedes con interés, proponía ya una serie de temas de debate que hoy se nos plantea. No haré un resumen de ello porque en gesto simbólico entrego nuevamente ante ustedes el documento base.

Ejemplares adicionales obviamente podrán ser remitidos a todo el conjunto de los senadores y sus equipos de trabajo, dicho cual no es ni será sólo un punto de partida, sino también un punto aspiracional, no es sólo un menú de ideas; es también la referencia a sentencias en la Corte Interamericana, que han causado estado en varios de los países en la Región.

Y, como no escapará a vuestro conocimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha integrado el conjunto del cuerpo de sentencias del sistema interamericano, a su propia jurisprudencia.

Quiere decir entonces que contamos con varias herramientas no sólo genéricas sino también aplicadas a casos en los cuales violaciones de derechos humanos han sido sentenciadas por la Corte Interamericana, no sólo sobre México sino sobre diferentes países y que ahora debemos entonces aprovechar.

El segundo gran elemento de esta intervención es nada más hacer modesta mención a que el 3 de diciembre del año pasado remitimos por vía escrita, y obra en Secretaría, el conjunto de nuestras observaciones, en particular a los temas que en nuestro mandato se refieren a desaparición forzada y tortura.

No me toca a mí abundar sobre lo que en el documento que les he entregado y compartido ahora, es una más amplia visión sobre el tema de seguridad.

Debo, sin embargo, reforzar el argumento presentado ayer por mi colega, compañero Antonio Mazzitelli, Director de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, sobre el compromiso del sistema de Naciones Unidas por una democracia de ciudadanía, una democracia en la que el ejercicio del poder ciudadano, el ejercicio de los derechos humanos, es el eje central de nuestra propuesta.

Y dejo también el documento en manos de ustedes.

Por supuesto, desaprovecharía yo la oportunidad de no insistir en que sobre estos temas abundan las recomendaciones internacionales.

Y sobre estos temas, hay un trabajo de años que hemos desarrollado en consuno con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el apoyo académico del CIDE para tener sistematizadas las hoy más de mil 900 recomendaciones hechas en materia de derechos humanos por los órganos de los tratados de Naciones Unidas, por los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Esas recomendaciones, venimos diciéndolo en cada Foro, en cada espacio, en cada reunión técnica, deben poder ser alimento para la reflexión y referencia directa de cualquier no decisión, seamos modestos; de cualquier debate en el cual se planteen respuestas al país y por ende respuestas a las preocupaciones internacionales.

Dejo también en manos de ustedes y para distribución de todos, el acceso al sitio web, al portal abierto a vuestra consulta.

Y así voy cerrando. Llegamos al tema que me ocupa:

Recomendaciones específicas que han sido hechas a México en el tema de desaparición forzada, desde las cuales creo es importante organizar parte de la tarea legislativa, sobre todo cuando dentro de 11 días México rendirá su Informe y será examinado por el Comité sobre desaparición forzada, de Naciones Unidas, que vigila el cumplimiento de la Comisión Internacional contra la Desaparición Forzada, cuyo integrante y distinguido miembro aquí se encuentra presente. Querido Santiago: otra vez un honor compartir estos foros contigo.

En 11 días el Informe que México presentó será visto a la luz de los esfuerzos que podremos hacer desde el día de hoy pero que debimos hacer desde hace bastante más tiempo.

Y por qué digo desde hace bastante más tiempo: Porque en el año 2011 el Gobierno Federal invitó al grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas de Naciones Unidas, el cual en ese mismo año presentó de manera pública, su reporte sobre la visita de país.

En este documento, del cual igualmente y de manera final hago entrega a la Mesa, existe la recomendación explícita, expresa, inequívoca y tal vez ya antigua, que cito: “El grupo de trabajo recomienda que se garantice que el delito de desaparición forzada sea incluido en los códigos penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad –hace tres años– se apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas e involuntarias.

Dicha ley general debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida, con la participación de familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente, que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada, tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a una reparación integral”.

Y cito en extenso esa recomendación, no por una pretensión de sapiencia o de autoridad más allá de lo que el esfuerzo y la responsabilidad de las mexicanas y los mexicanos contiene y obra; sino por la expectativa de que en esta Cámara, este debate se elimine por las cosas que las mexicanas y los mexicanos, y muchas de sus autoridades, han ya implementado en el sentido de estas recomendaciones.

Y me refiero a dos procesos específicos, que nosotros hemos tenido no sólo el honor y el privilegio; sino de verdad, la oportunidad de aprendizaje increíble de acompañar: en el estado de Nuevo León y en el estado de Coahuila, las autoridades locales, la academia, la sociedad civil, las organizaciones de víctimas apostaron a un proceso de legislación local sobre desaparición forzada; que nosotros de manera pública hemos saludado y dado bienvenida, como respetuoso de los más altos estándares en materia internacional para la tipificación de la desaparición forzada en ambos estados, y en el estado de Coahuila además, para la declaración de ausencia por desaparición.

Con esto cierro. Yo los insto, señoras senadoras, señores senadores, a no sólo mirar hacia afuera, sino mirar hacia adentro; mirar hacia el dolor de esas familias, para quienes esta tragedia llegó no con igual: llegó desde hace muchos años y no termina.

Los insto a mirar ese esfuerzo y entereza que han tenido esas familias que participan en el proceso en estas dos entidades federativas; para vencer sus experiencias previas, su temor, su desconfianza y acercarse a esas autoridades que, también venciendo sus propias inercias, sus propias desconfianzas, construir desde ambos lados, desde ambas orillas, un cuerpo de conocimiento y de herramientas prácticas y, sobre todo, de herramientas prácticas –y subrayo de herramientas prácticas– para buscar, porque es lo primero que exigen las víctimas, para buscar de manera urgente, para buscar de manera inmediata, para buscar de manera eficaz; y buscando y encontrando, ojalá con vida, garantizar el debido respeto a su derecho, a justicia, verdad, garantías de no repetición y reparación.

Muchísimas gracias.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, licenciado Javier Hernández Valencia. Y queremos agradecerle, reconocer siempre el apoyo que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos ha tenido siempre con el Senado de la República; y agradecer los documentos que nos ha hecho llegar, mismos que se sumarán a toda la memoria de estas audiencias y lo abriremos a disposición del público.

Toca el turno al licenciado Humberto Castillejos Cervantes, quien es el consejero jurídico de la Presidencia de la República.

LICENCIADO HUMBERTO CASTILLEJOS CERVANTES: Muchas gracias. Quiero agradecer al Senado de la República la invitación que se me formuló para participar en esta mesa, que trata del sistema de competencias penales.

¿Qué pretende la iniciativa? La iniciativa pretende ordenar el Sistema de Competencias Penales que a lo largo de nuestra historia constitucional se ha venido desordenando.

Quisiera hacer una breve reflexión histórica.

A partir de 1917, con una concepción de un federalismo dual en donde las competencias federales y las competencias federales estaban perfectamente diferenciadas, se tenía un Sistema de Competencias Penales en donde las autoridades federales sólo conocían de delitos federales; el Congreso de la Unión sólo legislaba sobre delitos federales y sobre los delitos del Distrito Federal, en el entendido de que era un Distrito Federal y le correspondía toda la parte legislativa al Congreso de la Unión, y en términos del 124 constitucional, le correspondía a los congresos locales legislar la materia penal tanto sustantiva como adjetiva.

En 1917, la parte sustantiva era una atribución expresa, era una facultad explícita del artículo 73 constitucional; sin embargo, la parte adjetiva era una facultad implícita que estaba en el 73, fracción 30 de nuestra Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1917 a 1994, permitió la figura de la atracción únicamente en el concurso ideal derivado de distintas jurisprudencias. Este concurso que implica que hay una conducta que produce dos o más resultados típicos y que, por tanto, por la continencia penal o la continencia de la causa no se podían separar y ser juzgados en distintos fueros.

Pongo un ejemplo, si una bomba era materia de terrorismo y mataba a dos personas era una sola conducta, el poner la bomba, y se producían varios resultados que eran las distintas muertos, ahí había un concurso ideal.

El 10 de enero de 1994, el Congreso de la Unión modificó el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales que entró en vigor el 1º de febrero de ese mismo año y estableció la facultad de atracción para el concurso real, y estableció que se podía dar cuando había conexidad; cuando con dos conductas se producían dos o más resultados.

El primer caso fue un caso que ocurrió en Tijuana en donde una persona mata a otra persona con una pistola y entonces dicen que aun cuando hay una portación y hay un homicidio y son dos conductas con dos resultados típicos distintos, uno en materia y uno formal, se podía ejercer la atracción. Ahí empezó la discusión sobre cómo iba a evolucionar el Sistema de Competencias Penales.

En 1996 se modifica, el 3 de julio de 1996, se modifica el artículo 73, fracción XXI, para establecer y constitucionalizar esta figura de la atracción que había sido cuestionada en su constitucionalidad, derivado de que la Corte sólo permitía la atracción en concurso ideal.

En 2005, a partir de una noción de combate al narcotráfico, en el que debían intervenir diferentes esferas y no sólo la esfera federal, se modificó nuevamente el artículo 73, fracción XXI, para establecer que las autoridades locales podían conocer de delitos federales siempre y cuando se tratara de una materia concurrente. La materia concurrente a la que se refería era la materia de salud y, por tanto, se permitió que las autoridades del orden local conocieran del tema de narcomenudeo y esta es la segunda reforma constitucional en materia de competencias penales.

Cuando se hace el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, derivado de ciertas normas establecidas –y lo dijo el doctor Caballero–ciertas normas establecidas en el sistema acusatorio específicas para el tema de delincuencia organizada, que por primera vez se regla a nivel constitucional y que incluso cambia el concepto que se venía teniendo desde 1996, en donde el solo acuerdo era delito.

Se quitó sólo el acuerdo para que hubiera una conducta concreta, que era un poco el disminuir la idea del derecho penal del enemigo, al que se refirió el doctor Caballero, se modifica la Constitución y se dice que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada y que, por tanto, esta sería una materia únicamente del orden federal; y, por tanto, en el ámbito local se quita la posibilidad del arraigo, se quita la posibilidad de la prueba preconstituida que se refiere el 20 constitucional en su apartado b) y algunas otras figuras de carácter constitucional que se habían creado para la delincuencia organizada, incorporada como tipo penal desde el 96, en la Constitución, no con una definición, sino ya con una idea sustantiva, porque existía desde 93 como una idea adjetiva para la duplicidad del término procesal en la averiguación previa.

Entonces, esta fue otra reforma a nuestro sistema de competencias y de ahí empezamos a vivir una presión sobre ciertos delitos de alto impacto que -se decía— no es posible que el secuestro tenga una pena de hasta 30 años en un estado y otro estado tenga un pena de 60 años, que haya diversas hipótesis delictivas y entonces se crea por primera vez, a nivel constitucional, la figura de leyes generales en materia penal.

¿Qué implicaron estas leyes generales en materia penal?

Implicaron el que la ley establecería el tipo delictivo y la sanción y la ley distribuiría las competencias para establecer cuándo podía conocer la federación, cuando podían conocer los estados.

Y a partir de esto se crea la Ley General del Secuestro, en 2011 se establece a nivel constitucional la posibilidad de la Ley General de Trata de Personas y en 2014 la posibilidad de establecer en una ley general los delitos electorales, reforma que hizo este constituyente permanente.

Antes de la reforma electoral serán dos reformas al 71, fracción 21, que es la posibilidad de atracción de delitos de periodistas o libertad de expresión, que ya no necesitaba conexidad con un delito federal, sino que se dice que cualquier delito en contra de la libertad de expresión es competencia originaria del fuero común, pero puede ser atraída con total discrecionalidad.

Y se modifica el artículo 73, fracción 21, para establecer por primera ocasión, a nivel constitucional, la facultad explícita en materia adjetiva y se nacionaliza la materia adjetiva, de forma que se crea el Código Único de Procedimientos Penales.

¿Cuál es la problemática que ha generado esta falta de ruta clara sobre el tema de competencias penales?

Pongo algunos ejemplos para ser gráfico.

Si hay una privación ilegal de la libertad que no tiene la agravante de secuestro, es del fuero común, se aplica el Código Penal del estado respectivo y es juzgado por el estado respectivo; si hay una privación ilegal de la libertad, con el objeto de pedir un rescate o de causar un daño, entonces se aplica la ley general.

Como ustedes podrán ver, la línea es sumamente tenue y es una línea que hace que haya una impunidad legalizada, en la medida que al haber una errónea acusación, aun cuando la Corte ya cambió su criterio durante lo tuvo, una errónea acusación traía como consecuencia la absolución de esa persona.

Pongo otro ejemplo y un ejemplo que tiene que ver con el tema a tratar aquí, que es el tema de desaparición forzada. Una desaparición forzada se conceptúa en términos generales como aquella privación ilegal de la libertad realizada por una autoridad en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de esconder, etcétera, etcétera, que establecen las distintas convenciones.

Sin embargo, tenemos en la Ley General de Secuestro el tipo básico de secuestro que es la privación ilegal de la libertad con el objeto de causar daño, una de las hipótesis, y un agravante que da hasta 140 años cuando se realiza por una autoridad.

Y entonces tenemos que hay identidad en los elementos típicos del secuestro e identidad en los elementos típicos de desaparición forzada.

¿Cómo podemos resolver este problema? No nos lo resuelve el principio de especialidad al que se refiere el Artículo Sexto del Código Penal Federal.

¿Por qué? Porque si nosotros hacemos un desglose de los elementos típicos, no nos va a dar un elemento típico adicional que nos permita resolver esta especialidad.

¿Cómo se va a resolver? Entonces nos tendríamos que ir al principio de consunción que es aquel principio que lo que protege es la máxima protección del bien jurídico tutelado que en este caso sería el secuestro y entonces en el ámbito internacional nos dicen “es que no hay desapariciones forzadas porque ustedes lo conceptúan como secuestro”.

Entonces, la verdad, es que hemos hecho, o hemos perdido la ruta en el tema de las competencias penales.

Y la idea de la Iniciativa del Presidente de la República es retomar esa ruta replanteando completamente las competencias penales, a fin de poder establecer una nueva forma de combate al delito y una nueva forma de la legislación o de las competencias legislativas.

Y entonces aquí es donde me abro a dos conceptos:

Primero, las competencias de orden legislativo y luego las competencias de orden adjetivo.

La pregunta dos que formuló este Senado de la República, es:

¿Hay contradicción entre dar la posibilidad al Congreso de la Unión en una delegación absoluta del Constituyente para el Congreso que establezca qué bienes jurídicos tutelados deben entrar en una materia de ley general, y la fracción que establece que haya una Ley General de Competencias?

No. No hay contradicción. Una se refiere al ámbito sustantivo; la otra se refiere al ámbito adjetivo.

Me refiero al ámbito adjetivo para hablar un poco de la Ley General de Competencias Penales.

¿Cómo se define la competencia penal en México?

Es competente aquel juez del lugar donde se cometa el delito.

¡Ah! Pero en el ámbito local y federal, ¿quién es competente?

Es competente el juez federal si entra dentro de los supuestos del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y si no es local.

Ejemplo: una violación, normalmente es un delito del orden local. Sin embargo, si la comete un médico del Instituto Mexicano del Seguro Social en el ejercicio de sus funciones, es un delito del orden federal porque está afectando un bien jurídico federal en la concepción del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que a la sazón no ha sido revisado en cuanto a su constitucionalidad respecto del Artículo 73, Fracción 21 Constitucional.

Entonces aquí podemos ver cómo es muy complejo el tema de competencias y en la materia adjetiva si alguien roba con una pistola el robo es local, la portación es federal y entonces ese hecho delictivo en un transporte es, el robo se procesa en el ámbito local y se hace un desglose en el ámbito federal y entonces tenemos dos procesos por un mismo hecho, gastamos doble, hacemos doble esfuerzo y llegamos a resultados diferentes.

¿Por qué? Porque si los dos delitos se hubieran juzgado en el ámbito local entonces se aplicarían las reglas del concurso real, que es la suma de penas.

Si los delitos son en diferentes ámbitos, aplicas la regla federal y entonces todo el tiempo que estuvo en proceso los dos se computan para los dos delitos y entonces la pena es menor.

Tenemos verdaderamente un problema en las competencias penales y entonces la posibilidad de generar una Ley General de Competencias Penales tiene por objeto que nos replanteemos como país qué queremos en las competencias penales.

Pongo un ejemplo: un delito que se comete en tres o más estados.

Hoy cómo se investiga: Bueno, el que prevenga, dice la ley, esto es el ministerio público que primero conozca. ¿Y si los dos conocen al mismo tiempo?

Y entonces empezamos a entrar a una dinámica que lo que hace es que se fragmenten las capacidades del Estado en la investigación delictiva.

Por qué no seguir la posibilidad de que cuando los delitos, como es en Estados Unidos, van más allá de las fronteras territoriales, se convierte en un delito del orden federal.

Bueno, eso es lo que nos permitiría una Ley General de competencias penales desde el ámbito adjetivo.

Desde el ámbito sustantivo lo que nos permitirá es que, considerando que este Congreso de la Unión, en conjunto con las legislaturas locales ha venido desde 2009 modificando tres veces la Constitución y hoy hay propuestas para modificar la Constitución y meter desaparición forzada y tortura como ley general, entonces ya sería 5 reformas.

Entonces hagamos una reforma en donde modifique la concepción de las leyes generales en materia penal, en donde la facultad primaria de legislar sobre los delitos es de los estados; salvo que el bien jurídico tutelado sea considerado por el Congreso materia de regulación en una ley general.

Y hablo de bien jurídico tutelado para no tener problemas, como el caso del secuestro. Si en lugar de una ley general de secuestro, hubiéramos sacado una ley general contra la libertad, entonces tendríamos privación de la libertad, desaparición forzada, secuestro y otras figuras típicas que lo resolverían.

Básicamente esa es la idea de la iniciativa, ya me excedí cuatro minutos, entonces les ofrezco una disculpa por el exceso; pero había poco tiempo.

Muchas gracias.

***** (Sigue tercera parte) *****