(Segunda parte y final)

SENADOR PRESIDENTE MIGUEL BARBOSA HUERTA: Gracias senador Encinas.
Lo felicitamos, felicitamos a su Comisión, y a la conducción que, como Presidente, ha hecho en los trabajos de dictaminación de esta ley.
Vamos a pasar al posicionamiento de los Grupos Parlamentarios:
Quienes intervendrán en nombre de los Grupos Parlamentarios, son:
El senador Manuel Bartlett Díaz, del Partido del Trabajo.
El senador Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México.
La senadora Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática.
La senadora Laura Angélica Rojas Hernández, del Partido Acción Nacional.
Y la senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza.
En uso de la palabra, el senador Manuel Bartlett Díaz.
Adelante don Manuel.
SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: Me está concediendo 45 minutos el señor Presidente, ¿no? Es lo que oí.
Con su autorización, señor Presidente.
Quiero hacer un comentario inicial:
No vamos a escamotear de ninguna manera el trabajo que han hecho las Comisiones.
Hemos visto al senador Escudero lidiar este largo proceso; a Cristina, aquí a mi amigo, durante dos años.
Y hemos estado atentos al jaloneo en el que se han visto envueltos porque no ha sido fácil ni es una victoria definitiva.
Siempre se concluye con la frase: “toda legislación es imperfecta”. Pero hay de imperfecciones a imperfecciones.
Hemos tomado la decisión de reconocer el trabajo, intento; es un avance, sí.
Y por otro lado el que la Fracción del PT en uso de responsabilidad y conciencia vote como quiera.
Mi planteamiento es el siguiente:
No se requiere ley para dar vigencia al derecho de la información. Dijo Norberto Bobbio: la democracia es el gobierno el público.
Y Elías Canetti dice que el secreto en el ejercicio del poder es fundamento de un gobierno autocrático.
Es obligado revisar los tratados internacionales que hemos suscrito para medir si estamos en ese nivel porque los tratados son parte de nuestra Constitución, son norma fundamental.
La ley que vamos a someter a discusión y a votación es contraria de los tratados ratificados por México.
En México no sólo se aprobará la ley para reglar el derecho a la información sino que la ley que se aprobará queda muy distante y lejos de los principios que se contienen en los Tratados suscritos por México; que la corta.
Todos los principios de las declaraciones y tratados que hemos firmado exigen un derecho a la información amplísimo.
Y esta propuesta de ley se queda corta y restringe el principio de máxima publicidad, por ejemplo, en los Artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, se establecen dos límites al derecho a la información, dos, uno: el respeto a los derechos y la reputación a los demás, y dos, la protección de la seguridad nacional.
Y, en cambio, en el artículo 113 del dictamen de la Ley General que se va a aprobar, contiene más de 10 causales de información reservada; algunas de ellas incompatibles con la democracia.
Otro ejemplo: el informe anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1999, indica que las excepciones y limitaciones al derecho a la información, deben ser escasas y estrictas; que demuestren perjuicio y el interés público y que en ocasiones, aunque la información sea reservada y aunque sea privada, si ésta revela alto nivel de corrupción dentro del gobierno, debe hacerse pública.
En todas estas normas está presente el principio de máxima publicidad, contemplado en el artículo 6 de nuestra Constitución, que exige elaborar leyes siempre de manera progresiva para optimizar ese principio. Sin embargo, con todo respeto, esta ley escamotea el principio de máxima publicidad.
Una primera razón, que podría ser definitiva, el que esa ley funcione con toda su riqueza para abarcar a todas las instituciones, a todos los sujetos obligados con los nuevos, que sin duda alguna incorpora, se necesita voluntad política. Es el aparato de la Presidencia de la República el que va a ser responsable de que esto se aplique, y habría que preguntarnos: ¿Hay en la Presidencia de la República la voluntad política de establecer realmente la transparencia que esta ley establece?
Yo lo dudo, porque también vimos el jaloneo, al ínclito Castillejos pasearse por aquí, discutir, aparecerse; yo no sé por qué hay que estar negociando con Castillejos sentado a un lado.
¿Se acuerdan que una vez nos metió un gol y que les subió el sueldo a los magistrados electorales y que nadie se hubiera dado cuenta, según nos dicen?
Bueno, se necesita voluntad política.
Si no hay voluntad política, no va a funcionar nada, ¿eh? Si el Ejecutivo establece frenos y limitaciones, no va a funcionar.
Y lo primero que podemos decir, lo primero y lo dice el IFAI, lo dice todavía ayer, el IFAI dice que esta ley no es prevalente sobre otras leyes. Esta ley no es prevalente sobre otras leyes.
De esta manera, las causales, las reservas y otras leyes, podrán aparecer y aparecen y están. Desde el momento en que la ley no es prevaleciente, ya es una ley que no tiene facultades para realmente enderezar las cosas.
Nos podríamos quedar ahí, lo dice el IFAI, que ha estado insistiendo en este tema; la ley no es prevalente. La ley tiene la limitación de respetar a todos los demás y la legislación que venga posterior y las nuevas causas y las nuevas burocracias que aparezcan y digan y hagan, no podrá atacarse porque la ley no es prevalente, no es la ley reglamentaria del artículo 6º constitucional. Y la única que puede establecer limitaciones, la única que puede establecer reservas, no lo es.
Eso, dicho claramente, es una enorme limitación, enorme, porque toda la legislación ahí está y lo vamos a aprobar en alguno de los casos.
Un asunto que sigue estando en la Constitución y en la práctica de los legislativos que han estado funcionando, los titulares de los órganos garantes, como ya lo dijimos en la Reforma Constitucional de la materia, incluyendo el IFAI, son designados respondiendo al esquema de reparto de cuotas sobre los partidos mayoritarios. Ello no garantiza su independencia ni su imparcialidad.
Los órganos garantes están partidizados. Si no superamos ese principio con el cual se actúa aquí, de repartidero entre los partidos, no vamos a tener nunca un organismo de verdad, al servicio de la población. Están partidizados.
Esos titulares son secuestrados por la voluntad de los partidos hegemónicos y del Ejecutivo; una oligarquía institucionalizada.
Desgraciadamente no son sujetos obligados los poderes fácticos que reciben una concesión, porque aquí se establece que los privados que tengan beneficios y recursos, van a estar regidos por esta ley. Bueno, pues los poderes fácticos reciben una concesión, un permiso, autorización, licencia o contrato de Estado que son mucho más importante que cualquier apoyo económico, ¿eh?
El poder mediático y las petroleras también deberían de ser en todos los casos sujetos obligados por el simple hecho de recibir la concesión, licencia, permiso, autorización o contrato para realizar alguna función de trascendencia pública y social.
No señala la ley el que estos sujetos sean obligados. El criterio para definir si algo es público o privado para efectos de transparencia y el acceso a la información pública no debería ser solamente el ejercicio de los recursos públicos, sino también la función notarial que realizan los sujetos privados.
Si los sujetos o entes privados realizan una tarea que tiene consecuencias públicas o sociales, y afectan la economía, esas funciones deben de ser públicas. Y lo sabemos, los medios de comunicación ejercen una función hegemónica en la opinión pública nacional y ejercen recursos del Estado. Las concesiones valiosísimas no están reguladas por la transparencia.
La posibilidad prevista en la ley, artículo 189 y las siguientes, para que el consejero jurídico del gobierno federal interponga recursos de revisión en materia de seguridad nacional, concede al ejecutivo un instrumento muy poderoso para anular los efectos de la ley en asuntos de trascendencia; ahí vuelve a aparecer el consejero jurídico del gobierno federal.
La transparencia y el acceso a la información serán tal vez posibles en asuntos de poca envergadura, pero en los fundamentales para el destino de la nación simplemente lo dudamos.
En materia y violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la ley no es precisa ni contundente, artículo 5, y no indica que nunca ni por ningún motivo las autoridades podrán clasificar por esos motivos la información como reservada. Desde el inicio de una averiguación previa, de una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, debería hacerse público.
La ambigüedad y definición de la norma, permitirá que las autoridades sigan como hasta este momento, escamoteando la transparencia en esta materia. Sabemos que hay una demanda en la Suprema Corte y ella resolverá.
En materia de transparencia energética, que aquí se ha mencionado como gran avance, artículo 83, lo veremos en detalle. En el artículo 83 la norma es retórica al no prever el supuesto conflicto normativo con las leyes secundarias en materia energética; es decir, no queda claro que si hay una autonomía no va a prevalecer la ley general ¿no?, de transparencia o las leyes en materia, no. Nosotros pensamos que prevalecerán las disposiciones energéticas sobre las de esta ley y lo vamos a explicar; o sea, que la reforma energética tan importante, el manejo de los recursos de la nación que ya están privatizados no va a ser materia de transparencia.
Son excesivas y ambiguas las causales de reserva de información, artículo 113, y son mayores que las que están en vigor. Es absurdo que las opiniones, recomendaciones o puntos de vista expresados en el procedimiento deliberativo no concluido, artículo 113, se considere información reservada. Lo anterior es totalmente contrario al principio kantiano que señala que los actos de autoridad que no son públicos son injustos, y a los principios de filosofía moral, por ejemplo, expresado por autores en el sentido de que en una democracia debe ser público tanto el procedimiento durante el mismo procedimiento, como el resultado de la decisión.
El poder y la corrupción andan en procedimientos deliberativos, lo sabemos y no son públicos. La prueba del daño debería de ser más exigente.
La ley no protege a los servidores públicos que divulgan información en contra de sus superiores o de sus pares. La ley no estableció la obligación para que las declaraciones patrimoniales de interés o declaraciones físicas de los funcionarios sean públicas.
La información jurisdiccional, la información del Poder Judicial tiene un tratamiento de excepción, no sé por qué, está previsto en el 194 que tres ministros de la Suprema Corte van a definir la transparencia en el ámbito jurisdiccional, lo que significa, al menos en esa materia, que el IFAI no es la mayor autoridad, sino son tres ministros.
¿Por qué, por qué los ministros van a tener privilegios?
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información responde a un esquema antifederalista, lo hemos visto, que es una regla que se ha establecido en el senado, en la aprobación de la ley no participan los congresos locales, como debía ser perceptivo en la Constitución, porque no se trata de una ley federal.
El IFAI tiene atribuciones sobre los asuntos de los que conocen los órganos garantes de las entidades.
En materia de sanciones no lo aplican y volvemos a esta vieja historia que tiene la Auditoría Superior, la ejecución de las sanciones corresponde a otras autoridades. Lo que pasa con la Auditoría Superior es que no ejerce funciones, nadie sesiona y no pasa nada.
La redacción del párrafo segundo del artículo siete, análisis contrario a lo resuelto por el, brinco este que es largo, se hace nugatoria en el artículo 20 del dictamen, la obligación de generar información y se flexibiliza el deber de documentar todo acto que derive del ejercicio de facultades.
En el artículo 101 nos e determinan con absoluta certeza los plazos para clasificación de información relacionada con infraestructura y estabilidad financiera. Se reducen las obligaciones de transparencia en materia de deuda pública y de las intervenciones en telecomunicaciones.
Nosotros consideramos que esto falta, el principio fundamental es que la ley no es determinante, eso es en sí ya una ley que no tiene el poder, no tiene la capacidad de imponerse, porque si la voluntad política no funciona, si determinado secretario no quiere, aparecen otras leyes, aparecen otras limitaciones y lo vamos a ver en lo particular, cuando veamos el asunto de la energía, que podría ser un ejemplo de lo que ocurre cuando la ley, esta ley general, no es general, no es determinante y que puede ser superada por leyes secundarias que establezcan otras obligaciones y otras reservas.

Muchas gracias por su atención.
SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA: Gracias don Manuel.
Tiene el uso de la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el senador, su coordinador, Carlos Alberto Puente Salas.
Don Carlos, tiene la tribuna abierta.
SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Muchas gracias, senador presidente.
El derecho a la información, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre es la garantía fundamental que toda persona posee para atraer información, informar y ser informado.
El acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción de ciudadanía. Ciudadanos más informados toman mejores decisiones. Los esfuerzos que contiene el presente dictamen refleja no sólo ahora sino la consecución de años de trabajo.
El proceso de debate y discusión inició en esta legislatura con una reforma constitucional propuesta desde el Ejecutivo Federal, reforma que fortaleció al sistema de transparencia y acceso a la información.
Definió importantes principios en materia de transparencia; amplió el universo de sujetos obligados, fortaleció al órgano garante otorgando autonomía al IFAI y al mismo tiempo que le otorgó nuevas y muy importantes facultades.

La ley que en este momento se somete a discusión y análisis de este Pleno, tiene todo para convertirse en una ley modelo.
Un ejemplo a seguir por las legislaturas locales y legislaciones de otros países, tanto por la manera en que logró diseñarse, como por su contenido.
En esta Ley General se hace efectivo el principio a la máxima publicidad de la información y se hace valer el derecho de acceso como un derecho humano.
Expreso mi reconocimiento, mi máximo reconocimiento hacia el senador, mi compañero del Partido Verde, el senador Pablo Escudero.
Su responsable conducción de los trabajos, así como su profesionalismo y su compromiso con el tema de la transparencia y rendición de cuentas, han materializado los esfuerzos de un gran equipo de senadoras y de senadores, de autoridades y de equipo técnico, pero también de la sociedad civil.
Es de reconocerse también las aportaciones muy importantes en este trabajo legislativo de nuestra compañera senadora con licencia Arely Gómez.
Asimismo, queremos manifestar nuestro reconocimiento al trabajo de la senadora Cristina Díaz, quien como presidenta de la Comisión de Gobernación realizó importantes aportaciones en este Dictamen.
En esa misma tesitura, reconocer el trabajo y empeño del senador Alejandro Encinas, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, quien en todo momento estuvo atento al contenido substancial del presente Dictamen y del correcto desarrollo del procedimiento legislativo.
Destaco también las aportaciones y labor legislativa de la senadora Laura Rojas, senadores que junto a su equipo técnico dieron muestra de compromiso con la importante labor legislativa.
Para ellos mi más amplio reconocimiento.
Los trabajos realizados no tienen precedente.
En la construcción de esta ley tan importante para la democracia y construcción de ciudadanía, trabajaron conjuntamente senadores de la República, sociedad civil, autoridades y académicos.
Se siguió una metodología organizada, se establecieron mesas de trabajo, con temas específicos, se formaron equipos técnicos focalizados y se realizaron diversas actividades públicas como las audiencias con académicos y especialistas en la materia.
Las sociedades civiles tuvieron siempre un lugar asegurado en estas mesas de análisis y fueron actores principales, fueron ellos los que nos expusieron las preocupaciones de la sociedad.
Esta muestra de trabajo legislativo en el formato de este Parlamento Abierto, marcó precedentes para los siguientes retos legislativos que habremos de afrontar.
Desde este Senado de la República, se trabajo con transparencia para la transparencia.
En el Partido Verde tenemos certeza de que el acceso a la información es un instrumento para la realización de otros derechos humanos.
El acceso a la información permite conocer qué derechos se tienen y cómo defenderlos.
Es por ello que a nombre de mis compañeras y compañeros senadores de nuestro Grupo Parlamentario, nos manifestamos a favor del contenido del presente Dictamen.
Estamos convencidos que su contenido representa una herramienta democrática en manos de nuestra sociedad.
Por su atención muchas gracias.
Es cuanto Presidente.
SENADOR PRESIDENTE MIGUEL BARBOSA HUERTA: Gracias senador Carlos Alberto Puente Salas.
Ahora tiene el uso de la palabra la senadora Angélica de la Peña Gómez, para posicionar en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Con su venia señor presidente. Muchas gracias.
El 7 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de Transparencia.
Esa Reforma, en su Segundo Transitorio, establece la obligación del Congreso de la Unión para expedir la Ley General del Artículo Sexto de la Constitución y todas las reformas que tengan, que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares; al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y a la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en materia Electoral.
Se dio una vacatio legis de un año, mismo que –hay que decirlo con puntualidad– no cumplimos; sin embargo, el día de hoy estamos discutiendo el proyecto de decreto de esta ley que mandata el artículo 6º constitucional, de tal manera que siga su proceso legislativo hacia la Cámara de Diputados y pronto podamos cumplir con este precepto transitorio de la reforma del 6º constitucional.
El 7 de octubre de 2014 se instaló un grupo redactor de esta legislación secundaria en materia de transparencia, como aquí se ha mencionado, integrada por la entones senadora Arely Gómez, también la senadora Laura Angélica Rojas, el senador Alejandro Encinas, el senador Pablo Escudero, la senadora Marcela Torres, la senadora Dolores Padierna, el senador Isidro Pedraza, el senador Zoé Robledo y una servidora.
Integramos un equipo redactor con asesoras, asesores y además con representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, de entre las que destaco la Organización México Infórmate; y la Red por la Rendición de Cuentas y del Colectivo por la Transparencia.
Fueron diversas reuniones que nos llevaron finalmente a que el 2 de diciembre de 2014, estas mismas senadoras y senadores que yo he mencionado de distintos grupos parlamentarios, presentamos ante este Pleno del Senado de la República, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La propia Mesa Directiva de este Senado tomó la iniciativa, la turnó a la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Estudios Legislativos Segunda y posteriormente se integra la Comisión de Gobernación.
Es importante mencionar que el 25 de febrero, después de celebrar un acuerdo, logramos la celebración de audiencias públicas para discutir la ley que estaba en comisiones, producto de este trabajo, de este equipo redactor y de las organizaciones no gubernamentales.
Finalmente, aun a pesar de esta gran audiencia pública, siguieron prevaleciendo 10 corchetes importantes que nos obligaron nuevamente a emprender el desahogo de diversas audiencias públicas, que es el último tramo a partir de realizar tres sesiones con distintos ponentes de organizaciones no gubernamentales, gubernamentales y también de la sociedad civil a partir del 2 de marzo; y que dirimimos de manera particular estos 10 puntos que todos conocemos y por supuesto, también la discusión general sobre más de 80 corchetes que desde la Consejería Jurídica de Presidencia, se nos había hecho.
Quiero mencionar que finalmente el 3 de marzo, después de estas audiencias, se logra desarrollar la reunión el 10 de marzo de 2015, se realiza la reunión de comisiones unidas para finalmente desahogar todos los corchetes y todas las diversas reservas que se habían hecho a este proyecto.
Es importante mencionar que este dictamen, como el que hoy estamos a punto de votar, sin duda representa para nuestra democracia un avance significativo.
Precisamente en estos momentos en que diversos actores de la vida pública han sido señalados por actos de corrupción o conflicto de intereses; la transparencia y el acceso a la información representan un factor fundamental para evitar la restauración de un régimen autoritario y constituye además, una herramienta esencial para combatir la corrupción.
En todo Estado Democrático, señoras y señores, las y los ciudadanos deben ejercer un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, lo cual es un derecho colectivo, pero también es una garantía social, a fin de evitar la opacidad de los actos de gobierno y garantizar la transparencia de la administración pública que incluye a todo ente u organismo que reciba o ejerza recursos públicos.
Este dictamen, aunque es perfectible, hay todavía algunas cosas que quedan pendientes, pero aun así con lo que queda pendiente sin duda nos atrevemos a decir que garantiza el derecho humano al acceso de la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los tres órdenes de gobierno, así como organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, de las entidades federativas y de los municipios y constituye y contribuye al fortalecimiento de nuestra democracia y también de la rendición de cuentas, lo que sin duda son avances que requieren ser acompañados por un régimen jurídico que contenga ciertos elementos y garantías para hacerlo efectivo.
En ese sentido, hemos coincidido que sea mediante esta ley general que reglamenta el párrafo segundo de la fracción VIII, del apartado A, del artículo 6º de la Constitución, el vínculo mediante el cual se establezcan las bases, los principios y los procedimientos del ejercicio del derecho a la información y, por primera vez en México el derecho de acceso a la información sea este reconocido como un derecho humano fundamental.
El presente dictamen define de manera puntual que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada en posesión de los sujetos obligados, es pública y accesible a cualquier persona, y que sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reserva de manera temporal por razones de interés público y de seguridad nacional en ciertos y determinados supuestos, tal y como se establece en el artículo 4º del presente dictamen.
En ese sentido, a partir de que entre en vigor esta ley, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y sin condicionarla a que exista un pronunciamiento previo por cualquier autoridad competente.
En las discusiones sí, es verdad, dimos una gran discusión alrededor de este tema y lo que prevaleció, y es importante ratificarlo, es la lectura irrestricta del artículo 1º constitucional.
Por ello, se establece la obligación para los sujetos obligados de adoptar criterios de interpretación pro persona, en su protección más amplia en situaciones de vulneración de derechos que garantice, por supuesto, la mayor efectividad del derecho de acceso a la información.
Se fortalece la preminencia del Principio de Máxima Publicidad, conforme a lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los criterios de determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales en materia de transparencia.
Uno de los mayores avances del presente dictamen lo encontramos en los casos de clasificación de la información, donde resulta importante que se realice la llamada “prueba de daño” a fin de justificar toda negativa de acceso a la información que se emprenda por parte de los sujetos obligados. También se incluye la prueba de interés público con el objeto de evitar y eludir la publicación de información confidencial, estableciendo condiciones para desclasificar la información como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Se promueve la rendición de cuentas a través del establecimiento de manera progresiva de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información de manera oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa en los formatos más adecuados para el público al que va dirigida, y atendiendo las condiciones sociales y económicas y culturales del país.
Es de destacarse la inclusión, la accesibilidad y las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de las personas con algún tipo de discapacidad, como quedó establecido en los artículo 2, 3, 10, 16, 17, 24, 29, 31, 42, 44, 45, 47, 48, 55, 64, 78 y 79, 124, 146 y 206.
Adicionalmente a la autonomía constitucional del organismo garante, se amplía su ámbito de competencia. Es importante, para evitar que la información pública esté desordenada, desactualizada, sea incomprensible, inaccesible, incompleta o ininteligible, se establezca la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición del público la información que derive de las obligaciones de transparencia, a través de internet, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia.
Se establece todo un sistema nacional de transparencia, lo cual implica el diseño de una política integral y completa en materia de transparencia y acceso a la información de alcance nacional.
De ahí que el organismo garante federal habrá que coordinar sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con el Archivo General de la Nación y con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, además de los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas de los sujetos obligados.
En los casos de los sindicatos o el caso de los partidos políticos que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán y están obligados a habilitar un espacio en sus páginas de internet para que se cumpla con las obligaciones de transparencia y disponga de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso de la plataforma nacional.
Parte importante de este dictamen lo es el reconocimiento de garantizar la prevalencia de la Ley General de Transparencia, sobre cualquier otro ordenamiento, norma o legislación; el establecimiento de reglas claras sobre la máxima transparencia en materia energética y reglas claras en materia de fideicomisos y por supuesto, como lo mencionaba y quiero reiterarlo, también de los partidos políticos.
Por todo esto es que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y reconociendo además el trabajo de todos los equipos técnicos, comandados, dirigidos por las y los senadores que mencioné al principio y de manera particular, de la presidenta de la Comisión de Gobernación, del presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana y del presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, senadora Cristina Díaz, senador Pablo Escudero y senador Alejandro Encinas, respectivamente, es que el Grupo Parlamentario vota a favor de este dictamen.
Enhorabuena y muchas gracias por su atención.
SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA: Gracias senadora.
En uso de la palabra la senadora Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer el posicionamiento de su colectivo legislativo.
SENADORA LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ: Muchas gracias, presidente; compañeras, compañeros.
El día de hoy es un día trascendente para las instituciones y la vida democrática del país, porque votaremos la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es parte de la tercera generación de reformas en materia de derecho de acceso a la información pública en nuestro país, o para decirlo de manera más clara, sobre el derecho a saber que tenemos todos los mexicanos.
El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano universal, indispensable para ejercer las libertades de pensamiento y de expresión, además de ser una herramienta poderosa en contra de los abusos, omisiones y corrupción que puedan generarse desde el poder.
Este derecho es propio de todo régimen que se quiera asumir como democrático y es fundamental para la protección de diversos derechos individuales y colectivos que caracterizan a toda sociedad desarrollada.
Después de la Reforma de 1977, la Constitucional, en la que se incluyó por primera vez el derecho de acceso a la información, después de la Primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002, y de la segunda reforma al Artículo Sexto Constitucional de 2007, ante la enorme desigualdad del ejercicio del derecho en los estados y los municipios del país, en 2014 esta legislatura reformó por tercera vez la Constitución para mandatar la expedición de una Ley General que corrigiera dicha desigualdad.
Esa Reforma también fortaleció a los órganos garantes del derecho en todo el país al dotarlos de autonomía y otorgarles nuevas facultades, y atendiendo a un justo reclamo ciudadano.
Incluyó nuevos sujetos obligados a la transparencia como los sindicatos y los partidos políticos.
El Dictamen de Ley General que se presenta hoy es reglamentaria del actual Artículo Sexto de la Constitución.
Y como ya se ha comentado por otros senadores que me han antecedido en el uso de la voz, es fruto de un trabajo conjunto de legisladores, académicos y sociedad civil que tuvo tres momentos clave:
En primer lugar, la instalación del grupo redactor de la legislación secundaria en materia de transparencia en octubre del año pasado, integrado originalmente por senadores del PAN, PRI y PRD y por parte de la sociedad civil Ana Cristina Ruelas, Natalia Calero y Gabriela Morales, del Colectivo por la Transparencia, la Red por la Rendición de Cuentas, y México Infórmate.
La presentación de la Iniciativa y la celebración de las audiencias públicas fueron el segundo y el tercer momento clave.
En estas audiencias públicas se fijaron las posiciones tanto de expertos y activistas, como los sujetos obligados sobre los temas más complejos y relevantes que se discutieron sobre el proceso de dictaminación de la ley.
Aquí es justo reconocer el IFAI y sus comisionados por sus aportes a la construcción de ese Dictamen, comenzando por el Proyecto de Iniciativa que nos entregaron y que aquí me sumo a la petición del senador Encinas de que se puede incluir en la exposición de motivos este referente.
También hay que agradecer y reconocer a otros actores como el Banco de México, la UNAM y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU por sus aportaciones.
Por todo ello, esta ley no sólo es afortunada en su contenido sino también innovadora en mecanismos efectivos de participación ciudadana y de Parlamento Abierto, nunca antes vistos en el Senado de la República, que esperamos se conviertan en una práctica habitual.
También es justo reconocer a todos los que ayudaron a construir los acuerdos que hicieron posible la votación unánime lograda el jueves pasado en Comisiones.
Agradezco en primer lugar a mis compañeros de bancada: Marcela Torres Peimbert, Pilar Ortega, Ernesto Cordero, Héctor Larios Córdova, Roberto Gil y Javier Corral, por su compromiso y trabajo a favor de ese Dictamen.
Y de manera especial a mi Coordinador, Fernando Herrera, por la confianza depositada en mi persona para coordinar estos trabajos.
Reconozco también el profesionalismo de los asesores Edith Mercado y Eduardo Sánchez, cuyo trabajo fue fundamental, así como a los presidentes de las Comisiones Dictaminadoras: Pablo Escudero, Cristina Díaz y Alejandro Encinas.
Entrando en materia del Dictamen, quiero destacar nueve de los principales avances y logros.
Pero antes quiero decir, porque aquí se ha dicho en la Tribuna, por parte del senador Bartlett, que esta ley está por debajo en contenidos –así lo entendí- de los tratados internacionales y de estándares internacionales.
Quiero decir que la Convención Americana sobre Derechos Humanos solamente contiene un artículo que se refiere a la materia y que por supuesto esta ley está mucho más desarrollada.
En cuanto a la ley modelo de la OEA, esta ley sin duda es superior, un ejemplo claro son los plazos de reserva. La ley modelo de la OEA establece 12 años más una posibilidad de dos años más de ampliación; cuando nuestra ley establece cinco años más cinco años como máximo.
En cuanto a obligaciones de transparencia, también nuestra ley es muy superior a la ley modelo de la OEA. Esta ley modelo apenas incluye alrededor de 20 obligaciones de transparencia; cuando nuestra ley establece 50 obligaciones de transparencia comunes a los sujetos obligados y algunas más específicas para cada uno de ellos.
Quiero decir, en primer lugar, sobre el Sistema Nacional de Transparencia, que permitirá que los principios contenidos en la Ley General se conviertan en política pública de todos los actores involucrados, reduciéndose las asimetrías de información disponible que actualmente impiden cerrar el ciclo de rendición de cuentas entre la Federación, los estados y los municipios.
Otro logro muy importante fue por parte de los sujetos obligados, para la generación de la información, ya que sin ésta no es posible simplemente el derecho de acceso.
Tercero, la obligatoriedad de aplicar la prueba de daño y de interés público en el momento de la clasificación de la información, combate la indebida clasificación e impide que los sujetos obligados limiten el ejercicio del derecho de acceso sin motivo suficiente.
Aquí también vale la pena mencionar que no es verdad que la prueba de daños haya quedado corta; al contrario, este fue uno de los grandes logros de esta ley.
También destacar la existencia de denuncias ciudadanas ante el incumplimiento de obligaciones, transparencias; así como las sanciones a servidores públicos por incumplimiento de resoluciones del IFAI.
La información sobre violaciones graves de derechos humanos será pública, más allá de las investigaciones; y en ese sentido es que avanzamos de manera muy importante en este tema.
Las obligaciones de transparencia a nuevos sujetos obligados como partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos, Poder Legislativo y Poder Judicial; representan otro enorme avance porque no se podía hablar de un gobierno verdaderamente transparente, si dos de tres poderes o los órganos autónomos no se encontraban sujetos a las mismas reglas del juego.
Tampoco podíamos estar completos si parte de los millones de pesos provenientes de las arcas públicas que son entregados y administrados por entes como los partidos políticos, sindicatos o fondos y fideicomisos públicos, estaban fuera del alcance del escrutinio ciudadano.
También esta ley incluye mecanismos para hacer accesible la información a las personas con discapacidad.
Quiero decir, por supuesto, que esta ley como cualquier otra creación humana, siempre es perfectible; y como todo producto legislativo estará sujeta a una constante revisión en su aplicación.
Personalmente, hubiera querido que esta ley facultara expresamente al IFAI para ordenar la apertura de información relativa a violaciones graves de derechos humanos o no se reconocieran reservas de información en otras leyes especializadas.
Sin embargo, en el PAN reconocemos que las redacciones que sobre estos temas alcanzaron consenso, no representan de ninguna forma un retroceso. Que ante el conjunto de los procedimientos que la ley establece, se disipan nuestras preocupaciones y que incluso, como en el tema de información relativa a derechos humanos, hay un avance.
Por eso, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional celebra esta ley, la reconoce como una ley de avanzada y la votará a favor.
No quiero ser omisa ante el debate que tuvimos en la discusión de este dictamen y que también se tuvo en las audiencias públicas y en las reuniones que tuvimos con diversos actores interesados, y que tiene que ver con la publicidad de las declaraciones patrimoniales y de interés, de manera obligatoria.
Es un tema que también se ha comentado aquí por un senador que me antecedió en el uso de la voz, y hubo un consenso en que estos temas no son materia de la Ley de Transparencia y que deben ser o que son –más bien dicho– materia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y que es ahí donde quienes creemos en que la publicidad de estas declaraciones debe de ser obligatoria, estaremos dando la batalla.
Señoras y señores legisladores:
El Poder Legislativo ha sido protagonista en el reconocimiento del acceso a la información como un derecho humano fundamental del México democrático.
Estamos construyendo el andamiaje legal más desarrollado del mundo, y de eso no debemos de tener duda. Apenas la semana pasada estuvo de visita en nuestro país una delegación de funcionarios del gobierno español para aprender cómo en México hemos instrumentado, ampliado y ejercido este derecho.
Nuestra ley federal ha sido una ley modelo en el mundo y, sin duda, esta ley general también lo será. Pero aún tenemos un imperativo moral y político que cumplir: El Poder Legislativo debe ser con su actuar un protagonista de la aplicación de esta ley.
El que vivimos es un momento muy delicado que nos urge recuperar la confianza de los ciudadanos en el Sistema Democrático, pero ello no se logra desde el discurso político o las promesas de campaña sino desde la ética, la coherencia pública, la transparencia y la rendición de cuentas.
Debemos devolverle a la función pública su esencia de servicio y su motivación de generación de bien común, y los legisladores debemos ser los primeros en asumir un mayor compromiso con la verdad, con la ética, y encabezar un cambio cultural en la forma en la que entendemos el ejercicio de nuestros cargos; por eso es que esta ley contempla obligaciones de transparencia específicas para el Congreso.
No sólo es el Poder Legislativo –ya casi concluyo– no sólo es el Poder Ejecutivo, tampoco el Poder Legislativo Federal ni en los estados estamos bien evaluados, y el Poder Judicial, del que poco se habla en términos de transparencia, es momento de voltearlo a ver.
Sabemos que hay un hartazgo social frente a la clase política en general y esta ley, compañeros y compañeras, si se aplica bien, puede ayudar a revertir eso y abonar a la reconstrucción de los lazos de confianza entre autoridades y ciudadanos.
Por eso es que las obligaciones de transparencia que se imponen en esta ley sin duda van a representar un esfuerzo interno de organización, pero sin duda valdrá la pena.
Confío en que el plazo que se ha acordado para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Senado sea concretado en el mayor tiempo posible.
Esta ley es, sin duda, una muy buena ley, pero no es un punto de llegada sino un punto de partida; es un medio hacia mejores prácticas gubernamentales, hacia una nueva cultura de transparencia, hacia la construcción de gobiernos abiertos que tiene como fin último el deber de servir a los ciudadanos, solo así se renovará la confianza en las instituciones y sólo así podremos mirar al futuro con más esperanza.
Muchas gracias.
SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA: Gracias, senadora Laura Rojas.
Tiene el uso de la palabra la senadora Lilia Merodio Reza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para fijar la posición de su grupo parlamentario.
SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA: Con su venia, señor Presidente.
El día de hoy, en el Senado de la República vivimos un momento histórico: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que aprobaremos el día de hoy, atiende al mandato constitucional para garantizar el derecho humano a la información y así responderemos a una de las exigencias ciudadanas más sensibles: la apertura del Estado Mexicano.
Esta ley es resultado de un proceso de redacción sin precedentes en el Congreso de la Unión, y con un procedimiento de aprobación de un auténtico parlamento abierto.
Los últimos seis meses en el Senado de la República colaboramos con representantes de las organizaciones de la sociedad civil, especialistas, sujetos obligados y académicos en este proceso de creación de los proyectos de leyes secundarias que la reforma constitucional en materia de transparencia mandata reglamentar al Congreso de la Unión.
Las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, durante 20 reuniones revisaron exhaustivamente cada uno de los puntos que debía incluir esta ley.
El principal objetivo del grupo fue en todo momento garantizar el derecho humano a la información de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
Compañeras y compañeros:
La transparencia y la garantía del derecho de acceso a la información pública, como el principio del actuar gubernamental, es el hecho que da vida a este proyecto en el que contemplan figuras novedosas como la Plataforma Nacional de Transparencia.
Esta plataforma será el acceso directo que tendremos los ciudadanos para ingresar a la información que los sujetos obligados pondrán a disposición del público.
El objetivo es simplificar la forma en la que se accede a la información y homologar en todo el país los sistemas para hacerlo. Toda la información en un solo lugar y de fácil acceso a los ciudadanos.
Actualmente el uso de los recursos públicos es sujeto a un ejercicio de rendición de cuentas, ya que las autoridades que lo ejercen deben dar un informe sobre su destino. Con la nueva legislación deberán hacerlo de manera puntual, transparente y sin excepción.
En el texto propuesto se establecen los principios esenciales para que contemos con un sistema que garantice y establezca las bases generales, así como los procedimientos que respondan al derecho de acceso a la información.
Y aquí quiero resaltar un tema trascendental: además de las autoridades, entidades, órganos autónomos y organismos de los poderes de la unión, por primera vez se incluye a los partidos políticos y sindicatos, así como a los fideicomisos y fondos públicos, en una ley de transparencia y acceso a la información como sujetos obligados a rendir declaración del uso de los recursos públicos o a quien realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Estos actos señalados en la ley deberán hacerse de manera pública, la remuneración bruta y neta de todas las prestaciones, percepciones, dietas, estímulos, gratificaciones, sistemas de compensaciones, primas, comisiones, ingresos, gastos de representación y viáticos, entre otros.
También estarán obligados para dar a conocer como en qué se utilizó el presupuesto asignado, consolidando esquemas de transparencia de cara a la sociedad.
Otro gran aporte dentro de la ley es el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se convertirá en un Instituto Nacional con facultades para atraer asuntos de las entidades federativas, con el objetivo de establecer criterios homologados en toda la federación, que permitan garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier persona, independientemente del lugar donde vive y la autoridad a la que le solicita información.

La ley establece una clara distribución de competencias entre los organismos garantes de la federación y las entidades federativas, así como la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Ahora bien, de aprobarse la ley contaremos con los elementos legales que permitan tener una legislación vanguardista con parámetros internacionales.
Seremos, México pasará a ser el lugar 9 en América Latina, de aprobarse esta ley el día de hoy.
Con esta ley que aprobaremos, compañeras y compañeros, como sucedió en la Reforma Constitucional promovida por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, de nueva cuenta en el Senado de la República nos ponemos a la altura de las circunstancias para atender y escuchar el reclamo ciudadano de apertura no sólo en la expresión de las ideas, sino también en la construcción de las leyes.
La presente ley, aparte de garantizar la publicidad del uso de los recursos y su destino, muestra un gran avance singular en materia de transparencia, ya que cumple con el principio de máxima publicidad conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Tengo la plena certeza de que se cumplirá con el derecho de acceso a la información y la política de transparencia sobre la base de los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, y lo más importante, su máxima publicidad.
Quisiera hacer un reconocimiento a nuestra compañera senadora Arely Gómez, quien jugó un papel trascendental en esta ley y es justo reconocerse en este momento.
El Grupo Parlamentario del PRI hacemos eco y respondemos al apoyo que el Presidente de la República ha dado a la aprobación de esta ley como parte de las reformas necesarias para garantizar la paz y la seguridad en nuestro país, dando solidez al estado de derecho y contribuyendo a recuperar la confianza ciudadana en las instituciones de la República.
Por lo anteriormente señalado, daré mi voto a favor de la profundización de esquemas, de transparencia y apertura gubernamental, con la seguridad de que es mejor la decisión para México.
Por su atención muchas gracias.
Es cuanto señor Presidente.

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