Versión Estenográfica de la comparecencia de la integrante de la terna para ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sara Patricia Orea Ochoa, ante la Comisión de Justicia del Senado de la República. (Tercera parte y final)
…pero ir más allá y siempre tratar y más bien, y hacer justicia a través de los mecanismos que la propia legislación me da.
Soy una mujer honesta, soy una mujer estudiosa, aunque no venga a recitar los artículos y además instrumenté, en el caso concreto del Poder Judicial del Distrito Federal, instrumenté el sistema de justicia para adolescentes.
Me encargué, junto con la fiscal de ese entonces, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la doctora Asolini, me encargué, junto con ella, de la capacitación de los que formarían parte del sistema.
Llevé a cabo análisis de cómo tendrían que ser los perfiles de los que iban a formar parte del nuevo sistema de justicia para adolescentes y por primera vez en el tribunal, aparte de los conocimientos técnicos que para mí son requisitos sine quanon, se llevaron a cabo otro tipo de análisis y algo muy sencillo: el libro les había marcado la vida, qué novela les había marcado la vida, para poder ver qué tan sensible, porqué la habían marcado, para ver qué tan sensible era el candidato a juzgador de adolescente.
Ante el cambio de paradigma, ante el cambio de paradigma en las reminiscencias que se tenían y se siguen teniendo del sistema denominado tutelarista o de situación irregular, porque aún se siguen teniendo, he logrado, junto con mis compañeros, la construcción de un sistema de garantista para adolescentes, que cumpla realmente con su finalidad de especialización pedagógica.
He escrito diversos artículos, uno de ellos incluso solicitado por la UNESCO. Tengo certificaciones con excelencia en la protección de los derechos jurisdiccionales de la infancia por la UNICEF.
Con independencia de la muy mala ley que tenemos de justicia para adolescentes en el Distrito Federal, hemos podido darles contenidos reales de lo que quiso el constituyente en 2005.
El debido proceso de los adolescentes, que todavía no estaba contenido como tal, porque fue en 2005, en la reforma del 2008, bueno, todo eso lo he logrado y lo he logrado con esfuerzo.
Por eso me considero merecedora, porque respeto la ley, pero también respeto a la humanidad y porque he trabajado con mucho ahínco.
Yo no sé qué pueda revertirle, senador, una pregunta y preguntarle si es usted licenciado en Derecho. ¿Ha visto usted las resoluciones de los tribunales colegiados? ¿Alguna vez de usted llegó que esta nueva Corte ha hecho cambios sustanciales?
Y yo no soy al que digo de manera exclusiva de sus estudios tediosos, lo dice el propio ministro Cosío. Él habla que se tienen que cambiar las estructuras, porque tienen que llegar a los gobernados y si no la cita de manera textual, existió otro libro que hablaba cómo esta nueva Corte, antes de que él fuera Ministro, por qué tenía que ser minimalista, y se refería precisamente a la comprensión de las sentencias.
Qué representa una resolución de mil 200, mil 400 hojas que llegaron a hacerse en la Corte: transcripción de lo que decía el juez de Primera Instancia, de lo que decía la Sala, de lo que decía el Colegiado, para concluir en 3 renglones cuál era su opinión, aparte de que me parece que va en contra de la ecología, mil 200, 2 mil horas, quién realmente las lee.
Evidentemente si estamos acostumbrados al tema, pues se dice: aquí viene lo que dije; aquí viene lo que dijo la segunda instancia, aquí viene” y se va uno pasando.
Y llegaba uno y veía a lo mejor 5 hojas buenas pero todo lo demás resultaba paja.
Están existiendo cambios en la corte; es cierto. Pero que se requiere profundizar en uno de estos temas, así es.
Qué he hecho cuando he visto fenómenos de corrupción. No he visto, porque no me consta. Puedo intuirlos a través de la lectura de un expediente.
Y en un caso particular di vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para que éste a su vez, como órgano encargado de la vigilancia, de la disciplina de los que integramos el Poder Judicial llevara a cabo su tarea e iniciara de oficio, con mi noticia, y no nada más era mi noticia sino también la denuncia que hacía en el caso particular la madre del imputado, pudiese dar inicio a este proceso.
Cambiaron, pasaron los meses, pasó el tiempo, cambiaron los consejeros y se olvidó la vista. Lo mismo se ha hecho en casos concretos de cuando se integran de manera incorrecta las averiguaciones previas.
Cuando no se da que el mecanismo que el propio código de enjuiciamiento del Distrito Federal prevé para la integración de una averiguación previa, desde el Artículo 94 hasta el Artículo 108 del Código de Procedimientos Penales del D. F., nos va diciendo paso a paso qué tiene que hacer el ministerio público para integrar. Y en su oportunidad, se ha dicho, no integró bien: se te da vista procurador, o se te da vista Visitaduría. Mi actuación no puede llegar más porque no puedo ser; porque soy juzgadora, porque no soy acusadora.
Cómo se me integra a la terna: Pues ahí sí me la pone usted muy difícil. Desconozco por qué se me integra a la terna. Bueno, desconozco por qué se me integra.
Finalmente mi trabajo no es un trabajo que no conozcan los que se desenvuelven dentro del medio.
El día 12 de noviembre de 2015 me llama por teléfono, a las 9 – 9 y media de la mañana y se me pide, se me informa que se me iba a mandar, que diera mi correo electrónico, que se me iba a mandar un documento y que hiciera llegar a la Consejería Jurídica los documentos. Y tenía hasta las 15:30 horas para remitir mis documentos.
Anteriormente se me dice que tendría que tener una entrevista con el Jefe del Ejecutivo Federal.
Después de ahí, qué le digo, antes de tener yo la entrevista ya se habían analizado algunos aspectos, a lo mejor se habían corroborado los aspectos y es cuando se me informa que estaba en la terna.
Más no le puedo decir, porque es todo lo que sé.
El arraigo, contenido en el artículo 16 constitucional como una figura controvertida, de acuerdo a la reforma de 2008 se limita única y exclusivamente al delito de delincuencia organizada.
Es una figura controvertida porque finalmente el arraigo implica una restricción de la libertad, pero una restricción de la libertad que tiene como fines la investigación. Desde el punto de vista teórica respecto de la figura de la delincuencia organizada, que establece que se crean institutos específicos, algunos tratadistas lo denominan como el derecho penal de enemigo.
Siento mucho, porque no recuerdo, y lo había leído, espero encontrarle.
Perdón, pero sí me gustaría, para poder seguir hablando…
Voy a ver si lo encuentro, pero…
Bueno, es controvertida esta figura del arraigo esencialmente porque se establece que al ser una restricción de la libertad, esta restricción no puede ser con fines de investigación. Los que están a favor del arraigo, establecen que dado que el arraigo es solicitado por la autoridad judicial, ello daría cumplimiento a lo que también establece el artículo 16 constitucional, que todo acto de molestia tiene que ser emitido por una autoridad judicial y tiene que estar debidamente fundado y motivado.
No tengo o no encuentro un documento de orden internacional que alude una opinión de la Corte. Hay alguna opinión del Tribunal Internacional Europeo que hace referencia a cómo se limitan o pueden ser limitados en los casos de terrorismo y de delincuencia organizada algunos de los derechos de orden fundamental o de derechos humanos.
No lo recuerdo, pero sí creo que es una opinión referente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La figura del arraigo es controvertida, porque no se puede dar desde un punto de vista garantista, porque no se puede dar un trato desigual a los iguales.
Y no puede excluirse el tema de la delincuencia organizada –estoy diciendo los argumentos que controvierten el arraigo– no pueden separarse de un derecho penal moderno-clásico, y tratar a delincuentes de primera como delincuentes de segunda. Uno sí con garantías, otro no con garantías.
Desde el punto de vista de la teoría, los alemanes han expresado que en el caso de la delincuencia organizada, que es para la que está prevista el arraigo del artículo 16 constitucional, para el caso de la delincuencia organizada, la delincuencia organizada tendría que salir del ámbito del derecho penal para evitar estas confusiones.
A ti, delincuente común, te doy principios, tienes derechos. A ti que perteneces a una delincuencia organizada, tú no tienes los mismos derechos; tú no tienes los mismos principios.
Por eso esos tratadistas, Zumen me parece que es uno de ellos, establece que el tema de delincuencia organizada igual que otros temas, como pudiera, yo voy a ampliarlo también al terrorismo, tendrían que salir del ámbito del derecho penal, sobre todo delincuencia organizada o centrándose en delincuencia organizada, y pasar a formar parte de una materia distinta. Establecen algo más administrativo.
Sobre todo porque cuando llevan a cabo estas tesis estos tratadistas, todavía no se incluían a las personas morales, porque finalmente la delincuencia organizada constituiría una persona moral, todavía no se incluía como sujetos de derecho penal.
Tal vez la perspectiva de estos tratadistas tengan que cambiar con estas nuevas tendencias respecto de las sociedades como sujeto de derecho penal.
Esta restricción del principio pro homine, que más bien sería ya pro persona, ¿no?, porque ya se cambió el concepto de pro homine, porque el pro homine se refería a hombre, entonces para ampliar tanto al género femenino como al masculino, se cambia por principio pro homine.
Me podría volver, es que me hizo usted muchas preguntas, ¿me podría usted volver a hacer esa pregunta?
Cuál es la restricción, creo que me dice…
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Tiene una restricción expresa para su ejercicio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este caso, ¿está usted a favor de la restricción del principio pro persona, pro homine, cuando el mismo sea fuente del derecho internacional?
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Yo nunca estaré a favor de la restricción…
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: …internacional, perdón.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Desde las fuerzas internacionales, bueno, yo nunca estaría a favor de una norma que estuviese en contra del principio por persona.
Y no estaría yo a favor, en esta resolución del tribunal europeo que lleva a cabo algunas restricciones, tratándose de delitos específicos y tiene que ver con aspectos específicos como de debido proceso, me parece, de ciertas medidas de seguridad y que no se le limitan todos los derechos del debido proceso, pero es en casos específicos.
Pero sostener que no hay ningún tratado internacional ni acto que restrinja el principio pro persona y en consecuencia la Constitución, aunque ahorita usted me dice que soy incongruente, porque el artículo 16 constitucional finalmente tendría que ver algo de restricción al principio pro persona, dado que el arraigo, que es cuestionado, dado que es cuestionado, la Constitución lo contempla en el caso de delincuencia organizada.
Reitero que hay opinión del Tribunal Europeo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se ha pronunciado todavía sobre ese tema, pero yo no podría estar en contra de la restricción de los principios.
Creo que tienen que ser reguladas perfectamente figuras como el arraigo u otro tipo de figuras que restrinjan la libertad personal, como la detención, por ejemplo, la detención de una persona con fines de investigación, que la Corte ya se pronunció al respecto y que establece que esas restricciones, que si bien pueden ser legítimas, perdón, que pueden ser legales, no necesariamente son legítimas.
Y la propia Corte ya se pronunció en una tesis aislada que en esos casos de restricción y de libertad, no previstas por la Constitución, en violación al derecho de tránsito consagrado en el artículo 11 constitucional, pueden darse cuando hay sospechas fundadas y razonables.
Este tipo de restricción incluso está previsto en el Código Nacional, en el artículo 268 y 269, prevén como mecanismos la inspección de personas y la inspección corporal, pero se encuentran regulados y tienen como finalidad también proveer a la comunidad de seguridad. Tienen restricciones de acuerdo a la Corte.
Estas restricciones del principio como tal, no hay en tratados internacionales, pueden llevarse a cabo en situaciones específicas y respecto de la ley, bueno, la ley sí puede prever restricciones para fines específicos y por cuestiones de interés público.
Como en el caso, pondré un ejemplo, el caso del alcoholímetro, cuando los policías le detienen la marcha a un automovilista para que descienda y llevar a cabo la prueba, esta es una restricción, pero es una restricción, está reglamentada, y es una restricción que tiene como finalidad no conducir en estado de ebriedad para poder evitar accidentes fatales.
Me parece que son todas, señor senador.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Senador Ríos Piter, por favor.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Compañeros y compañeras:
Estamos definiendo quién puede ser ministro o ministra. No estamos en un asunto de trámite.
La pregunta se la hice con toda intención, cuando hablé lo del rigor técnico, porque lo que me motivó a hacérsela en ese sentido fue la primera respuesta que usted le dio a la senadora Dolores Padierna.
Yo no espero y obviamente no aspiro tampoco a que un abogado, una abogada siga en esa lógica de memorización de leyes, de códigos, etcétera, en eso, yo no aspiro a eso.
Cuando usted le respondió a la senadora Dolores Padierna y ahora como me responde a mí, me parece que no se logró entender con claridad lo que es rigor técnico.
Toda la exposición que usted ha hecho me deja claro que lo que no hay es rigor técnico. En la medida que usted fuera clara, puntual, minimalista en cuanto a la exposición y no rodear, tal vez cosas que tampoco está en usted el tener una conclusión contundente sobre todos los temas.
Pero en la lógica de ser abogado pues siempre los principios generales de derecho ayudan a orientar hacia dónde está la posición del juzgador.
Y en ese sentido cuando yo hablo de que usted carece de rigor técnico es la sensación que a mí me queda, sobre todo cuando leo a alguien que en el Twitter, cuando le pregunto qué le debo de preguntar a usted, porque es un poco el ejercicio que aquí hacemos. Me dice: “Soy yo, o la comparecencia de la señora Patricia Orea no tiene pies ni cabeza, no le entiendo nada a la señora”.
Se lo pongo un poco por la contundencia respetuosa que usted me respondió.
Entonces yo no he encontrado en las respuestas esa claridad y sí la quiero dejar asentada porque me perdí, tanto en la respuesta que usted me da sobre arraigo como en el tema del pro persona en materia de derechos humanos.
Usted misma vio en el desarrollo de su planteamiento que cayó en una contradicción. Precisamente por eso es el tema del rigor técnico.
La segunda es: usted me ha dado una serie de ejemplos de capacidad. Estará en nosotros revisar de los que nos ha dado porque esto consta en actas, o consta digamos en la Versión Estenográfica.
Pero cuando usted dice que usted ha sido eficiente y eso no nos dio algún detalle sobre el particular, con base en qué tiene esa contundencia para respondernos que ha sido eficiente.
Y bueno, dado que mis compañeras y mis compañeros traen cara de que ya se quieren ir rápido, le pediría que me respondiera sobre eso.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador Ríos Piter.
Tiene el uso de la voz la señora Sara Patricia Orea Ochoa.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Eficiencia, ineficacia, aunque el señor del Twitter manifestó que no tenía ni pies ni cabeza, es una opinión personal del señor que usted comparte.
Y cuando hablé del arraigo, hablé de las dos perspectivas. Por eso me parece que el señor del Twitter tendría que conocer que hay dos puntos de vista respecto del arraigo:
Quienes comparten el arraigo y que consideran que al estar en la Constitución no es discutible porque está en la Constitución.
Y habrá otros que digan que, como se aparta de los contenidos de tratados internacionales, de lo que se ha denominado como derecho penal enemigo, están en contra del arraigo porque se establece que el arraigo nunca puede ser con fines de investigación.
Unos estarán, la primera postura, a favor de la seguridad pública por encima de los derechos de las personas.
Otros estarán a favor de los derechos humanos por debajo de la seguridad pública.
Finalmente va a ser con este tema delincuencia organizada y terrorismo, un tema que tendrá que pronunciarse la Corte.
¿Por qué soy eficiente? Porque siempre he actuado conforme lo que me establece la ley; con contenidos substanciales.
Porque nunca he dilatado una solución que está puesta en mis manos. Y a veces, antes de los términos de ley, decido mis fallos.
Y en otras veces más, en la propia audiencia, no únicamente como juez de segunda instancia, también como juzgadora de primera instancia, he emitido mis fallos de manera directa después de escuchar a las partes. Eso me torna eficiente y torna eficaz mi función.
No he tenido, si a lo mejor alguna queja, fue una queja que fue desechada de facto. Pero no han existido quejas en cuanto a mi labor jurisdiccional, eso me torna eficiente y eficaz.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Preguntaría a las y los senadores presentes, si hubiera alguna otra pregunta para la compareciente.
De no ser así, agradeceríamos a la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa por haber participado en esta comparecencia ante la Comisión de Justicia y los senadores que participaron en ella, a pesar de no ser parte de esta Comisión.
Daríamos por terminada esta comparecencia, quedándonos en sesión permanente de esta Comisión para el día de mañana a las 9 de la mañana poder dar curos a las siguientes comparecencias.
Muchas gracias.