Versión Estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia de las personas que integran la séptima terna propuestas para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(Primera parte)

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Buenos días. Iniciamos con la comparecencia del ciudadano Alfredo Eduardo Ríos Camarena, para lo cual tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos para su exposición inicial. Cuando usted esté listo.

 

ALFREDO EDUARDO RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ: Muy buenos días a todas y a todos.

 

Distinguido senador Fernando Yunes Márquez, presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República.

 

Estimadas senadoras y senadores integrantes de la Comisión, así como de los grupos parlamentarios ante los que hoy tengo el honor de comparecer:

 

Al iniciar mi intervención ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este proceso de selección, afirmé que el valor que representa el eje rector de nuestro sistema electoral, es sin duda la certeza. Por ello, estoy convencido de que la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos y las fuerzas políticas, no recae en una sola persona u órgano colegiado; ya que esta comprende un entramado institucional difícil de entender, si analizamos de forma aislada.

 

Además, nuestra democracia no puede conceptualizarse de la misma manera. Hoy contamos con una sociedad más participativa y demandante de sus autoridades; así, nuestro sistema electoral ha requerido transitar por distintas etapas que, al paso de los años, se han convertido en hitos de sus autoridades administrativas y jurisdiccionales.

 

La creación de un órgano independiente a la injerencia de los Poderes de la Unión, encargado de la organización de las elecciones; la consolidación del Registro Federal de Electores; la concepción del sistema de fiscalización de los recursos de los partidos y asociaciones; la implementación del sistema integral para la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión; la instrumentación de las candidaturas independientes y la paridad de género en el registro de candidaturas; así como la transición de una autoridad federal a una nacional, entre otros elementos; son reflejo del desarrollo y madurez que este sistema que comprende la interacción de autoridades administrativas y jurisdiccionales ha tenido.

 

En este sentido, considero que la experiencia de quienes tienen a su cargo la salvaguarda de los derechos políticos de la ciudadanía, partidos políticos y asociaciones; deben representar un elemento indispensable para garantizar la excelencia de nuestro sistema electoral.

 

Consciente de ello, hace 25 años en el ámbito distrital electoral, inicié mi ejercicio profesional como vocal de capacitación electoral y educación cívica; y más adelante como vocal ejecutivo en el naciente Instituto Federal Electoral.

 

Posteriormente y derivado de un proceso de selección por oposición, ingresé como secretario instructor a la presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral, encomienda que me permitió encausar mi experiencia en el ámbito administrativo electoral, a esta loable tarea que hoy me tiene frente a ustedes: la impartición de justicia.

 

Bajo la guía de don José Luis de la Pesa, vivimos la transición del Tribunal a la esfera del Poder Judicial de la Federación, hoy a 20 años de ello, considero que dicho órgano jurisdiccional se ha consolidado como una instancia garante de la transparencia, legalidad e imparcialidad; principios que sin duda alguna han abonado a la transición pacífica y democrática, así como a la gobernabilidad en nuestro país.

 

En el ámbito local, tuve la oportunidad de encabezar la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, lo cual me permitió profundizar en la dinámica y operación de la vida interna de los partidos políticos y asociaciones políticas, e interactuar con sus órganos de dirección en esta capital del país, además de haber implementado el Sistema de Fiscalización en el IEDF.

 

De vuelta al Instituto Federal Electoral, la Coordinación de Asesores de la Presidencia del Consejo, me brindó un panorama general de las áreas sustantivas del IFE.

 

Aunado a ello, me permitió establecer un vínculo con las ponencias de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, lo que reiteró mi convicción de que es el diálogo la mejor herramienta de interacción entre autoridades, lo cual corroboré al encargarme de la Dirección Jurídica del Instituto.

 

Más adelante, al encabezar la Dirección Ejecutiva de Administración, constaté que una institución que lleva a cabo la gestión de sus recursos de forma transparente, garantiza su eficacia.

 

Por ello, estoy consciente de los retos que el Tribunal Electoral enfrenta en esta materia.

 

Por ejemplo, no debemos perder de vista que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral deberá contar con siete salas regionales además de la especializada. Es decir, dos más de las que actualmente se encuentran en funcionamiento.

 

Las que iniciarán actividades en septiembre del 2017, a fin de atender los asuntos que se sometan a su consideración en el marco del próximo proceso Electoral federal, en el que habrá de renovarse la totalidad del Poder Ejecutivo, la totalidad de las cámaras del Congreso de la Unión, así como diversos procesos electorales, estatales y municipales; además de la implementación de la reelección legislativa para los representantes que resulten electos en el año 2018.

 

El reto no es menor, quienes integren la Sala Superior, además de su función jurisdiccional, deberán contar con la sensibilidad y experiencia administrativa que garantice el ejercicio eficiente y eficaz al que me referí. Siempre bajo la dirección de la Comisión de Administración del propio Tribunal.

 

Ahora bien, como Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, y posteriormente del INE, tuve la oportunidad de dirigir los esfuerzos de un equipo de trabajo comprometido y profesional, con el cual se consolidó el Sistema Integral de la Administración de los Tiempos del Estado.

 

Se implementaron las candidaturas independientes, se consumaron los criterios de paridad de género en las candidaturas; se organizó en todas sus etapas la primera elección interna de un partido político nacional y se supervisó el proceso de registro de tres nuevas fuerzas políticas.

 

Hoy, comparto con ustedes este balance, con el único objetivo de someter a su consideración un proyecto de trabajo que, lejos de la improvisación, se convirtió desde hace décadas en mi mayor aspiración profesional.

 

Reitero, mi convicción, la experiencia y profesionalismo de nuestros juzgadores es una demanda ciudadana y, por ende, una demanda de nuestro Sistema Electoral.

 

Por lo que hace al ensayo presentado, el elemento común de los criterios analizados, se vinculan a la actuación de la autoridad nacional electoral, no solamente en su ámbito administrativo sino además en su interacción con la autoridad jurisdiccional federal.

 

En el caso de la controversia constitucional, la Suprema Corte de Justicia invalidó un párrafo de la Legislación Electoral del Estado de Quintana Roo, toda vez que se confería a la Dirección Jurídica del OPLE la facultad de investigación en denuncias presentadas en materia de radio y televisión, lo cual resulta violatorio al artículo 41 de nuestra Constitución.

 

En cuanto al criterio de la Sala Superior, el ensayo versó sobre un recurso de apelación relacionado con la remoción de las y los consejeros integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por parte del Consejo General del INE, por la comisión de conductas negligentes en la aplicación del criterio de paridad de género, así como el desarrollo del sistema de voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.

 

Señoras y señores senadores:

 

El día de hoy acudo a ustedes a someter a su consideración un proyecto de trabajo basado en la experiencia convencido en la enorme responsabilidad que esto conlleva.

 

Estoy cierto de que este Órgano Legislativo tendrá presente en su determinación, la relevancia que implica el contar con una Sala Superior plural. Es decir, un órgano en el que confluya la experiencia jurisdiccional y administrativa de sus integrantes.

 

Al inicio de mi intervención, referí a la certeza como valor esencial de nuestro sistema electoral.

 

De esta manera, no me cabe duda que dicha aspiración sólo será posible con un Tribunal que garantice la transparencia en cada una de sus determinaciones, que fije criterios claros, constantes y determinantes, lo cual, a mi juicio, representa una asignatura pendiente.

 

En fin, con una autoridad que asuma plenamente su papel como máxima instancia, garante de la protección de los derechos políticos de las y los ciudadanos, así como de las fuerzas políticas.

 

No me resta sino agradecer públicamente a las señoras y señores ministros, a las senadoras y senadores, su disposición y apertura para quienes hoy aspiramos a este encargo y por supuesto mi especial gratitud a las instituciones educativas y de la sociedad civil que han apoyado este proyecto.

 

Tengan la certeza de que, si así lo determina este Órgano Legislativo, no escatimaré en ningún esfuerzo por consolidar a nuestro sistema electoral, meta que me fijé ya hace 25 años.

 

Muchas gracias.

 

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Gracias Presidente.

 

Bienvenido Alfredo Ríos Camarena.

 

Quiero empezar por algo que platicamos ya en una entrevista privada pero que me parece importante retomarlo acá, porque para varios de quienes estuvimos detrás de la promoción de la sentencia 12-6-24 del 2011, pues nos resultó muy importante y relevante su participación en el INE, como Director de Prerrogativas y Partidos Políticos, porque cuando la sentencia 12-6-24 que todos identifican aquí como la sentencia “anti juanitas”, la primera parte sin duda fue conseguir esta sentencia y la siguiente parte, me parece que la más complicada, fue trabajar contra las resistencias que hubo para que esta sentencia se aplicara, particularmente en el Instituto Federal Electoral y particularmente a raíz de una serie de comunicaciones y oficios en esta institución porque de acuerdo a la institución y quienes dirigieron estos oficios, la sentencia no había sido suficientemente clara.

 

Y por eso sería importante conocer al paso de los años en qué consistió este proceso.

 

Y ahora justamente ya con otras reglas que además retomaron muchos de los criterios establecidos en la sentencia 12-6-24 porque la sentencia estableció entre otras cosas la obligación de fórmulas completas, mujer-mujer, hombre-hombre, la obligatoriedad de la cuota en ese entonces sin ningún tipo de excepción y además reglas para la representación proporcional tipo cremallera, ahora esas ya son parte de la legislación electoral y particularmente en el 41 tenemos la paridad.

 

Y en ese sentido me gustaría preguntarle dos temas que siguen siendo un asunto de debate.

 

Por una parte, hay un tema con respecto a la integración paritaria de los congresos: Si la representación proporcional puede o no ser un mecanismo para la integración paritaria de los Congresos, toda vez que en un caso de Coahuila, la Sala Regional de Monterrey y luego la Sala Superior determinaron que sí se podía integrar vía la representación proporcional, de manera paritaria el Congreso de Coahuila. Y en otro caso, en el de Morelos, determinó lo contrario.

 

Entonces, me gustaría conocer su posición con respecto a este tema.

 

Y con respecto, después la acción de inconstitucionalidad sobre la reforma política en Zacatecas, que establece la paridad horizontal y vertical, y la jurisprudencia 6 y 7 del 2015 sobre este tema; porque desde el Tribunal se ha advertido que es un criterio administrativo y ellos deberían de continuar con la jurisprudencia; y en ese sentido no se contrapone a lo resuelto por la Corte. Y conocer su punto de vista sobre ese tema.

 

Y con respecto a otro tipo de temas, estoy revisando su ensayo y comenta como una de las cuestiones acertadas de la reforma electoral del 2014, la creación de la Sala Regional Especializada, como instancia encargada de asumir gran parte de la función jurisdiccional a través de la resolución de procedimientos especiales sancionadores.

 

Y también resalta la creación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en el Instituto Nacional Electoral. Sin embargo, advierte que es un error el conceder una facultad discrecional a la dirección jurídica de un órgano estatal, que le permite examinar denuncias que le competen a una autoridad prevista por la propia Constitución.

 

En ese sentido, pedirle que abundara en este que considera un error. Y si en su posición, requeriríamos revisar el procedimiento especial sancionador para que solamente sea la autoridad jurisdiccional la encargada de revisarlo o si sigue siendo necesario el procedimiento, vía el Instituto Nacional Electoral, que lo turna a la Sala Especializada; y si esto no también ha hecho que alargue los procesos, cuando se busca que sean más expeditos.

 

Por sus respuestas, muchas gracias.

 

ALFREDO EDUARDO RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ: Muchísimas gracias, senadora, por su pregunta. Muy buenos días tengan todos ustedes.

 

Empiezo por comentar el asunto que me consulta respecto a la sentencia del Tribunal en el sentido de dar una interpretación en aquel entonces, al artículo 219 de la legislación anterior del COFIPE.

 

El artículo 219 de nuestra legislación anterior, se componía de dos párrafos, en el primero de los cuales se hablaba de que en el registro de los candidatos se debía procurar mantener la paridad de género en la presentación de los candidatos a los cargos de elección popular. Y el segundo de los párrafos del 219 hablaba de una excepción respecto del primero, en el que se decía que si los candidatos surgían de un proceso democrático de los partidos políticos, este podría en un momento dado prevalecer sobre lo que el primer párrafo nos indicaba.

 

Con anticipación a esta inconformidad respecto del acuerdo del Consejo General, en el que se fijaron las reglas para el registro de candidatos, el cual –como usted bien lo recuerda– fue impugnado, ya el Instituto Federal Electoral venía trabajando en varios frentes respecto al tema de género, siempre con la idea de impulsarlo.

 

Nos encontrábamos a unos cuantos meses del inicio de registro de candidatos y fue el Consejo General que aprobó el acuerdo relativo a los criterios aplicables para el registro de candidatos, el 7 de octubre del 2011.

 

En esa ocasión, el acuerdo fue impugnado. Y el Tribunal, al resolver sobre su contenido, comentó que debía, en principio, acatarse el artículo correspondiente.

 

Sin embargo, de la lectura del precepto correspondiente, surgieron algunos cuestionamientos por parte de diversos partidos. Si no mal recuerdo, el Partido Acción Nacional, que en aquel entonces ya había iniciado su proceso de selección de candidatos; el Partido Verde Ecologista y algún otro partido que también consultó al Instituto sobre el particular.

 

Cuando el Tribunal notificó esta sentencia, surgieron diversas dudas en las áreas administrativas y también por parte de los señores consejeros electorales.

 

Si revisamos alguna de las sesiones en donde se dio cuenta de la resolución del Tribunal, varios de los consejeros externaron sus dudas, no estando en desacuerdo de la resolución sino en particular sobre el alcance que tendría el segundo párrafo de dicho precepto.

 

Ante esta situación, el entonces Secretario Ejecutivo, solicitó una aclaración de sentencia al Tribunal, la cual no fue concedida.

 

Al mismo tiempo, estos, por lo menos tres institutos políticos, hicieron una consulta a la Secretaría Ejecutiva y, en mi caso, como encargado de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, me tocó dar respuesta a esta inquietud.

 

Lo que decía el contenido de aquellos oficios era que no estaban claros los alcances de esa sentencia del Tribunal, respecto del segundo párrafo del 219.

 

Fue precisamente la expedición de este oficio que dio lugar a una nueva impugnación; ese oficio se impugnó, lo cual fue verdaderamente importante, porque al haberse impugnado ese oficio el Tribunal aclaró de manera puntual que no solamente en su sentencia se refería al primer párrafo del precepto señalado sino a ambos párrafos.

 

Y fue a partir de ese momento que desde el inicio del periodo de registro de los candidatos de los diferentes partidos políticos y coaliciones, se cuidó de manera puntual que el tema de la paridad de género se respetara en todos sus términos, y se respetara también el acuerdo del Consejo General.

 

Incluso tiempo después, el propio Consejo General emitió un acuerdo para que este tema quedara perfectamente claro.

 

Ya con posterioridad, ese precepto quedó superado, y hoy la ley es muy clara en el tema de la paridad de género.

 

Y me parece que es un tema fundamental, no solamente para la integración de los órganos en este caso legislativos. Yo soy un convencido de que la paridad de género no debiera únicamente estar vigente en los órganos legislativos, sino también en los órganos jurisdiccionales, y ¿por qué no decirlo?, también en la administración pública.

 

Se habla mucho de los órganos de decisiones de primer nivel pero se olvida que en muchos otros niveles administrativos la paridad de género no se ha tocado.

 

En el caso del Instituto Federal Electoral, por lo que hace a su reglamentación del servicio profesional, se han tomado algunas medidas para poder lograr que el número de hombres y mujeres se puedan ir equiparando con el paso del tiempo, si bien son medidas que se utilizan solamente durante un tiempo, han servido para poder terminar un poco con esa desigualdad.

 

Me dicen que el tiempo se está agotando y yo apenas estoy en la primera de las preguntas que usted me ha formulado. Gracias.

 

Voy a irme al aspecto de la Sala Especializada para poder explicar por qué me parece fundamental que se haya incorporado una Sala Especializada con la Reforma del 2014:

 

Previo a la Reforma del 2014, todos los procedimientos especiales sancionadores eran atendidos en una primera instancia por la Comisión de Quejas del Instituto Federal Electoral.

 

Esta Comisión de Quejas tenía en su haber la posibilidad de decretar medidas cautelares, por una parte, pero también era la encargada de formular el proyecto que en su oportunidad debía elevarse a la consideración del Consejo General para determinar si la violación respecto de algún tipo de spot quedaba o no firme.

 

Esta situación sin duda generó un cúmulo de trabajo para la Comisión de Quejas y producto de la Reforma del 2014 pues ya con la inclusión de una Sala Especializada, esta materia de carácter jurisdiccional que tenía el IFE respecto a resolver el fondo de los asuntos, pues se pasó a la Sala Especializada y ya únicamente quedó en manos del IFE en sus dos instancias: la Comisión de Quejas y la nueva instancia que revisa el tema de radio y televisión, la sustanciación de los asuntos.

 

Ahora, esto en realidad guarda relación con mi ensayo porque en el ámbito de un Sistema Nacional Electoral resulta que la legislación de un estado de la República, en su legislación local, intentó, en su legislación, incorporar la posibilidad de revisar la parte de los spots a través de su instancia jurídica sin tener, en mi opinión, las herramientas para hacerlo.

 

Es decir, no tenían elementos para llevar a cabo un monitoreo, no tenían elementos no solamente humanos sino técnicos para poder determinar si había un tipo de violaciones.

 

Y no cuentan con la infraestructura para poder notificar y verificar que el pautado que tienen que cumplir los concesionarios de la radio y la televisión, se lleve a cabo a cabalidad.

 

Es decir, son dos temas diferentes: uno es la pertinencia de que esto haya pasado a una Sala Especializada y en el ensayo de lo que yo hablo es de cómo una legislación local se mete en un tema ya de carácter nacional, que desde la reforma del 2007 fue exclusiva para el IFE.

 

La integración de los congresos. Bueno, en relación a la integración de la mayoría, las fórmulas de representación proporcional que abonan a la paridad de género. Como ustedes saben, cada legislación se ha dado diferentes fórmulas para que la paridad de género se vea reflejada en sus representantes de representación proporcional, hay muchas fórmulas.

 

A mí me parece que sí hay fórmulas, como lo es la lista cerrada, que permite que al poner una mujer, un hombre o un hombre, una mujer en la lista, podamos llegar en el ámbito de la representación proporcional a conservar la paridad de género. Lo que ha sucedido es que en algunas entidades se ha respetado su propia legislación y por eso no se ha logrado este fin.

 

Sería cuánto. Muchas gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senador Puente.

 

SENADOR CARLOS PUENTE SALAS: Muchas gracias, senador. Don Alfredo, sea usted muy bienvenido a este Senado de la República.

 

Quisiera formularle una pregunta en concreto. En el ensayo que usted nos presentó, realiza un interesante análisis respecto del modelo de comunicación política y algunas de las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia que ha emitido.

 

El actual modelo de comunicación política se ha caracterizado por un exceso de spots, que más allá de generar y propiciar el interés de la ciudadanía y la participación; han generado un hartazgo en la misma. Me gustaría conocer su opinión, cuáles serían desde su punto de vista, los cambios o adecuaciones que pudieran ser necesarias al actual modelo de comunicación política, para que este pudiera generar mejores condiciones para el debate entre candidatos, entre institutos políticos y que verdaderamente se pueda transmitir una oferta política para la toma de decisión de los ciudadanos.

 

Por su respuesta y atención, muchas gracias.

 

ALFREDO EDUARDO RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ: Muchísimas gracias, señor senador. Agradezco mucho su pregunta y además es un tema que en lo personal me apasiona, porque estando en el IFE me tocó en mucho implementar este modelo.

 

Creo que el modelo de comunicación política que aprobaron los legisladores, fue un modelo de vanguardia, un modelo interesante, que en principio –diría yo– permitió, primero, que todos los partidos políticos tuviesen acceso a la radio y a la televisión de manera medianamente equitativa. Segundo, que todos los concesionarios pudieran transmitir spots en la radio y la televisión.

 

Previo a la existencia de este modelo, las fuerzas políticas, los partidos políticos solamente contrataban con sus propios recursos aquellas cadenas de televisión o aquellas estaciones de radio que ellos consideraban, tenían los mejores ratings y que les daban las mejores condiciones de pago. Eso dejó de suceder al aplicarse este nuevo sistema de comunicación política.

 

Fue realmente un reto para la autoridad electoral aplicar el sistema de comunicación política, porque la expedición de la ley era muy próxima al inicio del proceso electoral y era cambiar de tajo la forma en que los partidos políticos debían acceder a la radio y a la televisión.

 

Dejó de ser además un gasto, un gasto directo de los partidos políticos para la radio y la televisión. Y, dentro de este sistema de comunicación política, se creó lo que se conoció como el SIATE, el Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado.

 

Este sistema se crea exclusivamente para el caso mexicano. No existía en ninguna otra parte del mundo y hubo que construirlo en un tiempo récord.

 

Y de lo que se trataba era que la autoridad electoral tuviera la certeza de que los spots pautados para cada uno de los partidos políticos, efectivamente fueran transmitidos por los concesionarios de la radio y la televisión.

 

Y digo que fue un éxito, porque en la elección 2007-2008, el cumplimiento de las televisoras y de las radiodifusoras fue del 98 por ciento. Algo realmente muy importante, porque al inicio de la aplicación del modelo, el cumplimiento era muy bajo y también había mucha renuencia por parte de la televisión y de la radio para pasar estos spots.

 

Ahora bien, por lo que usted refiere de que este modelo ha dejado de tener vigencia, yo creo que el modelo sigue teniendo vigencia; lo que no es adecuado es la espotización. En eso comparto.

 

Creo que, en un spot de 30 segundos, poco puede decir un partido político respecto de cuál es su ideología, cuál es la oferta ciudadana que pretende entregar a la ciudadanía. Y entonces lo que sí creo es que debe haber una modificación en el sentido de que este tiempo que tienen los partidos políticos no sean spots, sean programas de tres, de cinco minutos, en donde se pueda exponer de manera clara y con un apego a los documentos básicos de los partidos políticos cuáles son las ofertas de éstos o de las coaliciones.

 

De otra manera, creo yo que el spot o la oferta política se convierte en un simple producto comercial que no tiene fondo. Creo que ahí está la clave en el cambio que se debe dar.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora de la Peña.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, presidente.

 

Bienvenido al Senado de la República.

 

Estoy escuchando con atención su contestación que dio a la pregunta, a la inquietud planteada por la senadora Martha Tagle. Me surgen varios comentarios al respecto:

 

En primer lugar, usted dice que había dudas por parte de los consejeros y del área administrativa con respecto al cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Me parece muy grave que se pongan dudas en la implementación, en el acatamiento de una sentencia de, en este caso, de la Sala Superior por parte del entonces IFE.

 

Y, particularmente, me parece que no atender, no leer en toda su pertinencia la interpretación que corregía la Sala Superior respecto del segundo párrafo del artículo 219 del entonces COFIPE, en el sentido de que los partidos políticos estaban tergiversando, a partir de invocar este segundo párrafo, la posibilidad de que las mujeres pudieran ser tomadas en consideración en una cuota mínima, como se establece el 40-60.

 

La corrección, es decir, la interpretación correcta que nos parece muy importante destacar respecto de que, aun tomando la decisión, las direcciones nacionales de los partidos políticos; es decir, no solamente la elección de voto por voto en territorio, sino en la decisión que toman las direcciones nacionales de los partidos políticos también por cierto son democráticas. Ese finalmente a la Litis que estaba resolviendo la Sala Superior.

 

De tal manera que era una artimaña por parte de los partidos políticos invocar este segundo párrafo de ese artículo para darle la vuelta a lo que establecía el primer párrafo del artículo. Es decir, que los partidos políticos registraran 40-60.

 

Además, bueno la pertinencia también en la propia sentencia de la Sala Superior respecto de resolver una carencia que tenía el COFIPE respecto a que también suplentes fueran del mismo sexo para evitar este fenómeno de las mujeres que llegan en la cuota de género y luego son quitadas para que el suplente, hombre, suba en, insisto, también una tergiversación perversa por parte de los partidos políticos.

 

En ese sentido me parece que es pertinente conocer su opinión.

 

Ahora usted estaría en los zapatos de la parte distinta a la que usted estaba en esa época. Es decir, usted era funcionario del IFE, ahora en su aspiración usted estaría en los zapatos de la Sala Superior.

 

Y mi pregunta va en este sentido: ¿cómo actuaría usted, estando ya de este lado, en determinado caso que el Pleno del Senado le elija a usted como integrante de la Sala Superior?

 

Esa es una pregunta muy importante que debe aclararnos perfectamente bien. Nos importa mucho cuál va a ser su actitud particularmente entrando al meollo del asunto, que tiene que ver con la incorporación de las mujeres en los espacios de poder.

 

Ahora ya tenemos un precepto constitucional, la revisión congruente y consecuente de ese precepto constitucional respecto a la paridad.

 

Pero seguramente van a llegar muchos casos que tienen que ver con el tercer orden de gobierno, de tal manera que es importante saber eso.

 

 

Y además quiero preguntarle: en otro aspecto sobre las candidaturas independientes que fueron duramente cuestionadas en la conformación de la Asamblea Legislativa por tratarse de diputaciones por el principio de representación proporcional:

 

En su opinión, ¿es posible establecer la obligación para que las candidaturas independientes cumplan con el principio constitucional de paridad?

 

Y otra pregunta que le quiero hacer respecto a: ¿cuáles son las reformas y en qué cuerpos normativos deben realizarse, con el objeto de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y por supuesto la paridad?

 

Por sus respuestas muchas gracias.

 

ALFREDO EDUARDO RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ: Muchísimas gracias por su pregunta señora senadora.

 

Como lo comentaba hace unos momentos, estoy totalmente convencido de que el tema de la paridad de género es un tema que no puede ir hacia atrás, es un tema que debe de ir hacia adelante.

 

Y lo decía hace un momento: no solamente en el Poder Legislativo. Creo que es un tema que debe aplicarse a los Tres Poderes: al Legislativo, sin duda; al Judicial y al Poder Ejecutivo.

 

Yo creo que la participación de las mujeres es fundamental y debiéramos encontrar en estos tres ámbitos, las fórmulas que permitan que las mujeres participen de manera igualitaria o de manera similar a la que lo hacen los hombres.

 

Lo decía yo, no sólo en puestos o cargos de importancia, no. Yo creo que este tema debe trasladarse a todos los niveles en todas las instituciones y existen, creo yo, muchísimos elementos para poderlo lograr.

 

Hablaba yo, por ejemplo, de estas actividades, de estos acuerdos que se tomaron en el IFE con respecto a la integración de los miembros del Servicio Profesional Electoral. Como usted lo sabe, históricamente el número de hombres sobre el de mujeres en el Servicio Profesional Electoral, había una gran diferencia.

 

Se tomó un acuerdo por parte de la Junta General Ejecutiva, que fue ratificado por el Consejo General, de manera que todas las vacantes que estaban en posibilidad de ser ocupadas, se hicieran solamente por mujeres, por un periodo; y esto permitió desde luego no una total equidad, pero ha permitido que el número de mujeres que hoy son integrantes del Servicio Profesional, sea mayor.

 

Lo mismo ha sucedido en el Poder Ejecutivo en diferentes dependencias, se han tomado una serie de medidas para que capacitando a hombres y a mujeres, estas tengan acceso a niveles de Jefe de Departamento, Subdirectoras, Directoras, Directoras Generales Adjuntas, etcétera. De lo que se trata es de abrir oportunidades a las mujeres para que no solamente por su capacidad, que de hecho la tienen; también se abra la capacidad de que tengan un nivel de capacitación adecuado para acceder a estos temas.

 

Y ya entrando en la materia jurisdiccional, estoy convencido de que las mujeres tienen que ser parte, en todos los niveles, de los órganos jurisdiccionales, incluso creo yo, por ejemplo, que la integración de las ponencias de quienes sean magistradas y magistrados, también debieran tener un tema de equidad de género. Si bien es cierto es una decisión, por una parte, de quien preside la ponencia, es decir, el magistrado correspondiente; también lo es que el propio Tribunal se puede dar reglas para que el acceso de las mujeres a estas ponencias, sea de una manera mucho más fácil.

 

Si a mí me tocara, como usted lo comenta, resolver sobre el particular, tenga usted la certeza de que yo estaría a favor de la inclusión de las mujeres en este tipo de cargos.

 

Los candidatos independientes. En particular, el tema de los candidatos independientes en el Distrito Federal, sobre todo en el tema del reciente congreso constituyente, como usted sabe hubo una integración de este congreso, que una parte correspondió al Senado; otra parte correspondió a la Cámara de Diputados y así sucesivamente. Pero también hubo el tema de paridad de género en el caso del constituyente, cuando solamente se había, en un primer momento, otorgado el registro a 11 candidatos independientes y se llegó a impugnar por otro número importante de ciudadanos, arguyendo que debían estar incorporados como candidatos independientes.

 

Después de llevar este asunto a la autoridad jurisdiccional, se logró que de los 11 candidatos ya registrados, 10 más se incorporaran.

 

Y aquí sí, desafortunadamente, ya iniciado el periodo de campañas, de firmas y demás, pero tarde, cierto, es un error en este sentido, pero al final sobre el tema de registro de candidatos independientes para el constituyente se logró de alguna manera reponer ese fallo.

 

Muchas gracias.

 

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: En uso de la palabra el senador Fernando Yunes.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias. Bienvenido otra vez a esta Comisión de Justicia.

 

Tres preguntas:

 

La primera, ¿considera usted que debe haber suplencia de la queja en todos los medios de impugnación en materia electoral?

 

En su opinión, ¿la calificación de las elecciones debe hacerse con un juicio estricto de derecho o con una perspectiva garantista?

 

Y, por otro lado, también quisiera preguntarle cuál es su opinión acerca del recurso de reconsideración; si debe ser un recurso de carácter extraordinario o debe de mantenerse como la actual integración lo ha venido haciendo de una manera mucho más abierta y de acceso a la justicia.

 

Gracias.

 

ALFREDO EDUARDO RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ: Empiezo por la segunda de sus preguntas.

 

El artículo 1º de la Constitución, a partir de la reforma del 2011, incorporó a los tratados internacionales con un nivel similar a los preceptos constitucionales. Razón por la cual yo creo que ya no queda la menor duda de que cualquier juzgador debe ser un juzgador garantista, porque sobre todo tiene que hacer valer los derechos humanos del justiciable ante cualquier otro tipo de derecho.

 

En consecuencia, en mi opinión, ya no queda una duda. Los jueces hoy debemos ser garantistas siempre.

 

La suplencia de la queja. A mí me parece que sin duda la suplencia de la queja es una figura importante que permite, en gran parte, que el justiciable pueda ser apoyado por el propio órgano jurisdiccional.

 

Pero sobre todo cuando estamos ante ciudadanos que no tienen el conocimiento de una materia tan compleja y tan técnica como la electoral, creo que la suplencia de la queja es fundamental.

 

Sin embargo, cuando nos enfrentamos a asuntos que son llevados a la justicia electoral por los partidos políticos, bueno, los partidos políticos gozan de unas prerrogativas no menores y deben tener, creo yo, una fortaleza en sus jurídicos que de sobra conozcan cuáles son las formas, cuáles son los argumentos, cuál es la norma, desde la Constitución hasta el reglamento de menor importancia, debe ser conocido a cabalidad por los partidos políticos porque están en ello.

 

En ese sentido, creo que bajo ese esquema la suplencia de la queja en ocasiones, en mi concepto, resulta un exceso.

 

Y, por último, me preguntaba usted el recurso de reconsideración. Otro tema realmente importante.

 

El recurso de reconsideración, en sus inicios, era un recurso excepcional, era un recurso en el cual se podía someter a la jurisdicción de la Sala Superior, asuntos que habían sido sancionados por las salas regionales.

 

Desafortunadamente y como lo digo en mi primera participación, creo que una asignatura pendiente de la actual Sala Superior del Tribunal, es tener claridad en los criterios, tener claridad en cuándo se aplica un criterio, cuándo se aplica otro, porque hoy desafortunadamente nos encontramos con que tenemos enfrente asuntos prácticamente iguales y en ocasiones el trato que se les da es diferente.

 

Esto me lleva a hablar del recurso de reconsideración porque creo que las salas regionales son, digamos, se les da el carácter de permanentes en una de las reformas electorales precisamente para que sea en última instancia y ahí mismo se quede la resolución, sólo en casos excepcionales debiera subir a la instancia de la Sala Superior.

 

Tan es así que, como comentaba yo, la Ley Orgánica del Poder Judicial ya prevé que para el año de 2017, además de las 5 salas que hoy cuenta, habrá dos más.

 

¿Usted se imagina el cúmulo de recursos de reconsideración que va a tener en su caso que atender la Sala Superior si esta vía siempre es posible?

 

Yo creo que por muy amplio que sea su recurso humano y material no se va a dar abasto. Vamos a tener en un mismo año 30 procesos electorales, vamos a tener un proceso de renovación del Poder Ejecutivo.

 

En fin, mi opinión final respecto a este tema es que debe moderarse el uso de este recurso.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Gracias señor Presidente.

 

Bienvenido maestro. Mucho gusto en saludarlo.

 

En su ensayo, uno de los temas que usted plantea, aborda el tema de las quejas o de las denuncias en materia electoral en el ámbito de la radio y de la televisión, en el espacio, en la jurisdicción de las autoridades locales.

 

¿En su apreciación, ésta es una solución o una definición que debe alcanzar solamente a la autoridad electoral federal? Por una parte.

 

Y por la otra, en otro orden de ideas: el día de ayer uno de los ponentes manifestaba que si bien es cierto la autoridad que compete a la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, en esencia es un acto formal y materialmente jurisdiccional, los actos que realiza, el acto jurídico que realiza.

 

También tiene actos que corresponden desde el punto de vista material por su naturaleza intrínseca, actos administrativos.

 

Y decía uno de los ponentes que generalmente nos enfocamos a la pura actividad formal y materialmente jurisdiccional en su ámbito competencial, pero que había mucho rezago, que había muchos aspectos que podrían resolverse en el ámbito administrativo y que era importante atender.

 

En época y en tiempos, como usted citó, lo sabemos, hay un gran ajuste presupuestario, hay una limitante real en los presupuestos que alcanzan a los tres poderes; cómo estima que pudiese contribuir la Sala Superior en este otro enfoque, ya no solamente la definición en el ámbito electoral, sino en el ámbito administrativo, cómo podría coadyuvar, cómo podría ser un facilitador de cosas.

 

Porque también es un tema real, o sea, no solamente lo electoral, es lo principal; pero hay otro en donde podrían abonar mucho.

 

Por su respuesta muchas gracias, Maestro.

 

ALFREDO EDUARDO RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ: Señor senador, muchísimas gracias por su pregunta.

 

Empezaría diciendo que estoy totalmente convencido de que el tema de radio y televisión es un tema que desde la reforma del 2007, se convirtió en un tema de carácter nacional. Se creó un modelo de comunicación social y como lo explicaba hace un rato, dentro de este este modelo de comunicación social, un elemento fundamental, un elemento técnico, que además le costó mucho dinero a los mexicanos, es la implementación del sistema integral para la administración de los tiempos del Estado; y ¿de qué se trata este sistema de integración para la administración de los tiempos del Estado?

 

Se trata de que sea la autoridad electoral federal, la que se encargue de la administración de la prerrogativa de los partidos políticos en radio y televisión a nivel nacional.

 

Este sistema permite que cada uno de los partidos políticos o en época electoral, coaliciones o candidatos independientes, den primero a conocer al Instituto cuáles son sus spots, ojalá y más adelante sean promocionales, como lo comentaba hace un momento el senador; y a partir de este modelo lo que se hace es recibir los materiales de los partidos políticos, se analiza que estos materiales técnicamente cuenten con todas las características que requieren las normas de calidad de la radio y de la televisión. Y una vez que son calificados, entonces se pautan y se envían a través de Instituto Nacional Electoral a todos los concesionarios de la radio y televisión, para que puedan ser transmitidos de manera equitativa en una pauta que previamente es acordada por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

 

Todo esto que le estoy platicando, no lo podrían hacer de manera individual los estados, no tendrían ni el recurso material ni el recurso humanos para pautar, recibir los spots, calificarlos, enviar los materiales a los concesionarios y lo más importante, tener este sistema que en tiempo real detecta que los promocionales son transmitidos en tiempo y forma por los concesionarios. Con ello se da cumplimiento a una pauta, una pauta que es conocida por el público en general.

 

Cualquier persona que tenga acceso a Internet, puede saber en qué momento se va a transmitir el promocional de determinado partido político, en qué horario, cuántos le van a corresponder, etcétera.

 

Luego, además de poder revisar en tiempo real que estos promocionales están siendo transmitidos, se graban. Y, en este sentido, estas grabaciones que cuenta el Instituto Nacional Electoral y no los institutos locales, son por criterio y jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral, prueba plena para poder determinar si un concesionario cumplió o no con la pauta que está obligado a transmitir como prerrogativa de los partidos políticos.

 

Es por esta razón, y muchas otras que en este momento no quiero abundar, que prácticamente sería hoy día imposible que los estados, los OPLES o inclusive los órganos jurisdiccionales locales, pudiesen tener la posibilidad de poder afrontar este gran reto de la transmisión de los spots.

 

Hasta ahí con la primera de sus preguntas.

 

Y discúlpeme, pero me perdí un poco en la segunda que me hizo.

 

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Sí, con mucho gusto.

 

Le decía que el día de ayer uno de los ponentes había planteado o hacía referencia a que, siendo esencialmente una función jurisdiccional la de la Sala Superior, tenía, sin embargo, rezagos importantes en el ámbito administrativo que también eran de considerar, y que por lo general por supuesto nos ocupamos de lo jurisdiccional y lo administrativo, que es un ejercicio interno de la Sala Superior, tenía o podría encontrar espacios de trabajo.

 

Y mi pregunta es: La Sala Superior desenvuelve actos formal y materialmente jurisdiccionales, es el acto jurídico propio, pero también realiza actos materialmente administrativos, es decir, por su naturaleza intrínseca.

 

¿Qué oportunidad tendría la Sala Superior de participar o apoyar en una época en la que el gobierno en su conjunto, los tres poderes, los tres órdenes pasamos por una etapa de alta complejidad desde el punto de vista financiero y económico?

 

¿Cómo podrían contribuir?

 

ALFREDO EDUARDO RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ: Bueno, yo creo que el tema de contribuir a tener un presupuesto mucho menos voluminoso, digamos, que el que tiene hoy el Poder Judicial es posible, es posible.

 

Hay muchos retos por delante y hay muchos eventos administrativos que habrá que solventar, como el tema, decía yo, de las nuevas salas regionales, etcétera.

 

Pero creo que la base está en buscar mecanismos, primero, de transparencia; de transparencia para que todos estos actos administrativos que de alguna manera están rezagados, sean conocidos por la ciudadanía.

 

Segundo. El Tribunal tiene una Comisión de Administración integrada por su presidente, uno de sus magistrados que la integra por insaculación y tres miembros de la Judicatura Federal; y esta administración es la que dicta los lineamientos en temas administrativos de la Sala Superior y de las salas regionales.

 

Creo que hay un sinnúmero de actos administrativos que están relacionados en mucho con el ejercicio de un presupuesto que deben ser transparentados.

 

¿Cómo? Se me ocurre: con el conocimiento de la sociedad civil, que la sociedad civil esté enterada en qué se gasta.

 

¿Con qué figura? Por ejemplo, con testigos sociales, con expertos de la sociedad civil en determinada materia que den seguimiento de en qué está gastando el Tribunal, ya sea en sus adquisiciones, ya sea en sus obras.

 

¿Cómo podríamos disminuir ese tema de gasto administrativo? Pues al interior del propio Tribunal, haciendo compras consolidadas, que las salas regionales y la Sala Superior se pongan de acuerdo de cuáles son sus necesidades y de manera conjunta puedan revisar qué es lo que necesitan y hacia dónde deben de ir.

 

Ya en el ámbito de los recursos que son jurisdiccionales pero que a lo mejor pueden ser de una solución mucho más ágil y fácil para el ciudadano, es el tema, por ejemplo, de la Credencial de Elector.

 

Cuando nos acercamos a los procesos electorales y cuando ya los ciudadanos estamos buscando la manera de obtener nuestra credencial en ocasiones el Registro Federal de Electores no entrega la credencial a tiempo, no hay posibilidades, ya venció, y uno hace su trámite en tiempo pero no la recibe. En fin.

 

Esos son trámites menores que podrían ser muchísimo más ágiles, que podrían resolverse, no sé, en línea, con una ventanilla mucho más ágil y no necesariamente que tengan que turnarse como un asunto más a una ponencia de un magistrado.

 

En fin, hay varias posibilidades para poder atacar este tema de los actos meramente administrativos.

 

Muchas gracias señor senador.

 

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias.

 

Gracias señor Presidente.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Pasamos a ronda de preguntas de la sociedad civil.

 

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: Le comento: la pregunta fue realizada por Artículo 19, Oficina para México y Centroamérica, y es la siguiente:

 

¿Cómo resguardar efectivamente la libertad de expresión y el derecho a la información de la sociedad durante los procesos electorales frente a propaganda electoral que se acusa de calumniosa?

 

¿Deben atenerse las y los candidatos a un estándar de mayor apertura para la crítica?

 

¿Cómo ajustar los procedimientos de sanción para que las medidas cautelares, en caso de encontrarse infundadas, no resulten un mecanismo de censura en su práctica?

 

¿Quiere que se la repita?

 

ALFREDO EDUARDO RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ: Si es tan amable.

 

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: ¿Cómo resguardar efectivamente la libertad de expresión y el derecho a la información de la sociedad durante los procesos electorales frente a propaganda electoral que se acusa de calumniosa?

 

Siguiente pregunta aquí mismo:

 

¿Deben atenerse las y los candidatos a un estándar de mayor apertura para la crítica?

 

Y la siguiente, es:

 

¿Cómo ajustar los procedimientos de sanción para que las medidas cautelares, en caso de encontrarse infundadas, no resulten un mecanismo de censura en su práctica?

 

ALFREDO EDUARDO RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ: Con mucho gusto senadora.

 

Un tema fundamental es la libertad de expresión.

 

Yo creo que la libertad de expresión de forma alguna debe ser censurada.

 

Yo creo que en nuestro sistema electoral, cualquier partido, evitando tal vez denostar al adversario, puede y debe decir lo que piense del adversario. De hecho, así opera el tema de los promocionales de la radio y la televisión.

 

Cuando un promocional se califica, en forma alguna centra su contenido. No hay ninguna instancia de la autoridad electoral, que de manera previa califique el contenido del promocional o del programa; es solamente a través de un recurso de un partido adversario, que se pone en tela de duda si el contenido del promocional resulta calumnioso, ofensivo o va más allá de lo que la ley permite.

 

Por ende, creo que la libertad de expresión es fundamental y solamente cuando a petición de parte exista la presunción de que esta libertad está yendo más allá de lo que la propia ley permite, es cuando la autoridad administrativa y jurisdiccional puede entrar en acción.

 

Ahora, esto me lleva al tema de las medidas cautelares. Las medidas cautelares son una apreciación que la autoridad administrativa tiene respecto de un promocional que pudo o que puede considerarse calumnioso o que está yendo más allá de lo que la ley permite.

 

Y entonces, toma la decisión de adoptar la medida cautelar. Vale decir, primero, que la adopción de medidas cautelares ha sido un problema complejo, porque en el momento de que la autoridad decide adoptar una medida cautelar, siempre hay tiempos en los que el promocional se sigue estando transmitiendo, lo sigue escuchando la gente.

 

Se requiere un tiempo para que la autoridad acuda con el permisionario de radio y televisión y le ordene suspender su transmisión, pero ya de suyo la lesión se dio en una pequeña o en una gran medida.

 

Ahora bien, de eso a que la Sala Especializada resuelva si la medida cautelar debe permanecer, es decir, debe dejarse de transmitir determinado promocional o que por el contrario, este promocional está dentro de la libertad de expresión, pasan una serie de días y una serie de tiempo y eso, como quiera que sea, ya el contenido del promocional ya generó algún tipo de daño, digamos. Ahí hay un nicho de oportunidad.

 

El tema de las notificaciones. Recordemos que en proceso electoral todos los días y horas son hábiles, todos los días y horas son hábiles para quienes estamos inmersos en el medio; pero si usted acude a una oficina de una estación de radio o un canal de televisión, quiero ver si el domingo le abren la puerta y hay técnicos para bajar un promocional. Debe, en mi opinión, cambiarse la forma de notificación a una notificación electrónica mucho más ágil, para que cuando las medidas cautelares se tomen o por el contrario, la Sala resuelva que no proceden dichas medidas, de inmediato se vuelva a poner en el aire el promocional correspondiente.

 

Ese sería en principio mi comentario.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

De esta manera damos por concluida la comparecencia del ciudadano Alfredo Eduardo Ríos Camarena Rodríguez, agradeciéndole su participación en esta Comisión de Justicia y deseándole éxito en este procedimiento.

 

 

******  (SIGUE SEGUNDA PARTE)  ******