A partir de la creación del Instituto Federal Electoral, en octubre de 1990, se han emitido 4 diferentes modelos de credenciales para votar.
En la actualidad, la Credencial para Votar no es sólo un instrumento que permite la emisión del sufragio de los ciudadanos, sino que se ha convertido en un medio de identificación oficial, incluso el más utilizado.
Desde su emisión, la Credencial para Votar con fotografía, ha contado con el domicilio del elector.
En esta Iniciativa se justifica la propuesta de eliminar el domicilio de los electores de la credencial para votar con fotografía debido a que no es un elemento de…
(Sigue 7ª. Parte)
…la propuesta de eliminar el domicilio de los electores, de la credencial para votar con fotografía, debido a que no es un elemento de seguridad electoral y, por el contrario, se ha convertido en un medio nocivo para sus titulares, al ser utilizado indebidamente, cuando ésta es sustraída o robada en forma que ha potenciado y aumentado, definitivamente, delitos como el de la extorsión, el secuestro, el robo violento y el robo de identidad.
En la credencia para la votar, que en la actualidad expide el IFE, se incluye una identificación geo-electoral que corresponde a la entidad federativa, municipio, sección y localidad, que corresponde, precisamente, a los datos del domicilio del elector.
Esto se consigna en una clave, que se lee perfectamente bien por las autoridades electorales. De tal suerte, que nos parece innecesario, ocioso y sumamente riesgoso, que los 84.5 millones, que cuentan con credencial de elector, en este momento, sigan portándola con el domicilio particular.
El robo de identidad, entonces, se ha significado en el ámbito nacional. Porque con ello se abren cuentas bancarias, se consiguen tarjetas de crédito, se solicitan y se obtienen teléfonos celulares a nombre de personas, en cuyo caso se suplanta la identidad. Y ante esta serie de hechos, la Profeco ha solicitado a los ciudadanos tener especial manejo con el cuidado de sus datos de identidad.
Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicio Financiero, Condusef, en 2011 el monto reclamado por los usuarios de la banca, relacionado con fraudes, por la utilización indebida de identidad, ha generado daños por 476 millones de pesos.
En México el delito de robo de identidad, deja pérdidas anuales por casi nueve millones de dólares, y afecta a todos los usuarios de las instituciones públicas y privadas.
Condusef detectó 300 mil casos de robo de identidad, solamente en 2010. Y el 52% de estos casos, son, precisamente, con la credencial de elector.
Por otro lado, según un estudio de la Asociación Civil Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Seguridad, en seis de cada diez casos, los miembros de bandas de secuestradores retuvieron a sus víctimas, y aprovecharon la información del domicilio contenido en la credencial para votar, con fotografía, como medio de extorsión y de amenaza.
Incluso, expertos en seguridad en los ámbitos de las dependencias federales, como son Procuraduría de la República y Secretaría de Seguridad Pública, recomiendan a sus funcionarios no portar la credencial de elector. Porque precisamente es un medio a través del cual se exponen de manera muy importante ante la delincuencia.
Senadoras y senadores: La iniciativa que presentamos, el día de hoy, tiene, precisamente, esa doble finalidad. La finalidad de hacer patente la reforma que se hizo a los derechos de privacidad, en relación a la identidad de los mexicanos, a través de un sistema comicial, que es la credencial de elector. Y tiene como finalidad también, que a través de la supresión del domicilio de los tenedores de credencial de elector, se evite que estos sigan poniéndose en riesgo permanentemente por la creciente ola de violencia.
Por todo lo anterior sometemos a consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se deroga el inciso t) del numeral uno del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con ello se derogaría, que se incluya, precisamente, el domicilio de los ciudadanos en la credencial de elector.
Es cuanto, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señor senador Arturo Zamora Jiménez.
Informo que ha suscrito también esta iniciativa, el señor senador Omar Fayad Meneses, por lo cual tomamos nota de ello.
Túrnese esta iniciativa a la comisión de Estudios Legislativos, y en su momento a la comisión de Gobernación.
Se concede, ahora, el uso de la palabra al senador Fidel Demédicis Hidalgo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de Agua Potable y Saneamiento.
En el uso de la palabra, señor senador.
-EL C. SENADOR FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO: Muchas gracias.
Con su venia, compañero presidente.
Compañeros senadores, compañeras senadoras: El agua potable, como un bien básico, es sumamente escasa en la actualidad y es necesario para el desarrollo de la vida y la salud de las personas.
Por si fuera poco, continúa siendo un lujo y en algunos casos muy costosos, cuando no se tiene agua, ni para las necesidades básicas.
La carencia de este vital líquido, no sólo repercute en asuntos económicos, sino que casual directa de grandes problemas sociales, que tenemos que resolver principalmente en lo que corresponde al tema de la salud, pues hoy en día, la carga de morbilidad por la falta de agua o por su contaminación, es muy alta. Y además de provocar múltiples enfermedades, como la anemia, el cólera, el dengue y diarrea, entre otras.
En nuestro país, casi el ocho por ciento de la población no tiene acceso al agua potable. Y más de tres millones de vivienda en zonas rurales de México, no cuentan con agua entubada.
Las cifras de la Comisión Nacional del Agua, muestran, que tan sólo el 25% de las aguas residuales, son tratadas, es decir, en términos reales, nos están diciendo, que no se descontaminan tres de cada cuatro litros de agua.
Por lo tanto, debemos considerar al agua potable, como un patrimonio natural común de la humanidad, y un requisito indispensable para el cumplimiento de los demás derechos humanos. Dada su necesidad básica e importancia, como un derecho fundamental.
Con esta visión, los problemas que ahora les menciono deben erradicarse. Es posible recuperar el agua, si sabemos gestionarla y no agotarla. La escasez de agua, se debe principalmente a una mala gestión y abuso del recurso, por lo que si trabaja en ello, administrándola con responsabilidad y eficiencia, obtendremos los resultados esperados.
Los objetivos de mi partido, el de la Revolución Democrática, siempre se han encaminado para tomar las acciones necesarias para reducir significativamente la pobreza, la desigualdad, el hambre y las enfermedades. En distintas legislaturas, nos hemos comprometido a reducir el número de personas sin acceso sostenible al agua potable, hasta convertirlo en un derecho humano para todos.
Por lo tanto, me he dado a la tarea, para que trabajemos en esta soberanía, en establecer un nuevo marco normativo general, para la prestación del servicio de agua potable, así como de los servicios de alcantarillado y saneamiento.
La presente iniciativa de ley, busca concretar el reto de alcanzar la meta relativa al acceso universal de agua potable y del saneamiento.
Confío en que ésta sea la primera etapa para que comencemos a elaborar nuevos y mejores planes de acción, en el tema financiero y de servicios para ofrecer agua potable a los mexicanos y a las mexicanas de forma viable y sustentable.
El espíritu del contenido vertido en el inciso c) de la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es muy claro, al señalar: que los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Esta ley, respetando el marco constitucional, crea un marco jurídico general, que permitirá a los municipios prestar servicios de uso y aprovechamiento de aguas, sin limitarlos. Dándoles alternativas en el tema de contribuciones y establecimientos de tarifas.
El gobierno central, no intervendrá directamente en la gestión del servicio, sino que podrá definir la política hídrica, coordinando y vigilando la correcta utilización del recurso.
Proponemos, un modelo descentralizado, con una figura única, que fungirá como organismo regulador. Creándose el Instituto Nacional del Agua Potable y Saneamiento, bajo la figura de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El cual fungirá como ente técnico y normativo en el subsector agua potable…
(SIGUE 8ª. PARTE)
…con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual fungirá como ente técnico-normativo en el subsector agua potable y saneamiento a nivel nacional, que coadyuvará en materia técnica, vigilando la calidad del servicio, coordinando y manejando el sistema de información hídrica.
Con esto quiero que quede claro, los gobiernos y los municipios seguirán siendo la única autoridad responsable para prestar los servicios de agua y saneamiento, teniendo como base esta ley general, que orientará las legislaciones estatales y sus disposiciones reglamentarias.
Se establece que la pauta al cobro de un derecho, no por injerencia central, sino porque el servicio de agua potable no se fija en relación con el costo que el estado genera por su prestación, pues incide en un satisfactor que además de ser indispensable para la vida humana es limitado y finito. Su correcta prestación no depende de la voluntad de la autoridad administrativa, pues los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Suprema Corte y el Poder Judicial de la Federación, han establecido que está supeditado al agotamiento del recurso, a las condiciones climatológicas, a la captación de lluvias y demás aspectos que inciden en la obtención de este recurso natural. Por lo que se justifica que para determinar que el pago de la contribución se atienda, entre otros aspectos, deben tomarse en cuenta las posibilidades donde el instituto podrá incidir de manera coadyuvaria, bajo la información y la visión general que tenga al ejercer sus atribuciones.
De igual forma se reconoce la necesidad de que la prestación de los servicios se realice por conducto de un organismo operador en cada uno de los municipios, buscando que tenga la autonomía financiera, que refleje y garantice su propia sostenibilidad, toda vez que en muchas de las ocasiones la prestación de los servicios representa para estas entidades una fuerte carga económica.
Con base en esta propuesta, materia de derechos humanos, todas las personas gozarán del derecho fundamental reconocido en la constitución federal y en los tratados internacionales, de los que el Estado mexicano es parte en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento.
Habrá una mejora en relación con los derechos de las personas a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Estamos considerándola como parte elemental del desarrollo humano y el acceso al agua potable y subsaneamiento, buscando el mayor beneficio para el hombre y la mujer.
Para ajustarme al tiempo que me señala el Reglamento, ciudadano presidente, pido a usted se inscriba la Iniciativa íntegra en el Diario de los Debates.
Por su atención, muchas gracias.
(Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Con gusto, señor senador Fidel Demédicis Hidalgo. Pido a la secretaría que inserte íntegramente la Iniciativa que ha presentado el señor senador Fidel.
Túrnese a las Comisiones de Estudios Legislativos y, en su momento, a las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
A continuación se le concede el uso de la palabra al señor senador Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo cuarto constitucional.
En el uso de la palabra, señor senador.
-EL C. SENADOR FERNANDO ENRIQUE MAYANS CABANAL: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros senadores.
Los gobiernos democráticos tienen la peculiaridad de orientar su función a garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales de sus gobernados. Y uno de esos derechos que constituye el propósito y fin primordial de los regímenes que ostentan esa naturaleza, es precisamente, el derecho al Desarrollo.
Sobre este derecho, el artículo octavo, en su numeral uno, de la Declaración sobre los Derechos al Desarrollos, concretamente en la Resolución 41/128 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada el 4 de diciembre de 1986, dispone:
“Los Estados deben adoptar en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizar entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos, en cuanto al acceso a los recursos básicos; la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos”.
Para dar cumplimiento a esta máxima internacional en la realización del derecho al Desarrollo, es necesario adoptar como una primera medida legislativa la de elevar a rango constitucional el derecho individual y colectivo al acceso y uso de la energía eléctrica.
Son diversas las razones para legislar en esta materia.
Su pleno reconocimiento constitucional como parte de las decisiones políticas fundamentales del Estado mexicano, constituye la base y el fundamento desde la Ley Suprema para la implementación de una auténtica política energética de estado, que permita refrendar objetivos históricos que dieron origen al sistema eléctrico nacional, y que deben seguir siendo un imperativo para el gobierno federal, por tener vigencia permanente en cuanto a su cumplimiento, como lo son:
•Que todos los mexicanos, sin distinción de clase, nivel socioeconómico, nivel educativo, cultural y ubicación geográfica, dispongan en su vida diaria del fluido eléctrico, con máxima calidad y mínimo costo;
•Que el aparato productivo disponga en electricidad continuo, estable y a precios competitivos para aumentar su productividad y, por ese medio, alentar el máximo desarrollo económico;
•Que la nación controle ese proceso y los recursos utilizados para ello, para que tanto su usufructo como la introducción de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena eléctrica se traduzcan en beneficio para toda la sociedad y no sólo para unos cuantos.
•Con la presente iniciativa, propongo reivindicar en el texto constitucional, el derecho al acceso y uso de la energía eléctrica, toda vez que en diversos instrumentos jurídicos internacionales adoptados por nuestro país y ratificados por este Senado de la República, encuentra su fundamento básico:
•El Artículo 25, párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece el Derecho de todo ser humano a “la salud, alimentación, vestido y vivienda…”.
•Los artículos 11 y 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que básicamente corresponden a los derechos a la salud y a la vivienda.
•Del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se desprendió -en 1991- la llamada Observación General N° 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativa al derecho a una vivienda adecuada, definiendo ésta como “el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.
Esta definición fue explicitada en 1993 por el Sr. Rajindor Sadar, Relator Especial de la ONU, en la “Estrategia Mundial de Vivienda”, aceptada por la Asamblea General, estableciendo: “vivienda adecuada” como: “el disponer de un lugar donde poderse aislar con espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada; una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.
•Por otra parte, los artículos 3, 6 y 7 de la “Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad”, que señalan la obligación de los Estados de “garantizar que los logros científicos y tecnológicos –en este caso, la electricidad- sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población “… “extendiendo a todos los estratos sus beneficios” y asegurando que estos logros “contribuyan a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna…”
Se ha sostenido en recientes foros internacionales, que otro aspecto fundamental a sustentar en materia del Derecho a la energía eléctrica, es aquel relacionado con la prevención de la salud pública y familiar, y en particular, de mujeres y de la niñez, siendo que estos sectores de la población, los más vulnerables, son al mismo tiempo los más estrechamente vinculados al uso y mantenimiento de viviendas y al cuidado de la salud familiar.
•Al respecto, la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, en su artículo 14, numeral 2, inciso h) instituye claramente el derecho a la electricidad como parte de un derecho humano, al establecer que los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer y le asegurarán el derecho a “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.”
•Una razón de peso para impulsar esta propuesta, compañeras y compañeros, la encontramos en el reconocimiento que realizara la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en el 2002 en Johannesburgo, al establecer la vinculación entre el acceso a la energía y los Objetivos de Desarrollo del Milenio….
•
(Sigue 9ª parte)
...celebrada en el 2002 en Johannesburgo, al establecer la vinculación entre el acceso a la energía y los objetivos de Desarrollo del Milenio y destacar que el acceso a la energía facilita la erradicación de la pobreza.
No olvidemos que México en el año 2000 adoptó la Declaración del Milenio por lo que se obligó a cumplir con los ocho Objetivos de Desarrollo a alcanzar en el año 2015, siendo el primero, la erradicación de la pobreza extrema.
Por otra parte, la Asociación Internacional del Derecho a la Energía, como miembro del Consejo Económico y Social de la Naciones Unidas, indica que, de no verse a la energía como un derecho humano, no podrían cumplirse los Objetivos del Milenio del2015.
Al impulsar esta propuesta de reforma, se hace manifiesta nuestra coincidencia de que el acceso a los servicios energéticos adecuados, asequibles y sostenibles, es fundamental para alcanzar la mayoría de los objetivos de desarrollo vinculados a la sanidad, la educación, el alumbrado, la calefacción, el transporte, la agricultura, la producción industrial y los medios modernos de comunicación.
Compañeras y compañeros Senadores, en el ámbito internacional, hemos escuchado voces que con preocupación han manifestado que en pleno siglo XXI es imposible hablar de vida digna sin un mínimo de energía, por lo que en el diseño y aplicación de toda política energética se debe establecer como visión primordial el reconocimiento de la energía como un Derecho Humano.
Coincidimos plenamente en que esta visión, y logrará que los objetivos y líneas estratégicas en torno al nivel de precios, la calidad ambiental de las actividades energéticas, la adecuada participación de la renta, el abastecimiento del sistema energético, entre otros aspectos, sean medios que procuren el desarrollo y la reducción de la pobreza.
El reconocimiento y respeto por los derecho humano es, sin lugar a dudas, la plataforma para la construcción no sólo de las políticas públicas nacionales sino condición necesaria para la coordinación con estrategias internacionales de energía, que contribuya al desarrollo económico con un enfoque social.
Por lo anterior expuesto, me permito someter a la consideración del pleno de esta Senado de la República, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
Único.- Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recorriéndose el actual párrafo séptimo a décimo primero pasando a ser octavo a décimo segundo, para quedar como sigue:
Artículo 4 párrafo séptimo.- Toda persona tiene derecho al acceso y suministro a la energía eléctrica con calidad para su uso y consumo personal y doméstico en forma asequible, proporcional y equitativa en su costo. El estado garantizará en todo momento el respeto y disfrute de este derecho para su desarrollo y bienestar, y la ley establecerá las bases y las modalidades para el suministro equitativo y sustentable de la energía eléctrica, considerando, además de la sustentabilidad ambiental, los índices y factores socioeconómicos para el establecimiento de las tarifas y costos aplicables a dicho suministro.
TRANSITORIO
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Por la trascendencia en la materia de esta propuesta, pido a la Presidencia y a la Mesa Directiva se inserte íntegramente el texto de la misma en el Diario de los Debates.
Por su atención, muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Con gusto, señor Senador Fernando Mayans, pido a la Secretaría se inserte íntegramente la iniciativa que ha presentado el señor Senador Mayans, túrnese a la Comisión de Estudios Legislativos, y en su momento a la Comisión de Puntos Constitucionales.
En el apartado de proposiciones, se le concede el uso de la palabra a la Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza, a nombre propio y de los senadores Graciela Ortiz González, Patricio Martínez García, Javier Corral Jurado y Armando Ríos Piter, para presentar punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ordenar el cese de funciones y cierre definitivo de la garita aduanera “Puerto de Janos” en el estado de Chihuahua, en el uso de la palabra.
-LA C. SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA: Con su venia, señor Presidente.
Hago uso de la tribuna a nombre propio y de los senadores Graciela Ortiz González, Patricio Martínez García, Javier Corral Jurado y Armando Ríos Piter. Suscribimos el presente documento convencidos de que la representación que ostentamos debe, entre otras cosas, atender las necesidades a través de la demandas ciudadanas.
El caso que hoy nos ocupa está relacionado con una queja ciudadana que habitantes y presidentes municipales del estado de Chihuahua, representantes de asociaciones civiles, ejidales, empresariales y cámaras de la industria y comercio, en acuerdo aprobado por sus respectivos organismos, han hecho llegar a las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluso han dirigido a la misma al Presidente de la República pidiendo el cese de las funciones operativas y cierre definitivo de la garita de Janos, sin tener, hasta hoy, respuesta favorable a su solicitud.
Es importante destacar que en dichos documentos los solicitantes argumentan fundamentalmente dos cuestiones, que esta Asamblea no debe soslayar y por lo tanto atender de inmediato, para que el gobierno federal en su momento tome las acciones necesarias y suficientes que pongan de llano una solución al conflicto suscitado en la garita de Janos, nos referimos a la corrupción que se genera en dicha garita limitando el tránsito regular de vehículos de transporte, carga de mercancías y productos, hecho que frena las actividades comerciales de la zona; y, por otro lado, a los viajantes que cruzan por ella causándoles un malestar que trunca las actividades turísticas.
Como consecuencia de lo anterior, el desarrollo económico de la zona se ve considerablemente afectado. Si bien el punto de revisión de Janos puede existir arguyendo cuestiones de seguridad nacional o para justificar un adecuado tráfico de mercancías lícitas entre México y los Estados Unidos de América, el asunto no debe verse meramente como un punto de vista económico mercantilista, pues bajo un enfoque de derechos humanos, aunque México tenga el derecho soberano a decidir quién puede acceder a su territorio y permanecer en él, también lo es el hecho de que como lo apunta el informe A/60/871 el Secretario General de la ONU sobre migración internacional y desarrollo.
Para aprovechar al máximo los beneficios del tráfico de personas es preciso que se respeten los derechos de quienes transitan por este país, de tal suerte que México está obligado a proteger los derechos fundamentales de todas las personas en su territorio y deben tomar medidas efectivas para defender a los migrantes y a cualquier persona que transite por esa zona frente a cualquier tipo de violaciones o abuso de los derechos humanos por parte de las autoridades, inclusive tiene que combatir todas las formas de discriminación y racismo.
Las razones expresadas por los proponentes son fundamentalmente que la garita de Janos, Chihuahua, ha rebasado los efectos para los cuales fue creada, ya que una gran cantidad de viajeros, prevenientes del vecino Estados Unidos, transitan por ahí y son afectados por ella.
Por otra parte, dado que el Puerto de Janos está situado a 150 kilómetros de la Frontera, existe entonces una operación irregular en virtud de que el artículo 140 de la Ley Aduanera refiere que las garitas y puntos de revisión que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán situarse cerca de los límites de la franja o región fronteriza para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.
En este sentido, el artículo 136 de la ley citada establece que por franja fronteriza se entiende el territorio comprendido entre la línea divisora internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país. Razones todas que en su conjunto se muestran como un elemento fundamental que debemos exigir sea atendido directamente por la autoridad administrativa superior, y como medida precautoria ordene el cese de las funciones operativas de manera inmediata, y sólo si existiesen causas justificadas para su instalación, sí y sólo sí entonces se proceda con toda regulación jurídica a su instalación en el lugar adecuado y de acuerdo con la ley, respetando en todo momento los límites que ella obliga.
En tal sentido, y en atención expresa de nuestro mandato como senadores de la República, y haciendo propio un reclamo de un sector importante de la población representada y afectada en sus intereses, sometemos a esta consideración de esta Honorable Asamblea y con la finalidad de atender su petición, la siguiente proposición con punto de acuerdo
ACUERDO
Primero.- El Senador de la República del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, se giren la instrucción necesaria a fin de que sea retirada y…
(SIGUE 10ª PARTE)
. . . . . . . . . . .........público para que por conducto del Servicio de Administración Tributaria se gire la instrucción necesaria a fin de que sea retirada y pesada en forma definitiva y revocable la garita aduanera conocido como “Puerto de Janos”, correspondiente a la aduana de Puerto Palomas, Municipio de Ascención, Chihuahua, que está en la carretera federal número 10, en el tramo de Nuevo Casas Grandes, Janos.
Asimismo se lleve a cabo la investigación suficiente a fin de procurar el deslinde de responsabilidades, y en su caso las sanciones que haya lugar por los casos de corrupción denunciados.
Segundo.Se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a realizar una investigación de los casos de corrupción y extorsión denunciados, en tal caso que sean resueltos conforme a derecho.
Pido, señor Presidente, se incluya íntegro el texto en el Diario de los Debates.
Es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Gracias, Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza, desde luego, pido a la secretaría se incluya de manera íntegra la proposición con punto de acuerdo que ha presentado la senadora Lilia Guadalupe; túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
A continuación se le concede el uso de la palabra al Senador Luis Fernando Salazar Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar punto de acuerdo que exhorta al Jefe del Ejecutivo del Estado de Coahuila a explicar los motivos, razones y condiciones en que se llevará a cabo la renegociación de la deuda de esa entidad, en el uso de la palabra.
- ELC. SENADOR SALAZAR FERNANDEZ: Con su permiso, señor Presidente. En agosto de 2011, el grupo dominante en el Congreso del Estado de Coahuila, aprobó y reconoció oficialmente el megaendeudamiento generado por la administración de Humberto Moreira. Pasivo que hasta pocas semanas antes de este acto seguía siendo negado por las autoridades locales.
Pocos días después el gobierno local por conducto de algunos de sus funcionarios de mayor confianza inició el proceso de renegociar la deuda con las instituciones financieras involucradas, todo en absoluto silencio, con total opacidad, y sin que hasta la fecha sean revelados los pormenores de esas negociaciones a la ciudadanía.
Tampoco los contratos y las condiciones detalladas de estas transacciones se han publicado, esto a pesar de ser información que por ley debe de ser acceso al público de acuerdo por lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública de la entidad en sus Artículos 13, fracciones XXVI, XXVII; y Artículo 92, 94, 95, 96 y 98 de la propia ley.
Dicho lo anterior, en fecha reciente y a un año de aquella renegociación del enorme pasivo local, la administración de Rubén Moreira ventila en medios de comunicación que va a iniciar o ya ha iniciado una segunda renegociación de la megadeuda coahuilense. Esto al parecer no aporta elementos extraños.
El gobierno local trata de hacer pasar por una situación normal. Pero hay un pequeño problema, la renegociación se está haciendo o se hará de espaldas al congreso, sin su permiso, al menos, repito, al menos esa es la situación hasta este momento.
De vital importancia resulta citar las siguientes disposiciones de la Ley de Deuda de la entidad.
Artículo 12, al Congreso del Estado le corresponde, fracción V, autorizar a las entidades el refinanciamiento y la reestructuración de deuda pública en los términos previstos en la presente ley.
Artículo 13, al Poder Ejecutivo del Estado le compete, fracción VII, celebrar previa autorización, en su caso, del Congreso, operaciones de refinanciamiento y reestructuración de la deuda pública a cargo del Estado.
Artículo 83, con excepción de lo previsto en el Artículo Noveno, las entidades únicamente podrán refinanciar los empréstitos, créditos o financiamientos a su cargo con la autorización previa del Congreso.
Y, si bien, el Artículo 84 del mismo ordenamiento dispone: Que las entidades podrán celebrar operaciones d reestructuración de los empréstitos o créditos a su cargo cuando el objeto de las mismas sea el mejoramiento de las condiciones originales de los financiamientos consistente en la reducción del plazo, la disminución de la tasa de interés o la reducción de las garantías sin necesidad de autorización por el Congreso.
El Gobierno del Estado de Coahuila no ha informado con precisión al Congreso local sobre los alcances de esta renegociación, ni sabemos si se trata de una reestructura o refinanciamiento.
La deuda de Coahuila sigue envuelta en un halo de opacidad, misterio y muchas preguntas sin resolver, y ya va el actual gobierno estatal por una segunda renegociación.
También debemos resaltar que cuando se negocia con la banca, generalmente hay incremento del pasivo en canto a su capital o en relación a los intereses. Difícil es creer que la banca concederá nuevas condiciones de pago a Coahuila sin que le cueste a la entidad una cantidad adicional a erogar en el mediano o largo plazo por los costos de la deuda.
Cualquier renegociación que implique un incremento en el capital o en sus intereses es más bien una operación de reestructura o refinanciamiento, y por ende debe solicitar la autorización del Congreso local.
La deuda coahuilense ha traído efectos devastadores en la economía local, así como en los servicios, obras públicas, programas y que en el nuevo gobierno estatal debe brindar a la ciudadanía y un incremento descomunal en muchos impuestos y derechos de naturaleza estatal. Lo menos que merecen los coahuilenses en estos momentos es que este tema sea tratado con total transparencia y claridad.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta soberanía sea aprobado el siguiente y único punto de acuerdo:
U N I C O
Que esta Cámara de Senadores exhorta respetuosamente al Jefe del Ejecutivo del Estado de Coahuila para que explique de modo claro a la ciudadanía que representa, así como al Congreso del Estado los motivos, las razones y condiciones en que se llevará a cabo la renegociación de la deuda de la entidad, y en su caso, si se trata de una operación de la reestructura o refinanciamiento, que solicite la autorización correspondiente al Congreso del Estado en los términos de la Ley de Deuda Local.
Atentamente, el de la voz.
Gracias, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Gracias, señor Senador Luis Fernando Salazar, túrnese esta propuesta.
¿Para qué asunto, senadora Silvia?
¿Señor Senador Luis Fernando, la Senadora Silvia Garza, si le permite sumarse al mismo? Pido a la Secretaría tome nota de ello.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
A continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar punto de acuerdo que exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a ordenar la suspensión y clausura inmediata de los trabajos de explotación minera a cielo abierto que realiza la empresa New Gold Minera San Xavier en Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, en el uso de la palabra, senadora.
- LA C. SENADORA MENDOZA MENDOZA: Gracias, buenas tardes a todas y a todos. Antes que nada comentarles que este punto no es contra la minería, al contrario, consideramos a la minería una actividad fundamental para el desarrollo del país, y en general de la humanidad.
Quiero hacer mención de que hoy nos acompañan los compañeros del frente amplio opositor a la Minera San Xavier -que están por aquí, muchas gracias-.
El cuestionamiento social en este momento es contra la minería cielo abierto.
La minería cielo abierto es vorazmente devastadora, el daño que provoca es irreversible y permanente.
Hoy se cuenta con modernos equipos de excavación que permiten que en cuestión de horas se muevan toneladas y toneladas de materiales.
El impacto sobre los mantos freáticos y acuíferos es devastador. La contaminación de metales pesados provoca enfermedades crónico-degenerativas, y obviamente genera miles de toneladas de desechos que acidifican la tierra, y obviamente la pérdida de la biodiversidad es irreversible.
El tema que hoy nos trae aquí en particular, es el de los trabajos que una empresa extranjera -canadiense- está realizando en el Cerro de San Pedro, para muchos es conocido ya el tema, hace varios años que New Gold, Minera San Xavier viene trabajando en San Luis.
Esta imagen que les voy a mostrar es el Escudo de Armas de San Luis Potosí, el cerro que tenemos aquí, con estos orificios que semejan las minas, es el Cerro de “San Pedro”, del cerro que vengo a hablarles, que sólo lo pueden ver en el escudo, porque ya no existe. En muy poco tiempo fue desaparecido totalmente.
La minería a cielo abierto, como les decía, además de contaminar y de tener un impacto impresionante en la flora, fauna también afecta de manera directa a la salud de los ciudadanos, y figuras emblemáticas, como ésta que está en el Escudo de Armas desde alrededor de 1527, han desaparecido.
Afecta también nuestra cultura, hoy. . . . . . . .
(Sigue 11ª. Parte)
....mil 527 han desaparecido, afecta también nuestra cultura. Hoy así se encuentra, esta es la imagen que hoy vemos, fueron removidas toneladas y toneladas de mineral, de tierra en un proceso que es bastante económico para esta empresa extranjera, y digo económico porque no requieren de mucho personal para extraer el oro de esta mina, lo que está ocurriendo es que por cada tonelada de tierra que sacan de esta mina a cielo abierto, después del tratamiento que le dan, con equipo muy sofisticado, solo obtienen por tonelada 1.6 gramos de oro, es decir, alrededor de medio gramo de oro por tonelada.