En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia, primero como Tribunal Constitucional; y segundo, en su carácter de máximo Tribunal en materia de legalidad, juega un papel relevante en la realización de la nación a la que aspiramos.

Como árbitro de las diferencias entre poderes, debe encontrar el equilibrio entre éstos, no como respuesta coyuntural, sin como la vía para el encuentro de propósitos y coincidencias, subrayando el proyecto de país que está previsto en nuestra Constitución.

Como Tribunal de legalidad, tiene frente así la gran responsabilidad de hacer realidad la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Deberá hacerlo mediante la formulación de los criterios indispensables que les permitan no sólo a los jueces federales, sino a todos los jueces en el país, garantizar, proteger y vigilar que se respeten los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna.

Concebida en estas dos vertientes y siempre en el ámbito de las facultades que la Constitución le confiere, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene a su cargo dos funciones fundamentales: la de ser garante de los derechos fundamentales de los gobernados y la de ser garante de la división de poderes. En ambos casos la credibilidad y la legitimidad de su actuación, frente a los gobernados, depende su independencia.

En su carácter de Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia actúa como garante de la división de poderes y tiene como tarea fundamental la de mantener equilibrio entre éstos para preservar y fortalecer el Estado de derecho, contribuyendo desde su condición de intérprete de la Constitución al desarrollo de la democracia en cuanto valor constitucional que debe permear la totalidad de las instituciones de las relaciones sociales y la vida de sus habitantes.
Nuestra generación ha observado y ha podido participar en la no siempre fácil ni rápida construcción de un Estado constitucional, lo que ha significado un cambio en la configuración del derecho y de la actividad jurisdiccional.

Esto quiere decir que hemos sido testigos de la transformación de la Corte en un Tribunal Constitucional, lo que a su vez ha modificado la tarea de los jueces constitucionales.

El reciente protagonismo de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional, asumiendo el papel de intérprete último del texto de la ley fundamental, ha brindado a la sociedad mexicana la oportunidad de rediseñar nuestra forma de vida económica, política y social.

Para decirlo parafraseando a un estudioso contemporáneo, “Zagre Belsky”: “He aquí la oportunidad de descifrar la unidad de los diversos ordenamientos que corresponden a diversos intereses en un conjunto de principios y valores constitucionales superiores sobre los que a pesar de todo existe un consenso social suficientemente amplio. El pluralismo no supone una anarquía normativa, pues genera una convergencia general sobre aspectos estructurales de la convivencia política y social que no están en discusión y que están contenidos en el texto constitucional”.

Desde esta perspectiva, la labor que desarrolla la Suprema Corte de Justicia, demanda una profunda vocación por la defensa de las libertades consagradas en nuestra Constitución y conlleva una gran responsabilidad. Pues a propósito de la solución de los litigios y controversias entre los Poderes de la Unión que le competen, nuestro máximo Tribunal, al llevar a cabo la labor interpretativa del texto constitucional y al buscar hacer explícitos el conjunto de valores y principios respecto de los cuales existe consenso social, debe definir, por un lado, el alcance y sentido de los preceptos constitucionales y legales; por otro, la esfera de competencia de los entes de gobierno.

También debe definir la adecuación de los actos legislativos a la norma fundamental; y no menos importante, los alcances de los derechos fundamentales de los gobernados frente a sus autoridades.

El juez constitucional examina y resuelve cotidianamente los conflictos que ocurren en la comunidad, considerando que para los sujetos que intervienen en ellos, todos son importantes.

Su tarea consiste en traducir y dar vida a los principios y valores contenidos en la Constitución, los cuales deben regir no sólo la actuación de los órganos del Estado, sino también los aspectos más fundamentales de la vida de los ciudadanos.

En todo problema constitucional no se debate únicamente la situación jurídica de los interesados, están en juego también la configuración y contenido de los derechos y libertades fundamentales de los demás, así como el adecuado funcionamiento de los poderes públicos.

Las sentencias constitucionales, además de resolver la cuestión efectivamente planteada, trascienden a la estabilidad social, económica y política del país. Por eso el juez constitucional debe actuar con especial prudencia, pues su labor es hacer explícita la mejor manera de realizar el proyecto de nación que se contiene en nuestra Constitución; y su credibilidad será mayor en la medida en que logre transmitir los principios y valores en los cuales por encima de nuestras diferencias la sociedad mexicana se reconoce asimisma.

En estos términos, la Suprema Corte está obligada a distinguirse por la calidad de sus resoluciones y a procurar que sus sentencias y los criterios jurisprudenciales que derivan de éstas, sean accesibles y sean entendidas por el ciudadano común. De suerte que este pueda confiar plenamente en sus jueces y en la justicia que imparten.

De este modo las características que le dan legitimidad a las sentencias de todo Tribunal Constitucional son aquellas que permiten al gobernado identificar la argumentación, la ponderación, la claridad y la probidad de sus juzgadores.

En otras palabras, para contribuir a la construcción del sistema de justicia que la sociedad demanda, los miembros del Tribunal Constitucional deben elaborar y desarrollar una doctrina judicial consistente que posibilite el cumplimiento de los valores contenidos en la Constitución que nos identifican como nación.

Ahora bien, por lo que hace a la segunda vertiente o función del máximo Tribunal, esto es como garante de los derechos humanos, en el momento actual es imprescindible tomar en cuenta que en cuestión de un año se han modificado sustancialmente todos los parámetros y las fuentes que a los jueces nos resultaban familiares y nos han colocado ahora frente a un panorama nuevo que representa un reto para la imperfección de la justicia en su conjunto.

Hoy en día tenemos una reforma constitucional en materia de derechos humanos que nos obliga a garantizar su vigencia efectiva mediante la aplicación permanente de los principios persona y de máxima protección.

También nos obliga a encontrar la solución de los problemas no sólo en la legislación o constitución nacionales, sino en los diversos instrumentos internacionales suscritos por México, así como en los criterios jurisprudenciales de los tribunales internacionales.

La Ley de Amparo ha sido igualmente modificada para introducir figuras que permitan hacer realidad una impartición de justicia pronta, expedita y, sobre todo, completa.

A lo anterior hay que agregar que existen sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obligan a los jueces a realizar un control ex oficio de convencionalidad, lo que ha sido interpretado por la Suprema Corte como el fin de control concentrado de constitucionalidad para asumir la necesidad de implementar un control difuso de la misma.

En este escenario, novedoso para todos, la Suprema Corte de Justicia ha de asumir el desafío y la responsabilidad de generar los criterios que al permear todo el sistema……

(Sigue 10ª parte)

. . . . . . . ..........la Suprema Corte de Justicia ha de asumir el desafío y la responsabilidad de generar los criterios que al permear todo el sistema judicial permitan la aplicación de estos nuevos parámetros por todos los jueces nacionales e impulsar así la impartición de una justicia material por encima de la formal.

Esta labor deberá servir de brújula para los juzgadores, garantizando que la protección de los derechos de los gobernados sea en verdad efectiva y a la vez se construya gradualmente una cultura de la legalidad con la cual el ciudadano se identifique.

En el mismo sentido para la correcta aplicación e interpretación de los tratados internacionales, debemos tener presente que el fenómeno de globalización mundial es creciente; que las relaciones económicas y sociales se transforman y modifican momento a momento.

En el ámbito jurisdiccional no somos ajenos a esta nueva realidad. Los tratados que el país ha celebrado conllevan la obligación implícita o en ocasiones explícita de hacernos cargo de las decisiones que sobre diversas materias emiten los organismos y tribunales internacionales, sobre todo en materia de derechos humanos.

En este tema la posición y el papel que ha de desempeñar nuestro Tribunal Constitucional tanto en relación con la jurisprudencia que emiten dichos tribunales como respecto a la ejecución de sus sentencias resulta esencial.

Es la Suprema Corte de Justicia quien habrá de construir la interpretación de la normativa constitucional que permita armonizar la soberanía nacional con los compromisos asumidos frente a la comunidad internacional, interpretación  que además ha de ser la guía para todos los poderes judiciales del país.

Ponernos de acuerdo sobre un único concepto de justicia parece prácticamente imposible. Destaquemos de todas formas que todos los que se han propuesto se vinculan con los actos y conductas sociales, motivo por el cual, la legitimidad del estado moderno se relaciona con uno de los elementos que le dan sentido a la idea de justicia, a saber: Su impartición.

La justicia necesita una praxis que adjudique derechos y obligaciones concretas, de aquí que el modelo de Estado dependerá en gran metida del papel que desempeñen dentro del mismo los órganos encargados de realizar la labor jurisdiccional.

A partir de esto, la función jurisdiccional no podría entenderse cabalmente sino como una de las maneras en que históricamente se han implementado para la protección de los ciudadanos contra el abuso del poder.

En los tiempos que vivimos, el quehacer jurisdiccional desplegado por el Poder Judicial de la Federación, y de manera especial por Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene que ser una pieza clave en la tarea de la protección ciudadana, pues de nada sirve la mera ampliación de los catálogos de derechos si no tenemos medios para hacerlos eficaces y si además el gobernado no confía en sus jueces.

Como pocas veces, en los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido reforzada para servir justamente a este propósito; vela para que los derechos fundamentales de los ciudadanos no sean agraviados; es árbitro de las diferencias entre los diversos órdenes de gobierno del Estado. Cuenta con la potestad de expulsar del sistema jurídico a aquellas leyes que contravengan la Constitución, y en general su actuación la ubica en el centro de los problemas más complejos de nuestra vida pública.

Dentro de este contexto elegir el perfil de quien o quienes deban integrar la Suprema Corte de Justicia es una tarea que trasciende al funcionamiento del órgano mismo y por ende a la manera en que las labores que éste tiene encomendadas se verán materializadas siempre en beneficio de la sociedad mexicana.

Señoras y señores Senadores:

No tengo duda alguna de que ser parte del ejercicio democrático a partir del cual se designarán los próximos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un privilegio.

Este proceso encuentra su pleno y cabal sentido en la medida en la que fortalece las instituciones y procura la construcción del sistema de justicia que todos los mexicanos anhelamos.

Estoy segura que la decisión que tome este Honorable Senado de la República será la mejor para México.

Muchas gracias.

(A P L A U S O S)

- EL C. PRESIDENTE SANCHEZ JIMENEZ: Muchas gracias, Magistrada Zambrana Castañeda. Solicito a la Comisión acompañe a la Magistrada al salón contiguo.

Continuamos con el desahogo de las exposiciones de los integrantes de la segunda terna.

Toca el turno de la exposición del Magistrado Manuel Baraibar Constantino, integrante del primer lugar de la terna para sustituir al Ministro Guillermo Iberio Ortiz Mayagoitia.

Al igual que en las exposiciones anteriores cada uno de los candidatos tendrá un tiempo máximo de 20 minutos para su exposición, y no habrá lugar a preguntas o interpretaciones por parte de las y los senadores.

En consecuencia, solicito a los senadores y las senadoras: Ana Lilia Herrera Anzaldo; Víctor Hermosillo y Celada; Dolores Padierna Luna; Carlos Alberto Puente Salas; David Monreal Avila, y Angélica de la Peña Gómez, introduzcan a este salón al Magistrado Manuel Baraibar Constantino, quien es el primero de los integrantes de la segunda terna.

(LA   COMISION   CUMPLE)

(CAMBIO EN LA PRESDIENCIA DE LA SALA)

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Magistrado Manuel Baraibar Constantino, a nombre del Senado de la República doy a usted la bienvenida a esta sesión. Conforme al acuerdo aprobado hará usted uso de la tribuna para su exposición hasta por 20 minutos. Se le concede el uso de la palabra.

- EL C. MAGISTRADO MANUEL BARAIBAR CONSTANTINO: Con su venia señor Presidente.

Señoras senadoras, señores senadores de la República:

En cumplimiento al mandato contenido en el Artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comparezco ante esta soberanía.

Ser parte del proceso democrático en el cual este Senado de la República elegirá a dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de las Nación, constituye una experiencia extraordinaria, y desde luego, me deja una huella imborrable.

El hecho de que el Titular del Ejecutivo Federal me haya incluido en una terna en la que privilegió la carrera judicial me honra y distingue, por ello, desde esta alta tribuna le expreso mi profundo reconocimiento.

Celebro desde luego el formato y la instrumentación que llevó a cabo la Comisión de Justicia de esta Honorable Cámara de Senadores para el desahogo de este proceso lo cual refleja indudablemente la transparencia del mismo.

La gestión llevada a cabo para obtener la información de la Suprema Corte respecto a nuestra función jurisdiccional como al Consejo de la Judicatura Federal máximo órgano de vigilancia respecto a nuestro desempeño judicial es una muestra de respeto y coordinación necesaria entre poderes.

Durante las dos semanas anteriores tuve oportunidad de platicar con senadores de los diversos grupos parlamentarios a quienes expresé mi visión del Tribunal Constitucional, el perfil que en mi opinión debe reunir un Ministro integrante del mismo, así como breve reseña de mi trayectoria laboral y académica.

Agradezco a todos ellos su interés por escucharme.

Mi legítima aspiración para formar parte del Tribunal Constitucional se encuentra avalada por una carrera judicial de más de 30 años de servicio durante la cual he sido Actuario, Secretario de Juzgado y Secretario de Tribunales Colegiados; Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Juez de Distrito y Magistrado.......

(Sigue 11ª. Parte)
....  durante la cual he sido Actuario, Secretario de Juzgado, y Secretario de Tribunales Colegiados, Secretario de Estudios y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juez de Distrito, y Magistrado de Circuito, integrando diversos órganos colegiados especializados en materia penal y administrativa, que han dado la visión y sensibilidad necesarias y requeridas en un juzgador.

El desempeño de mi función jurisdiccional ha sido sujeto al escrutinio permanente de los órganos de disciplina y vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, sin que a la fecha se haya declarado procedente o fundada queja administrativa alguna.

En el ejercicio de la función jurisdiccional, me ha correspondido conocer de asuntos que por las circunstancias o actores que intervinieron, tuvieron trascendencia mediática nacional, política o social. Al respecto, manifiesto enfáticamente y dejo testimonio de ello, que las sentencias dictadas en cada caso, en su momento, no fueron cuestionadas por algunas de las partes involucradas, y en aquellos casos en que se formuló quejas el Organo de Vigilancia y el Consejo de la Judicatura Federal, las declaró improcedentes e infundadas. 

Mi visión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede sintetizarse de esta manera: En el ámbito de su competencia debe contribuir, decididamente, a asegurar la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el respeto al principio de división de poderes. Asimismo, garantizar los derechos humanos y la vigencia del orden jurídico nacional.

Un Estado democrático y constitucional de derecho, señoras y señores senadores de la República, exige un adecuado control de la constitucionalidad de los actos de cualquier autoridad emitidos en el ámbito de su responsabilidad y competencia, desde el Presidente de la República hasta el más modesto de los servidores públicos.

La evolución del sistema constitucional mexicano se ha hecho patente con mayor intensidad en los últimos años a través de una dinámica sin precedentes que se reflejó esencialmente en las siguientes transformaciones:

La implementación del Sistema Penal Acusatorio, un juicio de amparo con herramientas legales más eficientes para la protección de los derechos fundamentales, y una nueva dimensión constitucional en la protección de los derechos humanos. 

Todos estos cambios, desplegados por el poder reformador de la Constitución, parecieran vertiginosos, pero lo cierto es que representan, sin duda, una gran oportunidad para reconocer y dar respuesta a reclamos y exigencias mínimas del estado de derecho.

Esos cambios implican un desafío positivo para el ejercicio del poder en todos sus ámbitos y niveles y, desde luego, para el Poder Judicial de la Federación, representa un reto de gran calado en tanto deberá enfrentarlos en el plazo inmediato. 

En esta tarea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal constitucional de nuestro país, deberá sentar las bases para generar una cultura y práctica jurídica, que a partir de un adecuado control de constitucionalidad se garanticen efectivamente los derechos humanos y la división de poderes.

El primer reto implica cumplir con el mandato constitucional relativo a la implementación del sistema penal acusatorio en la legislación federal, en las legislaciones estatales, y del Distrito Federal, para lo cual estamos a solo tres años. 

En la transformación del sistema penal, la Suprema Corte ha sido sensible participando en los esfuerzos que realiza para su implementación, los poderes Legislativo y Ejecutivo, sin embargo, esta labor todavía se encuentra inacabada. 

El Poder Judicial de la Federación ha dispuesto de diversas acciones para la implementación de ese modelo, y en ella la tarea de la Suprema Corte de la Nación es preponderante, si se considera que los criterios jurisprudenciales que defina, irán guiando el quehacer de la función jurisdiccional y estableciendo los postulados rectores del sistema procesal penal, en el que están en juego el interés superior de la sociedad, la erradicación de la impunidad, el derecho de las víctimas, y la libertad y dignidad de las personas acusadas, lo que de suyo justifica el importante papel que desempeña. En ese sentido, nuestro Tribunal Constitucional al interpretar y fijar el alcance del texto de la ley fundamental.

El segundo reto, lo constituye la implementación de la reforma en materia de Amparo, armonizando el texto de la Constitución Federal y la Ley Reglamentaria, con especial énfasis en los derechos humanos, y cuyo dictamen ya fue aprobado por esta Cámara Alta y ahora se encuentra en la Cámara de Diputados.

La reforma constitucional ha significado el establecimiento de nuevas dimensiones y alcances al juicio de Amparo, que ha sido el medio de control constitucional más accesible al gobernado. Velar por los derechos humanos, reconocidos en la Constitución, y en los tratados internacionales, la posibilidad de hacer declaratorias generales de inconstitucionalidad, el derecho de acceso a la tutela judicial de grupos vulnerables, un nuevo sistema de integración de jurisprudencia, las figuras de interés legítimo y colectivo, las modalidades para suspender el acto reclamado, y el establecimiento de sanciones más severas ante el incumplimiento de una ejecutoria de amparo, son algunos de los aspectos que los juzgadores estamos obligados a implementar y respecto de los cuales, el más alto tribunal de la nación jugará un papel trascendental en la construcción de criterios que materialice a favor del gobernador, a favor de la sociedad, las bondades que ofrece el nuevo sistema.

Y el Tercer reto será a partir de la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en la que necesariamente deben abordarse temas inaplazables, relacionados con la aplicación de la jurisprudencia internacional y la ejecución de sus sentencias, el control difuso de la constitucionalidad, la interpretación conforme  y el control de convencionalidad respecto de los que la Suprema Corte ha sentado ya algunas directrices a partir de la resolución del llamado caso Radilla.

Señoras y señores senadores de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, más allá de lo que dispone el orden constitucional, ha sido sensible al reconocer la eficacia de los criterios de interpretación de los derechos humanos, a la luz de los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad, y progresividad que se desprenden del artículo primero de la Constitución Federal y a los cuales todas las autoridades están atentos, no sólo por obligación, sino porque son las directrices ene las que se sustenta la actuación de todos los poderes, niveles y órganos de gobierno. 

La Suprema Corte debe mirar al fortalecimiento  del respeto del estado de derecho, teniendo como base la ...

(Sigue 12ª parte)
...y órganos de gobierno. La Suprema Corte debe mirar al fortalecimiento del respeto del Estado de derecho teniendo como base la Constitución federal, sin olvidar que es un ente de poder creado para servir a los intereses de la sociedad que no son otros que los de contribuir a una convivencia armónica donde sean respetados los derechos de todos.
La función que tienen en sus manos los ministros de la Suprema Corte representa una oportunidad para colaborar en el ámbito de su competencia, la posibilidad de lograr la convivencia social, la estabilidad de las instituciones y la construcción de una vida constitucional y democrática del México que todos queremos.
Los fallos de la Suprema Corte, sin duda alguna, deben materializarse en mejores niveles de vida de la sociedad y contribuir a una convivencia armónica. Todas esas responsabilidades deben ejercerse con transparencia, en tanto que la rendición de cuentas y la probidad en el quehacer jurisdiccional son también un eje rector de todas las instituciones de un Estado democrático y constitucional de derecho, tales acciones deben continuar fortaleciéndose con la inclusión de los dos nuevos integrantes a la Suprema Corte.
La transparencia permite a la sociedad conocer de manera más objetiva el desempeño de sus jueces, y en esa medida depositará su confianza en sus resoluciones y estará más atenta a los temas que, en muchos casos, resultan de interés nacional.
Entre otros grandes temas de la Agenda Nacional, la sociedad mexicana se encuentra insatisfecha con el sistema de impartición de justicia. Tenemos que reconocer la imperiosa necesidad de generar mayor confianza en la labor de los juzgadores. La justicia constituye un valor esencial para la convivencia social y armónica, y debe ser una constante en las relaciones entre el poder público y los particulares.
Al juzgador, encargado de su realización, corresponde la enorme tarea de cumplir la ley y de velar constantemente por su observancia en la sociedad, obligación ésta que no se puede soslayar bajo ningún pretexto. Al pronunciar una sentencia el juzgador asume el compromiso de hacer realidad el valor abstracto de la justicia, de ahí que la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales logra el objetivo de dar a cada quien lo que le corresponde, y es por eso que el derecho se convierte en el mejor método de aplicación de la justicia, da certidumbre al acontecer humano y seguridad jurídica a nuestro sistema.
De los jueces, en especial hoy más que nunca, se debe exigir esa conexión necesaria entre la ley y la realidad. El desfasamiento en este terreno ha mostrado consecuencias inaceptables, así como profundas y dolorosas crisis políticas y sociales. Por ello, el juez no puede, ni debe renunciar a cumplir con su responsabilidad de juzgar prudencialmente bajo los principios de independencia, profesionalismo y excelencia.
El vacío que dejarán los señores ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia, por el legado jurídico que han aportado en todos los años que sirvieron a ese alto Tribunal, representa también una oportunidad para renovar las estructuras.
Aspiro a ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque la experiencia adquirida a lo largo de más de 30 años de ejercicio en la función jurisdiccional en el Poder Judicial de la Federación me dan la sensibilidad y capacidad para actuar con probidad, profesionalismo, lealtad y honradez.
En mi actuación como Juez de Distrito y Magistrado de Circuito siempre me he conducido con libertad, autonomía e independencia, que son las piedras angulares que sostienen el funcionamiento y desempeño de todo juzgador. En mis sentencias jamás he dejado, ni me dejaré llevar por consignas, ni influencias. He asumido con responsabilidad prudencia, diligencia, y con mi mayor entendimiento, todas las resoluciones en las que he participado como Juez y Magistrado.
Aspiro a ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque como juzgador siempre he asumido la responsabilidad de mis actos, contribuyendo, desde mi labor cotidiana, a la construcción del Estado de derecho y del fortalecimiento de nuestras instituciones.
Nunca he evadido con excusa alguna el compromiso que tengo de servir a la sociedad y que siempre refrendaré. Mi compromiso de ser designado Ministro del máximo Tribunal del país será tener una visión de Estado, voluntad para trabajar arduamente, un alto sentido del deber y una profunda fe en la justicia.
Por su atención, señoras senadoras, señores senadores, muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias por su intervención, Magistrado Baraibar.
Le solicito a la Comisión acompañe al Magistrado Manuel Baraibar Constantino al salón contiguo.
La misma Comisión de senadores invitará a pasar a la Magistrada Emma Meza Fonseca, quien ocupa el segundo lugar en la terna para sustituir al Ministro Ortiz Mayagoitia.
(La Comisión cumple)
Sea usted bienvenida, Magistrada Meza. Tiene usted el uso de la palabra, hasta por veinte minutos, para su exposición.
-LA C. MINISTRA EMMA MEZA FONSECA: Con su venia, señor Presidente.
Buenas tardes Honorable Pleno del Senado de la República Mexicana:
Winston Churchill decía que “La democracia es la necesidad de doblegarse, de vez en cuando, ante las opiniones de los demás”.
Hoy, más que nunca, México necesita de un Tribunal constitucional en el que todos sus integrantes tengan la capacidad de lograr consensos con sus compañeros. Su labor no es cosa menor, tienen en sus manos nada menos que la supremacía constitucional y la voluntad de toda una nación.
En ese sentido, agradezco la oportunidad de estar en esta tribuna, además de compartir una serie de ideas con ustedes: la primera, y más importante, es dejar constancia de que el sano desenvolvimiento de la justicia constitucional depende al cien por ciento de quienes la tienen en sus manos; es decir, en primer lugar del legislador, en segundo de los sujetos legitimados para activar los diferentes medios de control, y por supuesto de cada uno de los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de…

(SIGUE 13ª PARTE)
. . . y por supuesto de cada uno de los integrantes del órgano jurisdiccional en cargado de resolverlos.

La ausencia de un auténtico equilibrio así como un sano desenvolvimiento de lo que acabo de mencionar tendrá  como consecuencia directa contar con una justicia constitucional  no sólo  inconsistente, sino también con una eficiencia cuestionable.

Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo del año pasado  a los artículos 1º, 103, 105 y 107 nos han reiterado que somos parte del  sistema interamericano de justicia y por lo tanto a tener como parámetro de control a la hora de resolver cualquier asunto de índole constitucional y convencional a la propia Constitución Federal como norma  máxima de contraste, a la Convención América sobre Derechos Humanos, así como a la interpretación que de la misma ha creado la  Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lo anterior sin dejar de tomar en cuenta  que no sólo estamos obligados a acatar lo establecido en el citado pacto de San José, sino de todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte.

Considero que lo anterior  sin duda, se adscribe en el contexto de lo que significa  para todos los funcionarios integrantes de los tres poderes a nivel federal y estatal, sin perder de vista al municipio, así como a los órganos constitucionales autónomos en nuestra labor cotidiana, proteger al ser humano.

Hoy las personas que habitan en el territorio nacional necesitan que el conjunto   de los derechos humanos y sus garantías establecidas en las normas a las que me he referido, sean respetados, protegidos y en el último de los casos resarcidos  por el máximo tribunal.

Es notorio cada vez con mayor frecuencia que  las personas acudan a juzgados de distrito a solicitar la protección de  la justicia constitucional de los derechos humanos.

Por fortuna  ya han invocado únicamente los artículos  14 y 16 como en antaño, sin embargo, tal y como nos hemos percatado, al Suprema Corte de Justicia  de la Nación ha hecho un esfuerzo encomiable por tutelar aquellos casos en los que su intervención  se hace  necesaria.

Estoy convencida de que se debe seguir desarrollando  esta tarea, no hay labor más importante que proteger los derechos ni principios establecidos  en la Constitución, así como los Tratados Internacionales, favoreciendo en todo tiempo y en todo momento a las personas a través de la interpretación más amplia de tales ordenamientos, dando así cabal cumplimiento al principio propersona.

El proyecto de la nueva Ley de Amparo nos ayudará a flexibilizar el principio de relatividad de las sentencias, a que existan plenos de circuito, facilitando así   en la Corte concentrarse en asuntos sobre derechos humanos y sin duda serán  de gran relevancia los amparos colectivos, adhesivos  y las declaraciones generales de inconstitucionalidad que en  adelante  el alto tribunal podrá situar.

Pero antes de continuar es necesario detenernos para hacer una precisión toda vez que en el contexto de todo este proceso de selección se ha hecho presente en todo momento, consistente  en despejar la duda, cuestionamiento  entorno a si la Suprema Corte de Justicia  es o no un tribunal constitucional.

La oportunidad de opinar y  compartir con ustedes mi visión sobre este tema  me parece de la mayor relevancia.

Cuando Hans Kelsen diseñó la arquitectura del Tribunal Constitucional Austriaco en 1919  en su obra La garantía jurisdiccional de la Constitución, lo colocó como una jurisdicción fuera del aparato jurisdiccional ordinario e independiente de los tres poderes, exclusivamente encargada de resolver las cuestiones-contencioso  constitucionales.

Ese diseño fue adoptado por el Legislador Austriaco en la Constitución de dicha nación en 1920, a pesar de que no desconozco que existe en el debate académico  de las más altas variadas disciplinas, una añeja discusión en torno a que existió primero el Tribunal Constitucional Checoslovaco el austriaco.

Todo parece indicar que fue el checoslovaco el que fue el primero en encontrar a asidero constitucional.

Sin embargo también hay que destacar que no existe  pasaje alguno de la obra referida en el que ni siquiera se vislumbrara  que en forma necesaria u obligatoria el Legislador o constitucional de otras latitudes   tuviese que configurar dicho órgano exactamente en  la misma manera que el austriaco-checoslovaco.

Por ello con relativa  facilidad  podemos observar en las constituciones federales de múltiples países que el Legislador ha establecido  sobre las mismas atribuciones contencioso constitucional a el tribunal  o Corte Supremo de Justicia, el caso mexicano no es una excepción.

En este orden de ideas la Suprema Corte de Justicia  de la Nación si bien formalmente no se encuentra fuera del aparato jurisdiccional ordinario, es un tribunal  constitucional desde la perspectiva material, toda vez que el Legislador del mismo rango estableció  en  1994 que dicho órgano jurisdiccional fuese el encargado de dirimir las cuestiones propias  de lo contencioso constitucional a través de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad.

Desde una óptica  muy personal, al día de hoy, nuestra máxima casa de justicia a partir de 1994  en su dimensión de tribunal constitucional, se encargó de sentar el desarrollo  jurisprudencial adjetivo de la Ley Reglamentaria de la fracción I  y II del artículo 105 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, como era natural. 

En esta labor se ha enfrentado a dirimir un gran número  de  controversias constitucionales, labor que ha servido al estado mexicano para mantener el adecuado equilibrio de las competencias constitucionales que corresponden a cada uno de los niveles de gobierno.

Además de fungir como árbitro en las competencias de atribuciones  de los poderes tanto federales como estatales, labor que se incrementa día a día, las estadísticas más recientes del alto tribunal así lo revelan.

Lo podemos ver reflejados al constatar que los municipios  de toda la República ejercitan dichos medio de control asidua y repetidamente, seguidos de los estados y la federación.

De la misma manera los poderes federales y estatales han encontrado a través del mismo mecanismo de control constitucional una guía para despresurizar la más enconadas discusiones políticas sobre las atribuciones constitucionalmente establecidas.

Conflictos que en sede política no sería posible resolver, sin embargo, con criterios constitucionales y convencionales,  internacionales  y no con criterios políticos como es propio en sede parlamentaria la Corte ha logrado presurizar  y equilibrar esas discusiones.

Sin embargo, esta  conflictibilidad competencial y como lo he destacado, atribucional, no debe ser motivo de alarma,  por el contrario, ello demuestra el acierto que se tuvo  hasta establecer en nuestra norma fundamental las controversias constitucionales. 
 
Ya que dicha conflictibilidad al encontrar una vía de resolución ha servido para generar estándares mucho más  elevados de respeto constitucional competencial  y de atribuciones entre niveles de gobierno y poderes.

No concibo en el México moderno una Constitución que careciera  del Control normativo directo de las normas y ahora también en algunos casos  de los tratados internacionales que atenten contra lo dispuesto  en la propia Constitución Federal.

 


Las acciones de inconstitucionalidad si bien, por su propia naturaleza jurídico-constitucional. . .

(Sigue 14ª parte)
…las acciones de inconstitucionalidad, si bien, por su propia naturaleza jurídico-constitucional en adición a la fracción que hay inmersa en ellas como una herramienta más de control al no existir una litis previa, operan como un instrumento importantísimo de regularidad constitucional para salvaguardar la supremacía establecido en nuestro artículo 133 de la Carta Magna, y de esta manera depurar el ordenamiento jurídico que contravenga a lo dispuesto en aquella finalidad incuestionable de las mismas.

Quiero destacar, desde esta perspectiva, las acciones de inconstitucionalidad, permiten a la Suprema Corte de Justicia de la Nacional tutelar, no sólo ámbitos competenciales o de atribuciones, sino la protección integral de toda nuestra constitución.

Francamente desconozco ¿Qué hubiese ocurrido de no haber sido publicada la Reforma Constitucionalidad de 1996, a la fracción II del artículo 105? ya que en adición a los demás órganos y poderes legitimados, permitió a los partidos políticos, con registro federal o estatal, a través de sus dirigentes nacionales o estatales, según sea el caso, ejercitar este medio abstracto de control en contra de normas electorales, y con ello, poder contar con una declaración con efectos generales de las leyes en materia electoral que incurran en vicios de inconstitucionalidad.

Considero que esta labor ha sido fundamental para poder tener un México con procesos electorales transparentes, y que de existir alguna trasversión a la Constitución Federal, con anterioridad a cualquier fase de proceso electoral, nuestro Tribunal Constitucional pueda objetivarlo, en armonía con la norma fundamental mediante la emisión de diversas sentencias, entre otras, de interpretación conforme, de reviviscencia de las leyes, exhortativas o apelativas, en particular, estas últimas implican, además, un amplio diálogo sumamente respetuoso con el legislador, así como una garantía incuestionable del principio de presunción de constitucionalidad de la ley.

Es imposible dejar de mencionar que también las acciones de inconstitucionalidad sirven para proteger los derechos humanos de todas las personas y de nuestro país a través del control abstracto de constitucionalidad.

De las leyes, el máximo tribunal logró construir cuidadosamente la arquitectura de una jurisprudencia más actualizada a nivel mundial en la materia, tan solo por mencionar algunos:

Derecho indígenas, el derecho a la vida, el derecho de acceso a la información pública gubernamental, el derecho de asociación, el derecho de igualdad entre el hombre y la mujer con una perspectiva de género, la regulación de las telecomunicaciones, así como los derechos que implican las garantías constitucionales del proceso penal, que son máxima imperativa a la luz del nuevo sistema de justicia penal, y que hoy más que nunca deben ser debidamente controladas desde la perspectiva constitucional.

Soy una persona de convicciones muy firmes sobre el significado de la justicia, el cual no lo desconozco, puede tener una connotación disímbola, para todos los que estamos aquí reunidos y para toda nuestra sociedad en general.

Sin embargo, por ello creo que la capacidad de tener un diálogo respetuoso con el legislador en el ámbito de las competencias constitucionalmente establecidas, así como con el Poder Ejecutivo a través de las interpretaciones constitucionales, convencionales y legales que se plasmen en cada una de las determinaciones, partiendo de criterios argumentativos de proporcionalidad, racionalidad e idoneidad, segura esto, segura estoy que puedo aportar como integrante del alto tribunal en el caso de verme favorecida con su designación.

Mi vida profesional la he dedicado al estudio, así como a la tutela de los derechos fundamentales de las personas, tal afirmación encuentra sustento a través de las resoluciones que el Poder Judicial me ha permitido emitir.

No obstante las reformas constitucionales y legales de las últimas 2 décadas, me obligaron a actualizarme en materia de derechos humanos, en el análisis temático de la Constitución Federal y de los tratados internacionales, del sistema federal, de las esferas competenciales, de las esferas atribucionales, del control normativo abstracto de la Constitución, de los medios de control constitucional electoral, de la justicia constitucional local, de la articulación entre la justicia constitucional y de los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación y la existencia entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Jurisdicción Nacional, destacadamente, en los últimos años, a través del examen de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En los casos así denominados por la propia jurisdicción, supranacional:

Castañeda Gutman;
Rosendo Radilla;
Inés Fernández Ortega;
Valentina Rosendo Cantú;
Cabrero Montiel, y muy a mi pesar, muy, muy a mi pesar, el caso Campo Algodonero, que me parece una de las facetas más tristes en la historia de nuestro país.
En un foro, en el que tuve la oportunidad de participar, una de las asistentes me cuestionó:

¿Si no me parecía una desgracia el hecho de que una jurisdicción supranacional nos condenara? 

-Le contesté: “Que por el contrario, que ello nos permitía percatarnos de las fisuras, y por qué no reconocerlo, de nuestras fallas como Estado, pero que además nos brindaba la magnífica oportunidad de resarcir y prevenir en el futuro”.

No me quiero despedir, por lo menos, no sin antes hacer mención de que no fue fácil para mí ser parte de esta terna con 2 altos funcionarios jurisdiccionales, federal, que cuentan con una gran capacidad jurídica, para ambos mi más grande reconocimiento.

¡A mi madre, a mi esposo, a mis hijos, a mi familia, a mis amigos!

Y por último, agradezco profundamente a todos y cada uno de los integrantes del Pleno de este Organo Parlamentario, la oportunidad de escucharme.

Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE AISPAURO TORRES: Gracias por su exposición, Magistrada Emma Meza Fonseca.

-Solicito a la comisión acompañe a la Magistrada Emma Meza Fonseca, al salón contiguo e invite a pasar a la Magistrada Rosa María Temblador Vidrio, quien es la tercera integrante de la terna para cubrir la vacante del Ministro Ortiz Mayagoitia.


(La Comisión cumple)

(Sigue 15ª. Parte)
…-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Bienvenida, Magistrada Rosa María Temblador Vidrio, dispone usted de 20 minutos para su exposición.

Se le concede el uso de la palabra.

-LA C. MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO: Con su venia, señor presidente.

Señoras y señores senadores de la República, respetuosamente comparezco ante ustedes en el marco contemplado en el artículo 96 constitucional.

Gracias, por la oportunidad de poder exponer algunos aspectos personales, que sólo llevan la intención de sustentar mi aspiración para ocupar el cargo de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.