Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

El Senado aprobó modificar la Ley de Navegación y Comercio Marítimo para imponer una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente a los propietarios de las embarcaciones o los navieros que de manera irregular presten servicios náuticos o desmantelan embarcaciones ilegalmente.

La reforma consiste en corregir dos errores de redacción en los incisos a) y c) de la fracción IV del Artículo 328 de la Ley, ya que no existe correlación entre lo establecido en dicha disposición y los artículos a los que hace referencia.

En el documento se menciona que en el inciso c) se establece una sanción a los propietarios de las embarcaciones o los navieros por prestar los servicios a que se refiere el artículo 41 del mismo ordenamiento, pero esta disposición no hace referencia a la prestación de servicios.

Además, el inciso a) se refiere a una sanción que se aplicará a aquel que “consume el desguace de alguna embarcación en contravención con lo establecido por el artículo 89; sin embargo, dicho artículo trata sobre la declaración de la capitanía de puerto respecto al abandono de embarcaciones en favor del Estado”.

Por estas inconsistencias, se subraya, los prestadores servicios náuticos que operan de forma irregular se aprovechan para brindar servicios que no cumplen con los estándares de calidad y ponen en peligro a usuarios de los mismos.

Con la corrección de redacción, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente a los propietarios de las embarcaciones o los navieros por prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 sin permiso de esta dependencia.

Entre otros, estos servicios son: transporte de pasajeros y cruceros turísticos; turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras; seguridad, salvamento y auxilio a la navegación; remolque, maniobra y lanchaje en puerto.

Lo mismo para quien proceda al desguace de una embarcación sin contemplar lo establecido por el artículo 90, que plantea que esta acción se autorizará por la capitanía de puerto, previa dimisión de bandera, contando con la opinión favorable de la autoridad ambiental competente en el lugar y plazo determinado.

El dictamen, aprobado con 68 a favor, se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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