La Cámara de Senadores recibió de la colegisladora minutas que reforman las leyes de Amparo, de Coordinación Fiscal y del Instituto Mexicano de la Juventud.
En el primer caso, las enmiendas tienen como objetivos beneficiar a contribuyentes de menores recursos y evitar una doble tributación.
Establece que cuando la autoridad determine el embargo de bienes y éstos sean suficientes para asegurar el interés del crédito fiscal exigible, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito del total en efectivo del crédito fiscal y sus accesorios ante la Tesorería correspondiente.
Es decir, la adición precisa que si se realizó embargo y los bienes son suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito en efectivo.
En la minuta relativa a la Ley de Coordinación, se establece que los municipios podrán invertir en infraestructura de educación media superior
Se precisa que en el rubro de infraestructura básica educativa se considere a la enseñanza media superior dentro de los beneficios del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Además, se estima prioritario asignar mayores recursos en infraestructura básica educativa, incluyendo la educación media superior y generar mejores condiciones que permitan abatir rezagos y atrasos que se traducen en altos índices de deserción escolar.
Actualmente la Ley de Coordinación Fiscal no permite a los municipios invertir en educación media superior.
Las reformas la Ley del IMJUVE destacan la necesidad de elaborar una política nacional de la juventud, promover y fomentar las condiciones que aseguren a los jóvenes un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación.
La población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.
Añade que el Instituto deberá impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes, promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de sus derechos y garantizarles el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.
La minuta que contiene la reforma al artículo 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, fue turnada a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativo Segunda
La que modifica el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, fue remitida a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.
La minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, fue enviada a las comisiones de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.
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