El PRI en el Senado presentó una iniciativa para sustituir la naturaleza jurídica de los órganos desconcentrados de la administración pública federal que llevan a cabo actividades regulatorias a la de organismos descentralizados, con autonomía operativa y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, a excepción de Cofetel.
La propuesta, presentada por el senador Raúl Mejía González y respaldada por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, reforma diversas leyes, a fin de fortalecer las capacidades jurídicas de decisión de los órganos reguladores y garantizar la rectoría del Estado para impulsar un desarrollo nacional integral y sustentable, que fortalezca la soberanía.
Para ello, contempla modificar la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para que las comisiones Federal de Competencia, Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Reguladora de Energía, Federal de Mejora Regulatoria y Nacional de Hidrocarburos se rijan por su legislación de creación y leyes específicas que las normen.
Respecto a la Cofetel se propone que sea el órgano administrativo desconcentrado de la SCT, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo, la competencia, la calidad y confiabilidad de los servicios y la cobertura social de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México.
Además, se plantea que los comisionados serán designados por el Ejecutivo federal y éstos deberán acreditar haberse desempeñado durante cinco años al menos en el ámbito profesional efectuando actividades que proporcionen la experiencia necesaria en el sector para desarrollar las atribuciones del Pleno.
O acreditar cinco años cuando menos en actividades docentes o de investigación así como tener obra escrita relacionada con el ámbito regulatorio de las telecomunicaciones o la radiodifusión, una de ellas, cuando menos, publicada en medios especializados.
Previo al nombramiento, el Ejecutivo enviará al Senado, o en su caso a la Comisión Permanente, los nombramientos o la renovación respectiva a efecto de que se pronuncien por mayoría de votos de los presentes respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.
“La Cámara de Senadores o la Comisión Permanente harán del conocimiento del hecho a las autoridades competentes cuando consideren que no se cumplieron los requisitos legales para el efecto de que procedan conforme a la legislación penal y administrativa aplicables”, se precisa.
Mejía González dijo que con las modificaciones se pretende “alejar los intereses e influencias coyunturales y políticas, tanto del sector privado como de los funcionarios de la administración pública en turno, de las decisiones que tomarán los nuevos organismos descentralizados cuando tienen que aplicar el marco regulatorio”.
De esta manera, agregó, se fortalece la rectoría del Estado sobre sectores estratégicos, se genera certidumbre jurídica, un ambiente de competencia adecuado para todos los agentes económicos y “se promueve la inversión para crear los empleos que tanta falta hacen a nuestro país”.
Expresó que la Constitución reconoce la importancia de los órganos reguladores, porque a través de ellos el Estado ejerce rectoría sobre los sectores estratégicos.
Sin embargo, subrayó, esto “resulta insuficiente, pues ha quedado claro que no están ajenos de manejos arbitrarios que en nada coadyuvan a fortalecer sectores fundamentales en el desarrollo económico y social”.
El legislador agregó: “Estas prácticas equivocadas vulneran el papel del Estado, al no estar estructuralmente diseñado para equilibrar los intereses privados y privilegiar el interés común”.
La iniciativa plantea requisitos profesionales y perfiles académicos más estrictos para los funcionarios que integran los cuerpos colegiados de los nuevos organismos descentralizados y reglar las causales de destitución de los mismos.
Además, propone dar seguridad jurídica al presupuesto de dichos organismos con un mecanismo fiscal, a fin de que tengan ingresos suficientes para cumplir con su objeto.
También propone la colaboración de los poderes para establecer mecanismos de control de la legalidad de los nombramientos que integran el órgano de gobierno de los organismos descentralizados y de los órganos desconcentrados.
El documento se turnó a las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos.
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