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La Cámara de Senadores aprobó el dictamen para incorporar a la Ley General de Sociedades Mercantiles la figura de “sociedades unipersonales” de responsabilidad limitada y anónima, en cuyo capital participe un solo socio.
En este sentido, determinó la inaplicabilidad de las disposiciones de la Ley referentes a la convocatoria y celebración de asambleas al accionista único.
Para ello, modificó el proyecto de la Cámara de Diputados que proponía establecer que las decisiones del único socio deberían constar por escrito y ser firmadas y registradas en un libro de actas, porque “se alterarían innecesariamente las reglas de los códigos civiles”.
Además, las sociedades unipersonales tendrían gastos de transacción innecesarios porque las obligaría a transcribir los contratos antes referidos a un libro de actas y generaría riesgos en la interpretación de éstos.
Al justificar el dictamen, el senador Juan Bueno Torio dijo que la reforma impulsará la transparencia y certidumbre jurídica a terceros y promoverá la formalización de microempresarios.
“La sociedad unipersonal --dijo-- constituirá un parteaguas en el desarrollo y operación de las sociedades mercantiles en nuestro país como detonante del crecimiento económico”.
Además, afirmó el legislador panista, permitirá minimizar las confusiones que se generan por la redacción de la Ley vigente.
Así, los cambios del Senado precisan que a las sociedades integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones del ordenamiento, excepto las que se refieren al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios, así como las que disponen que las decisiones del socio deberán constar por escrito.
El dictamen se aprobó con 73 votos a favor y tres abstenciones y se devolvió a la Cámara de Diputados para sus afectos constitucionales.
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