Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

  • La senadora señala que la Ley General de Salud no considera la utilización de registros biométricos para identificar a pacientes o asegurados
  • Al adicionarse los artículos 53 bis y 83 bis a la Ley General de Salud se establece una estrategia digital nacional se evita duplicidad en la prestación de servicios de salud, indica

La implementación de los registros biométricos y otros medios de identificación electrónica en el Sistema de Salud es de gran relevancia para el reconocimiento único de humanos basado en uno o más rasgos físicos intrínsecos, señaló la senadora Cristina Díaz.
Al hablar sobre el dictamen en materia de registros biométricos para identificación electrónica –el cual fue aprobado por el pleno del Senado-, la legisladora integrante de la Comisión de Salud de la Cámara Alta, dijo que actualmente la Ley General de Salud no considera la utilización de registros biométricos para efecto de identificación de pacientes o asegurados, esto permite irregularidades para recibir atención a la salud en las instituciones públicas.
Díaz Salazar estableció que en las tecnologías de la información, es la aplicación de técnicas matemáticas y estadísticas sobre los rasgos físicos o de conducta de un individuo para su autentificación, es decir verificar su identidad”.
Las huellas dactilares, la retina, el iris, los patrones faciales, de venas de la mano o la geometría de la palma de la mano, representan ejemplos de características físicas (estáticas), mientras que entre los ejemplos de características del comportamiento se incluye la firma, el paso y el tecleo (dinámicas), acotó.
Asimismo, la senadora por Nuevo León –quien el 23 de septiembre de 2014 presentó la iniciativa para establecer una estrategia digital nacional- remarcó que el sector salud requiere una transformación que permita generar más y mejor salud con los recursos que dispone mejorando la respuesta hacia los individuos y en general para garantizar la equidad y la calidad en sus servicios.
Por ello es fundamental ampliar el tipo de información que la Secretaría de Salud capta, como es la información estadística, siendo actualmente necesario contar con la información personalizada buscando establecer la personalidad única en salud, como lo refiere el programa para un gobierno cercano y moderno 2013-2018, en el cual se busca la modernización y eficiencia en la operación de los procesos internos.
Además, crea bases sólidas de conocimiento y habilidades, innovación y aprovechamiento de tecnologías emergentes que puedan ser utilizadas para la creación de herramientas que sirvan a la población para su identificación en documentos, teniendo así la certeza de que esa identificación corresponde a una sola persona, evitando duplicidad en la prestación de los servicios de salud.
Con la adición de los artículos 53 bis y 83 bis a la Ley General de Salud, en relación a establecer una estrategia digital nacional, se evitarán duplicidades y que las instituciones eroguen grandes cantidades para efectos de credencialización.
Aunados a esto se podrá contar con información, a fin de incluirla en el Registro Nacional de Población y apoyado en la interoperabilidad entre las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, y con ello generar ahorros en los tres niveles de gobierno en todos los sectores.
Impulsar la convergencia de los sistemas y la portabilidad de coberturas en los servicios de salud mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación, fomentar la adopción y uso de Sistemas de Información de Registro electrónico para la Salud, en el Sistema Nacional de Salud, implementar el Certificado electrónico de Nacimiento, la Cartilla Electrónica de Vacunación y el Expediente Clínico Electrónico, e integrar información biométrica de pacientes.

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