Senado de la República

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El senador Alejandro Encinas Rodríguez hizo uso de la tribuna para presentar reservas a los artículos 2, 5, 25 y 37 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la CPEUM en materia del Derecho de Réplica.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda al referirse al artículo 2 de esta ley externó que es muy importante que en la fracción se determine con toda precisión que el derecho de réplica es un derecho humano que lo deben de ejercer todas las personas físicas o morales.

Asimismo, propuso una adición, en donde se establezca con precisión además de esta figura de derechos humanos y personas físicas y morales, el de los grupos sociales.

De igual forma, el senador Encinas Rodríguez señaló que las personas representantes de las organizaciones defensoras de la sociedad civil deben ser consideradas para que se salvaguarde su derecho de réplica. Aunado a lo anterior manifestó que se debe incluir entre los preceptos del derecho de réplica los argumentos discriminatorios hacia las personas.

Asimismo, indicó que se debe precisar la definición de géneros periodísticos y que no quede ambigua la interpretación de la ley.

Precisó que se debe modificar el proceso para que se agilice el proceso y no se exija la creación de una carpeta de evidencias tan engorrosa.

Puntualizó que en materia electoral se debe de respetar lo establecido en la reforma electoral.

Finalmente, el legislador externó “pretendemos eliminar por lo menos algunas de las ambigüedades que permiten discrecionalidad y que conculcan la posibilidad de ejercer plenamente por parte de todas las personas y grupos sociales su derecho de réplica”.