El senador panista Fernando Yunes Márquez presentó una iniciativa de reforma constitucional para que las legislaturas de los estados garanticen la autonomía presupuestaria de los órganos jurisdiccionales y se les asigne un presupuesto anual que no podrá ser reducido respecto del presupuesto asignado en el año inmediato anterior.
En este sentido, destacó la necesidad de que los congresos locales realicen las adecuaciones constitucionales y legales necesarias para que la falta de recursos económicos y materiales no sea un impedimento para el correcto ejercicio y garantía de los derechos político- electorales de los ciudadanos y la reforma constitucional en la materia pueda tener plena vigencia y cumplimento.
Aseguró que de aprobarse, su propuesta contribuirá a contar con tribunales electorales locales más eficientes que cumplan efectivamente con los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, y probidad logrando así el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas.
La iniciativa, dijo, es de especial relevancia dado que tiene por objeto el fortalecimiento de la autonomía de los tribunales electorales locales.
“En primer lugar se propone regular que los conflictos laborales de estos tribunales se resuelvan de manera interna sin que sea necesaria le intervención del Poder Judicial de cada estado; y en segundo lugar, dotar de una autonomía presupuestaria a los tribunales electorales locales, no podemos hablar de una verdadera autonomía de éstos cuando se depende económica y financieramente de alguien más”, expuso.
Agregó que en solamente 11 estados se faculta a los tribunales electorales locales para que diriman conflictos laborares que se susciten tanto en tribunales electorales como en los organismos públicos locales electorales.
En tanto que las entidades restantes, prosiguió, no cuentan con ningún juicio o procedimiento para dirimir conflictos laborales en su normatividad electoral, dejando esta facultad al Poder Judicial de cada estado, violentando el objetivo de la reforma política electoral, que era precisamente otorgarle autonomía a los órganos jurisdiccionales electorales de cada entidad federativa.
“Por lo anterior y con la finalidad de homologar y armonizar el marco jurídico en materia laboral electoral propongo adicionar un numeral 8 al artículo 116 constitucional, que faculta a los tribunales electorales de los estados a resolver en forma definitiva e inatacable las conflictos y diferencias laborales entres sus servidores, así como los existentes entre los organismos público locales electorales y sus servidores públicos”, señaló.
En cuanto al segundo de los aspectos de su propuesta, el legislador por Veracruz resaltó que la reforma político electoral dejó pendiente un tema fundamental para otorgar una verdadera autonomía a los órganos locales electorales.
“La autonomía presupuestaria es el control que se tiene por partidos y gobernadores en los procesos electorales a nivel local, los tribunales electorales se han sujetado a las consignas e interese políticos y personales de los grupos del poder, edificando así instancias jurisdiccionales obsoletas que en ningún momento garantizan la aplicación de la justicia electoral ni la existencia de un verdadero sistema de medios de impugnación”, consideró.
Puntualizó que en la práctica los magistrados electorales tienen que negociar con los actores políticos locales para obtener presupuestos que les permitan tener recursos mínimos para desarrollar su función.
Esta situación, remarcó Yunes Márquez, es completamente inaceptable porque debilita los equilibrios democráticos, al generar dependencia de la autoridad jurisdiccional electoral hacia el poder político, lo cual provoca desconfianza en la resolución de los tribunales en litigios muy controvertidos.
Estamos convencidos --agregó-- que la autonomía presupuestaria de los tribunales electorales garantizará la eficiencia de la justicia electoral tal y como sucede a nivel federal.
La iniciativa que modifica el numeral 5 y el inciso c) de la fracción IV; y adiciona un numeral 8 al inciso c) de la fracción IV, ambos del artículo 116 de la Constitución, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictaminación.
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