Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Senadores del Partido Acción Nacional avalaron el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre México y Estados Unidos, cuyo objetivo es actualizar las disposiciones y derechos de tráfico previstos en el convenio anterior, que data del 15 de agosto de 1960.

En reunión de trabajo de las comisiones de Relaciones Exteriores que preside la senadora Gabriela Cuevas Barron; de Comunicaciones y Transportes, que dirige el senador Javier Lozano Alarcón y la de Relaciones Exteriores América del Norte, los legisladores ratificaron el convenio firmado por el presidente de la República en Washington, en diciembre de 2015.

A la reunión acudieron a explicar el Acuerdo la titular de la subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Yuriria Mascott Pérez, y el presidente de la Cámara Nacional de Aerotransportes, Alfonso Allard Barros.

El Acuerdo contiene disposiciones que permitirán a México y a Estados Unidos combinar diferentes modos de transporte, designar cualquier número de aerolíneas para la operación del transporte aéreo internacional, tanto de pasajeros como de carga, sin que existan restricciones en el número de frecuencias, capacidad y tipos de aeronaves.

Asimismo, el convenio establece disposiciones que permitirán incentivar el desarrollo de los servicios aéreos entre México y Estados Unidos de América, tanto de pasajeros como de carga; mercado que representa 70 por ciento en movimiento de pasajeros y 52 por ciento para el de carga.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el 2015 se efectuaron más de 251 mil operaciones de servicio aéreo internacional entre los dos países; 244 mil 800 para servicio regular de pasajeros y 6 mil 268 para el servicio de carga. En el mismo año, se transportaron 25 mil 674 pasajeros y 267 mil 837 toneladas de carga.

También se establece que ninguno de los países podrá imponer un derecho de preferencia, una relación de equilibrio, derechos por la no objeción, o cualquier otro requisito con respecto a la capacidad, frecuencia, o tráfico incompatible con los fines del Acuerdo.

De la misma forma, está prohibido limitar unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, los tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas de cada país, excepto cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales.

  

De igual modo, se establece que las líneas aéreas designadas por cada uno de los países podrán efectuar vuelos a través del territorio del otro país sin aterrizar efectuar escalas en el territorio de la otra parte para fines no comerciales y efectuar escalas en los puntos de las rutas acordadas conjuntamente por las autoridades aeronáuticas de ambos países, para embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo por separado o combinados, en el entendido de que se prohíbe expresamente el cabotaje.

 

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