Posicionamiento del GPPT en contra del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados: Senador Manuel Bartlett Díaz
1. Es una ley antifederalista como lo son las leyes generales que se han estado aprobando en el Congreso, porque invaden competencias de los Estados, e implican una limitación paulatina de los alcances del artículo 124 de la Constitución a favor de las competencias de las autoridades centrales (“federales”) del país. Crecen las competencias de la Federación en el 73 constitucional y en la misma proporción se merman las competencias de las entidades federativas.
2. Ese antifederalismo responde a una lógica neoliberal porque desde los centros de poder hegemónicos mundiales es más sencillo negociar y acordar con un organismo nacional –el INAI- que con los 32 de cada una de las entidades de la República.
3. Además, el antifederalismo representa una concentración en el Poder del Presidente y de los tres partidos que dominan en el Senado, porque son ellos los que designan por reparto de cuotas, a los integrantes del INAI. Es una concentración oligárquica de poder.
4. El INAI, órgano garante por antonomasia, es como en otras ocasiones lo hemos dicho, un órgano que responde a las cuotas de los partidos, que carece de independencia y autonomía real.
5. El dictamen no regula con exhaustividad el tratamiento de los datos personales de procedencia ilícita, en cuanto a las responsabilidades y sanciones de los responsables y encargados de los datos personales (artículo 5 fracción V párrafo 2).
6. Las limitaciones al derecho humano de protección de datos personales son vagas y ambiguas y, por lo mismo pueden dar lugar a cualquier atropello y arbitrariedad, que en los hechos conducirán a negar el derecho humano a la protección de datos. Esas limitaciones al derecho humano a la protección de datos son: la seguridad nacional, las disposiciones de orden público, la seguridad y salud públicas o la protección de derechos de tercero (artículo 6 párrafo 2). Su indeterminación semántica hace nugatorio el derecho.
7. El tratamiento de datos personales por parte de las autoridades responsables para finalidades distintas al aviso de privacidad, requiere no sólo del consentimiento del titular, sino a nuestro juicio, de la explicación exhaustiva a éste, de las consecuencias jurídicas de ese uso adicional no previsto(Artículo 18 párrafo 2).
8. Es incorrecto que se puedan utilizar datos personales de personas desaparecidas sin el consentimiento de sus víctimas y familiares (artículo 18 párrafo 2).
9. Las excepciones previstas en los artículos 22, 66 y 70 para no recabar el consentimiento del titular son excesivas. Algunas de ellas, por ejemplo, la del artículo 22, fracción II, violentan el principio de reserva de ley y promueven la arbitrariedad interpretativa de la autoridad responsable.
10. El dictamen está diseñado desde una visión individualista. No prevé las acciones colectivas para proteger los derechos ARCO ni establece que grupos sociales con un interés simple o difuso puedan reclamar sus derechos ARCO –acceso, rectificación, cancelación y oposición- (artículos 48 y siguientes).
11. El reciente escándalo el INE, el robo de los datos personales del padrón electoral, debiera dar lugar a establecer en este dictamen, la permisión de las acciones colectivas para que grupos sociales con intereses simples y difusos hagan valer sus derechos a la protección de sus datos.
12. El sistema de autoridad responsable y encargados, previstos en los artículos 58 y siguientes del dictamen, implica la privatización de los datos personales de los gobernados, pues no serán las autoridades las que custodien los datos personales sino particulares encargados, los que lo harán mediante una relación contractual que ni siquiera es de derecho público.
13. No sólo se privatiza el manejo de los datos personales de los gobernados sino que las empresas encargadas podrán subcontratar a otras los servicios de tratamiento de los datos. Estamos hablando de la dilución en manos privadas de las competencias del Estado.
14. El consentimiento del ciudadano no se solicita para utilizar y transferir sus datos personales en caso de que México celebre tratados internacionales de diversa naturaleza. Nuestros datos personales terminarán, como ya ocurre, en los centrales de inteligencia y de espionaje de las potencias mundiales. Parece que el dictamen se aprueba para eso, para que el Estado transfiera nuestros datos, sin nuestro consentimiento a las potencias que controlan el espionaje mundial (artículo 65 y ss.)
15. El artículo 81 del dictamen viola directamente los artículos 14 y 16 constitucional, pues sin orden judicial, se pueden intervenir las comunicaciones privadas.
16. El dictamen es omiso sobre las sanciones económicas y de otro tipo, y remite a las leyes de la materia. Consideramos que eso una irresponsabilidad del Senado, porque las conductas consideradas ilícitas deben tener un tratamiento específico en esta ley de carácter sancionatorio.
17. El dictamen contiene errores de técnica legislativa evidentes, como la remisión que se hace en el artículo 3 fracción XXIV a un artículo 122 de la Constitución que ya no existe, en los términos contemplados por esa norma.
En síntesis votaremos en contra porque el dictamen:
1) No protege con seriedad los datos personales de los ciudadanos, dado que las autoridades pueden contratar y subcontratar con particulares la administración de éstos.
2) El esquema de contratación y subcontratación es un esquema claramente neoliberal contrario al derecho público de un país soberano.
3) Las excepciones para no solicitar la autorización del titular para emplear para fines distintos a los de la ley los datos personales son ambiguas, indeterminadas y, conducirán a la arbitrariedad.
4) La soberanía de nuestro país está en riesgo, pues mediante tratados, el Estado mexicano podrá disponer de los datos personales de todos los habitantes del país sin consultarlos.
5) Es un dictamen de corte decimonónico porque no estipula mecanismos de acción colectiva y de interés difuso para proteger los datos personales de los habitantes.
6) El INAI, la institución garante, es un órgano controlado por los tres partidos mayoritarios mediante el esquema de reparto de cuotas.
7) Se trata de un dictamen antifederalista que merma competencias de los órganos garantes de los Estados. Y,
8) El dictamen consiste en una autorización al Estado para que haga lo que quiera con nuestros datos personales. No hay protección efectiva de ellos.
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