Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Con el propósito de unificar el procedimiento administrativo de inspección y verificación ambiental en los tres niveles de gobierno, la senadora panista Silvia Guadalupe Garza Galván presentó ante el pleno una iniciativa que reforma diversas disposiciones legales en materia de medio ambiente.

La Presidenta de la Comisión de Cambio climático explicó que diversas leyes en la materia contienen diferentes disposiciones relativas al procedimiento de inspección ambiental, lo que provoca dificultades en su aplicación.

“Tal dispersión dificulta la actuación de la autoridad y deja en estado de incertidumbre al inspeccionado, el cual tiene que defenderse en los tribunales, generado costos adicionales; provoca también el incumplimiento de su obligación de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y de proteger el medio ambiente”, dijo.

Por ello, dijo, es necesario un sólo procedimiento administrativo de inspección ambiental, regulado únicamente por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Asimismo, se busca unificar la actuación de todas las autoridades competentes, en los tres niveles de gobierno. De acuerdo con la propuesta, las autoridades federales, estatales y municipales regirán sus procedimientos de inspección con base en lo que establece la LGEEPA.

La senadora por Coahuila subrayó, por ejemplo, que la mayoría de los municipios del país no cuentan con una regulación adecuada en materia de inspección y vigilancia.

“Es necesario dar certeza jurídica en el inspeccionado respecto de la actuación que deben de tener las autoridades federales, estatales y municipales, facultadas por ley para inspeccionar”, abundó.

Garza Galván señaló también que es indispensable unificar la actuación de todas las autoridades competentes para verificar disposiciones de carácter ambiental, ya que actualmente la ley contempla sólo el acto de inspección, y aunque en ocasiones menciona el de verificación, no distingue claramente el alcance y objeto de cada uno de estos actos.

“El acta de verificación tiene por objeto comprobar y examinar el cumplimiento de obligaciones individualizadas, a diferencia de la inspección que tiene por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones generales contempladas en la normatividad ambiental”, dijo.

La propuesta plantea armonizar las disposiciones relativas a la denuncia ciudadana con el procedimiento de investigación y regula la posibilidad de que las visitas de inspección puedan durar más de un día.

La iniciativa que plantea modificar la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Bienes Nacionales la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de Energía Geotérmica, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Cambio Climático, fue turnada a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera, para su análisis y dictaminación.

 

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29 de noviembre de 2016

Versión de la participación en tribuna de la senadora Silvia Garza Galván, al presentar una iniciativa por la que se reforman la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Bienes Nacionales, La ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de Energía Geotérmica, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Cambio Climático 

Gracias.

Con su permiso senadora Presidenta.

La presente iniciativa tiene como propósito, entre otros unificar el procedimiento admistrativo de inspección ambiental en una doble vertiente: una horizontal y otra vertical.

Todas leyes ambientales como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos, la Ley General de Vida Silvestre y otras leyes que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental califica de ambientales, así como la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de Vertimientos en Zonas Marítimas Mexicanas y la Ley de Energía Geotérmica, tienen contemplado disposiciones relativas al procedimiento de inspección para verificar el cumplimiento de dichas inspecciones, disposiciones, así como su reglamento y normas oficiales mexicanas.

Estas disposiciones no están armonizadas, conteniendo todas ellas formalidades distintas, por tanto, para verificar el cumplimiento de dicha leyes aplicables a un mismo proyecto, la autoridad responsable de la ley para inspeccionar debe tener sumo cuidado y capacitación para aplicar adecuadamente el procedimiento de inspección, a fin que el mismo no viole las garantías del debido proceso legalidad, de seguridad jurídica consolidada en nuestra Carta Magna.

Tal dispersión deja no sólo en dificultad a la autoridad en su aplicación, sino sobre todo deja en estado de incertidumbre al inspeccionado y en las más de las ocasiones teniendo que defenderse ante los tribunales por una actuación ilegal de la autoridad, generando con ello costo adicional y dejando en estado de desprotección a los recursos naturales y, por tanto, dejando de cumplir adecuadamente con su obligación de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y de proteger al medio ambiente.

Por tanto la vertiente horizontal consiste en unificar en un sólo procedimiento administrativo de inspección ambiental, todos los instrumentos que actualmente están contemplados de las leyes ambientales federales en uno solo que ahora estaría regulado sólo por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Por otro lado, con fundamento en el artículo 73 fracción 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión ha expedido leyes ambientales anteriormente mencionadas, en donde por mandato de esta disposición normativa, dichas leyes distribuyen competencias en los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.

Todas las entidades federativas del país, con base en ello, han emitido sus propias leyes a fin de regular las materias que las leyes generales le han conferido. Las leyes relativas al equilibrio ecológico y protección al ambiente estatales regulan el procedimiento administrativo de inspección, prácticamente igual al que se contempla en la LGEEPA, pero estableciendo para otras leyes ambientales estatales algunas especificidades; de tal manera, que el mismo fenómeno de dispersión y  de inseguridad jurídica y desprotección del ambiente se repiten en nivel local, por tanto, en su versión vertical esta iniciativa tiene como propósito unir en sólo procedimiento administrativo la actuación de los tres niveles de gobierno.

En  este último aspecto la iniciativa busca generar certeza al inspeccionado respecto a la actuación de los tres niveles de gobierno con respeto absoluto a sus distintas facultades que tanto la LGEEPA como otras leyes ambientales le confieren.

Adicionalmente, la inmensa mayoría de los municipios del país no cuentan con una regulación ad hoc  en materia de inspección y vigilancia, de ahí que esta iniciativa, por un lado viene a llenar una laguna municipal y por otro lado genera certeza jurídica en el inspeccionado respecto a la actuación que deben tener la autoridad facultada por ley para inspeccionar.

Desde la perspectiva horizontal, esta iniciativa contempla entonces reformas a la Ley General de Bienes Nacionales, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a la Ley de Bioseguridad de los Organismos Éticamente Modificados, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Energía Geotérmica y la Ley General de Cambio Climático en materia de procedimiento administrativo de inspección ambiental.

Por ello se propone adicionar un tercer párrafo al artículo cuarto para establecer que para verificar y  comprobar el cumplimiento de las disposiciones ambientales, la Federación, las entidades federativas y los municipios se sujetarán a las formalidades previstas por el artículo sexto de la LGEEPA en el ámbito de su competencia.

Adicionalmente, con la reciente reforma en materia energética y particularmente en materia de hidrocarburos, se creó la Agencia de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, conocida como la ASEA, como un organismo público descentralizado dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que tiene dentro de sus facultades inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones ambientales relacionadas con la materia de hidrocarburos al igual que lo tienen los organismos públicos desconcentrados de la Semarnat en el ámbito de sus competencias como la Profepa y la Comisión Nacional del Agua.

Por otro lado, en materia de aguas marinas, la Secretaría de Marina es competente para verificar el cumplimiento de algunas disposiciones de carácter ambiental. Por lo anterior, existe la posibilidad de que cuatros instituciones federales: la Semarnat, a través de la Profepa, o a través de la ASEA, o de la Conagua y la Secretaría de Marina puedan verificar el cumplimiento de disposiciones ambientales para un mismo proyecto, originado con ello al inspeccionado falta de seguridad jurídica respecto a la actuación de las autoridades. Por lo anterior, es indispensable unificar la actuación de todas las autoridades competentes para verificar disposiciones de carácter ambiental.

Finalmente, el procedimiento administrativo debe observar los nuevos criterios de los tribunales federales, en particular la tesis de jurisprudencia por contradicción del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el rubro “presunción de inocencia”. Este principio es aplicable al derecho administrativo sancionador, con matices y modulaciones que ordena la Profepa aplicar en el procedimiento administrativo. Dicho principio en sus tres dimensiones: como regla de trato procesal, como regla de carga probatoria y como estándar de prueba.

Por lo anterior, la presente iniciativa contempla una reforma completa al título sexto de la LGEEPA, que ahora se llamaría: el procedimiento administrativo de inspección en materia ambiental.

Es cuanto, senadora Presidente.

Gracias por su atención, compañeros y compañeras.

 

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