Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Las reformas al Código de Comercio aprobadas hoy por el pleno del Senado de la República fortalecen los juicios orales en materia mercantil, al hacerlos más efectivos y expeditos, consideró el senador José de Jesús Santana García.

Durante la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, el senador por Aguascalientes dijo que se busca también desincentivar el incumplimiento de las obligaciones en las transacciones mercantiles.

“Esto va a lograr que los juicios en materia mercantil ya no se alarguen tanto tiempo; que podamos tener resoluciones más expeditas y claras, incentivando la inversión en los diferentes estados de la República”, indicó.

Se establece que la sentencia se dicte en la misma audiencia, con lo que se generará una reducción del tiempo del proceso y una impartición de justicia pronta y de calidad en beneficio de la ciudadanía.

Asimismo, explicó que se actualizan las multas para quien no acuda a la audiencia preliminar y de conciliación sin causa justificada.

 

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6 de diciembre de 2016

* Versión de la intervención en tribuna del senador José de Jesús Santana García, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio

Con la venia de su Presidencia y de la Mesa Directiva.

Compañeros legisladores. 

El dictamen que se pone a la consideración de esta Cámara sin duda constituye sin duda uno de los más importantes en los últimos años, en lo que es el procedimiento en materia mercantil.

Un dictamen que va a cambiar el transcurso en los juicios mercantiles, ya que los va a hacer más efectivos y sobre todo más rápidos.

Se pretende implementar el juicio oral en este tipo de trámites mercantiles y con ello tener un acceso, un procedimiento más expedito y, por supuesto, pretender desincentivar el incumplimiento de las obligaciones en las transacciones mercantiles.

Con la introducción de juicios orales en materia mercantil se establecieron los lineamientos para la práctica del emplazamiento en tales conflictos, sin la necesidad de recurrir a la supletoriedad de los códigos de procedimientos civiles en los estados. Por ello, se propone trasladar el modelo implementado a las disposiciones generales de los juicios mercantiles.

Se incluye la posibilidad de que la aclaración de la sentencia proceda también respecto de las sentencias interlocutorias, pues este tipo de resoluciones  pueden presentarse cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas y obscuras, que no constituyen aspectos de fondo de la cuestión incidental.

También, otro punto importante del dictamen que se somete a la consideración de ustedes, se propone  precisar que los juicios orales mercantiles se tramiten todas las contiendas mercantiles sin importan su cuantía, de ahí que se pretende que entre en vigor esta reforma en forma paulatina, es decir, durante el primer año en juicios cuya cuantía sea menor de un millón de pesos; a partir del segundo año, en juicios cuya cuantía sea menor a un millón y medio de pesos; en el tercer año ya no existirá limitación alguna en cuanto a la cuantía en todos los juicios mercantiles.

Se establece que tratándose de acciones personales en donde no existe una prestación económica, se deberá atender al valor del negocio que da materia a la controversia, así quedará acotada la cuantía a aquellas acciones en las cuales no se demande una cantidad determinada.

Se actualizan las multas para que no acuda a la audiencia preliminar y de conciliación sin causa justificada, que van desde los 5 mil 390 pesos, hasta los 5 mil 477 pesos.

Se propone que la sentencia se dicte en la misma audiencia, con lo que se generaría una reducción del tiempo del proceso y una impartición de justicia pronta y de calidad en beneficio de la ciudadanía.

En relación al desahogo de la prueba confesional en el juicio oral mercantil, se hará por medio de un interrogatorio libre, donde se obtiene la manifestación de una de las partes  sobre un hecho propio y objeto del debate, la cual evidencia su postura y proporción a detalles específicos con respecto de acontecimientos relevantes del juicio.

Se introduce también la figura de la ausencia justificada de los peritos terceros en discordia, atendida como la existencia de casos en los cuales no pueda presentarse en la audiencia del juicio, circunstancia que el juez deberá valorar para determinar si la audiencia del perito tercero en discordia es justificada o no. 

Y para el caso de que el perito incida un acto de incumplimiento a su cargo de forma injustificada, se hará acreedor a una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó sus servicios en favor de las partes en igual proporción para cada una de ellas.

Es importante resaltar que de acuerdo a la minuta se estableció el requisito que el promovente debe aceptar en la demanda, su Registro Federal de Contribuyentes y su Clave Única, ello para evitar que exista una homonimia en los nombres de las partes y poder aplicar de manera clara y concisa la sentencia que en su caso su señoría emita.

Sin duda alguna, esto va a traer que los juicios en materia mercantil ya no se alarguen tanto tiempo, que podamos tener resoluciones más expeditas, más claras y, sobre todo, que permitan que la ciudadanía tenga una resolución en materia de sus negocios más pronta, incentivando con esto la inversión en los diferentes estados de la República.

Los invito compañeros senadores a que aprobemos este dictamen, porque sin duda alguna es una de las materias más importantes hoy en nuestro país. 

Con su venia y muchas gracias. 

 

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