Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

·    La iniciativa fue presentada por el senador Fernando Yunes Márquez

El Senado de la República aprobó por mayoría una iniciativa del senador Fernando Yunes Márquez para fortalecer la independencia de los órganos jurisdiccionales locales, dotándolos de autonomía financiera, técnica y de gestión en su funcionamiento.

La reforma al artículo 116 de la Constitución propuesta por el senador panista establece que las autoridades locales jurisdiccionales conocerán y resolverán los conflictos o diferencias laborales que surjan con sus servidores públicos, así como de los que se presenten entre los órganos locales electorales y sus trabajadores.

Al presentar el dictamen ante el pleno, Yunes Márquez, Presidente de la Comisión de Justicia, aseguró que con estas modificaciones los tribunales electorales tendrán un presupuesto propio, adecuado, suficiente y fijo, que garantice la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los procesos electorales locales, así como la consolidación del sistema democrático mexicano.

Explicó que se asegura también la autonomía administrativa, jurisdiccional y laboral de los órganos electorales locales, al permitir que los tribunales electorales locales conozcan los conflictos laborales que puedan surgir entre los organismos públicos locales y las autoridades jurisdiccionales con sus respectivos servidores públicos.

Con esta reforma, aseguró Yunes Márquez, se proporcionará seguridad jurídica a los actores en los mismos, al sujetarse a los plazos que para la resolución se pueda establecer en las legislaciones correspondientes.

 

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13 de diciembre de 2016

* Versión de la intervención en tribuna del senador Fernando Yunes Márquez al presentar un dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos 8º y 9º al inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía de los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales locales y competencia de los tribunales electorales locales para resolver conflictos laborales entre dichos órganos y sus trabajadores Zona de los archivos adjuntos

Con su venia, presidente.

Compañeras, compañeros senadores.

Vengo a presentar el presente dictamen en nombre de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos Segunda y Justicia.

El dictamen que ponemos a su consideración es producto de una iniciativa presentada por su servidor a nombre de los magistrados electorales de todo el país.

Se trata de un tema fundamental por el cual llevan años luchando, que es lograr la autonomía financiera al interior de los tribunales electorales y órganos electorales de todo el país.

Como ustedes saben, cada año los magistrados de estos tribunales acuden con los diputados de las diferentes legislaturas a gestionar los recursos económicos para asegurar un adecuado funcionamiento de sus labores.

Es nuestra responsabilidad otorgar una plena autonomía financiera para que cumplan con tan importante función en la vida democrática de nuestro país.

Como resultado de la reforma constitucional en material político-electoral, publicada el 10 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objetivo es el fortalecimiento e independencia de los órganos jurisdiccionales locales, se aseguró que al día de hoy los tribunales electorales de los estados cuenten con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento.

Esta autonomía se ha visto impulsada por una necesidad política e histórica de depositar en una autoridad independiente de los partidos políticos y del gobierno el desarrollo de las elecciones.

De igual modo, en la necesidad de implementar medidas que fortalezcan la credibilidad de los órganos encargados de sancionar las controversias que surjan con motivo de las elecciones a nivel local.

Sin embargo, la autonomía no implica que tales órganos dejen de ser parte del Estado o dejen de tener una interrelación con los poderes constituidos y estos órganos autónomos.

Por ello, es necesario proveer los recursos económicos para realizar sus funciones de manera independiente, eficiente y eficaz.

En este contexto, debe decirse que la reforma constitucional no logró resolver la autonomía financiera de los tribunales electorales locales.

Esta autonomía o independencia exige que su presupuesto no esté prescrito por la ley secundaria; por el contrario, esta autonomía debe quedar establecida en una disposición constitucional que determine las bases sobre las cuales puede ser garantizada.

En consecuencia, el presupuesto de los tribunales electorales locales no debe continuar inmerso en las disposiciones de las constituciones locales.

En este contexto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la responsabilidad de las entidades federativas para regular las remuneraciones que perciben los magistrados electorales, así como el presupuesto que debe ejercer el órgano jurisdiccional en su conjunto de acuerdo a la Constitución general.

Sin embargo, en nuestro país algunos órganos jurisdiccionales cuentan con recursos económicos escasos, lo que les obstaculiza realizar sus funciones mínimas.

Esto ha traído como consecuencia el riesgo de un desempeño ineficiente, pues si el presupuesto asignado es insuficiente no se puede contar con los recursos humanos, tecnológicos y materiales necesarios para la impartición de la justicia electoral.

Por estas razones es primordial que resolvamos los retos y problemas que enfrentan los tribunales electorales locales a través de las reformas legales y constitucionales adecuadas que permitan que se destinen los recursos económicos necesarios y suficientes y que la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014 tenga plena vigencia y efectivo cumplimiento.

Por ello, este dictamen tiene por objeto establecer en el concepto constitucional que los tribunales electorales gocen de un presupuesto propio, adecuado, suficiente y fijo, que garantice la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los procesos electorales locales. Mejor aún, que garantice la consolidación del sistema democrático mexicano.

Por otro lado, el dictamen plantea que, a fin de asegurar la autonomía administrativa, jurisdiccional, laboral de las entidades federativas en la materia electoral, se permita a los tribunales electorales locales conocer y resolver los conflictos laborales que surjan entre los organismos públicos locales y las autoridades jurisdiccionales con sus respectivos servidores públicos, a fin de contar con un juicio o recurso idóneo en el ámbito jurisdiccional local.

Sobre este tema, las constituciones, y legislaciones electorales son diversas. Mientras en que en estados como Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, entre otros, se contempla un juicio para dirimir conflictos laborales, del tribunal electoral y del organismo público electoral local y sus respectivos servidores públicos, del cual resuelve el mismo tribunal electoral local, el resto de los estados no cuenta con ningún juicio o procedimiento para dirimir los conflictos laborales en su normatividad electoral.

De esta forma, con la incorporación de un medio de impugnación que asegure y permita a los tribunales electorales locales conocer de los conflictos laborales que se presentan en el ámbito local entre los servidores electorales, se abonará a la autonomía de la que han sido dotados, permitiendo además la emisión de resoluciones de manera expedita.

Con esta reforma, se proporcionará seguridad jurídica a los actores en los mismos, al sujetarse a los plazos que para la resolución se pueda establecer en las legislaciones correspondientes.

Por estos motivos, el dictamen plantea una reforma constitucional consistente en la adición de los párrafos octavo y noveno al inciso c de la fracción cuarta del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que, en primer lugar, los organismos públicos locales electorales y las autoridades electorales jurisdiccionales tengan capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, de modo que, con base en las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria, las legislaturas locales puedan garantizar la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.

En segundo lugar, que las autoridades locales jurisdiccionales conozcan y resuelvan los conflictos o diferencias laborales que surjan con sus servidores públicos, así como de los que presenten entre los órganos públicos locales electorales y sus trabajadores.

Compañeras y compañeros senadores, el pilar más fuerte de un buen gobierno es la verdadera administración de justicia.

No podemos permitir que las autoridades electorales jurisdiccionales tengan aún que negociar con diversos actores políticos para asegurar un presupuesto que les dé independencia.

De igual modo, en un Estado federal debemos asegurar que sus resoluciones, incluyendo aquellas que se ocupan de las diferencias laborales, queden en la esfera de las entidades federativas.

Es por ello, que esta reforma asegura su autonomía y seguridad en el ejercicio de su misión constitucional.

 Es cuanto, presidente.

 

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