(Se levanta el receso a las 11:16 horas del 18 de julio del 2014.)
-LA C. PRESIDENTA ANA LILIA HERRERA ANZALDO: Se reanuda la Sesión Extraordinaria.
La sesión la mantendremos con el quórum de asistencia que se reportó al principio de la sesión iniciada el día de ayer.
Compañeras y compañeros senadores:
Informo a ustedes que recibimos un oficio de la Secretaría de Gobernación en respuesta a la solicitud de difundir cápsulas informativas sobre la reforma energética durante los días de la discusión y la votación de las leyes en la materia, dicho oficio se encuentra a su disposición en el monitor de sus escaños para su conocimiento, y solicito a la secretaría dar lectura.
-LA C. SECRETARIA IRIS VIANEY MENDOZA MENDOZA: Con gusto, Presidenta.
Senador Raúl Cervantes Andrade,
Presidente de la Mesa Directiva del
Senado de la República.
Presente.
Me refiero a su oficio dirigido al Secretario de Gobernación, licenciado Miguel Angel Osorio Chong, a través de la cual solicita la cooperación entre poderes a efecto de que se difunda diariamente una cápsula de hasta 10 minutos alrededor de las 21 horas durante los días de la discusión y votación de las leyes secundarias de la reforma en materia energética con cargos a los tiempos del Estado a que este se refiere en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Lo anterior, en el marco del oficio que le dirige a las juntas directivas de las Comisiones de Energía; y Estudios Legislativos, Primera, por el que se precisa la solicitud planteada a través de similar: DGPL/2RA/114, de fecha 4 de junio del 2014.
Toda vez que esta última petición, en esta última petición se solicitan cápsulas con cargo al tiempo del Estado, y no a una cadena nacional con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI, del artículo 6º del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, nos permite expresar lo siguiente:
De conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión vigente, así como el artículo 16 de su reglamento, los tiempos del Estado están dispuestos exclusivamente para las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal. Por lo tanto, estaríamos imposibilitados de pautar cápsulas informativas de 10 minutos a cargo del Poder Legislativo.
Sin embargo, los Poderes de la Unión y órganos autónomos constitucionales, son usuarios de los denominados tiempos fiscales, mismos que el Senado de la República utiliza habitualmente hasta en un 15 por ciento.
De conformidad con lo dispuesto por el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recibir los concesionarios de estaciones de radio, televisión, el pago de impuestos que se indica en el artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
Conforme al artículo 1º, fracción I del decreto antes mencionado, los materiales pautados a cargo de los tiempos fiscales, deben tener una duración de 20 a 30 segundos exclusivamente.
En caso de que el Senado de la República esté en la disposición de producir materiales en estos formatos y en esta duración, serán pautados de manera inmediata alrededor de las 21 horas, esto con la mejor expectativa de que los sujetos regulados los transmitan con toda puntualidad en virtud de que en términos de la fracción II del artículo 1º del decreto demérito, la obligación de transmitirlos es entre 6 y las 24 horas.
Reiteramos la alternativa de subir a la señal del Congreso el sistema de distribución digital de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que las estaciones de radio y canales de televisión que deseen tomar el debate legislativo estén en posibilidad de hacerlo.
-Es cuanto, Presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senadora.
Para operar la opción en los términos que se explican en el documento, se remite la comunicación de la Secretaría de Gobernación al Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
Compañeras y compañeros senadores:
-EL C. SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ (Desde su escaño): Pido la palabra, señora Presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: ¡Senador Encinas!
-Sonido en el escaño del Senador Encinas, ¿con qué objeto, Senador?
-EL C. SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ (Desde su escaño): Para hacer una precisión al turno que acaba de dar.
Creo que no es suficiente turnar este oficio de la Secretaría de Gobernación, sino dar la instrucción al Canal del Congreso para que elabore estas cápsulas, cumpliendo con los criterios que han regido la política de contenidos del canal, a fin de que se garantice la pluralidad en la elaboración de esas cápsulas, y que se establezca un plazo perentorio para que hoy mismo se haga la producción de las mismas y se hagan llegar a la Secretaría de Gobernación.
-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Con mucho gusto, señor Presidente de la Comisión Bicameral.
¡Encantados!
Ese es el sentido del turno. La instrucción precisa fue para operar y, desde luego, que se haga en los términos de pluralidad que prevalecen en este Congreso, y desde luego, a la brevedad para que hoy pueda estar el primero. Con mucho gusto.
Compañeras y compañeros senadores:
Iniciaremos con la discusión en lo particular del dictamen con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; la Ley Minera y la Ley de Asociaciones Público Privadas.
Les informo que el listado de artículos reservados está disponible en el monitor de sus escaños, asimismo, se encuentra publicado en la gaceta del día de hoy. Los artículos que ahí se refieren son sobre los que se realizará la discusión en lo particular.
Recuerdo a ustedes la forma en que podemos desarrollar esta discusión.
Lo hizo ayer el Presidente de la Mesa Directiva, el doctor Raúl Cervantes, me permito recordarlo.
Como lo establece el reglamento, realizaremos la discusión artículo por artículo.
Sin embargo, el artículo 201 permite que la discusión se pueda realizar también por grupos de artículos.
Como ya sabemos, varios de nuestros compañeros y compañeras, tienen una cantidad numerosa de reservas.
Solicitaría a ellos y a ellas que si desean presentar sus propuestas por grupos de artículos, lo hagan del conocimiento del Pleno y de esta Presidencia, para ser flexibles en el tiempo de su intervención en la tribuna.
De la misma forma, si quienes tienen reservas desean hacer varias intervenciones para presentar la totalidad de sus propuestas, les agradeceremos que nos lo informen.
Asimismo, si desean que algunos de los artículos reservados se vote separadamente, les solicito lo hagan del conocimiento de la Mesa Directiva para ordenar las votaciones nominales que se requieran, de otra manera, podríamos hacer también, en obvio de tiempo, votaciones grupales.
En consecuencia, y con fundamento en el artículo 202 del Reglamento del Senado, se concede la palabra a la Senadora Dolores Padierna Luna, quien ha reservado el artículo 1.
-En virtud de que todavía no llega a este Recinto, está en otra reunión, la Senadora Padierna, le concedemos el uso de la tribuna a la Senadora Iris Vianey Mendoza, quien también ha reservado el artículo 1.
-LA C. SENADORA IRIS VIANEY MENDOZA MENDOZA: Gracias, Senadora Presidenta. Buenos días a todas y a todos.
Solicito que este artículo 1 sea votado de manera separada, que se vote de manera nominal, eso nos podría ayudar a verificar el quórum, que se da continuidad hoy, después del receso de aproximadamente 8 horas, y obviamente no tenemos quórum en este momento suficiente para iniciar la sesión, sin embargo, voy a presentar la reserva al artículo 1, y le solicito a la Mesa Directiva se vote de forma nominal.
He reservado este artículo 1 para adicionar un párrafo al proyecto de Ley de Hidrocarburos, y esto, en vista de que no hay compromisos, ni siquiera para estar aquí, de las mayorías, porque no están la mayoría de senadoras y senadores, así como los senadores del PAN se ausentaron ayer durante prácticamente toda la discusión, vinieron a exigir y a echar fuera a los asesores que nos estuvieron apoyando durante 12 horas consecutivas de sesión, la gran mayoría no se encuentran hoy presentes.
Presento esta adición, porque es necesario que hagamos compromisos, y que en esta ley se establezcan algunos compromisos básicos mínimos, es decir, el compromiso a la baja que podemos tener con la Pachamama, con la madre tierra.
La idea es agregar un párrafo en el artículo 1 de esta ley, que a la letra diga:
“La presente ley procurará y atenderá que toda persona tenga derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, para que el Estado tenga también los…
(Sigue 85ª parte)
… y atenderá que toda persona tenga derecho a un medio ambiente sano, para su desarrollo y bienestar; para que el Estado tenga también los medios suficientes para preservar este derecho. Así como fincar responsabilidades a quienes provoquen daño y deterioro del medio ambiente.
Primero. La primera parte, a la que me refiero a la adición al artículo primero, es un derecho inalienable, un derecho humano a un medio ambiente sano, limpio y adecuado para nuestro bienestar y el de nuestros hijos.
Segundo. Me refiero, en particular, a que el Estado cuente con los medios suficientes para preservar ese derecho. Eso también debe especificarse en esta ley.
Y por último, el fincar las responsabilidades pertinentes, aquellas personas físicas o morales, ya sea nacionales o extranjeros, como es el caso, que dañen a nuestra madre tierra por medio de diverso procesos de explotación de hidrocarburos.
Es fundamentalmente importante que seamos responsables y que hagamos un esfuerzo, que nos demos a la tarea de analizar a conciencia este artículo.
Y lo presento aquí no solo como legisladora del Partido de la Revolución Democrática, que manifestamos ayer, estamos en contra del dictamen en lo general.
Lo manifiesto como madre de familia responsable. Es lo mínimo que podemos agregar a esta iniciativa.
Muchas gracias.
(Aplausos)
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senadora.
Al final de las intervenciones, de los compañeros que han reservado el artículo 1, estaremos haciendo la votación que solicitó la senadora Mendoza.
Tiene el uso de la tribuna el senador Zoé Robledo.
El senador Manuel Bartlett, por favor, para el artículo 1.
-EL C. SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: Buenos días, con su venia, señora presidenta.
Vamos hacer un esfuerzo, señora presidenta, de compactación. Hemos reservado un número importante de artículos, y vamos a compactarlos en materias y en aspectos comunes.
Esto que se ha hecho en otras ocasiones, nos va a llevar a solicitar a la mesa, que podamos presentar los paquetes, con un tiempo adecuado a la compactación.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Por supuesto.
-EL C. SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: Con objeto de que vayamos aportando, entre todos, ese trabajo, que podría ser interminable y desde luego que hay la posibilidad de agrupar por materias.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Con gusto, senador, adelante.
-EL C. SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: Voy a tocar el artículo 1, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 29 y 30, en una sola intervención inicial.
Que vamos a repetir y ya comentamos en lo general.
El problema a destacar en esta reforma en materia de hidrocarburos, es que significa la irrupción, y lo vamos a ver en todas las demás igual, la irrupción del sistema neoliberal brutal, verdad, con lo que significa de liberación, de desregulación y de liquidación del Estado. Porque es lo que es, y ayer lo comentábamos, de restricción del Estado, verdad, se va desarrollando en estos artículos.
Y hay que señalarlo, porque si no parece ser que estamos incorporando una pieza más en la Constitución y en el sistema legislativo mexicano.
Y no es así. Estamos rompiendo la estructura legal del Estado mexicano.
Y esto significa, aunque no lo hayan querido reconocer, la inconstitucionalidad de un buen número de artículos de estos paquetes, igual, verdad.
Porque por un lado, verdad, lo que señalábamos ayer. Por un lado la mayoría de los artículos se cuelgan de esa introducción absolutamente ilegal e inmoral, del adéndum, donde metieron todos los artículos transitorios, que fue lo que escondió Peña Nieto durante más de un año, ahí apareció.
Que decíamos que en esos transitorios, que nos aparecieron ya iniciado el debate en el pleno, ahí están las verdaderas intenciones y la muy fácil posibilidad de descubrir este sometimiento del Estado, del Presidente de la República, de sus funcionarios y negociadores, el sometimiento a los dictados de los intereses económicos de las empresas transnacionales.
Así es que cuando tenemos, ¿cuáles son los objetivos del artículo 1? Ahí empieza este tema, en el artículo 1, los objetivos de esta ley chocan con todo el sistema constitucional.
Vamos a irlo viendo en el curso de esta discusión en lo particular, verdad, y lo vamos ir demostrando de manera permanente. Y además vamos a adelantar, que así como tenemos un amparo pendiente en contra de la reforma constitucional. Que espero y decía yo ayer que la Suprema Corte resuelva, aquí hay una, y ahí estamos preparando, una clara, una clara posibilidad de solicitar amparo contra leyes que están violando la Constitución misma.
Y que se puede explicar, por lo que les comentaba yo, meter en una Constitución, que tiene compromisos sociales, que tienen responsabilidades del Estado, de gran importancia, meter un sistema absolutamente neoliberal, que rompe con toda esa estructura.
Seguiremos planteando estos temas más adelante.
Muchas gracias, señora presidenta.
(Aplausos)
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senador.
Tiene el uso de la tribuna la senadora Dolores Padierna, también para presentar su reserva al artículo 1.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias, presidenta.
Quisiera, en primer lugar, decir que el grupo parlamentario del PRD insiste en que cada uno de los temas, grandes temas que se abordan en el dictamen, uno, en estas cuatro leyes, son de fundamental importancia y es indispensable se haga un debate, un análisis profundo, de cada uno de los temas contenidos aquí.
Yo quiero traer en este momento los artículos 1, 11, 41, 42, presidenta, que se registren para su lectura posterior por parte de la Secretaría, y se vea cuál es la propuesta concreta que estamos haciendo.
En el artículo 1, hay una frase fundamental, que durante las discusiones del decreto constitucional, quisimos que se precisara.
Dice que los hidrocarburos son propiedad de la Nación. Así estaba antes de hacer la reforma constitucional.
Pero ahora, quedó simplemente como una mera fórmula declarativa, porque a través y a lo largo de la Ley de Hidrocarburos, se va dejando claro que no son propiedad de la Nación, que una vez que salen a superficie, dejan de ser propiedad de la Nación y se convierten en propiedad privada.
Dicen, en el 1 constitucional, que está regulando varios párrafos del artículo 25, del 27 y 28 constitucionales.
Pero se les olvidó, porque en toda la Ley de Hidrocarburos, desde…
(SIGUE 86ª PARTE)
… varios párrafos del artículo 25, del 27 y del 28 constitucionales. Pero se les olvidó, porque en toda la Ley de Hidrocarburos, desde su primer artículo hasta el último, no hay una sola definición de los contratos. Y el artículo cuarto transitorio de la Constitución establece que será el Congreso de la Unión quien deba legislar los modelos contractuales.
Y éste, en toda la ley, no hay ni una definición, mucho menos un modelo de contrato, todos los recursos existentes en el subsuelo que se supone son de la nación, al salir, se van a entregar mediante contratos a privados.
Y lo que se suponía protegía el cuarto transitorio. constitucional, es que posteriormente, es decir, ahora el Congreso en la Ley de Hidrocarburos haría una legislación transparente, un modelo de contrato transparente, conocido, que pudiera salvar estos recursos y darle seguimiento a estos recursos.
¿Por qué es tan importante que se escriba en el artículo primero que también protege el cuarto transitorio constitucional?
Porque estamos hablando nada más ni nada menos que de la renta petrolera, que al cierre de 2013, de acuerdo a la Secretaría de Hacienda, fue de 1 billón 330 mil millones de pesos. Eso es la renta petrolera, eso es lo que está debajo de la nación y se saca ahora por PEMEX. Eso es lo que a través de contratos se va a entregar a los particulares y necesitamos, entonces, en primer lugar, garantizar que no sea una sola frase declarativa, que cuando salgan a superficie, al menos haya transparencia en su regulación; si no sería una gran falacia, una gran farsa, un gran engaño. Pero también este Congreso, este Senado, está abdicando de un ordenamiento constitucional que le establece el cuarto transitorio del decreto en materia energética, que dice claramente que es el Legislativo al que le toca legislar sobre los contratos.
No establecer los contratos, entonces, es dejarlo como lo trae la Ley de Hidrocarburos. Los contratos son un mero asunto fiscal, viene en la Ley de Ingresos de Hidrocarburos los tipos de contrato y cuánto les van a cobrar.
Pero ésta no es una Reforma Hacendaria, ésta, dijeron ustedes, es una Reforma Energética.
Y debe de haber transparencia, será el Congreso quien deba de hacer las leyes, no el Ejecutivo. De manera unilateral, de manera discrecional decida qué hacer con la renta petrolera. Es indispensable tener un modelo de contrato que se legisle ese modelo de contrato, que se legisle ese modelo de contrato, que sea conocido, transparente y se lleve un control por parte del Congreso de la renta petrolera, aún si está en manos privadas.
No está la definición en ninguna parte de qué es un contrato de servicios. En ningún artículo de esta ley está qué es un contrato de utilidad compartida, un contrato de producción compartida, cómo se definen las licencias, no están en ninguna definición esto. Aparece en la Ley de Ingresos de los Hidrocarburos, insisto, por meros temas fiscales.
Nosotros proponemos que en la definición puntual de cada uno de los tipos de contrato, se establezca en el artículo 11.
Y algo para la transparencia, el artículo 41 y 42, habla de zonas de salvaguarda, que será el Presidente de la República el que decida las zonas de salvaguarda.
¿Qué son las zonas de salvaguardad?
De acuerdo a las definiciones que ustedes escribieron, es una zona donde se prohíbe la actividad de extracción y exploración de hidrocarburos.
Si es una zona que prohíbe la exploración y la explotación de hidrocarburos, por qué se escribe tan tramposamente en el artículo 41 y 42, que esas zonas de salvaguarda le corresponden incorporar y desincorporar al Ejecutivo Federal. Esto es un asunto inaceptable, porque en primer lugar las zonas de salvaguarda, véase el tema de la Selva Lacandona, los vestigios donde hay hidrocarburos, todo el Golfo de México en las zonas de pesca, un montón de lugares donde hay una cuadrícula ya hecha por PEMEX, donde a esa, cada cuadrito le llaman área contractual.
Pero se sabe perfectamente dónde hay hidrocarburos en el subsuelo.
Las zonas de salvaguarda dicen: “Aunque haya”. Podemos suponer que aunque haya hidrocarburos en el subsuelo, pero si el Presidente de la República puede incorporar y desincorporar zonas de salvaguarda, pues una zona donde hay hidrocarburos que está dentro de las zonas de salvaguarda, el Presidente puede decidir su desincorporación.
Esto viola las facultades del Congreso, la incorporación o la desincorporación de bienes nacionales le corresponde al Congreso de la Unión.
El decreto constitucional discutido en diciembre no habló de las facultades del Congreso, no nos quitó al Congreso de la Unión ni una sola de nuestras facultades. Por lo tanto, dejarlo como está es inconstitucional, pero además vean la trampa.
Se establece por decreto, o sea, por unipersonal el jefe del Ejecutivo, el Presidente de la República, una sola persona, va a decidir por decreto, violando la Constitución, porque ahorita los bienes de la nación desincorporaron o incorporar le corresponde al Congreso de la Unión.
Si lo hace solamente el Ejecutivo, está violando la Constitución. Dice que es por decreto, luego dice que es por la nación, pero cuando sale entonces se le da los privados a través de contratos.
Y luego él unipersonalmente decide cuáles son las zonas de salvaguarda y cuáles no. Es decir, cuáles son las áreas contractuales, los lotes que se les pueden dar a los particulares.
Hay un problema fundamental que les quiero señalar con esta argumentación. Que se están atrayendo hacia el Ejecutivo demasiadas facultades, como ayer decía Encinas, se está haciendo un mega poder en el Ejecutivo atrayendo poderes que le corresponden a otros.
Pero también en el cuarto transitorio se establece que es facultad del Estado decidir los temas que estoy hablando en este momento.
No hacerlo así, dejarle todo al Presidente de la República, nos lleva a la discrecionalidad. Y la discrecionalidad nos lleva a la corrupción.
Y la corrupción……
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Senadora, me permite un minuto, por favor.
Senador Isidro Pedraza, ¿con qué objeto?
-EL C. SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ (Desde su escaño): Gracias. Mire, yo quizá solicitarle que pongan aquí orden en el pleno, porque parece una romería. Es un esfuerzo el centrar este debate en los temas principales que nos provocan a nosotros preocupación, donde esperamos que se haga el análisis puntual y aquí con un escándalo en el Pleno no se puede.
Entonces yo le pido que para atención y respeto a la oradora llame la atención al orador a este pleno.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Es muy pertinente su observación. Ruego a mis compañeras y compañeros poner atención al orador en turno.
Senadora, continúe, por favor.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias compañero Isidro Pedraza. Les decía yo que dejar todas estas facultades de una manera unipersonal es fomentar la discrecionalidad. Y la discrecionalidad puede dar lugar a la colusión de los agentes privados y los funcionarios de las dependencias. Esto debilita al Estado, hace a nuestras instituciones débiles.
Y uno de los grandes problemas que tenemos en México es el deficiente desempeño de las instituciones del Estado que están corroídas por la corrupción.
La economía mexicana se ve debilitada y el grave problema de la corrupción, la falta de rendición de cuenta, la cooptación de los órganos reguladores por los intereses fácticos, la impunidad que prevalece, se fomenta con esta redacción que ustedes están haciendo en este articulado.
Les llamamos a la responsabilidad, a que no le dejen……
(Sigue 87ª parte)
…con esta redacción que ustedes están haciendo en este articulado, les llamamos a la responsabilidad, a que no le dejen todas estas facultades al Ejecutivo de la Unión, a pensar que la transparencia, la rendición de cuentas en la administración pública y en todo el sector público puede ser la fuente de tener un estado democrático, una gobernabilidad democrática, que la transparencia puede impedir estas áreas de opacidad gubernamental, puede obligar a los servidores públicos a conducirse conforme a lo que establecen las leyes y la Constitución, y dejar atrás esta impunidad.
Pero lo que están haciendo es borrarle facultades al Congreso, concentrarlas en el Poder Ejecutivo, y se trata ahora de que el Ejecutivo decida casi la totalidad, menos lo que le corresponda a PEMEX, pero todo lo que le corresponda a los privados lo decidirá el Ejecutivo Federal.
Es cuanto.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senadora.
-Tiene el uso de la tribuna el Senador Zoé Robledo, también sobre el artículo 1, y enseguida el Senador Rabindranath.
-EL C. SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: Muchas gracias, Senadora Presidenta. Compañeras y compañeros senadores:
Hago uso de la tribuna para presentar las consideraciones a los artículos que he reservado, y en este caso hablar en particular del artículo 1, pero también de algunas consideraciones que tienen que ver con el artículo 4, 5, 16 y 41, un poco por economía procesal y sobre la marcha de la sesión iré considerando y decidiendo si los hago en bloque o uno por uno.
En primer término, en lo que se refiere a la propiedad nacional considero que debe establecerse en el artículo 1 de esta ley que también corresponde a la nación la propiedad de los hidrocarburos extraídos hasta su venta o hasta que estos sean entregados a los contratistas.
Debe quedar claro en este artículo que es la nación quien en todo momento mantiene la propiedad de los hidrocarburos, y no sólo es la nación la propietaria cuando se encuentra en el subsuelo, pues honestamente en esta condición no representa un bien tangible. El petróleo que lleva miles de años generándose pues ahí ha estado siempre, y díganme ustedes si consideran que en otros momentos de nuestra historia nacional esto representaba alguna riqueza.
El petróleo en el subsuelo no es un bien tangible, debería de serlo una vez extraído y una vez que sea entregado o vendido a los contratistas si era el caso, una vez extraído debe ser potestad de la nación elegir el destino de esa riqueza. Por eso, y me refiero ahora al artículo 4, es que de igual modo el concepto de cadena productiva me parece que la definición propuesta pues es lo menos que rigurosa, y se presta también a confusión ya que habla que la constituyen agentes económicos y no de una secuencia de acciones y actividades.
¿Cuál es el problema de que se establezca de esta manera un tanto laxa? Que nos puede llevar de una manera muy fácil a caer en errores de confundir a los agentes con las actividades, y sabemos que agente y actividad son dos temas muy diferentes. Bueno, venimos de un debate en el tema de la definición de servicio o sector generó toda una polémica, esta debería de ser tanto o más grave.
¿Cómo vamos a distinguir a un agente que a una actividad? ¿Qué estamos regulando? Esa sería mi pregunta para los promotores de esta iniciativa. La propuesta de redacción para este artículo 4, que yo estoy planteando, es cadena productiva como una definición, cono el conjunto de actividades técnica y económicas secuenciales para la proveeduría del suministro, construcción y prestación de servicios para la industria de hidrocarburos.
Ojalá si alguno de nosotros está en un error, si alguno de nosotros está faltando a la verdad o a la técnica legislativa haya algún senador del PRI o del PAN que casi caritativamente nos haga ver ese error. Porque a mí me parece que en este aspecto de confundir actividad con el prestador del servicio puede llevarnos a un esquema de completa, ya lo he dicho, laxitud a la hora de regular algo tan importante, y sobre todo lo que tiene que ver con este artículo 1.
Es decir, que entendamos y tengamos una concepción porque este artículo 1 puede ser la primera gran falla de esta ley, que la propiedad potestad, y sobre todo la decisión sobre el destino de los hidrocarburos sea una vez extraídos y no cuando están en el subsuelo.
Muchísimas gracias, Senadora Presidenta. Gracias compañeros.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senador.
-Tiene el uso de la tribuna el Senador Rabindranath Salazar, hasta por cinco minutos.
-EL C. SENADOR RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO: Con el permiso de la mesa. Compañeras y compañeros senadores:
El artículo 1 de la Ley de Hidrocarburos presenta contradicciones, contradicciones que espero puedan ser aclaradas por cualquiera de los compañeros senadores y para darle claridad a este tema, que sin duda de la mayor relevancia, estamos hablando de la soberanía nacional.
La soberanía nacional es un concepto que le da todo el poder a la nación, al pueblo. El artículo 39 de nuestra Constitución señala textualmente que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, siguiendo en esta línea la soberanía energética, es la propia capacidad de una sociedad para ejercer el control y la potestad, para regular de manera racional, limitada y sustentable la explotación y los recursos energéticos conservando un margen de maniobra y una libertad de acción que le permita minimizar los costos asociados a las presiones externas de los actores estratégicos que rivalizan por la obtención de estos recursos.
Mediante la reforma constitucional, las leyes secundarias en materia energética se han perpetrado la vulneración a la soberanía del Estado mediante los graves cambios realizados en los artículos 25, 27, 28 y transitorios constitucionales, en los que se sustentan las nuevas iniciativas, las nuevas leyes secundarias que crean o modifican diversos cuerpos normativos con los que se pretende regular la actividad energética de nuestro país.
Es decir, se consolidó un cambio no sólo en la estructura de la propiedad de los hidrocarburos, sino un cambio en la estructura del Estado, ya que se pierde la soberanía ante los tribunales internacionales y se pierde el andamiaje jurídico que le dotaba de exclusividad en favor del mismo para la explotación del sector energético mediante una entrega privatizadora en favor de las empresas transnacionales que condiciona de manera inmediata la independencia política y económica de nuestro país, ya que en el contexto global de la reforma energética ésta permite la entrega de los recursos energéticos de nuestro país a extranjeros vulnerando los derechos de los trabajadores del sector, transgrediendo la propiedad y posesión mediante la permisión de utilizar la figura de expropiación de predios en favor de particulares extranjeros, violenta el derecho a la consulta de los derechos de los pueblos indígenas, entre otras cosas.
Ante estos escenarios se confirma la cesión de la soberanía a instancias privadas por parte del gobierno generando una preocupante redefinición del Estado. Si bien es cierto el artículo 1 del proyecto de dictamen por el que se expide la Ley de Hidrocarburos establece que le corresponde a la nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, de nada sirve a la nación ser dueño de los hidrocarburos del subsuelo si no es propietaria de la cadena productiva del sector.
Aunado a lo anterior, el petróleo en el subsuelo tendrá únicamente valor para las empresas extranjeras a las que les suscriba contratos por el Estado Mexicano, especulando en el mercado internacional a través del registro de las reservas en sus estados contables, no así para los mexicanos.
Quiero llamar su atención en esta parte donde se encuentra la contradicción, ya que el artículo 45 de la misma Ley de Hidrocarburos establece que estas empresas que puedan ser nacionales o extrajeras podrán registrar, para efectos contables y financieros, la asignación de los contratos, así como los beneficios esperados.
Entonces ahí está la contradicción, es o no es propiedad del Estado mexicano, es o no es propiedad de las empresas extranjeras desde el mismo momento en que, para efectos contables, en los estados de resultados podrán ellos reflejar estos beneficios…
(SIGUE 88ª PARTE)
. . . . . . . . . ..........es o no es propiedad de las empresas extranjeras?, desde el mismo momento en que para efectos contables en los estados de resultados podrán ellos reflejar estos beneficios esperados.
Compañeras y compañeros, espero que cualquiera de los legisladores que haya modificado este articulado pudiera dar una explicación al respecto.
Es cuanto, señora Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Gracias, senador. En atención a la solicitud que fue planteada por la Senadora Iris Mendoza al iniciar la discusión del artículo 1, y en virtud de que han sido presentadas las propuestas de modificación a este artículo, háganse los avisos a que se refiere el Artículo 58 del Reglamento, para consultar a la Asamblea si se admiten a discusión.
Sonido en el escaño del Senador Barbosa, por favor.
- EL C. SENADOR BARBOSA HUERTA (Desde su escaño): Presidenta, parece que la senadora.
- LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Fue nominal, ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación nominal de la consulta de admisión y las propuestas al artículo 1.
Senador Preciado.
- EL C. SENADOR JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ (Desde su escaño): Solicitarle a la Mesa Directiva que aclare el sentido del voto, a favor qué significaría, y en contra qué significaría para que los ciudadanos senadores tengan en claro por qué se está votando.
- LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Con gusto, señor coordinador. Estamos sometiendo a votación las reservas que se presentaron en el artículo 1, si se admiten a discusión, votar por el sí, si no se admiten, votar por el no, Senador Barbosa, adelante.
- EL C. SENADOR BARBOSA HUERTA (Desde su escaño): Estamos normando lo que va a ser esta sesión; antes de votarlas debe de leerlas, se debe de leer cuál es la propuesta que se está poniendo a consideración.
- LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Fueron presentadas por los proponentes.
- EL C. SENADOR BARBOSA HUERTA (Desde su escaño): Sí, pero no han sido leídas en tribuna por la Secretaría.
- LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Solicito a la Secretaría, ha sido una práctica en otros momentos, pero con gusto les damos lectura. Solicito a la Secretaría dar lectura a las propuestas de los proponentes. Sí, Senador Preciado. Perdón, y la que estamos sometiendo a votación es la que propuso la Senadora Iris, que fue quien solicitó la votación nominal. Sonido en el escaño del Senador Preciado.
- EL C. SENADOR PRECIADO RODRÍGUEZ (Desde su escaño): Presidenta, con todo respeto para la Mesa Directiva, nosotros ayer hicimos un acopio de paciencia para que no se acatara el reglamento en la discusión en lo general, por lo menos vamos a exigir que en lo particular se aplique el reglamento; cuando se hacen las reservas, en primer lugar, la que está leyendo, el proponente.
En segundo lugar, antes de que la lea el proponente, ya viene de la gaceta parlamentaria del día, y que está publicada, por lo tanto es innecesario que cada vez que vaya a tomar una nueva votación se vuelvan a leer las reservas en virtud, de que además de que ya fueron publicadas, ya fueron leídas por los proponentes, y en ese momento ya estamos en votación, y lo que yo le pido a la Mesa Directiva que se acate el reglamento, y procedamos a la votación como se está haciendo en este momento.
- LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Senador Pablo Escudero.
- EL C. SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES (Desde su escaño): Gracias, Presidenta, pues evidentemente en el mismo sentido, las reservas, gracias al trabajo de la Mesa Directiva y los asesores se encuentra en la gaceta y ya ha sido publicada, lo que corresponde, y yo lo que le pediría es que sometamos a votación si se dispensa la lectura, toda vez que la tenemos y que están en la gaceta.
Es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Senador Barbosa.
- EL C. SENADOR BARBOSA HUERTA (Desde su escaño): Mire, Presidenta. No hay fundamento de lo que acaba de pedir los dos oradores que me antecedieron, no tienen fundamento, están imaginándose un procedimiento más rápido. Les propongo que hagamos una reunión, esto desahóguenlo sin la lectura, de acuerdo, vamos a votar y nos reunimos para ver cómo podemos normar un procedimiento más ágil, estoy de acuerdo en ello, pero, no inventemos cosas. Vamos a reunirnos.
- LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: De acuerdo, continuamos con el procedimiento, el Senador Isidro Pedraza, y en seguida sometemos a votación la propuesta la reserva de la Senadora Iris Vianey.
- EL C. SENADOR PEDRAZA CHÁVEZ (Desde su escaño): Mire, con mucho respeto para todos los compañeros. Hemos estado llamando a que los incite al orden, porque hay una verdadera dispersión a la atención de los señores senadores, y eso no permite entender qué es lo que estamos haciendo, usted lo reiteró varias veces que íbamos a proceder a votar en los términos solicitados por la senadora Iris Vianey, las reservas en el artículo 1, a efecto de que despejara el reglamento para si se admite o no a discusión, y sin embargo hay alguien que pide la palabra para que le expliquen cuál es el sentido del voto; ¿y esto qué significa?, que no están poniendo atención, y si hay ese nivel de dispersión, es darles que cuando en mi caso las reservas que tengo presentadas voy a pedirle que las lean antes de que las votemos, independientemente de que hagan uso de la tribuna, porque este es un Derecho Parlamentario que ya está establecido y que de alguna forma tiene que verse de esa manera, y voy a solicitarle, además, que en las votaciones de se admite o no sean nominales, a través del tablero electrónico que rige los trabajos de este Senado, para evitar la dispersión que el día de ayer vivimos, y la gran ausencia de los compañeros senadores, porque no oyen la argumentación, entonces cuando menos mejor no digan lectura.
Muchas gracias, señora Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senador.
Senador Preciado.
- EL C. SENADOR PRECIADO RODRÍGUEZ (Desde su escaño): Solo para solicitar a la Mesa Directiva que declare el sentido de la votación, y pasamos al siguiente tema.
- LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Agradecemos a la Junta de Coordinación Política su disposición para el diálogo, y solicito que se abra el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación nominal, bueno, ya está, y pido a la Secretaría dar cuenta de la votación, por favor.
- LA C. SECRETARIA MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ: Pregunto si falta algún senador por emitir su voto, sigue abierto el sistema.
Señora Presidenta, conforme al registro del sistema electrónico, se emitieron 72 votos en contra, 20 votos en pro y 1 abstención.
- LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, no se admiten a discusión las propuestas de modificación al artículo 1, se mantiene en los términos del dictamen, y se reserva para su votación nominal en conjunto con los demás artículos reservados.
Pasamos al artículo 2, que ha sido reservado por la Senadora Iris Vianey Mendoza.
- LA C. SENADORA MENDOZA MENDOZA: Gracias, Senadora Presidenta. Mi propuesta de adición al artículo 2, un numeral bis es en el mismo sentido de una propuesta que tengo del artículo 4, entonces voy a presentarlas ambas en un solo acto; el 2 y el 4, y ambas propuestas tienen que ver con la hidrofractura y con los severos daños que causa al medio ambiente.
Más que ser una exposición científica o técnica, y citar aquí a reconocidos autores expertos u organizaciones como Greenpeace que ha sido un apoyo para nosotros, me gustaría hablar de manera general de lo que ha motivado las adiciones a estos dos artículos.
El consumo de agua para implementar esta técnica de hidrofractura es de tal magnitud que para que un solo pozo pueda operar se requieren entre 9,000 y..........
(Sigue 89ª. Parte)
… es de tal magnitud que para que un solo pozo pueda operar, se requieren entre 9 mil y 29 mil metros cúbicos de agua.
Hemos escuchado ya bastante respecto de los daños que ocasiona el medio ambiente, sobre todo en lo que tiene que ver con los químicos que son utilizados como diluyentes para este proceso químico de extracción de gas, alrededor de 260 instancias se encuentran contenidos los líquidos que se utilizan, y éstas, alrededor de 197 productos técnicamente se utilizan, son tóxicos, son cancerígenos, son incluso hasta mutagénicos.
Es de ahí que la motivación nuestra es adicionar dos artículos que no permitan la prohibición de esta técnica para la extracción del gas.
Debo mencionar que la contaminación atmosférica en esta técnica también nos genera un daño en las imágenes, obviamente en los paisajes, en la flora, en la fauna, es muy, muy importante que tomemos en cuenta que una técnica que ha sido prohibida en algunos países de Europa, precisamente por eso, por ser dañina para el medio ambiente, no podemos implementarla en nuestro país por una razón económica, es decir, sólo conseguir más gas, y más gas, ¿para qué?, ¿para qué seguir consumiendo los combustibles fósiles cuando ya tenemos alternativas, combustibles que son renovables?
Les voy a citar un breve fragmento de un documento que es parte de los contenido de la Asamblea del 2011 contra la fractura hidráulica en Burgos, en noviembre del 2011 fue emitido este documento y brevemente les comento que en su segundo párrafo nos manifiesta que la Unión Europea se están empezando ahora a considerar la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante la fractura hidráulica y la perforación horizontal.
En varios países como Francia, Alemania, Gran Bretaña ya se cuestiona la legitimidad de unas técnicas que para alargar la vida de los recursos de todos modos están inexorablemente destinadas, están inoperablemente destinado a agotarse, se daña demasiado el medio ambiente, se afecta la flora, se afecta la fauna, pero lo más lamentable es que se afectan también vidas humanas, destruyendo los mantos acuíferos, contaminado el agua, y esta agua cuando regresa en un proceso natural obviamente afectando la salud de los seres humanos que están cerca de estas áreas de explotación.
En Francia se considera la prohibición total de estas técnicas, en Alemania también, así como en Gran Bretaña.
Como ustedes saben, en Estados Unidos se han impuesto ya algunas sanciones, pero se siguen estudiando sus efectos, y es por eso que hoy presento estos dos artículos y quiero pedir a la Presidencia de la Mesa Directiva que lea las propuestas de adición, bueno en este momento al artículo 2º el agregado bis, y en su momento la propuesta del agregado al artículo 4 y que se haga la votación nominal del mismo.
Muchas gracias.
-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Solicito a la Secretaría dar lectura y consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
-LA C. SECRETARIA PALAFOX GUTIÉRREZ: Artículo 2.
I bis.- La prohibición de la explotación del gas Shell o gas lutita, así como el uso de la fracturación hidráulica como medio de explotación para la extracción de gas.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite y se somete a discusión. Los que estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Los que estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-No se admite a discusión, señora Presidente.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: No readmite a discusión la reserva presentada al artículo 2, se reserva para su votación nominal en conjunto con los demás artículos reservados.
Seguimos en la discusión del artículo 3 y tiene el uso de la tribuna la Senadora Dolores Padierna.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: El tema que se aborda en el artículo 3 de este dictamen se refiere a los yacimientos transfronterizos, y es un tema de fundamental importancia.
En febrero de 2012 se selló el acuerdo entre la Cancillería de México y el representante del Departamento de Estado, de Estados Unidos, se selló el acuerdo de los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos.
En mayo de 2012 recibió la aprobación del Senado de la República, y en los argumentos que ayer estaba revisando se dijo que se aprobaba por unanimidad, porque hasta mi partido votó por ellos que, se irían a las mitas, que se iría por partes iguales que, en esta zona fundamental, donde coexisten dos naciones allá por Florida, allá en el Golfo de México que se llama el cinturón perdido se reguló y se dijo en el Senado que se aprobaba porque podían coexistir los dos países en igualdad de condiciones, donde no la potencia norteamericana se iba a sobreponer por encima de nuestro país.
El Senado de Estados Unidos no lo quiso aprobar hasta que no estuviera aprobado acá la reforma energética y se aprobó el 19 de diciembre de 2013, lo aprobó el Senado de Estados Unidos.
En este acuerdo se reconoce la existencia de estructuras geológicas transfronterizos en el Golfo de México, en nuestro territorio, en nuestros mares territoriales y este acuerdo constituye la puerta de entrada a otro país a nuestro territorio y tiene un alto contenido en materia de seguridad nacional. Estos acuerdos transfronterizos autorizados modifican el derecho de propiedad no sólo de la explotación de los hidrocarburos, sino de la propiedad de la nación misma y de ahí la importancia, se le quita el carácter de operador a PEMEX para que entren las petroleras transnacionales.
Sí, se dijo en los argumentos de la aprobación de los yacimientos transfronterizos que iba a haber por partes iguales, por qué la Ley de Hidrocarburos se deja a PEMEX sólo con el 20 por ciento del contrato y se le da el 80 por ciento a las compañías transnacionales, y estamos hablando de las que ya están ahí, que son las compañías norteamericanas, y las compañías norteamericanos que están ahorita sin Ley, haciendo lo que sea, se dijo que estos documentos podrían regular, podrían legislar para que no hubiera esta discrecionalidad de parte del Gobierno de Estados Unidos que, hasta se habló que se estaba llevando parte de nuestros hidrocarburos en la zona transfronteriza.
Tiene un alto contenido de discrecionalidad tal como está planteado en la Ley de Hidrocarburos, porque además nos lleva la tema de controversias que se liga, el artículo 3 se liga al artículo 21 en el asunto de la solución de controversias, que si bien en el artículo 20 de la Ley de Hidrocarburos se dice que habrá un procedimiento para la recesión administrativa de contratos en el 21 que es al que me quiero referir, estas rescisiones podrán ser combatidas por los contratistas en el arbitraje internacional, y los arbitrajes del inversionista pueden ser, los tiene que llevar un estado, bajo los tratados de libre comercio o los tratados de protección de inversión, estos son los tratados de controversias a los cuales se enfrentará México.
La experiencia de muchos estados nacionales en este tipo de arbitrajes no ha sido buena, y México no está…
(Sigue 90ª parte)
.... México, la experiencia de muchos estados nacionales, en este tipo de arbitrajes no ha sido buena, y México no está adoptando, leyendo lo que ocurre en otros países en relación al tipo de contratos que están poniendo aquí, ha sido el tema de arbitraje internacional todo un gran tema, está el ejemplo de Chevron en el gobierno de Ecuador, y hay toda una experiencia de carácter internacional que podría llamar a ustedes para poder modificar estas cosas, porque el artículo 21 está obligando a irse a los tribunales internacionales.
Las iniciativas esta no está tomando en cuenta la experiencia internacional en este tipo de contratos.
El caso de Bolivia en los años noventa, que tenía un tipo de contrato como lo que están poniendo aquí, esos yacimientos petroleros perdió el 82 por ciento de sus hidrocarburos, y Bolivia solo se quedaba con una parte muy pequeña de sus hidrocarburos.
Lo mismo Venezuela en la Ley Petrolera que rigió hasta antes de Hugo Chávez, reinaba una ley donde el 90 por ciento de los hidrocarburos lo tenían a través de lo mismo que está ahora regulando México en esta Ley de Hidrocarburos, se quedaba en las compañías petroleras venezolanas con el 90 por ciento de los hidrocarburos.
Ahora en México se está haciendo lo mismo, se está estableciendo que Pemex solo se pueda compartir en un 20 por ciento del contrato, y el 80 por ciento lo tengan los particulares.
La información, además, dicen los yacimientos transfronterizos, vuelvo al artículo tres, porque están vinculados, la información va a ser confidencial para los licenciatarios y los gobiernos que deberán mantenerla de carácter confidencial. Esto lo dicen los yacimientos transfronterizos, no estamos de acuerdo en la discrecionalidad, en que la renta petrolera se tenga que esconder; hoy día la renta petrolera, salvo lo que maneja Pemex, y de manera discrecional todo se informa al Congreso de la Unión.
Con esta autorización del artículo tres prácticamente se está ateniendo a que se van a regir estos contratos de los yacimientos transfronterizos por la Ley de los Tratados Transfronterizos, que está diciendo que habrá confidencialidad de estos contratos, más aun que los acuerdos son irreversibles, entonces para que ponen en el artículo 20 que se pueden revertir los contratos, y en el 21 que se pueden revertir mediante el Derecho Internacional, pero el acuerdo de los yacimientos transfronterizos establece que estos acuerdos son irreversibles.
El término licencia es la autorización para que se puedan realizar la exploración y la extracción en estas áreas determinadas. El término eliminan, pues, a Pemex en la operación prácticamente en estos yacimientos transfronterizos. La paraestatal solo aparece como referencia a dos cosas: a la coexistencia y al porcentaje de yacimiento que le correspondería.
¿Por qué Pemex no puede operar sus yacimientos transfronterizos? ¿Por qué va a quedar en minoría si el Senado de la República en diciembre del 2012 lo aprobó, que fuera en partes iguales? ¿Por qué ahora están diciendo que va a haber una coexistencia, ¿aquí a qué se le llama coexistencia en la Ley de Hidrocarburos? A que Pemex esté en una franja y la transnacional más abajo coexistiendo en una misma área contractual, en un mismo yacimiento puede estar Pemex y puede estar una transnacional.
¿Cuál puede ser una supervisión transparente que pueda decir esto le corresponde a Pemex, y esto le corresponde a la compañía transnacional? Dejan todo muy suelto, dejan todo muy a la discrecionalidad del Ejecutivo, esto acuerdos transfronterizos prácticamente no están siendo reproducidos en la Ley de Hidrocarburos como debe de ser.
Ambas partes deben de complementarse, de entregar información sobre la existencia de los yacimientos, sobre el fruto: el petróleo, el gas, el Gas Shell, o lo que encuentren debe de hacerse en un 50 por ciento para ambas partes, no el 80 por ciento para Estados Unidos y el 20 por ciento para Pemex.
También está el tema de las colindancias, porque justamente esa ahí donde quiero llegar porque este es un asunto de extrema importancia, se refiere a la seguridad del Estado, a la seguridad de nuestro país. Otro país estaría en sitio mexicano, y me refiero a las compañías petroleras de Estados Unidos, que ellas no están solas, son privadas, pero atrás de ellas, a diferencia de lo que ocurre en México, atrás de ellas está su estado que las protege, las impulsa, las ayuda.
Aquí nuestra petrolera la abandona el Estado, la deja en minoría, el gran argumento que vendieron esta Reforma Energética fue que en las aguas profundas, que en el Golfo de México había un gran número de reservas y que se tenía que hacer esta Reforma Energética para compartir la tecnología; para que los hidrocarburos se sacaran porque Pemex no podía, no tenía recursos, y solamente estas compañías lo vendrían a sacar, y entonces México se vería beneficiado.
Y lo que leemos en la Ley de Hidrocarburos, es primero que Pemex queda en minoría, que no hay una transparencia en cuanto a que la riqueza que se saque del subsuelo realmente se le quede al país, al menos en un 50 por ciento; y que no va a haber transferencia tecnológica, aquí le están poniendo que la transferencia tecnológica será del 20 por ciento también, y no puede esto aceptarse, debe de llevarse a, como lo dije en los yacimientos transfronterizos, los acuerdos, compartir en partes iguales y México tiene que adoptar toda la transferencia tecnológica que le corresponda después de estos tratados.
El artículo 17 se refiere a que, a estos de las alianzas. Nosotros decimos que cuando haya una alianza con un privado Pemex no debe de ir en minoría, debe de preservarse el 51 por ciento del contrato de las acciones del contrato para Pemex, es la propuesta concreta del PRD, y pediría que se leyera nuestra propuesta alternativa.
Es cuanto.
(Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE RAUL CERVANTES ANDRADE: Tiene el uso de la tribuna el senador Alejandro Encinas.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor presidente. Para referirme exclusivamente al artículo tercero de la Ley de Hidrocarburos, el que hace referencia a los yacimientos de carácter transfronterizo.
En este proyecto de dictamen se establece con precisión que de conformidad con los artículos 25, y el 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación llevará acabo la exploración y extracción de los hidrocarburos en los términos de la ley; y que la exploración y extracción de hidrocarburos en los yacimiento transfronterizos, podrá llevarse a cabo en los términos de los tratados y de los acuerdos que puedan ser celebrados por el Presidente de la República, y ratificados por la Cámara de Senadores.
Hay que señalar con toda precisión que efectivamente queda claramente establecido que es una de las facultades del Senado de la República, la ratificación de los tratados internacionales; pero no está establecida con claridad la facultad del Senado para aprobar los acuerdos interinstitucionales que....
(Sigue 91ª parte)
…con claridad la facultad del Senado para aprobar los acuerdos interinstitucionales que suscriba el Ejecutivo Federal o dependencias del Gobierno Federal.
No es un debate nuevo. Esta discusión se dio desde la legislatura anterior, cuando se pretendió por parte del Gobierno Federal a acreditar convenios interinstitucionales, por ejemplo, en materia de seguridad, el caso del Plan Mérida, o el ASPAN, el Acuerdo de Seguridad para América del Norte, sin la intervención del Senado, lo que implica de manera muy nítida el acotar las facultades de ratificación, seguimiento, evaluación y fiscalización del Senado de los acuerdos que pueda suscribir el Ejecutivo Federal.
Y en el caso de los yacimientos extrafronterizos, yo creo que es un tema, que en primer lugar, tenemos que asumir como un asunto de la nueva geopolítica que se establecerá con estas reformas en materia energética, donde no es suficiente que el Senado cumpla puntualmente con sus labores de fiscalización, ya que es un asunto que pone en riesgo, no solamente en nuestra soberanía en la relación con otro país, que como aquí se ha señalado, se presenta de manera muy desigual, pues está planteando que la participación en estos proyectos de exploración y explotación en coordinación con los Estados Unidos, sea una situación de profunda desigualdad donde petróleos mexicanos participaría con un porcentaje nimio, máximo del 20 por ciento, cuando la relación entre ambos países debe estar cimentada en relaciones de absoluta equidad.
Por eso es necesario modificar esta ley, ya que en la Ley de Hidrocarburos se define a los yacimientos transfronterizos, como aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella, y se considerarán también aquellos yacimiento o mantos fuera de la jurisdicción nacional compartidos con otros países, de acuerdo con los tratados, de que México sea parte bajo lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Mar de las Naciones Unidas, pero también, además de la palabra “Tratados”, introducen en la definición de yacimientos transfronterizos la de los acuerdos celebrados por el Ejecutivo Federal.
Con ello se le da la vuelta a una ley que ya nos quisieron aprobar en la legislación anterior, que de hecho se aprobó en la Cámara de los Diputados, llegó como minuta al Senado de la República y ha quedado congelada, y se congeló justamente porque en esa Ley de Tratados Internacionales se pretendía darle la facultad al Ejecutivo de establecer acuerdos administrativos e interinstitucionales sin la intervención del Senado de la República.
Y en este caso, estoy convencido de que el Senado no puede aplicar a su facultad de revisar, sancionar, aprobar, fiscalizar, tanto los tratados como los acuerdos que en todos los ámbitos celebre el Gobierno mexicano con otros países o con otras dependencias de gobiernos extranjeros.
Y menos aún, aceptar que se establezca el principio de confidencialidad en el manejo de información, porque esto implicaría que el Senado de la República no pudiera, incluso, conocer, ya no solamente de los contratos que se establezcan en condiciones desventajosas para el país, sino tampoco podría conocer del ejercicio y cumplimiento o del seguimiento de los tratados y de los acuerdos suscritos con otros gobiernos, incluso, de los tratados aprobados por el propio Senado de la República.
Señalaba, este es asunto central de las facultades exclusivas que tiene el Senado en cuanto a la ratificación de los tratados y la definición de la política exterior del país, y las relaciones con otras naciones, y creo que nosotros no deberíamos aceptar que se limiten o conculquen las facultades constitucionales para el ejercicio pleno de lo que son nuestras propias funciones.
Por eso proponemos una adición en el artículo 3, segundo párrafo, en el sentido de que la Cámara de Senadores podrá solicitar toda la información requerida y revisará periódicamente para beneficio del país y garantizar la seguridad energética estos tratados o acuerdos en lo que se refiere a los yacimientos transfronterizos que se establecen en esta ley.
Vamos a ver cuántos senadores están dispuestos a defender las facultades que hoy gozamos, o concedérselas para darle mayores atribuciones discrecionales al Ejecutivo Federal. Ese es el tema que planteamos, y esperamos una respuesta puntual de la mayoría de los senadores de esta Cámara.
Muchas gracias.
(Aplausos).
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senador.
-Tiene el uso de la tribuna el Senador Fernando Mayans Canabal.
-EL C. SENADOR FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL: Jóvenes, aún. Compañeros y compañeras senadores, ilustres:
Aunque de esta Cámara no se puede esperar otra cosa, que la privatización de la energía mexicana.
La modificación que se propone tiene como fin de que el Estado a través de PEMEX tenga una participación de al menos el 51 por ciento.
¿Cómo van a estar en contra de que PEMEX tenga esta participación? ¿En qué cabeza cabe?
Entonces, estamos proponiendo, que quede claro, que por lo menos el 51 por ciento de la inversión de los proyectos en los contratos de exploración y extracción se le puedan dar a través de los yacimientos transfronterizos.
Hay un acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos, y los Estados Unidos de América, relativo a los yacimientos transfronterizos de hidrocarburos en el Gofo de México. Esto es algo sumamente importante.
Acuérdense de que, ya de por sí, con ese asunto de los popotes ¿Cómo nos chupan el petróleo, sin que supuestamente nos demos cuenta? Pues ahora, si no asentamos esto, y abrimos todo, pues ahora libremente se van a llevar nuestro petróleo.
Tomando en cuenta que el tratado sobre la plataforma continental del 2000, reconoce las posibles existencias de yacimientos de hidrocarburos que pueden extenderse a través de límites de la plataforma continental establecido en dicho tratado.
Reconociendo, compañeras y compañeros, que este marco intenta fomentar el establecimiento de acuerdos de cooperación basados, fundamentalmente en los principios de unificación y reconociendo, además, que pueden celebrarse otros acuerdos de cooperación adicionales fuera del marco del presente acuerdo y que dichos acuerdos pueden también promover la exploración eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de yacimientos transfronterizos.
De tal manera, que esta reserva en materia de yacimientos transfronterizos, en el artículo 3, segundo párrafo; y artículo 17 del proyecto de Ley de Hidrocarburo, con el objeto de dar cumplimiento a tratados y acuerdos internacionales en materia de yacimientos fronterizos y de contribuir a garantizar la utilización equitativa y responsable de los recursos transfronterizos a favor del interés nacional, se propone la siguiente redacción de los artículos 3 y 17 para quedar como sigue:
Artículo 3…
(Sigue 92ª. Parte)
…se propone la siguiente redacción, 3 y 17, para quedar como sigue.
Artículo 3. La exploración y extracción de hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo 1 de esta ley, deberá llevarse a cabo en los términos de los tratados y acuerdos en lo que México se parte, celebrado por el Presidente de la República y por la Cámara de Senadores, a fin de que se alcance una explotación segura, eficiente, equitativa y ambientalmente responsable en favor de la Nación.
Artículo 17. La Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, establecerá una participación obligatoria de Petróleos Mexicanos, y una empresa productiva del Estado, de al menos de 51% de la inversión del proyecto.
En los contratos para la exploración, extracción en aquellas áreas contractuales, en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos.
En el caso de que se confirme la existencia de un yacimiento transfronterizo en el área contractual, se estará en lo dispuesto en los convenios de operación respectiva, que se pacten con base en los tratados internacionales que México haya suscrito, previa ratificación de la Cámara de Senadores.
Espero que apoyen a su país, México. Que privilegiemos este 51% de la inversión para México.
No hay que ser candil de la calle, oscuridad de su casa.
Espero que apoyen esta propuesta de reserva.
Por su atención, tan elocuente, tan atenta, les agradezco.
Buen día.
(Aplausos)
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, por su respeto al tiempo, senador.
Pasamos a las reservas hechas al artículo 4.
Y tiene el uso de la tribuna la senadora Dolores Padierna.
-EL C. SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: (Desde su escaño) Presidenta…
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Sonido en el escaño del senador Robledo.
Permítame un segundo, senadora.
-EL C. SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: (Desde su escaño) Solo para preguntarle, si ya estamos pasando al artículo 4, tendría que poner a consideración, si se admiten a discusión las reservas al artículo…
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Vamos hacerlo con gusto.
Aunque estamos esperando un acuerdo de la Junta de Coordinación, para poder hacerlo como hemos en otras sesiones.
Una vez agotadas las reservas presentadas al artículo 3, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión.
-LA C. SECRETARIA PALAFOX GUTIÉRREZ: Doy lectura a la propuesta de la Ley de Hidrocarburos, de la senadora Dolores Padierna.
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo; y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación llevará a cabo la exploración y extracción de los hidrocarburos en los términos de esta ley. La exploración y extracción de hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo primero de esta ley, podrá llevarse a cabo en los términos de las leyes que rigen al Estado mexicano.
Pregunto a la Asamblea si está de acuerdo para que se someta a discusión. Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
No se admite a discusión, señora presidenta.
Doy lectura a las propuestas del senador Alejandro Encinas Rodríguez, sobre la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 3. Dice, que podrá solicitar toda la información requerida y revisará periódicamente para beneficio del país y para garantizar que se logre la seguridad energética.
Consulto a la Asamblea, si se admite a discusión. Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
No se admite a discusión, señora presidenta.
Doy lectura a las propuestas del senador Fernando Mayans, sobre la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 3. La exploración y extracción de hidrocarburos en los yacimientos transfronterizos, a que se refiere el artículo 1 de esta ley, deberá llevarse a cabo en los términos de los tratados y acuerdos en lo que México sea parte.
Celebrado por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Senadores, a fin de que se alcance una explotación segura, eficiente, equitativa y ambientalmente responsable en favor de la Nación.
Consulto a la Asamblea, si se admite a discusión. Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
No se admite a discusión, señora presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias.
Pasamos, ahora sí, a las reservas al artículo 4.
Y cedemos el uso de la tribuna a la senadora Dolores Padierna, a quien le agradecemos su amable espera.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: El artículo 4, es para definiciones. Y dijera, para qué apartas un artículo de definiciones.
Pero hay tres definiciones muy importantes que no aparecen en este artículo. Y es particularmente importante, porque lo que estamos haciendo ahora es, que la renta petrolera, el hidrocarburos de México se van a entregar mediante a contratos a particulares.
Entonces, deliberadamente no se establece, qué significa renta petrolera. No se establece cuál es el valor contractual de la producción.
Y estas dos cosas me quiero referir.
Renta petrolera, hoy día, es el valor total de los hidrocarburos, multiplicado por el precio internacional de cada barril.
Dijera, bueno pues, como ya todo mundo sabe la definición, no hay que ponerla. Es muy importante ponerla, porque dejarla a la discreción del Ejecutivo, no sería correcto.
En el tema del valor contractual de la producción es muy importante, porque es la parte de renta petrolera que se establecerá en cada contrato. Y se debe dejar perfectamente claro, que el valor contractual de la producción, no puede quedar a criterio del secretario de Hacienda, como se está proponiendo en la Ley de Ingresos, sobre hidrocarburos. Que sea él, el que decida cuál es el valor contractual en cada contrato.
Tiene que establecerse que debe ser al precio internacional de cada barril de hidrocarburo. Sea este petróleo, gas, lo que vaya a ser.
Si no establecemos estas dos definiciones. Queda todo a la discrecionalidad. Y se trata, entonces, de dejarles la facultad al Ejecutivo y al secretario de Energía, al secretario de Energía, que toda esta ley es para fortalecerlos a ellos tres, adquieren un megapoder de repartir la renta a su antojo. Y se trata del patrimonio de la Nación.
Esto es lo que nosotros le llamamos la verdadera intención de la Ley de Hidrocarburos, es la privatización de la renta petrolera. Las compañías transnacionales no son hermanas de la caridad, no vienen a bajarnos ni el precio de gas, ni de las gasolinas. Vienen por nuestra renta petrolera, vienen a llevarse nuestra renta petrolera, a subir el valor de sus acciones, a través de los contratos extremadamente valorables y yo le agrego discrecionales que se están regulando.
Termino, presidenta, diciendo, es muy importante que le pongan, en estas dos definiciones. Porque los contratos están basado en un concepto que se llama utilidad operativa, que es el resultado de restar justamente, después de restar al valor de la producción costos, gastos, inversiones y hasta regalías.
Bueno, ya nada más falta…
(SIGUE 93ª PARTE)
- Anterior
- Siguiente >>