Versión Estenográfica de la inauguración del Foro “Extinción de dominio”, llevado a cabo en el Auditorio Octavio Paz del Senado de la República.
(Quinta parte y final)
SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Les comento de manera muy breve, cuáles son las preguntas que hasta este momento tenemos en la mesa y les propondría agruparlas en dos para efectos de que pudiéramos pasar a las respuestas por parte de los panelistas y al final simplemente daremos una breve reseña de estas participaciones.
La primera pregunta, para el Subprocurador Medina Romero, y la mista también para el maestro Carriles, del SAE.
En un momento les comento el nombre porque está un poco confuso.
Pero nos pregunta, como precisión: ¿exactamente cuántos casos de extinción de dominio hay?
Señalan que el Subprocurador citó que se han dado 64 casos de los cuales 43 son exitosos y el reporte del SAE señala que son 56 casos y 7 bienes.
Y nos piden que les demos la cifra real y la pregunta nos la hace, entiendo que es Fred Álvarez.
Gracias por su pregunta y les cedo la palabra. No sé quién quiere empezar.
SUBPROCURADOR JOSÉ GUADALUPE MEDINA ROMERO: El dato que nosotros proporcionamos se refiere a 64 demandas de extinción de dominio de las cuales 43 han sido favorables; en 11 casos han resultado en contra; dos han sido desechadas; en una ha habido un desistimiento, es decir, no cuenta; y actualmente se encuentran siete.
Si restamos las 64 menos estas correspondientes, nos dan los números 56 que es el que tiene el registro del SAE.
INGENIERO ALONSO CARRILES ÁLVAREZ: Muchas gracias.
Básicamente señalaría que es una información que es muy dinámica, va cambiando en función de cómo van avanzando los procesos, cambia día a día.
En este caso, en el caso del SAE, la información que tiene es en materia para darle destino a los bienes, es como se va informando sobre cuál es la situación que guardan cada uno de los casos y diré que son también, justamente como señalaba el señor Subprocurador, son números que están relacionados.
Uno es en materia de procuración de justicia y otro es en materia de la operación desde la perspectiva del tema de los bienes.
SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias.
La siguiente pregunta es para todos los panelistas, ¿qué medidas ha realizado el Estado para reformar el artículo 16 constitucional, respecto al cuerpo del delito y el hecho que la ley señala como delito?
Es decir, adecuar esta última figura a la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Esa es una pregunta que nos hace Mauricio Flores Martínez, abogado postulante.
No sé si alguno de ustedes quisiera dar respuesta a esta pregunta.
MAESTRO JAIME ENRIQUE RANGEL DÍAZ: Si me permiten, buenas tardes.
Al abogado que llevó a cabo la pregunta, en este sentido, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 18 de diciembre de 2014, se publicaron las adecuaciones para la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal. Una vez que entre en vigor el sistema de justicia penal acusatorio para delitos graves, que son los que están mencionados en la ley: Trata, narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos.
Entonces, ya está por lo que hace al Gobierno del Distrito Federal la adecuación normativa, publicada el 18 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial.
SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias.
Otra pregunta, del maestro Gerardo López para el licenciado José Guadalupe Medina Romero: si conforme a la Ley Federal corresponde al Ministerio Público ejercitarla, porque hay confusión en la naturaleza penal civil o administrativa; ¿dónde lo coloca usted? ¿Debe estar ligado a un proceso penal por seguridad jurídica?
LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE MEDINA ROMERO: Gracias.
Evidentemente, tiene una derivación de orden civil. Como la ley lo señala y se ha expuesto en esta mesa, el inicio del proceso de la demanda es de orden civil.
El Ministerio Público, la Federación actúa como parte en relación con el juicio de extinción de dominio. La parte correspondiente al curso de la investigación penal, corre por cuenta separada.
Al referirnos a la naturaleza del propio mecanismo de la extinción de dominio, es porque aún existe precisamente esa confusión, a veces en juzgadores, y por supuesto en los Ministerios Públicos, de hacia dónde y cómo pueden lazarse o de qué manera impactan un procedimiento con el otro.
Entonces, es importante que en la revisión que se haga de ley, quede perfectamente esclarecido ese tema, para poder ponderar perfectamente bien cuál es la naturaleza específica de este procedimiento de extinción de dominio.
Y en el tema administrativo, cruza mucho por la parte de orden registral. Cuando se da el inicio de demanda, es más, desde la apertura de averiguación previa interviene el Registro Público, se la da la vista para que haga las anotaciones correspondientes. Posteriormente, cuando se hace la presentación de la demanda, también se le solicita la intervención para efectos de que quede asentado que se encuentra sujeto al proceso de extinción de dominio.
Entonces, ahí es en donde hay todavía confusión y no hay una explicites por parte de la ley.
SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias, licenciado.
Las siguientes preguntas, todas son para el maestro Jaime Enrique Rangel Díaz, las agrupé, son dos personas que le preguntan:
¿Cómo opera el principio de presunción de inocencia en el juicio de extinción de dominio?
Es decir, ¿qué hace la Fiscalía a su cargo para respetar dicho principio?
Nos pregunta el licenciado Mauricio Flores Martínez, abogado postulante.
Y también para el mismo panelista, Jaime Rangel, ¿cómo iniciar una demanda de extinción de dominio, si no se acredita el delito con el auto de formal prisión?
MAESTRO JAIME ENRIQUE RANGEL DÍAZ: Con relación al principio de presunción de inocencia, cito la jurisprudencia de fecha 17 de abril de 2015, que se titula “Extinción de dominio. El principio de presunción de inocencia no es aplicable al juicio relativo”.
En consecuencia, el principio de presunción de inocencia no puede tomarse en consideración por parte del juez ni por parte del agente del Ministerio Público, como aplicable al juicio especial.
Con relación a la segunda pregunta, que era: si no se acredita el hecho ilícito, cómo interponer una demanda.
En definitiva, si no se cuenta con un auto de formal prisión, una sentencia condenatoria, si no se cuenta con hecho ilícito es uno de los requisitos sine qua non para estar en la oportunidad o en la calidad para llevar a cabo la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional.
Contrario sensu si no tenemos esta documental emitida por el juez penal, no podrá interponerse la demanda de extinción de dominio.
Gracias.
SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias.
Son dos preguntas para el doctor Samuel González Ruiz.
La primera la formula el licenciado Fred Álvarez: Es evidente que la ley de extinción de dominio está prácticamente difunta.
Es increíble que en 6 años sólo haya 43 casos exitosos y en Colombia se extingan miles de bienes.
El problema allá es que un grupo de abogados les –no entiendo bien, pero bueno-. La pregunta es: ¿debemos extinguir la extinción de dominio o sólo hay que actualizarla?
A pocos meses de inicio de la ley, el Presidente Felipe Calderón presentó una iniciativa de reformas y el Congreso no hizo nada.
Y también otra para el doctor Samuel González Ruiz, de Héctor Pineda. Dice: Me permitiría disentir de la exposición en cuanto a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Su pregunta: Cómo resolvería el problema de la expresión delitos patrimoniales a la luz del principio pro persona.
Adelante.
DOCTOR SAMUEL GONZÁLEZ RUIZ: Muchas gracias.
Yo creo que todos estamos en un marco de respeto a los derechos humanos.
No hay nadie, lo dice la Constitución, y tenemos que entender qué dice la Constitución y los Tratados.
En materia de extinción de dominio, les pido a todos los presentes que estudien con profundidad las diversas sentencias que ha emitido la Corte Europea de Derechos Humanos sobre la materia, no sólo sobre la materia de extinción de dominio y de decomiso, sino justamente sobre lo que tiene que ver, por ejemplo, con lavado de dinero.
Debe haber unas 20 sentencias donde se determina lo que es legal, constitucional y en materia de derechos humanos en Europa para aplicar las leyes italianas que permiten la extinción de dominio, que ahí se llama de otra manera, a los delincuentes.
Es decir, no está peleado con esos principios pero aquí tenemos un proceso expansivo como por ejemplo lo demuestra el criterio anterior en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que la presunción de inocencia se aplica a todo el procedimiento administrador sancionador.
A todo ese procedimiento de sanciones administrativas, incluso faltas administrativas, te aplican las reglas generales del derecho penal.
Y aquí la pregunta es, porque este es un problema de interpretación de distinta naturaleza del derecho.
Qué principios aplican el derecho penal. Mis amigos penalistas, como Moisés, gran académico, pues siempre ha sostenido que el derecho penal tiene que ser reducido.
La tesis de la corte en materia del derecho administrativo sancionador te aplica el derecho penal a donde yo entiendo que no debe ser aplicado. Hay una confusión completa entre el derecho sancionador administrativo y las reglas del derecho penal.
Qué queremos. ¿Expandir el derecho penal, o reducir el derecho penal? Es una pregunta que yo les hago a los ministros que aprobaron esa tesis que tiene consecuencias en todo el orden jurídico mexicano.
Segunda cosa, que es muy importante: Mis amigos americanos tienen una teoría de argumentación donde el estándar en materia civil es el estándar de preponderancia de la evidencia.
Eso no existe aquí en el derecho civil mexicano. El derecho civil mexicano es más formalista que el derecho penal.
Entonces todo lo que queramos atribuir al derecho civil como vía más rápida para hacer la extinción de dominio, se va a enfrentar, como lo ha hecho, con la cultura jurídica de los jueces civilistas mexicanos que para que tú puedan generar una acción requieres, a diferencia de los Estados Unidos y de otros países, requieres la prueba material completa. ¿Ok?
Requieres el contrato, requieres todos los otros elementos probatorios, requieres el documento base de la acción, en materia de extinción de dominio, cuál es tu documento base de la acción.
Te dice aquí el licenciado y de acuerdo a la interpretación que hace ahora la corte te dice el señor Fiscal, el documento base de la acción tendría que ser entonces mi auto de formal prisión o mi sentencia.
Sin embargo, los criterios de la Corte, que están ahí, vean los del 17 de abril de este año, son nuevecitos, te dicen que hay otras maneras también de probarlo porque no se meten al fondo de los asuntos.
Entonces, nosotros tenemos una confusión completa entre los criterios y los procesos de razonamiento que aplican para una disciplina y que aplican para otra disciplina. Son civil administrativo y penal, según estas tesis de la Corte, están confundiéndose para volverse prácticamente un solo elemento que tiene que ver con la aplicación de los criterios del derecho penal.
Y eso a mí me parece que termina con cualquier posibilidad de extinción de dominio en nuestro país, en el sentido que se tiene que ver.
Déjenme decirles una cosa: todos estamos comprometidos con los derechos humanos, sé que la senadora lo está, sé que este Senado lo está, yo también lo estoy; pero hay una confusión gigantesca: nada más tomen la Convención Americana de Derechos Humanos y ustedes van a ver que el artículo 8.1, idéntico al artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que se llama Proceso Equitativo, aquí con nosotros se llama Garantías Judiciales, no contempla la presunción de inocencia porque ese está en el 8.2, que se refiere a materia penal.
Yo no sé cómo apareció en materia administrativa el principio de presunción de inocencia, eso hay que preguntárselo a la Corte.
Sí quiero decir, senadora –si me permite–, este último elemento que creo que todo el sistema de revisión de la Corte tiene que ser precisamente revisado. No es posible que la Corte norteamericana produzca cien sentencias por año y la Corte mexicana produzca seis mil, con once ministros.
¿Qué quiere decir?
¿Quién está tomando las decisiones?
Yo conozco las sentencias de la Corte europea y hay prácticamente 60 o 70 magistrados, que te producen mil sentencias. Aquí once ministros te producen once mil; ¿díganme cómo le hicieron, para conocer lo que producen?
Muchas gracias.
SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, doctor Samuel.
Y una última pregunta al fiscal especializado de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para concluir esta mesa, que ha sido muy rica.
Pregunta Héctor Pineda, ¿cuál es su perspectiva sobre las acciones de extinción de dominio que se ejercen cuando la averiguación previa, incluso no ha sido consignada? ¿Sería improcedente?
MAESTRO JAIME ENRIQUE RANGEL DÍAZ: En este sentido, de nueva cuenta la Suprema Corte de Justicia emitió una jurisprudencia que dice que todos aquellos asuntos que se encuentran en trámite de averiguación previa en etapa de investigación por parte del Ministerio Público de trata, secuestro, narcomenudeo o robo de vehículo, tendríamos que esperar a que haya una decisión judicial, como lo es el auto de formal prisión de primera mano o en su defecto, la sentencia condenatoria.
Entonces, aquellos asuntos en que se inició la averiguación previa y no ha propuesto o no se ha ejercitado la acción penal, deberemos de esperar hasta que el juez en materia penal emita alguna resolución y, en consecuencia, podrá haber lugar a la acción de extinción de dominio.
En cumplimiento a estos criterios. Caso contrario, como autoridad estaríamos incurriendo en algunas faltas al debido proceso, alguna violación a los derechos humanos, etcétera.
Muchas gracias.
SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias al maestro Jaime Enrique Rangel Díaz.
Agradezco a todos los panelistas, por supuesto al maestro Eduardo Bohórquez López, director de Transparencia Mexicana, quien nos deja, yo me quedo con una idea para tratar de resumir su intervención, algo muy importante que él dijo fue en relación a generar indicadores reales; y la extinción de dominio puede ser un gran indicador para ver si estamos avanzando hacia un país en donde tengamos un control de la corrupción y donde tengamos también cada día mejores indicadores de seguridad para todos los mexicanos. Creo que es muy destacable esto.
También agradezco al licenciado José Guadalupe Medina Romero, Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales de la Procuraduría General de la República, por su participación.
Creo que fue también una participación que no tuvo ningún desperdicio pero también me quedo con esta idea de los dos elementos que tiene esta figura en México, y una de ellas es que pretende no afectar a terceros, propietarios de buena fe, pero el ministerio público se queda con la carga de la prueba y esto ha hecho ineficaz este procedimiento.
También agradezco al ingeniero Alfonso Carriles Álvarez, Director Corporativo de Bienes de Administración y Enajenación de Bienes por su puntual exposición.
Creo que nos clarifica mucho este destino de los bienes y sobre todo también agradecerle haber compartido con nosotros estas estadísticas. Esto es un elemento muy importante.
También agradezco por supuesto al maestro Jaime Enrique Rangel Díaz, Fiscal Especializado de Extinción de Dominio, por compartirnos la experiencia del Distrito Federal.
Señalarnos dos elementos que creo que no podemos perder de vista. Uno que tiene que ver con la preparación y especialización de los agentes del ministerio público que deberán tener a su cargo esta labor y cómo se ha venido desarrollando en el Distrito Federal, y por supuesto la necesaria coordinación entre las distintas instancias estatales para que esta herramienta realmente tenga un buen uso y llegue a un resultado que realmente le sirva a los capitalinos, en este caso, en el caso del Distrito Federal.
Y finalmente, también agradecerle al doctor Samuel Ruiz, consultor en materia de justicia y seguridad, por sus ideas, por estas críticas que hace no sólo a la Reforma Constitucional, porque finalmente, concluyo, dice: no debe ser una reforma legal; tiene que ser una Reforma Constitucional. Esa es su opinión. Lo seguiremos debatiendo.
También se refiere a las tesis que ha generado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Nos deja un panorama muy claro de los distintos supuestos que establece el Artículo 22 Constitucional y como señala él mismo, no se aterrizaron correctamente en la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Agradezco a todos su participación y en breves momentos iniciaremos con la última mesa de expertos, con estas experiencias internacionales que creo que a partir de lo que hoy han expuesto quienes están en el país desarrollando esta herramienta, va a ser muy rico contar también con el panorama internacional.
Un reconocimiento a todos nuestros ponentes y me permito entregarles una constancia a todos ellos.
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