Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Buenos días, damos la bienvenida a la ciudadana Verónica Judith Sánchez Valle, para comparecer como parte de la terna para ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Iniciaríamos con una primera intervención de su parte, por 20 minutos, para lo cual tiene usted el uso de cualquiera de las tribunas que guste aprovechar, y posteriormente pasar a la ronda de preguntas y respuestas.
Tiene usted el uso de la voz
VERÓNICA JUDITH SÁNCHEZ VALLE: Gracias, señor presidente.
Buenos días. Con la venia del señor presidente, de los integrantes de la Comisión de Justicia; señoras senadores, señores senadores:
Con plena conciencia de lo que para todos los mexicanos representa este proceso constitucional, en el que esta Comisión y el propio Senado tienen la gran responsabilidad de designar a quienes sustituirán a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tan honrosamente concluyeron su encargo el 30 de noviembre pasado; bajo el marco de lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Política y en términos del acuerdo de la Junta Directiva de esta Comisión, por el que se establece el procedimiento para la comparecencia y dictaminación de las ternas presentadas por el Ejecutivo Federal, agradezco la oportunidad de comparecer ante ustedes y de tener la posibilidad de externarles y reiterar las consideraciones efectuadas en mi discurso.
En el que, como saben, realicé una serie de reflexiones para enaltecer a los Poderes del Estado con la finalidad de hacerles saber mi pensar, mi sentir y la preparación y desempeño que en la carrera judicial he tenido; ante la distinguida posibilidad de integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que si ustedes me permiten llegar, mi único propósito será servir a mi nación y con ello, a todos los mexicanos.
Siendo mi contribución, toda la que me sea humanamente posible para fortalecer el Estado de Derecho a la luz de la Constitución Federal, de los tratados internacionales en los que México es parte y de las leyes que este Congreso expide; para conseguir el pleno respeto de los derechos humanos que tan importante es para todos los mexicanos.
He destacado la importancia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que a pesar de lo breve, abarca diversos temas y aspectos relativos a su concepción y tutela; y que todos sabemos, ha cambiado la historia de este país. Y de qué otra forma podría ser, si con ello podemos garantizar que la justicia impere de modo tal que, como ya lo dije, nadie debe de esperar un favor ni temer a la arbitrariedad de alguien.
Se parte de la aplicación de la reforma en el artículo 1º constitucional, que impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Y como consecuencia de ello, que el Estado debe de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos en los términos que establezca la ley.
Pero, ¿en qué consisten estos principios de optimización interpretativa de los derechos humanos?
El de universalidad, en que los derechos humanos son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad. En esta medida, son inviolables, lo que requiere que no sean absolutos; sino que son protegidos porque no pueden infringirse a la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecúan a las circunstancias.
Por ello, en razón de esta flexibilidad de que son universales, ya que su naturaleza permite que al amoldarse a las contingencias, siempre estén en la persona.
Con relación a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de la vida actuales.
De ahí que dichos derechos dentro de sus límites, sean inalterables. Su núcleo esencial es intangible y por ello la norma fundamental señala que ni aun en los estados de excepción se suspendan; pues en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario, que representa el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia, y sirven fundamentalmente para interpretar las normas aplicables en conflictos armados.
Al respecto, el artículo 29 de nuestra Constitución Federal dispone que sólo en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República, con la aprobación de este Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando éste no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fueron obstáculo únicamente para hacer frente de manera rápida y fácil a la situación.
Sin embargo, deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales, y sin que la restricción o suspensión contraiga a determinada persona.
En los decretos que se expidan para la suspensión de los derechos humanos, no podrá restringirse de suspenderse el derecho de la no discriminación, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, a los derechos de los niños, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; los principios de legalidad y retroactividad; la prohibición de pena de prisión, de la esclavitud y de la servidumbre, de la desaparición forzada y de la tortura.
Ni las garantías indispensables para la protección de tales derechos, lo que es acorde con lo dispuesto con el artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin que deba soslayar que la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos que la propia Constitución proporciona y además acordes al peligro a que se haga frente.
Los diversos principios de interdependencia e indivisibilidad, implican que los derechos humanos están relacionados entre sí. Esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros; deben interpretarse y tomarse en conjunto, y no como elementos aislados.
Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes. Debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Esto es, complementarse, potenciarse y reforzarse recíprocamente.
Implica que tales derechos han de apreciarse como relacionados en forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia y como prerrogativas independientes prescindibles o excluyentes unas de otras, sino que todas deben de cumplirse en la mayor medida posible.
Así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferente, para asegurar un mayor beneficio al individuo sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente. Como sucede, por ejemplo, en el derecho humano al agua, que es necesario para el derecho humano a la vida y el diverso a la salud.
Por su parte, el principio de progresividad implica tanto gradualidad como progreso.
La gradualiad se refiere a la efectividad de los derechos humanos que no se logra de manera inmediata, sino que lleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo.
El progreso, por su parte, implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.
Es así, que el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual. De ahí que se exige a las autoridades del Estado mexicano en el ámbito de su competencia incrementar día a día el grado de tutela de la promoción, respeto, protección y garantía de esos derechos humanos, y también implica que no puede darse lugar a su regresión.
Otra reforma constitucional importante que no puedo dejar de destacar, además de esta de derechos humanos a la que he hecho referencia en mi anterior comparecencia, es la de junio de 2008 en materia de seguridad y de justicia, que implicó cambios profundos en materia penal; concretamente a los artículos 16 y 22, estableciendo las bases para la traslación de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal, con estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
En dicha reforma, este Poder Legislativo estableció un plazo de ocho años para su implementación por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, para lo cual se fijó una meta para junio del año que entra.
El Sistema de Justicia penal se determina acusatorio y oral, y se rige por los principios de publicidad, inmediación, concentración, contradicción y continuidad.
Es un sistema acusatorio porque marca la separación completa entre el juez y la acusación, siendo su principal característica que las funciones de acusar y de juzgar queden separadas entre sí y cada uno son responsabilidad de instituciones diferentes.
Es oral porque en él existe el predominio de la palabra y se traduce en aportar alegatos y elementos probatorios en el juicio, de manera directa y verbal.

Por su parte, el principio de publicidad implica que a todas las audiencias deberá permitirse el acceso al público y a los medios de comunicación, quienes podrán observar y escuchar todo lo que en ella suceda.
Sin embargo, se podrá restringir cuando afecta a la víctima, como es en los casos de secuestro o violación o tratándose de menores de edad.
El principio de contradicción significa que el Ministerio Público y la defensa están en igualdad de circunstancias para argumentar uno respecto del otro.
Implica el diverso principio de igualdad procesal y la consideración de que ambas partes merecen, en aras de la justicia, oportunidades iguales para dirimir sus pretensiones, para probar sus afirmaciones y para exponer sus razones.
El diverso principio de concentración significa que el ofrecimiento, desahogo, conclusiones y sentencia se realizarán en una sola audiencia o en un número mínimo de actuaciones, permitiendo que el proceso se abrevie lo más posible.
El principio de continuidad implica que las audiencias en todos aquellos casos en que sea necesario, se reanuden al día siguiente, de ser eso posible, que no sean interrumpidas y, de ser posible, que todos los temas que se inicien se concluyan, como puede ser la exposición de determinados testigos.

Este principio de continuidad es indispensable para la realización del diverso de concentración.
Finalmente, el principio de mediación significa que el juez debe estar presente en todas las audiencias, sin que nadie pueda suplirlo. La presencia del juez debe ser física, no remota, debe ser continua y si llegara a no estar, todo lo que se haya actuado será nulo de pleno derecho.
La realización de este principio requiere por supuesto que se cuente con la estructura que permita de manera digna y cómoda que las partes puedan estar presentes en estas audiencias.
Este nuevo sistema penal de corte acusatorio se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de la víctima y de las personas imputadas, crea nuevas figuras y mecanismos procesales, como son, por ejemplo, los medios alternos de resolución de conflictos.
Lo que he expuesto debe traer como consecuencia mayor transparencia y eficacia a un menor costo de recursos públicos. Evidentemente, una vez implementado en su totalidad, así como un menor tiempo y carga para las partes implicadas en el conflicto penal.
La parte toral de la reforma que nos ocupa se dispuso en el artículo 20 constitucional, donde se establecen los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas de delitos.
En él se establece el principio de presunción de inocencia y nuevas garantías judiciales de las víctimas, entre ellas la relativa a la reparación del daño. Se establecieron en el artículo 19 los delitos por los cuales se sigue justificando la prisión preventiva, concretamente en aquellos que protegen bienes jurídicos de mayor entidad, entre los que se encuentra, para ordenarse de oficio los relativos a la delincuencia organizada.

Por otra parte, la reforma de 2008 elevó a rango constitucional en el artículo 16 la figura del arraigo, que podrá decretar la autoridad judicial a petición del Ministerio Público y únicamente tratándose de delitos de delincuencia organizada, con las modalidades de lugar y tiempo que señala, sin que pueda exceder de 40 días, siempre que sea necesario para la investigación, la protección de las personas y bienes jurídicos, pero que exista un riesgo fundado de que el imputado se sustraerá a la acción de la justicia.

Este plazo puede prorrogarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso su duración total no podrá exceder de los 80 días.
A través de éste se permite, por disposición constitucional, limitar la libertad de las personas tratándose, como dije, únicamente de los delitos de delincuencia organizada, bajo los requisitos señalados, lo que además evidencia que en otros ilícitos del propio orden federal o local ya no está permitido el arraigo.
Si bien pudiera parecer que con esto no existe un respeto pleno al derecho humano de la libertad bajo la óptica del principio de presunción de inocencia, debo destacar que seguramente tiene como base la doctrina del derecho penal del enemigo, conforme al cual quienes nos e comporten como personas no pueden esperar ser tratadas como tales, por lo que se le permite la limitación de ciertos derechos, pues el ejercicio de éstos no puede constituir un obstáculo para combatir al crimen, particularmente en aquellos casos en que se pone en riesgo o incluso se transgrede la estabilidad del Estado de Derecho.
Conforme a esta teoría que menciono, los derechos humanos no constituyen un obstáculo para abatir el crimen, mismo que se alimenta con el incumplimiento o la violación que de éstos hacen los miembros de la delincuencia organizada.
En materia de derechos humanos, el fin nunca justifica medios abusivos discriminatorios o desiguales.
El crimen debe acabarse pero debe de acabarse humanamente.
Con esta Reforma, se generó un cambio radical en los ordenamientos, infraestructura, métodos o procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los operadores del sistema de justicia, los periodistas y el resto de la sociedad.
En materia legislativa, como ustedes saben contamos ya con el Código Nacional de Procedimientos Penales, que determina cómo deben desahogarse los procesos conforme a este nuevo sistema penal acusatorio.
Contamos ya con una Ley General de Víctimas, las correspondientes en cada uno de los estados y una ley de amparo.
Los estados de la República tienen ya un importante avance en la implementación del sistema.
Para ello, por su parte el Poder Judicial de la Federación, en principio, tiene en cuenta que la capacitación de los operadores es el recurso adecuado para atenderlo en condiciones óptimas y en ese sentido, está realizando ya diversas tareas.
La definición de los lugares y tiempos de implementación no se discuten exclusivamente en la Judicatura. Es preciso que junto con aquella, se solicite a este Congreso de la Unión la emisión del Decreto que lo defina.
Tomando en cuenta que la infraestructura física es el factor condicionante de los avances, el Consejo de la Judicatura Federal ha tomado múltiples medidas para asegurar que la implementación total esté lista para el 18 de junio de 2016.
Entre ellas, ha considerado construir un máximo de 81 salas y hasta 44 centros de justicia federal, y designar una cantidad tope de 205 jueces de distrito para hacer frente a esta Reforma.
Hoy, mediante 4 etapas de implementación se encuentra ye en 15 centros en igual número de entidades federativas y se tiene una quinta etapa pensada para el 29 de febrero de 2016 en la que entre otras regiones inicia el sistema penal acusatorio en esta ciudad.
Empero, para junio de 2016 se ha previsto que haya por lo menos un centro de justicia federal en cada uno de los estados.
Como podemos ver, y esta Honorable Comisión y el Senado en sí lo saben, por ser protagonistas importantes en esta transformación, los Poderes del Estado se han dado a la tarea de cumplir con la disposición constitucional que al respecto determinó la Reforma Constitucional de 2008.
Ahora, nos toca a los operadores judiciales asumir lo que nos corresponde.
Por eso estoy aquí, como ya lo he dicho, poniendo a disposición de los Poderes del Estado, de todos los mexicanos y de la justicia misma, mi experiencia adquirida durante mi servicio y dedicación, prestados al Poder Judicial de la Federación desde 1995 al día de hoy, ocupando todos los cargos hasta llegar a ser Magistrada de Circuito, de los cuales destaco mi función como Jueza de Distrito, a cargo de un órgano especializado en procesos penales federales durante casi 9 años, así como mis conocimientos, experiencia y dominio de la materia penal, derechos humanos y sistema penal acusatorio, a fin de poder retribuir a este país, a través de mi servicio a todos los mexicanos, lo que tanto me ha dado al permitirse ser licenciada en derecho, contar con una maestría en sistema penal acusatorio y medios alternos de solución de conflicto y cursar actualmente el doctorado en derecho constitucional.
Con la firme convicción de que si me permiten tener el honor de ingresar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haré que la justicia lo que la Constitución, los tratados internacionales en que México es parte y las leyes de este Honorable Congreso expide, me permitan, buscando impartir justicia a todos los mexicanos como quisiera que alguien lo hiciera alguna vez, que lo ocupe para mí misma.
Y entiendo por supuesto que una cualidad de la justicia es hacerla pronta y sin dilaciones, siendo las características del juez escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir de manera imparcial, independiente, objetiva, profesional y excelente.
Muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Comenzaríamos con la ronda de preguntas y respuestas, en el uso de la voz la senadora Martha Tagle.
SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Buenos días. Bienvenida magistrada Sánchez Valle.
Como usted sabe, estamos haciendo diferentes cuestionamientos para poder conocer la idoneidad de los perfiles que se integrarán a la Corte, y en ese sentido hemos entre otras cosas, recibido preguntas y cuestionamientos desde la sociedad civil; además de los que hemos elaborado nosotros mismos con nuestros equipos.
Y en ese sentido, en primer lugar quiero, seguramente usted ha podido ver, quiero hacerle unas preguntas que vienen del perfil que se ha dado a conocer por parte del artículo 19 sobre los aspectos polémicos que se han encontrado en su trabajo.
Y me parecen importantes, porque sin duda tratándose de una juzgadora que aspira a ser una juzgadora constitucional, es importante que nos comente sobre estos dos casos que se han dado a conocer por diferentes medios.
Uno de ellos es que se han identificado algunas situaciones que la han puesto, incluso, en situaciones de averiguaciones previas en delitos relacionados con la impartición de justicia. Y uno de ellos destaca la liberación en mayo de 2011, de pocas horas antes de su extradición a Estados Unidos, de Osvaldo Sauceda Guerra, acusado en ese país de lavado de dinero por alrededor de 1 millón de dólares.
La entonces jueza resolvió en ese sentido, debido a que los apellidos de la solicitud de extradición estaban escritos en orden inverso. Una sutileza que disparó la cólera de las autoridades estadounidenses y de la PGR, encargada de la detención en México de Sauceda Guerra.
Para este caso, la PGR abrió una averiguación previa contra Sánchez Valle por delitos relacionados a la impartición de justicia, pero la causa no prosperó.
Antes de que ello ocurriera, y este es otro caso, tuvo oportunidad de involucrarse en al menos dos casos que causaron controversia.
Cinco años antes del incidente de Sauceda, la jueza hizo nota cuando absolvió al expresidente de Guatemala, Alfonso Antonio Portillo Cabrera, acusado por su país de la malversación de fondos públicos por 16 millones de pesos.
En ese fallo, Sánchez Valle determinó liberar y negar la extradición, debido a que en su opinión, los delitos por los que Guatemala solicitaba al político, no tenían equivalente en la legislación penal mexicana.
Otra resolución sonada fue la que decidió la liberación de José Gerardo Ortega Amaya, exasesor del secretario de Mariano Fregoso Saynez, y yerno del exsecretario de Marina, Luis Carlos Ruano Angulo, en 2014. Ortega era acusado por la PGR de delincuencia organizada.
Creo que la aclaración de estos temas será muy importante para conocer, para el Pleno y sobre todo para esta Comisión de Justicia, en las valoraciones que se están haciendo.
Otro tema que me parece importante preguntarle y sobre todo después de haberla escuchado, tanto en el Pleno como en esta última disertación, y en una lectura que he hecho de los documentos que entregó, me parece importante destacar que maneja el tema del reconocimiento de los derechos humanos a partir de la reforma constitucional y de la perspectiva que usted tiene sobre este tema.
Incluso dice: “desde esta perspectiva, considero que no hay mejor escenario para la protección y defensa de los derechos humanos, que la defensa misma desde la Constitución”, o sea, defender los derechos humanos desde la Constitución.
Y más adelante, en los ejecutores que considera más destacadas de la Suprema Corte, menciona la contradicción de tesis 293/2011, que ya ha sido citada en otros momentos, donde además manifiesta que si bien está de acuerdo en general con esta sentencia; hay dos interpretaciones disímiles:
La primera, que es la adoptada por la Suprema Corte, es aquella que se puede entender que los derechos humanos contenidos en tratados internacionales deben aplicarse, aun cuando su concretización sea más favorable para la protección de determinada persona. Es decir, el principio pro homine.
Y por otra parte está la interpretación con la que usted coincide, cuando la Constitución señala que los derechos humanos no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos expresos que la misma prevea. Hace referencia únicamente a los derechos reconocidos en aquélla, pero no a los salvaguardados en los tratados y convenios en la materia. Es decir, que en ese sentido consideraría que la Constitución es la que debe prevalecer.
Y, en este sentido, me gustaría que explicara más a fondo, de se ucional, teniendo un marco constitucionalr jueza constitucional, teniendo un marco constitucional importante y un avance en el reconocimiento de los derechos humanos en una visión progresista, si llegara a la Corte un caso en donde precisamente estuviera en juego esta interpretación entre privilegiar el principio pro homine o lo que está establecido en la Constitución, ¿usted por cuál se inclinaría?
Por sus respuestas, muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.
Tiene el uso de la voz la compareciente para dar respuesta.
VERÓNICA JUDITH SÁNCHEZ VALLE: Muchas gracias, senadora Tagle.
Inicio en el orden en que me hizo favor de hacerme las preguntas. Y de hecho le agradezco la oportunidad de darme esta posibilidad de poder hacer algunos comentarios sobre estos tres temas que me señala en mi ejercicio como jueza de distrito, para poder hacer saber a este Senado, a la Comisión, incluso a los medios y a todos los mexicanos cuáles son las circunstancias por las cuales decidí en estos tres asuntos, en la forma que está en mis expedientes, que no es exactamente, con todo respeto, la que usted tiene noticia.
En el asunto de Sauceda Guerra era un procedimiento de extradición, en el cual no estaba a horas de ser extraditado a Estados Unidos.
En ese asunto, el gobierno de Estados Unidos a través de la embajada de México y por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Procuraduría General de la República, como todos sabemos, hizo una solicitud de detención con fines de extradición.
Si mal no recuerdo, porque tiene ya algunos años esto, de una persona de 30 años originaria de Veracruz que se apellidaba Saucedo Guerra.
Yo determiné la orden de detención con fines de extradición y la Procuraduría, a través de su policía, ejecuta la orden en contra de una persona de 30 años más de diferencia de otro estado y con los apellidos efectivamente invertidos.
La misma Procuraduría General de la República me hizo favor de llevarme una credencial del IFE en la que estaba esta persona con los apellidos correctos y había algunas circunstancias derivadas de la propia solicitud de extradición, que por disposición del tratado y de la ley de extradición debe traer la media afiliación y toda la forma de identificar a la persona que se va a extraditar.
Este tipo de circunstancias son las que me llevaron en pleno respeto del derecho humano a la libertad de la persona que se había detenido a decretar su libertad y a ordenar que ese decreto de detención con fines de extradición se quedara vigente para que se detuviera efectivamente a quien se fuera a detener.
En el proceso de extradición, como todos sabemos, la intervención del Juez de Distrito –creo yo– es para justificar conforme a lo que nos exige la Constitución, la detención de las personas. Pero hasta ahí queda.
El juez es la única resolución –me parece a mí– de un juez federal que no tiene ninguna coercitividad, sólo opina y sólo dice lo que él determina conforme a lo que hay en el expediente; pero es la Secretaría de Relaciones Exteriores quien decide al final si la persona se va o no.
En los procedimientos de extradición, como todos sabemos también, se detiene a la persona, se da un plazo de 60 días a las autoridades para que traigan una petición formal de extradición en la que vienen ya todos los documentos, porque para determinar la detención provisional es suficiente, por disposición del tratado entre los dos países, que se diga que hay una orden de aprehensión pendiente, que la va a cumplir para procesarlo o para cumplir una pena, y habrá que revisar que los delitos sean delitos en el Estado Mexicano.
Pero basta la sola manifestación del Procurador General de la República o de los funcionarios que la Ley Orgánica permite que promuevan en su contra. Una solicitud de cinco hojas en la que nos piden la extradición y que es suficiente, conforme al tratado y a la ley.
Y en esos 60 días viene la autoridad y trae la petición formal de extradición y después de esos 60 días están justificados en la constitución para tener privada de la libertad a alguna persona, aunque permite libertad con fianza en los asuntos en que México los pudiera permitir.
Y en esos 60 días traen la petición formal y el juez debe mandar traer a la persona reclamada, para darles un plazo para demostrarle y decirle cual es el motivo por el cual se pretende su extradición ya documentado y hacerle saber que tiene excepciones que consisten en no ser la persona que se tiene que extraditar o que no se cumplen los requisitos del tratado.
Yo no creo que hubiera tenido yo que esperar a que esa excepción se tuviera que oponer privando de la libertad a este señor y hasta 60 días en espera de esa petición formal, porque a mí me parece y estoy convencida de que esa excepción de que pueda acreditar que no es, es una excepción que puede darse en lugares donde sean homónimos o que no sea evidente que la persona que se está deteniendo no es la que se está refiriendo por el estado requirente.
Yo hasta hoy vivo convencida, puedo decirles a todos que tengo la frente muy en alto, que no debo nada a nadie ni nada me debe nada. Yo lo único que he hecho es prestar mi servicio al Poder Judicial en todos los cargos que he tenido, buscando hacerlo de la mejor manera.
Les digo que esa ocasión no hice más que garantizar el derecho a la libertad de esa persona y actuar con toda la independencia e imparcialidad que mi ser de juzgadora federal me exige y además yo lo hago de manera convencida porque así debe de ser.
Eso es en relación, ah bueno, efectivamente como lo mencionaba usted, señora senadora, hubo problema que me integraron un averiguación previa. Esa averiguación previa fue consignada a uno de los jueces de distrito del reclusorio Sur, quien analizó el expediente, negó la orden de aprehensión, la Procuraduría interpuso el recurso de apelación, se fue, si mal no recuerdo, al Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.
Después del trámite correspondiente, el magistrado confirmó esa negativa de la orden de aprehensión y creo yo estoy en paz y creo que actué como debí de actuar y creo que el Consejo de la Judicatura Federal tan lo ha considerado también de esa manera, que después de todo eso yo fui nombrad juez de distrito a partir del primero de julio de 2006.
Este problema, si mal no recuerdo, fue como en 2009. Como ustedes saben, a los jueces federales nos expiden un contrato por 6 años y a la conclusión de esos 6 años toman en cuenta estadísticas, quejas, decisiones, muchas cosas para poder hacer un procedimiento de ratificación en el cargo.
Se puede dar oportunidad a la opinión pública de que puedan decir si están de acuerdo, no están de acuerdo, qué es lo que se debe de hacer con nosotros como juzgadores.
No obstante eso, en lo que le digo, salí bien librada, gracias a Dios, el Consejo de la Judicatura Federal me ratificó como jueza de distrito, se me expidió ya un nombramiento como inamovible y después de eso tuve oportunidad de participar en un concurso de oposición como todos los que ya casi hace el Consejo, para ser magistrada de circuito y también el Consejo tuvo a bien después de los exámenes y todo lo que se tuvo que hacer, de acreditarme como magistrada de circuito y además cuento actualmente con un nombramiento inamovible como magistrada de circuito.

Eso me deja ver a mí con satisfacción que en ese asunto no hice más que lo que como juez federal y atendiendo a los principios del artículo 100, párrafo séptimo de la Constitución, tenía que haber hecho.
Pasando al asunto del expresidente de Guatemala, como les comentaba hace un rato, en el procedimiento de extradición es un procedimiento meramente administrativo, en el que convencida estoy que se van interviniendo los jueces federales para justificar la privación de la libertad de las personas.

La extradición o no la determina el Ejecutivo a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien por disposición constitucional por supuesto no podría mandar detener a alguien.
Entonces, se ordena la detención con fines de extradición, para que a través de una autoridad jurisdiccional, para que pueda –me parece a mí—justificarse eso, pero realmente la única parte relevante de la intervención de un juez de distrito en un procedimiento de extradición.
Le comentaba, se hace esa parte de las excepciones en tres días, después se dan 20 días para que ofrezcan, bueno, puede el reclamado decir que quiere que lo extraditen, el juez deberá en tres días emitir una opinión, para opinar, tal como la palabra lo dice, si debe ser extraditado o no.
Puede él o su defensor, se siguen las mismas reglas de la defensa adecuada, de a través de su defensor decir que quiere ofrecer pruebas y tendrá 20 días para hacerlo. El ministerio público también podrá ofrecer pruebas y habrá que ver todo el desahogo de las pruebas.
O puede simple y llanamente no poner excepciones. En ese caso el juez tendrá 5 días para decidir en su opinión qué es lo que se tiene que hacer.
En esos plazos de 3 o de 5 días el juez debe hacer llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores el expediente con su opinión y la secretaría es quien dice qué se va a hacer o qué nos e va a hacer.
En este asunto que me menciona no hubo absolución de nada; no puede ser, la ley no nos permite a los jueces federales en materia de extradición ni absolver ni condenar a nadie.
Es un auxilio internacional que tenemos los países y de donde podemos nosotros, si cualquier país dependiendo de los requisitos que exige el Tratado hay alguien aquí que tenga que ir a cumplir una pena, o a quien tengan que llevar a procesar, pedirlo pero nada más.
El juez lo único que hace es revisar requisitos meramente administrativos que tienen que ver con la integración del proceso, que no estén prescritas las penas, que deben demanda al país requirente las disposiciones en las que se apoye la orden de aprehensión para procesar o para cumplir penas, la que sea; si no está prescrito, si efectivamente son delitos en México y en Estados Unidos. Pero nunca, nunca podrá determinar una condena o una absolución.
Yo, en ese asunto, lo que hice fue revisar; no se cumplía con los requisitos del Tratado, que es una de las excepciones que puede presentar el reclamado y eso fue lo que a mí me llevó a decir que yo opinaba, les sin ninguna cuestión, es la única decisión que no la tiene, que yo opinaba que no se le debía de extraditar.
Ya después el asunto fue a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y la Secretaría es quien tiene la absoluta facultad de decidir: aunque yo opine que no, ellos dicen que sí; o aunque diga que sí, ellos pueden decir que no, en plena soberanía y sin que el juez federal pueda constreñir a nada a las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Luego, Ortega Maya:
Este asunto no quisiera decir mucho porque además de que no es un asunto que esté resuelto, está todavía en trámite del juzgado de distrito del que yo era titular.
Pero sí le puedo decir que en ese asunto yo dicté auto de formal prisión al señor Ortega Maya y algunos otros, algunos se fueron al amparo, algunos se fueron en apelación; algunos fueron a la apelación y después se fueron al juicio de amparo.
La resolución que yo dicté para decretar la liberta de Ortega Maya, fue en cumplimiento a una sentencia de amparo.
Este señor se fue al amparo, el magistrado del tribunal unitario, si mal no recuerdo, me ordenó, en cumplimiento de una sentencia de amparo, que decretara la libertad del señor Ortega.
Entonces yo lo único que hice fue cumplir con esa ejecutoria de amparo.
En relación a mi afirmación de que los derechos humanos deben de respetarse desde la Constitución, que tiene relación directa, señora senadora, con la contradicción de tesis 293 del 2011, es por una restricción o por un candado que la misma Constitución nos pone.
El primer párrafo, si mal no recuerdo, del Artículo Primero Constitucional, donde inicia la Reforma ésta en derechos humanos, dice que serán siempre conforme a las restricciones que a la misma Constitución disponga.
Entonces yo creo que esa contradicción de tesis llevó a la Corte a decir, que fue muy criticado, lo recuerdo bien porque al parecer decían que seguía rigiendo el principio de supremacía constitucional y que entonces qué pasaba con aquellos derechos que nos daban los tratados internacionales, y que debieran de darse conforme al principio pro homine, o conforme a interpretación conforme dependerá de cada caso.
Lo cierto es que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda decidir de otra cosa, creo que necesitaríamos de su valiosa intervención como Senado de la República, para quitar ese candadito que tiene el primer párrafo del Artículo Primero.
O sea, dice: “se respetarán los derechos humanos de tal, tal, tal, con las restricciones y en los términos que establece esta Constitución”.
Me parece a mí que sí incluso confunde a la opinión pública, confunde a los mismos mexicanos esa circunstancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya tienen un mismo nivel que la Constitución.
Y luego más adelante decimos: “pero con las restricciones que esta misma Constitución dispone”.
Entonces creo que la jurisprudencia contraria y las resoluciones de esta contradicción de tesis que me hace favor de citar, tiene su razón de ser en esa disposición de la última parte del primer párrafo del artículo 1º constitucional.
Muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
Senadora Tagle.
SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Quisiera preguntarle a la magistrada si no considera que en los casos donde hubo esto que ella manifiesta que es una mera opinión para los casos de extradición, privilegió una visión muy letrista de la ley, o sea, de verificar exclusivamente que no cumplieran y no mandar hacer una investigación más exhaustiva para precisamente poder tener elementos para juzgar.
Porque me parece que, y lo hemos insistido en estas comparecencias, que el papel de un juzgador constitucional además debe tener una visión muy amplia para, entre otras cosas, poder interpretar de manera amplia las leyes y sobre todo, y ahí lo vinculo con el tema de derechos humanos, que si bien en el tema del artículo 1º constitucional al final establece que con respecto a las disposiciones que están establecidas en la ley, de entrada y creo que ese es el gran avance de la reforma constitucional en materia de derechos humanos; se reconoce el principio pro homine, el principio pro persona y que no podemos simple y sencillamente decir que porque se maneja más abajo o que puede ser con respecto a las disposiciones de la Constitución, al interpretación que tiene que ver con el reconocimiento de derechos humanos, pueda quedar fuera.
Sobre todo a raíz de los temas que justamente llegan a la Corte, donde se requiere una interpretación, sí, con base en la Constitución, es un juzgado constitucional; pero dentro de esta Constitución y de acuerdo a las determinaciones tomadas ya por la misma Corte, hay criterios para poder reconocer en determinados momentos la supremacía de la Constitución y en otros momentos reconocer el tema de los tratados y convenios en materia de derechos humanos.
Me parece que su visión en este tema es muy a la letra y no tiene una visión más amplia de la interpretación de las leyes.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
¿Tendría usted algún comentario?
VERÓNICA JUDITH SÁNCHEZ VALLE: Sí, señor. Deme un momento, por favor.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Claro que sí.
VERÓNICA JUDITH SÁNCHEZ VALLE: Muchas gracias, senadora Tagle.
Respecto a lo que me menciona sobre la posibilidad de traer más elementos para juzgar en los asuntos que había comentado, particularmente en el asunto de la extradición por la que se me siguió averiguación previa, no podría haber hecho ninguna cosa más, incluso en ninguno; porque las autoridades no tenemos más facultades que aquellas que la misma ley nos dispone. Entonces no hubiera tenido yo facultad para mandar desahogar ninguna prueba en ninguno de los tres asuntos.
Si no hubiera yo decretado la libertad de este señor en el momento en que se me puso a disposición, seguramente hubiera incurrido en un delito de privación ilegal de la libertad, que seguramente y sin ningún problema estoy convencida que efectivamente me hubiera llevado a la institución de mi cargo de juzgadora federal y seguramente un problema muy grande y con una mala suerte, a un proceso penal.
Entonces, no podía yo haber hecho otra cosa, más que la que hice.
En el asunto del gobernador Portillo, igual, el juez es por lo menos en el procedimiento de extradición en el sistema tradicional, alguien que está en espera de que las partes traigan las cosas, traigan las pruebas. A lo mejor no con la actividad que mucha gente quisiera, pero que caracterizan al ser del juzgador, o sea, la defensa y el reclamado; o la defensa y el inculpado; la defensa y el imputado, según el asunto de que se trate, y el agente del ministerio público deberá de traer al juez, quien deberá de recibir con igualdad de circunstancias todas las cosas que ellos quieran y después determinar; yo no podría, sin transgredir el principio de igualdad procesal y de imparcialidad, meterme en todo este tipo de situaciones para poder traer mejores pruebas para resolver cualquier cosa.
Y mucho menos en el asunto de Ortega Maya, donde le digo que es una causa penal donde sí es cierto que la ley, el Código Federal de Procedimientos Penales nos permite traer pruebas para mejor proveer, pero a mí siempre me pareció que transgredía el principio de igualdad y que iba más allá de mi función como juez de distrito.
En ninguno de los tres casos, creo yo, tenía facultado o estaba en posibilidad de hacerme allegar de más pruebas o de otros elementos para poder decidir.
En relación a la interpretación de los derechos humanos a los de la Constitución: Sí entiendo la parte en donde precisamente ese artículo 1º incluye los principios de interpretación y de optimización de los derechos humanos.
Que debemos de resolver y dictar todo atendiendo la cláusula de interpretación conforme y al principio pro homine.
Y, de hecho, casi en todos los asuntos, no podría yo citarle ahora alguno donde se hubiera decidido algún asunto con apoyo en esa restricción, que dijéramos que hay un tratado internacional que nos da más que la Constitución y que no se hubiera aplicado.
Creo que los poderes de este Estado han sido cuidadosos en que no obstante este candado, como se le ha llamado, puedan resolverse las cosas dando todos los derechos que nos permiten los tratados internacionales.
Creo yo, no puedo citar, no conozco un asunto en el que se haya traído alguna consecuencia, donde se haya dejado de dar un derecho por restricción de que deba estar conforme a la Constitución.
Muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
Tiene el uso de la voz la senadora Angélica de la Peña.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, presidente.
Señora magistrada, bienvenida al Senado.
Fíjese que estamos frente a un debate, una terno respecto de cómo vemos, cómo observamos las distintas senadoras y senadores este proceso.
Por ejemplo, en el caso personal mío, permítame decirle que, más allá de lo que piensa algún senador respecto de que lo que establece el artículo 95 de nuestra Constitución como requisitos para quienes aspiran a estar en este honorable cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación son más que suficientes, y desde mi punto de vista la idoneidad justamente se refleja en todo el demás proceso, además de la formalidad que establece el artículo 95 de la Constitución.
De ahí que estas comparecencias, junto con todos los requisitos que adicionalmente les solicitamos a ustedes desde la Comisión de Justicia, van inscritos en definir lo que para nuestra consideración debe ser la idoneidad que debe distinguir a quienes ocupen este importante cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero además, permítame también decirle que para algunas senadoras y senadores es muy importante visualizar quien ocupa este encargo a partir de a quién van a sustituir.
Y en el caso de las mujeres, necesariamente tenemos que tener enfrente que el lugar que ustedes van a ocupar como candidatas, es precisamente el de la señora hasta hace unos días Olga Sánchez Cordero.
Y por supuesto que nos preocupa sobremanera entender que esta idoneidad tiene que ver más allá de los expedientes. De ahí que ciertamente veamos cómo han sido sus procesos profesionales, cómo es su formación, cómo han resuelto, en el caso de ustedes, particularmente usted como profesional en el Poder Judicial, cómo ha resuelto diversos casos.
Y son de llamar la atención sobre todo los que nos crean mayor cuestionamiento, mayor interrogación, mayor preocupación también.
En ese sentido, yo quiero reiterarle, con todo respeto, que ese es el sentido de seguir buscando y entender por qué en determinados momentos de su profesión usted ha resuelto de una u otra manera casos que son inscritos como casos polémicos.
Entiendo también que parte de la situación suya profesional, teniendo una carrera penalista, fundamentalmente una carrera en el Poder Judicial como jueza penal, y luego caminar hacia otro aspecto precisamente por las experiencias que ha tenido, supongo.
Ya sé que usted me dirá que yo estoy prejuiciando, pero en base a lo que leo de su currícula doy por entendido que por eso usted se inclina hacia otro rumbo distinto al penal, porque ha sido complicado para usted resolver estos tres casos que acaban de ser referidos.
Usted va a encontrar esta preocupación en las intervenciones de muchos de nosotros y de nosotras.
Es decir, cómo pudo haber resuelto una cuestión formal respecto de si los apellidos estaban al revés en un asunto de una real preocupación cuando se trata de una extradición de un delincuente que está inscrito en la delincuencia organizada, no es cualquier cosa.
O el caso en donde se puede ver algún aspecto de un conflicto de interés respecto a favorecer a alguien ligado a la, en este caso a la Secretaría de la Marina, no es cualquier persona, obviamente que eso nos llama la atención en el caso del señor Ortega Amaya, aunque usted nos ha explicado, pero sí causa mucho desconcierto.
Que además tenga otro antecedente también de una gran polémica, como es el caso del expresidente de Guatemala, Portillo Cabrera, y que por supuesto crea una gran preocupación por parte de nosotros.
Qué es lo que ha acontecido en su carrera, bueno, usted nos puede decir, porque además así está, hay constancias de que el Consejo de la Judicatura a usted la ha apoyado y creo que el conflicto incluso con la exprocuradora Morales queda también evidenciado.
Pero debe usted entender que estos aspectos polémicos por supuesto nos preocupan en esta carrera suya hacia estar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Usted me dirá: Yo no lo busqué; yo fui invitada a formar parte de esta terna, y en todo caso la pregunta sería por qué está usted en esta terna, a ver.
Y entro en materia, a la materia fundamental que quiero conocer por parte de usted, anticipándole que tenemos una imagen de que quienes han participado hasta ahora, incluso sus dos compañeras que están en la terna, han dado un poco la vuelta para no querer evidenciarse o asumirse en una responsabilidad futura un poco para congraciarse con alguna o con algunas de las partes del Senado de la República.
Yo le pediría que no siga ese camino. Con muchísimo respeto se lo digo.
Sino que nos permita conocerla a usted más allá de estos aspectos polémicos que han sido evidenciados, ¿qué opina en la parte sustantiva de las preguntas que yo le voy a hacer?
Insisto, para poder determinar la idoneidad, no la que dice el artículo 95 de la Constitución sino el otro aspecto que importa y que da razón justamente a este quehacer de la Comisión de Justicia abierta además a senadoras y senadores que no son integrantes de la comisión.
En primer lugar, yo quiero que usted nos pueda decir, desde su aspecto, ¿cuál es la diferencia sustantiva de la novena época y la décima época de la Suprema Corte de Justicia de la nación?
¿Cuáles son las características que se pudiesen contraponer de la reforma de naturaleza penal del 2008, con la posterior reforma de 11 de junio de 2011 en materia de derechos humanos?
Si usted fuese ministra y tuviese que enfrentar de nuevo como parte de este colegiado, los siguientes asuntos, ¿cómo lo resolvería? El asunto de a) Lydia Cacho, b) el caso de Carmen Aristegui, c) el caso de fondo de la interrupción legal del embarazo, no del aborto, aclara, de la interrupción legal del embarazo.
Porque hay una confusión y perdóneme, no es lo mismo.
No es lo mismo, señor senador; no, no.
Bueno, para sentido jurídico no es lo mismo.
Usted invocó la doctrina que deriva del derecho penal del enemigo. A mí me surgieron varias dudas en su intervención:
¿Puede aclararnos cuál es en este aspecto la diferencia de esta doctrina con la doctrina de la que emana el principio de reinserción social?
Y en ese aspecto, ¿qué opina usted de cómo está inscrito el delito, el tipo penal de trata de personas?
Hoy en día, a través del recurso de amparo, todos los juicios locales pueden ser conocidos por la justicia federal.
Esto ha generado que la justica local se vea debilitada y que el federalismo judicial sea casi inexistente.
¿Cuáles serían, señora magistrada, sus propuestas para fortalecer la justicia local y al mismo tiempo permitir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda concentrarse en los temas constitucionales de mayor relevancia?
Por sus respuestas, muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.
Tiene el uso de la voz la compareciente.
MAGISTRADA VERÓNICA JUDITH SÁNCHEZ VALLE: Muchas gracias.
Créame senadora, que entiendo el enorme compromiso de siquiera estar aquí de frente a ustedes, pretendiendo sustituir el lugar que ocupaba la Ministra Olga Sánchez Cordero, pero jamás la personalidad misma, o todo lo que ella aportó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es una gente muy respetada no nada más por mí; creo que por mucha gente, por muchos medios, sus ideas liberales, el saber poder entender que comparto absolutamente con ella de poder resolver objetivamente no desde lo que yo piense, o de lo que yo sienta, sino desde lo que la ley, los tratados y la Constitución nos dan, y toda la cuestión ésta de derechos humanos.
¿Por qué estoy parada aquí? Pues porque Dios así lo quiso, yo soy creyente, tengo muchos principios que no inciden en mi decisión como juzgadora, por supuesto.
No conozco a nadie, no estoy apadrinada por nadie. Creo yo que mi labor como juzgadora es lo que me tiene aquí, que es lo mismo que ha sucedido en mi carrera judicial.
Yo llegué un día a pedir trabajo a un juzgado de distrito en la ciudad de Morelia. Me quedé como 2, 3 días ayudando ahí a alguien sin un contrato.
Hubo oportunidad de que me contrataran; estuve año y medio allá, luego vine a México.
Estuve en un juzgado de materia penal, cuando eran de materia penal y de procesos.
El juez me tuvo confianza; me dio una oportunidad de 15 días como oficial administrativo, que es lo que son como los escribientes y eso me dio oportunidad de que más o menos viera mi trabajo.
Pude hacer con este juzgador alguna función parecida al del Secretario, me mandaban notificar, trabajaba yo de día y de noche porque hacía lo que correspondía a mi plaza, pero afrontaba otras cosas para poderme ganar una oportunidad.
Así fui secretaria de juzgado de distrito de Tribunal unitario en apelaciones; en el Tribunal colegiado; así llegué a ser jueza de distrito por oposición en un concurso donde participábamos mil 34 personas y era para 45 plazas, que hecho sea de paso, si no tengo mal la información, quedé en primer lugar con alguna otra de mis compañeras.
Y de la misma forma fui magistrada de circuito, de la misma forma cuando tuve el problema de la extradición, de la averiguación previa, fui a la Procuraduría, me puse a las órdenes del agente del Ministerio Público, emití mi declaración, cooperé en todo lo que yo pude cooperar, se consignó; evidentemente estuve muy al pendiente de eso.
No obstante eso, mi función como juzgadora siguió en la misma línea y me hicieron magistrada de circuito y mi entrega y mi respeto por los derechos y por las personas, como lo decía en mi discurso, lo hago de la mejor manera esperando que si un día yo me meto en un problema, como ya me metí esa vez, quien revise mi asunto lo revise con el cuidado y con el detenimiento y con el profesionalismo que yo hago con mis asuntos.
Estoy en esta terna, señora senadora, créame, por mi carrera. De verdad, creo que ustedes tendrían absolutamente todos los medios para saber que es de esa manera, incluso yo he sido alguien dedicada a la carrera judicial, toda la vida he estado en la carrera judicial, toda la vida he estado en un juzgado de distrito, en un Tribunal colegiado, sin mayor relación, como ustedes se habrán podido dar cuenta; y a lo mejor malamente ni siquiera con los otros poderes.
Sí, en el propio Poder Judicial de la Federación, fui coordinadora de los jueces de procesos penales y conozco a mucha gente del medio en el que yo me desenvuelvo, pero ni siquiera la oportunidad de poder tener el gusto de conocerlos a ustedes.
Yo estoy aquí porque pusieron mi nombre en la terna, creo yo, derivado de la función que he ejercido como juzgadora federal. Y más allá de lo que comentaba de los requisitos que establece el artículo 95 de la Constitución.
Soy juzgadora de carrera, estuve en la materia penal muchos años. Estuve en materia penal, en Tribunal colegiado administrativo siendo secretaria; en Tribunal unitario en materia civil y administrativa y penal. Me fui de la materia penal, no como dicen los medios, no porque yo haya corrido por lo que pasó y por todos los asunto, completamente equivocada, con todo respeto, esa información.
El Consejo de la Judicatura Federal nos dice dónde nos va a adscribir, nos dice dónde debemos estar. Créame, senadora, que con todo mi corazón me hubiera ido a un Tribunal colegiado en materia penal, amo la materia penal porque me parece que es donde el juzgador tiene la posibilidad a través de la prueba circunstancial, de armar como un gran rompecabezas y buscar saber qué fue lo que pasó; cosa que en otras materias no es algo que pueda suceder.
Ahora con la reforma de derechos humanos y la posibilidad de suplir la deficiencia de la queja en los asuntos donde se ve una violación manifiesta a un derecho humano o a cualquier ley, permite un poco más, pero es en la materia penal donde el juzgador puede respetar absolutamente todos los derechos, ver todos los derechos, lo que nos pidan y lo que no nos pidan.
Cumplí, como siempre he cumplido con las disposiciones de mi institución, y fui a un Tribunal colegiado en materia administrativa, ya con la experiencia de haber sido secretaria de Tribunal, de haber podido ser secretaria en un Tribunal colegiado en el segundo circuito, precisamente.
Y cuando me nombraron jueza de distrito prestaba mi servicio o daba mi servicio como secretaria de Tribunal, en un Tribunal colegiado en materia civil y administrativa. Y las necesidades del servicio del Poder Judicial de la Federación me llevaron a encontrarme adscrita actualmente a un Tribunal colegiado en materia administrativa.
Pero no tiene absolutamente nada que ver con otros prejuicios, con otras preocupaciones, ni siquiera con mi propia decisión. Ahí yo hago el concurso, me nombran magistrada de circuito y el Poder Judicial de la Federación a través del Consejo y de la comisión de adscripciones, decide y pone a cada uno de los juzgadores en el lugar que por necesidades del servicio le es necesario.
Si yo hubiera podido estar en un Tribunal colegiado en materia penal, hubiera sido muy feliz, pero me tocó estar en un Tribunal colegiado administrativo, y ahí sirvo de la mejor manera que puedo hacerlo.
No, no soy infeliz, senadora. Me gusta más el penal, efectivamente, pero tuve que retomar otros temas: cuestiones agrarias, cuestiones de impuestos, cuestiones de mil cosas que se ven en un Tribunal administrativo, que yo no había visto en los últimos tiempos precisamente por estar en un juzgado especializado en proceso penal, más allá de cursos o de doctrina.
Pero las cosas han funcionado de manera muy conveniente y yo estoy en este momento en manos suyas para que ustedes decidan si puedo ser alguien conveniente para esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero en el resto de mi carrera judicial a disposición de la Judicatura Federal, que es quien decide en dónde, en qué materias y en qué momentos nos cambia, según las necesidades del servicio que tenga el propio Consejo de la Judicatura Federal.
Así que no tiene ninguna relación con ninguna de las extradiciones ni con el asunto de Ortega Amaya. No tengo ningún conflicto de intereses con eso en que haya sido de la Marina.
Siempre yo he tenido un acercamiento con las partes. Siempre cuando me ponían a disposición de un detenido por cualquier circunstancia hablaba yo con ellos, con su familia, con sus abogados ante el ministerio público, por supuesto, y les decía yo, les hablaba sobre ningún interés, ninguna influencia.
Les explicaba que estaban a disposición mía porque así me lo había hecho llegar la Procuraduría General de la República, pero que yo no tenía ninguna intención de meterlos en más problemas ni de quedar bien con la Procuraduría ni con la Secretaría de Hacienda, sino únicamente juzgar lo que en el propio expediente había.
Llegó algún asunto, no recuerdo cuál sería, donde había alguien preocupado por algún personaje importante, familiar de quien lo acusaba.
Yo le decía que la única garantía y hasta hoy día cuando tengo oportunidad de platicar con los quejosos es el estudio exhaustivo del asunto y lo que hay en el expediente. No puedo ir yo más allá de lo que las pruebas me puedan dar.
Mucha gente piensa, yo les explicaba a los procesados porque uno me dijo: Oiga, ¿y entonces no me va a dejar en la cárcel si le caigo mal? Y le dije: Pues no, o sea, ni me podrías caer bien ni me podrías caer mal. Simple y sencillamente yo tengo que ver qué hay en el expediente, qué es lo que yo puedo ver de ahí, porque desgraciadamente no tengo una bola de cristal, y sobre eso decidir qué es lo que va a pasar contigo, si te tienes que ir, si te tienes que quedar. Ahora te voy a decir si tienes la libertad con fianza, de qué tamaño las fianzas y todo lo demás.
No tengo ni tuve ningún problema jamás con determinar porque el procesado fuera de alguna dependencia o fuera el vecino de la calle 5 o ninguna otra que hubiera podido minar mi independencia, mi imparcialidad o mi objetividad, señora senadora.
En conflicto con la Procuradora General Marisela Morales, ninguno, absolutamente ninguno, en el completo entendido de la división de poderes y de la posibilidad que a ella le representaba su función como procuradora, a mí como jueza de distrito. Cada quién en su papel sin ningún otro papel de nada, ni porque haya consignado 20 cosas, ni con la misma institución porque haya iniciado una averiguación previa.
Eso, créame, no ha ido jamás en afectación de mi ánimo ni de la forma de resolver que yo tenga respecto a los asuntos de la Procuraduría General de la República.
En relación a la teoría del derecho penal del enemigo, que me pregunta cuál es la relación, si bien entendí, senadora, con el principio de reinserción social. Creo yo que, con todo respeto, estaríamos hablando de cuestiones diferentes.
Esta doctrina dogmática del derecho penal del enemigo busca justificar que no por el respeto a algunos derechos el crimen pueda seguirse fomentando.
Abro la posibilidad de que puedan restringirse algunos derechos en aquellos asuntos donde los delitos que ese están cometiendo ponen en fuerte riesgo a la Soberanía del Estado a la estabilidad del Estado por la comisión de determinados delitos.
Esta teoría del derecho al enemigo permite o ha permitido la expedición de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que, respecto a algunos puntos, tiene que ver con la convención internacional para la delincuencia organizada transnacional, si mal no recuerdo el nombre del convenio.
En el que incluso se permite la punibilidad anticipada por el sólo hecho de pertenecer a un grupo y tener la intención de cometer algunos de los delitos del artículo 2º, sólo por eso puede ser sancionado como miembro de la delincuencia organizada. A esto se refiere la punibilidad anticipada.

****** (SIGUE SEGUNDA PARTE) ******

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