· Propone derogar de la Constitución la figura del arraigo planteada en el artículo 16 de la Constitución.
· Esta figura jurídica atenta contra los derechos humanos de libertad personal y libre tránsito, señaló.
· Desde 2009, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha dictado recomendaciones al gobierno mexicano, a efecto de que se suprima de la Constitución el “arraigo penal”.
Para el Senador Manuel Cárdenas Fonseca, con el arraigo, México viola de manera clara los principios establecidos en el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y los principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, instrumentos internacionales de derechos humanos, que se han construido con el objeto de proteger el derecho a la libertad de las personas, por lo que es necesario derogarlo. Así pues, el arraigo es violatorio de los derechos humanos y hay una contradicción constitucional al desconocer la presunción de inocencia.
Adicionalmente, su eficiencia y eficacia es desastrosa: de 2009 a 2014 se emitieron a la Procuraduría General de la República (PGR), 14,500 solicitudes de arraigo y de 8,595 concretadas, únicamente se condenó al 3.2 por ciento, puntualizó el senador Manuel Cárdenas Fonseca, al presentar ante el Pleno del Senado de la República iniciativa para eliminar de la Constitución esta medida que viola los derechos humanos y atenta contra la presunción de inocencia.
La propuesta de eliminar el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también se fundamenta, dijo el senador, en que, de acuerdo a organismos protectores de derechos humanos consiste en una detención arbitraria que se da sólo por “sospecha” y que en realidad la autoridad carece de elementos que le permitan sostener una acción legal en contra de algún individuo en lo particular.
Cárdenas Fonseca también señaló que el “arraigo” se ha caracterizado por ser una medida poco efectiva, decidida de manera discrecional por los gobernantes, que muchas veces responden a motivaciones de impacto mediático más que de combate al crimen.
“Si el régimen de la prisión preventiva “automática” para ciertos delitos es considerado contrario al principio de presunción de inocencia, el arraigo llega al extremo de esta violación”, puntualizó.
Agregó que es una realidad que las autoridades han abusado del arraigo, atentando contra una serie de garantías, no sólo por la forma en que es expedido, sino también por lo que respecta a su vigencia que puede ser de 40 días o duplicarse hasta 80, a solicitud del Ministerio Público, lo que dijo, desde una perspectiva garantista de los derechos humanos esta práctica representa una clara violación de los derechos fundamentales y exhibe prácticas indebidas de un sistema de procuración de justicia democrático.
En este sentido, Cárdenas Fonseca recordó que desde el año 2009, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha dictado recomendaciones al gobierno mexicano, a efecto de que se suprima de la Constitución el “arraigo penal”, pues considera que dicha figura no exime de ser violatorio de graves y múltiples Derechos Humanos reconocidos en nuestra Constitución y en el ámbito Internacional.
Todo lo anterior, puntualizó, echa por tierra el argumento utilizado por la autoridad en el sentido de que el uso del arraigo es un mal necesario para lograr mayor efectividad en el combate del crimen organizado, pues el número de sentenciados tras esta acción es ínfimo.
El Senador Manuel Cárdenas refirió que la incorporación del “arraigo” en el texto constitucional responde a una lógica del poder que promueve muchas otras medidas de este corte, anticonstitucionales, pragmáticas violatorias del principio de presunción de inocencia y contrarias al Derecho Internacional, que ya han sido aprobadas o que se proyectan en un futuro inmediato como mando único policial (ahora mixto), facultar a las autoridades preventivas e investigadoras locales a perseguir el narcomenudeo, “dar certeza” a la actuación preventiva e investigadora de las fuerzas armadas fuera de las instalaciones militares y de sus facultades constitucionales, entre otras.
Finalmente recordó que en abril de 2015 en el Senado de la República se presentó el informe “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal”, donde se expuso que si México contara con una policía ministerial eficiente y eficaz, desde el primer momento en que se acerca a los hechos e inicia la investigación, no se tendría que hacer uso de esta medida cautelar, anacrónica y transgresora de principios fundamentales.
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