Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La senadora Luisa María Calderón Hinojosa, Presidenta de la Comisión de Reforma Agraria, dijo que las reformas aprobadas por mayoría en el Senado de la República representan un avance en la paridad de género en el sector agrario.

Al presentar cinco dictámenes de las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, la legisladora por Michoacán indicó que éstos tienen como objetivo equilibrar las oportunidades a hombres y mujeres, estableciendo la necesidad de que las mujeres cuenten con una mayor participación en la toma de decisiones en las autoridades u órganos de los ejidos o comunidades.

Con esta reforma, agregó Calderón Hinojosa, las candidaturas a puestos de elección que componen el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia deberán integrarse por no más del 60 por ciento de candidatos del mismo género, haciendo énfasis en la inclusión de las mujeres.

En los otros cuatro dictámenes se plantearon modificaciones a los artículos 12, 17, 18, 37, 80, 115 y 166, todos de la Ley Agraria.

 

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10 de noviembre de 2016

* Versión de la intervención de la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, al presentar diversos dictámenes de las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos

Presidenta, estaba diciéndole que la Comisión de Reforma Agraria tiene cinco dictámenes, también con modificaciones pequeñas a distintos artículos.

Leeré primero el que ha usted sometido a discusión y pediré permiso de hablar a nombre por los otros cuatro dictámenes, que lo hicimos junto con Estudios Legislativos.

Éste es un proyecto que reforma el artículo 37 de la ley y que tiene como objetivo principal equilibrar en igualdad de oportunidades a hombres y mujeres, estableciendo expresamente la necesidad de que las mujeres cuenten con una mayor participación en la toma de decisiones dentro de las autoridades u órganos de los ejidos o comunidades, esto con la adición de un segundo párrafo al artículo en comento, que establece que las candidaturas a puestos de elección que integran el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia deberán integrarse por no más del 60 por ciento de candidatos del mismo género, también con la modificación en la integración de comisiones y secretarios auxiliares, haciendo énfasis en la inclusión de las mujeres.

Esta medida de cuota de género sigue la línea de garantizar hacia la paridad de la participación agraria.

Si me lo permite, Presidenta, tenemos otro proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 17 primer párrafo y 18 fracción 3 de la Ley Agraria. Con esta reforma se busca reconocer los derechos de las mujeres como sujetos agrarios estableciendo igualdad de condiciones con los ejidatarios del sexo opuesto, ya que precisan en cuanto a sucesores de derechos ejidales el ejidatario podrá designar hijos e hijas.

Antes sólo hablábamos de hijos, pero queremos visibilizar que también las hijas tienen derecho y este dictamen determina la inclusión de la palabra “hijas”, se consideró que de no hacerlo sería discriminatorio y no sería congruente con la visión de esta Comisión de romper paradigmas y fijar precedentes para el cambio de rol de la vida social, privada y económica de las mujeres.

El siguiente proyecto de decreto reforma el inciso B del artículo 80 de la Ley Agraria; esta reforma busca establecer que en caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, el cónyuge, la concubina, el concubinario, los hijos, tratándose de la enajenación de derechos parcelarios que prevé el artículo 80 de la Ley Agraria, la notificación será válida siempre que se realice el procedimiento pertinente que establece la misma ley, el cual dispone que la notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto.

Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido, una relación de los bienes o derechos que se enajenan, con esto se garantiza la protección del núcleo familiar con referencia a la enajenación de los derechos parcelarios de los ejidatarios.

También tenemos una modificación a un segundo párrafo del artículo 115 de la Ley Agraria; propone este proyecto la prohibición de los latifundios en la superficie de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, que siendo propiedad de un solo individuo exceda de los límites de la pequeña propiedad.

Con esta reforma se hace una armonización adecuada al párrafo 15 del artículo 27 de la Constitución de los Esatdos Unidos Mexicanos, por lo cual debe procurarse congruencia con el espíritu de estas normas y respetar las raíces históricas procedentes a la redacción de este artículo constitucional.

Y, por último, tenemos una reforma al primer párrafo del artículo 166 de la misma Ley Agraria; se propone la reforma al primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria, pues a partir de la publicación y vigencia de la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, existe la necesidad de armonizar y actualizar las leyes secundarias que se vinculen a la materia.

El artículo que se pretende reformar establece la figura de la suspensión del acto reclamado en materia agraria, misma que se regula en los términos de las disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, por eso es necesario reformar dicha disposición, a efecto de armonizar su contenido con la Ley de Amparo vigente, y tenemos interés como órgano legislativo de prevenir futuros conflictos y confusiones en las leyes aplicadas, a fin de brindar certeza jurídica a los ciudadanos.

Todos estos dictámenes son sobre minutas que vinieron de la Cámara de Diputados y, en caso de ser aprobados, volverían a la Cámara de Diputados para su ratificación.

Le agradezco, Presidenta, la economía procedimental.

 

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